Control Judicial del Arbitraje
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Control Judicial (del Arbitraje)
Concepto de control judicial (del arbitraje) en relación a este ámbito: Control judicial es la constatación por parte de los órganos jurisdiccIonales del cumplimiento de una serie de exigencias mínimas, previamente tasadas, que afectan al tribunal, al proceso o al laudo arbitral. Si bien en algunos pocos ordenamientos se permite una cierta revisión de fondo (más en países de tradición del common law), en una suerte de genuina instancia de apelación, en la gran mayoría de los ordenamientos, y en particular en aqu{ellos que siguen la Ley Modelo de la CNUDMI, el control se limita a la regularidad formal del arbitraje, o en otros términos, a su sujeción a las reglas legales imperativas y a las reglas convenidas por las partes. El control judicial se efectúa con carácter general en dos momentos: cuando una de las partes solicita la nulidad del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), o en el marco del exequatur de un laudo extranjero. Todas las leyes nacionales e instrumentos internacionales que regulan el arbitraje contemplan la posibilidad de impugnar el laudo ante los órganos jurisdiccIonales (aunque en algunos ordenamientos se permite renunciar de antemano a la accIón de anulación). Asimismo, las partes pueden alcanzar el control por vía de excepción en oposición al exequatur de un laudo extranjero, y en algunos ordenamientos también en oposición a la ejecución de un laudo nacional.Entre las Líneas En los supuestos anteriores los tribunales pueden ejercer el control de oficio cuando los árbitros hayan decidido sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje o cuando el laudo fuere contrario al orden público. También pueden considerarse control judicial las instancias en que, una vez incoado un arbitraje y constatada por los árbitros su propia competencia (principio kompetenz-kompetenz), órganos jurisdiccIonales se pronuncian sobre las mismas cuestiones, por ejemplo, en el marco de la decisión sobre una declinatoria o excepción de arbitraje, o en el marco de una solicitud de determinación de cuestiones relativas a la competencia de los árbitros (prevista en Inglaterra, Determination of preliminary point of jurisdiction, artículo 32 Arbitration Act, 1996). la mayor parte de las leyes arbitrales nacionales han adoptado los motivos de anulación expuestos en el artículo 34 de la Ley Modelo. Estos motivos son básicamente idénticos a los recogidos en el artículo V de la Convención de Nueva York, para la denegación del reconocimiento y ejecución de laudos.Entre las Líneas En lo referente al alcance del control, ambos instrumentos parecen sugerir que el control ha de limitarse a una revisión formal y que no cabe en principio una revisión de fondo. la inmensa mayoría de los Estados ha adoptado esta postura, configurando un control judicial que no alcanza al contenido del laudo (arbitral, en el contexto del arbitraje; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés), sino que se limita a la comprobación de que el laudo ha sido obtenido con regularidad y observancia de unas garantías mínimas, articulándose así como una revisión de la actuación de los árbitros in procedendo y no en la aplicación del Derecho substantivo. [1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre control judicial (del arbitraje) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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