▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Convención de Lomé

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Convención de Lomé

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La Convención de Lomé es el texto marco que define la cooperación en materia de ayuda específica al desarrollo.

Antecedentes

Antes de que el primer país africano negro lograra salir del colonialismo en 1957, Europa había perfilado el Tratado de Roma, que firmaron seis países europeos y los Estados independientes de la época de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). El Tratado de Roma contenía un programa para el desarrollo económico y social que incluía reformas estructurales de carácter comercial, cooperación monetaria y transferencia tecnológica. El Tratado de Roma fue sustituido por las (2) Convenciones de Yaundé, de 1963 y 1969, firmadas entre la Comunidad Económica Europea (CEE) y las 18 excolonias francófonas. Las Convenciones de Yaundé contemplaban la cooperación comercial, financiera y técnica. Lenta pero paulatinamente se fueron estableciendo las instituciones económicas y políticas neocoloniales. De hecho, ya se acusaba entonces a las Convenciones de Yaundé de reforzar la división del trabajo propia del pacto colonial, porque los países ACP continuaban produciendo materias primas que intercambiaban por manufacturas de la CEE.

En 1973, el Reino Unido entró a formar parte de la CEE acompañado del grupo de países de la Commonwealth. Dos años más tarde, en 1975, entra en vigor la serie de Convenciones de Lomé. Lomé I, firmada por nueve países miembros de la CEE y 46 países ACP, se centraba en la cooperación para el desarrollo y en las preferencias unilaterales para las exportaciones desde la ACP al mercado europeo. El Acuerdo de Georgetown de 1975 institucionalizó el grupo ACP y estableció una Secretaría permanente.Entre las Líneas En 1979 se firmó Lomé II, suscrito por 58 países ACP. Con él se reforzó el sistema de preferencias unilaterales para las exportaciones de los países ACP. Unilaterales en el sentido de que las exportaciones de los países ACP estaban exentas de aranceles aduaneros en la CEE, pero a las importaciones de los países ACP desde Europa sí se les imponían aranceles aduaneros.

A pesar de estos acuerdos, los países ACP se dieron cuenta de que sus ingresos por exportaciones no solo estaban cayendo sino que, además, atravesaban enormes fluctuaciones. El deterioro de los términos de intercambio de las materias primas comenzaba a hacer mella. Aún con esta amarga realidad, Europa logró embaucar a la ACP. Es importante recordar cómo lo hicieron, ahora que el debate acerca de los AAE entra en su recta final.Entre las Líneas En lugar de promover y apoyar la diversificación de la estructura de producción de las economías ACP, Europa inteligentemente propuso, y la ACP dócilmente aceptó, una compensación por la caída de sus ingresos y continuar exportando materias primas. Por ello, las primeras dos Convenciones de Lomé incluían el régimen STABEX — un sistema de estabilización de los ingresos de las exportaciones. De hecho, Lomé II añadió SYSMIN, un mecanismo del mismo tipo que STABEX, pero aplicable específicamente a los productos minerales.

Los ingresos obtenidos por nuestras exportaciones se estabilizaron momentáneamente y ello nos sirvió de estímulo.Entre las Líneas En 1984 firmaron Lomé II diez países europeos y 65 países ACP. Este acuerdo ponía el énfasis en el diálogo político, en el paso progresivo desde la financiación (o financiamiento) de proyectos a la financiación (o financiamiento) sectorial y priorizaba la financiación (o financiamiento) de las infraestructuras. Lomé IV fue firmado en 1989 por 68 Estados ACP y 12 países europeos. Lomé IV cambiaba drásticamente la imagen oficial de las relaciones entre la UE y los países ACP, que pasaban de ser puramente económicas a unas relaciones abiertamente políticas, con énfasis en los derechos humanos. Era la época en la que se tambaleaban últimos ladrillos del Muro de Berlín y se vislumbraba ya el final del imperio comunista, así que Europa se atrevió a hablar abiertamente de sus intenciones políticas hacia el grupo ACP. De hecho, Lomé IV supuso una profundización del enfoque más liberal hacia el desarrollo que ya había comenzado con Lomé III. Oficialmente se destacaba (con énfasis) la importancia de la diversificación de las economías ACP, la promoción del sector privado y la necesidad de una integración regional.

