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Convenio de Múnich

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Convenio de Múnich

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Introducción

El Convenio de Múnich (cuyo nombre oficial es “Convenio sobre concesión de Patentes Europeas”), firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, estableció la Patente Europea, mediante un procedimiento centralizado de concesión de patentes en la mayoría de los países de Europa (más de 40 actualmente), la mayoría miembros de la Unión Europea. Entró en vigor en paralelo con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT).

El objetivo principal del Convenio es el de simplificar y unificar los trámites asociados al procedimiento de solicitud y registro en los Estados firmantes del Convenio a través de una única solicitud. El órgano regulador principal de este Convenio es la Oficina Europea de Patentes.

Su denominación más común es el de “Convenio sobre la Patente Europea.”

Historia

El Consejo de Ministros de la Unión Europea de Competitividad, en su reunión del pasado 3
de Marzo del 2003, alcanzó un Acuerdo para permitir la aprobación del Reglamento sobre la Patente comunitaria.
El compromiso alcanzado desbloqueó los desacuerdos existentes entre los Estados
miembros de la Unión Europea sobre las características del nuevo régimen jurisdiccional.

El Acuerdo alcanzado preveía que, hasta el año 2010, los Tribunales nacionales, designados
por cada Estado miembro, serían los competentes para los litigios relativos a la patente
comunitaria.

Ese Acuerdo alcanzado a nivel ministerial en el Consejo “Competitividad” del 3 de Marzo del 2003 debía ser ratificado por el Consejo Europeo, los días 20 y 21 de Marzo del 