Puntualización

Sin embargo, en realidad, se acentuó aún más la dependencia de los países de la ACP de las exportaciones de materias primas.

La revisión intermedia de Lome IV llevó a la firma en 1995, en Mauricio, de un nuevo acuerdo entre 15 países europeos y 70 Estados ACP. A finales de 1995, después de una serie de revisiones, la Comisión Europea publicó su llamado “Libro Verde sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados ACP en los albores del S. XXI. Desafíos y opciones para una nueva asociación”. Entre las cuestiones clave que el Libro Verde plantea, destacan:

• Una modificación de la configuración geográfica una vez finalizada la guerra fría.

• Abordar las deficiencias del sistema comercial de preferencias unilaterales, a la luz de la emergencia de la OMC.

• Abordar los crecientes conflictos y crisis humanitarias en la región ACP.

Estas consideraciones llevaron a las dos partes — la ACP y la UE — afirmar el Acuerdo de Asociación de Cotonú, el 23 de junio de 2000, con un periodo de validez de 20 años, renovable cada cinco años. Lo suscribieron 15 países europeos y 67 países de la región ACP. A grandes rasgos, el Acuerdo de Cotonú plantea, en primer lugar, que el desarrollo es sobre todo una cuestión de carácter político y, en segundo lugar, que la globalización no puede coexistir con la pobreza, la desigualdad y la exclusión.

Como se indicó anteriormente, en el contexto de la Convención de Lomé, el comercio se basaba en preferencias unilaterales otorgadas a los Estados ACP, que podían exportar cualquier producto a la UE sin pagar aranceles y sin cuotas. Era unilateral en el sentido de que si bien las exportaciones de los Estados ACP no tenían barreras arancelarias para entrar en la Unión Europea, a las exportaciones europeas hacia los Estados ACP sí se les imponían aranceles. [rtbs name=”aranceles”] [rtbs name=”interferencias-en-el-comercio-internacional”] Este sistema de preferencias unilaterales continuó con el Acuerdo de Cotonú, aunque ahora requería una exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para poder aplicarlo.

Por lo tanto, dentro del propio Acuerdo de Cotonú, la ACP y la UE acordaron formular un nuevo marco comercial compatible con las normas de la OMC y completarlo antes del 31 de diciembre de 2007, fecha en la que expiraba la última exención otorgada a la UE. El Acuerdo de Cotonú no es un acuerdo comercial en sí mismo sino un “compromiso de acordar” en una fecha posterior un nuevo acuerdo comercial, denominado ‘Acuerdo de Asociación Económica’, compatible con las normas de la OMC.

En los 12 años transcurridos desde que se iniciaron las negociaciones, los Estados ACP y la Comisión Europea han diferido en cuestiones nada triviales sobre cómo traducir la compatibilidad con las normas de la OMC. Parte del problema es la falta de claridad de las normas de la OMC que regulan los acuerdos regionales y bilaterales de libre comercio, y que con frecuencia dan pie a distintas interpretaciones.

Versiones de la Convención

Versiones de la Convención de Lomé (número de países firmantes):

Lomé I (1975-1979) – 45 países
Lomé II (1979-1985) – 57 países
Lomé III (1985-1990) – 66 países
Lomé IV (1990-1995) – 68 países
Lomé IV revisada (1995-2000) – 71 países

Lomé II

El Convenio de Lomé II entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros y los Estados ACP aporta dos mecanismos protectores del desarrollo económico de estos últimos que resultan de gran interés: el STABEX y el SYSMIN. El primero de ellos consiste en un sistema de estabilización de los ingresos procedentes de la exportación de productos de base no minerales. El segundo es un sistema de protección de la producción mineral de los Estados ACP.

Convenio de Lomó (2), cuya vigencia se extiende hasta el 28 de febrero de 1985.

Lomé IV

La firma de la Convención de Lomé IV, en 1989, abrió una puerta que ha traído varias ventajas para los paises firmantes.

Educación, salud, medioambiente, justicia, infraestructura vial, integración regional, munipalidad, comercio, gestión de las finanzas públicas, cultura, son algunos de los sectores que han recibido apoyo de esa organización mediante asistencia técnica, financiera o humanitaria.

STABEX

El STABEX se presenta en los Convenios de Lomé como un sistema dirigido a «poner remedio a los efectos nefastos de la inestabilidad de los ingresos en con- cepto de exportación —de ciertos productos de base— y para ayudar a los Esta- dos ACP a superar uno de los principales obstáculos a la estabilidad, rentabilidad y al crecimiento continuo de sus economías…» (art. 23.1 del Convenio de Lomé II).

El STABEX funciona como una «caja de seguros» que garantiza a los Estados ACP un «mercado remunerador», al prever unas transferencias de dinero a estos Estados para el caso de que los recursos previstos por la exportación de un producto de base determinado hacia la CEE baje un año por debajo de los niveles de referencia establecidos. Así, pues, «cuando a lo largo de un año los ingresos procedentes de la exportación de un producto determinado son inferiores a los ingresos de referencia, la diferencia la abona la CEE como préstamo sin interés o como subvención».

El mantenimiento del STABEX difícilmente puede ser contestado en las próximas negociaciones ACP-CEE. Los Estados ACP encuentran en él un sistema adecuado para combatir, aunque solo sea parcialmente, la incertidumbre que pesa sobre sus recursos disponibles, la cual impide toda programación del desarrollo (8). Por su parte, la CEE es consciente de que la disminución de los ingresos de los Estados ACP implica la reducción de su capacidad de importación de productos manufacturados de la Comunidad y, a largo plazo, la pérdida de mercados exteriores para sus bienes de equipo y de consumo.

Otros Elementos

Además, le agrada la idea de un sistema de compensación financiera que no interfiere el funcionamiento de las fuerzas de mercado y que no se presta a políticas de precios alcistas, a diferencia de lo que puede ocurrir con los arreglos sobre regulación de precios de productos de base.

El sistema STABEX (Export Earnings Stabilization) (19) es quizá uno de los instrumentos más conocidos en el campo de la cooperación con los países ACP.Entre las Líneas En síntesis, se trata de un mecanismo encaminado a estabilizar los ingresos que estos Estados obtienen por la exportación de un determinado número de produc- tos básicos.

El funcionamiento del sistema se realiza del siguiente modo: se calculan los Ingresos por exportaciones de cada país por año y producto, estableciendo en base a ello un promedio de ingresos, de forma que en los años en que éstos sean inferiores a la media calculada, el país en cuestión recibe una determinada trans- ferencia {STABEX), hasta que se alcance la cifra promedio fijada, con respecto a los cinco años precedentes.

A pesar de la crisis que atravesó el sistema durante 1981 y 1982, la Conven- ción ha reafirmado la determinación expresa de la Comunidad de mantener y modificar en parte tal sistema, ampliando la cifra de 557 millones de ECUs alcan- zada para STAfiEX en Lomé II, hasta los 925 mn. de ECUs del nuevo Acuerdo.

Por consiguiente, con el fin de contribuir más eficazmente al restablecimiento de los productos agrícolas de los ACP, los cambios introducidos en el sistema, a los que aludíamos anteriormente podrían resumirse en los siguientes: 1. La extensión del sistema de cobertura a tres nuevos productos: el plátano seco, los mangos y el aceite de semillas de Si (Shea nut olt), alcanzando la lista de produc- tos la cifra de 48, siendo todos ellos agrícolas (20).Entre las Líneas En este punto la Comunidad rechazó las demandas ACP para la inclusión del tabaco y del sisal en el sistema;

2.Una reducción general en los umbrales de fluctuación del 6,5 por 100 al 6 por 100, y del 2 por 100 al 1,5 por 100 para los países menos desarrollados, sin salida al mar o insulares; 3. Aunque el método para calcular el equivalente de las bases de transferencias en ECUs se ha mantenido, Lomé III ha puesto en funcionamiento un nuevo mecanismo tendente a corregir los efectos de aplica- ción señalados, cuando se den excesivas fluctuaciones en los tipos de cotización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, este mecanismo de corrección actúa en dos sentidos, es decir, tanto para las devaluaciones o revaluaciones de las respectivas monedas de los Estados ACP, como para las de la Unidad de Cuenta Europea, y 4.Entre las Líneas En un intento de con- trolar el uso de la asistencia financiera concedida, se han incluido unas normas más estrictas respecto a la forma en que los países ACP utilizan las transferen- cias otorgadas bajo el sistema STABEX.

En definitiva, se han realizado muchas mejoras al sistema y se han incremen- tado, en gran medida, los recursos financieros del mismo.

Puntualización

Sin embargo, debe mencionarse que siguen existiendo sospechas entre los ACP de que las crisis del 81 y 82 ya citadas, vuelvan a repetirse a pesar de los logros introducidos.

Autor: Cambó

SYSMIN

El SYSMIN aparece en el Convenio de Lomé II como un sistema de protección de la producción de ciertos minerales de los Estados ACP, que se enumeran en el artículo 50 (39). Se trata de un seguro contra accidentes o perturbaciones en el sistema productivo que tiende a ofrecer mayor estabilidad en la producción de dichos minerales, frente al STABEX, cuya misión consiste en garantizar una estabilidad a los ACP en sus ingresos por la exportación de productos de base, funda- mentalmente agrícolas, hacia la CEE (excepcionalmente, hacia otros Estados ACP o cualquiera que sea su destino), si bien también tiene efectos estabilizadores en su producción.

Los pagos del SYSMIN no son como en el STABEX transferencias compensatorias sino «ayudas a proyectos y programas», en términos de «préstamos especia- les» del artículo 102, pagaderos en 40 años con un período de carencia de 10 años y un tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) del 1 % (0,75% para los Estados ACP del artículo 155.3). La ayuda, pues, se dirige a financiar proyectos y programas en el sector minero afectado.

Por lo que se refiere al función-amiento, el umbral de dependencia exigido para !a aplicación del SYSMIN es del 15 %. Esto significa que para que un Estado ACP pueda beneficiarse del mismo, es necesario que en los cuatro años antriores haya obtenido al menos el 15% de sus ingresos por exportaciones de la exportación del producto que ha sufrido el daño (10% para los Estados menos desarrollados, enclavados e insulares del artículo 155.3). El sistema se activa cuando el daño o el riesgo (según que, respectivamente, se haya constatado el daño o se prevea) por una caída sustancial, efectiva o previsible, de su capacidad de producción o de exportación o de sus ingresos por exportación, suponga una baja al menos del 10% en la capacidad de exportación o de producción.

A excepción del mineral de hierro ningún otro fue incluido en Lomé I. Este hecho acrecentó las peticiones ACP para la inclusión de los mismos en el marco de la cooperación y dentro del sistema STABEX (21).

Aunque la CEE rechazó inicialmente tales demandas, ante el riesgo de que ciertos problemas de financiación (o financiamiento) amenazaran las importaciones de algunos minerales considerados de importancia estratégica para la Comunidad, ésta deter- minó en las negociaciones para el Segundo Convenio, que se considerara la puesta en funcionamiento de un sistema separado para minerales.

En Lomé II, finalmente, se estableció un sistema denominado SYSMIN (22), encaminado a corregir los desequilibrios de las exportaciones de minerales de los Estados ACP hacia la Comunidad, en un intento de mantener su capacidad de producción.

El sistema estaba designado para aquellos países cuyas economías fueran altamente dependientes de la exportación de minerales, o se vieran afectados tanto por una baja en su capacidad de exportación, como en sus ingresos por las exportaciones de los mismos. Asimismo, esta ayuda se otorgaría para subsanar los efectos producidos por una disminuición de la producción en el sector minero, debida a problemas temporales ajenos al propio control de los Estados pro- ductores (23).

Los minerales inicialmente cubiertos por el sistema fueron: cobre, cobalto, fosfatos, manganeso, bauxita, aluminio, estaño y mineral de hierro (24).

Durante las negociaciones de Lomé III los Estados ACP pretendieron incre- mentar el número de los minerales cubiertos por el sistema. Francia y Grecia se opusieron a tal iniciativa de forma rotunda, por lo que en el texto de la Convención la lista de minerales protegidos se ha mantenido en los arriba señalados.

No obstante, el objetivo del SYSMIN ha sido ampliamente corregido, pues como observábamos, bajo Lomé II se pretendía mantener la capacidad de producción de minerales de los países ACP. Ahora, por el contrario, se pretende restaurar la viabilidad de la industria minera de aquéllos. Además se ha introducido una nueva fórmula que permitirá la posible inclusión en el sistema de ciertos casos, en los que la industria minera desempeñe un «papel esencial» para el país en cuestión, siempre y cuando, dichas medidas no perjudiquen la producción comu- nitaria en el sector.

Autor: Cambó

Paises Integrantes

Países integrantes de la Convención de Lomé: (No europeos y año de ingreso si es posterior a 1975):

África: Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Kenia, Lesoto, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Uganda, Zambia, Cabo Verde (1979), Comores (1979), Yibuti (1979), Santo Tomé y Príncipe (1979), Seychelles (1979), Angola (1984), Mozambique (1984), Zimbabue (1984), Guinea Ecuatorial (1990), Eritrea (1995), Namibia (1995), Sudáfrica (1995);
Caribe: Bahamas, Barbados, Jamaica, Trinidad y Tobago, Dominica (1979), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda (1984), República Dominicana (1984), San Cristóbal y Nieves (1984), San Vicente y las Granadinas (1984), Haití (1990) Guyana, Surinam (1979) y Belice (1984)
Pacífico: Fiyi, Samoa, Tonga, Kiribati (1979), Papúa Nueva Guinea (1979), Islas Salomón (1979), Tuvalu (1979), Vanuatu (1984).

Cooperación

COOPERACIÓN COMERCIAL

Las disposiciones de Lomé III en este apartado prevén el libre acceso al mercado comunitario de todos los productos industriales de los países ACP en una sola vía, esto es, renunciando la CEE a la reciprocidad.

En lo que respecta a los productos agrícolas se mantiene el mismo trato que para los industriales, salvo algunas restricciones para ciertos productos protegidos por la Política Agrícola Comunitaria (PAC).

Además, el nuevo texto supone una extensión y una mejora en el procedimiento de examen de las solicitudes ACP de acceso preferencia! para sus productos agrícolas, comprometiéndose la Comisión a contestar a las mismas en un período aproximado de seis meses. También se ha extendido la ayuda de promoción comercial al sector servicios, particularmente, el turismo.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Por otra parte, el actual sistema sobre las «reglas de origen» ha sido simplificado en la presente Convención, facilitando así su uso para los países ACP. De igual forma, se ha perfeccionado el sistema derogatorio, «prolongándose los períodos de derogación e introduciendo el cirterio del valor añadido, junto con una disposición favorable desde el comienzo hasta la concesión de los mismos».

Asimismo, se han mantenido y en cierta medida completado ‘los Acuerdos adicionales para una serie de productos específicos, tales como el ron, el arroz, la carne de buey y la de ternera, y los plátanos.

COOPERACIÓN INDUSTRIAL

Desde el comienzo de las relaciones ACP-CEE, el capítulo de la cooperación industrial (25) se consideró como uno de los de primordial importancia. De ahí que la Comunidad desarrollara un programa global que comprendía esquemas específicos de industrialización y capacitación, ayuda a la investigación, transferencia de tecnología y servicios de asesoramiento y asistencia a la pequeña y mediana empresa.

En este sentido, Lomé III intenta dar un nuevo impulso a dicho programa, con el propósito de garantizar la máxima utilización de los recursos ACP y de dirigir a éstos hacia el mercado interior. Así, el Acuerdo señala la voluntad de conceder prioridad a la modernización de las empresas ya existentes.

Por primera vez se ha incluido, en Lomé III, también un capítulo sobre fomento de la inversión privada hacia los países ACP, como un complemento esencial de la ayuda pública al desarrollo.

En realidad, lo que se pretende con las nuevas disposiciones es sentar las bases para promover la inversión privada en unas condiciones apropiadas. Lo que siginifica, por consiguiente, la posibilidad de ratificar acuerdos bilaterales entre la OEE y los distintos Estados ACP, sobre los principios de no discriminación en la negociación, instrumentación e interpretación de los mismos.

En último término, el capítulo «contiene la promesa de las partes para examinar la creación de un sistema conjunto ACP-CEE de Garantía y Seguro —complementario de los sistemas nacionales—, que comprenda el estudio de las medidas que faciliten y fomenten los flujos de capital privado hacia los Estados ACP; así como buscar los medios de ayuda técnica y financiera que favorezcan las exportaciones ACP y asistan a las instituciones financieras nacionales y regionales».

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y SEGURIDAD ALIMENTICIA

Ante la trágica situación alimenticia que atraviesan algunos países ACP, la Convención Lome III ha señalado como uno de los temas prioritarios en el marco de la cooperación, el desarrollo agrícola y rural y la seguridad alimenticia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El objeto fundamental de la ayuda comunitaria en este área se centrará en promover la autosuficiencia alimenticia de los Estados ACP, y en integrar la asistencia a las estrategias alimenticias propias de dichos Estados.

En la consecución de tal objetivo se van a poner en práctica acciones destinadas a mantener o restaurar los grandes equilibrios naturales, centrando aquéllas en la lucha contra la sequía y la creciente desertización, hechos que según ciertos observadores, amenazan la existencia política, económica e incluso física de algunos países ACP, particularmente en el continente africano.

Empero, medios comunitarios sostienen (28) que dichas acciones solo serán posibles a través de un planteamiento regional a largo plazo, y una participación solidaria de la comunidad internacional.

El texto también incluye un capítulo especial sobre «Cooperación de Productos Agrícolas» (29), con el fin de introducir mejoras en las condiciones de producción, transporte y almacenamiento agrícola.

COOPERACIÓN SOCIO-CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Entre las numerosas innovaciones incluidas en Lomé III, quizá una de las más originales se encuentre en las disposiciones del nuevo título sobre colaboración socio-cultural. El título refleja un renovado impulso en las relaciones entre ambas partes, así como el deseo de las mismas de ampliar al máximo las esferas de cooperación contenidas en el texto.

De este modo, la cooperación en este terreno deberá encaminarse a conseguir un desarrollo más autónomo de los Estados ACP, centrado en el hombre y basado en la cultura de cada pueblo. Por tanto, las medidas adoptadas por los distintos países tendrán que «reforzar sus recursos humanos, incrementar sus capacidades propias de creación y promover su identidad cultural. Además se fomentará la participación de la población en el proceso de desarrollo» (30).

En este contexto, la Convención hace mención expresa a ciertos aspectos concretos que materializarán el alcance de la dimensión socio-cultural que ha adquirido el nuevo programa de cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así, podría señalarse la voluntad de extender los programas educativos y de formación profesional y técnica, y el interés por difundir la cooperación en el área de la información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Finalmente, se apunta la disposición de mejorar las condiciones y el status de la mujer ACP, en el proceso de producción y desarrollo.

Por otro lado, el Preámbulo del Convenio se refiere explícitamente a la adhesión de las partes a los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), y al respeto por los derechos humanos fundamentales.

Al mismo tiempo, las partes han reiterado su voluntad de luchar contra todo tipo de discriminación y, particularmente, han declarado su intención de «trabajar por la erradicación del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) que constituye una violación de los Derechos Humanos y una afrenta a la dignidad humana.

Autor: Cambó

Convención de Lomé (Organización)

[rtbs name=”organizaciones”]

Convención de Lomé (Historia)

Convención de Lomé, acuerdo que durante 25 años reguló las relaciones comerciales y de cooperación entre la Unión Europea (UE) y algunos países de çfrica, del Caribe y del Pacífico (ACP), ratificado por primera vez en febrero de 1975 en Lomé, Togo. La primera Convención de Lomé (Lomé I), que entró en vigor en abril de 1976, tenía como finalidad proporcionar un nuevo marco para la cooperación entre la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) y los países subdesarrollados del área ACP, en particular las antiguas colonias británicas, holandesas y francesas. Incluía dos aspectos principales: por una parte, posibilitaba que la mayoría de las exportaciones agrícolas y minerales de los países de la ACP pudieran entrar en la CEE libres de impuestos (se acordó un acceso preferencial de productos como el azúcar y la carne de vacuno, basado en un sistema de cuotas, cuando competían con la agricultura de la CEE). Por otra parte, la CEE se comprometía a destinar 3.000 millones de ECUs (unidad monetaria de cuenta europea) para invertir en los países ACP y en concepto de ayuda.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

La Convención fue renegociada y renovada tres veces desde su creación, hasta ser reemplazada en el 2000 por el Acuerdo de Cotonou, firmado en la ciudad de dicho nombre (Benín) en julio de 2000.Entre las Líneas En Lomé II (enero de 1981-febrero de 1985) se decidió incrementar el volumen de la inversión y la ayuda hasta 5.500 millones de ECUs. Lomé III entró en vigor en marzo de 1985 (las disposiciones comerciales) y en mayo de 1986 (la ayuda), y concluyó en 1990. La aportación que la CEE se había comprometido a realizar ascendía esta vez a 8.500 millones. Lomé IV fue firmado en diciembre de 1989; sus disposiciones comerciales cubrieron el periodo comprendido entre los años 1990 y 1999. Los países ACP que participaron en este cuarto acuerdo fueron 70, frente a los 46 países signatarios de Lomé I.

La aparición del mercado único europeo a finales de 1992 afectó al acceso preferencial que los países ACP tenían a los mercados de la UE. Los pequeños países caribeños productores de plátano abogaron por la continuación de ese acceso preferencial a los mercados tradicionales, encabezados por Gran Bretaña y Francia. Temían que si este acceso no se mantenía, la UE se vería inundada de plátanos baratos procedentes de las plantaciones centroamericanas, lo que tendría efectos devastadores para varias economías del Caribe. Las negociaciones, llevadas a cabo en 1993, dieron como resultado que la UE aceptase mantener este acceso preferente de los productores caribeños hasta febrero de 2000, cuando expiró Lomé IV. [1] [rtbs name=”relaciones-internacionales-en-el-siglo-xx”] [rtbs name=”historia-de-politica-exterior-de-eeuu”] [rtbs name=”guerra-fria”]

Relaciones Exteriores de Cooperación al Desarrollo de la Unión Europea

Incluye, en general, la participación de la Unión Europea en el sistema mundial (o global) de cooperación al desarrollo, especialmente el sistema de preferencias generalizadas y la ayuda humanitaria. Tradicionalmente, ha existido un sistema específico de cooperación al desarrollo que se aplica únicamente a aquellos países que han sido territorios o mantenido unas relaciones particulares con los Estados miembros o afecta a los Estados de la cuenca del mediterráneo.

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

[rtbs name=”politicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre convención de lomé de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Convención de Lomé

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

1 comentario en «Convención de Lomé»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo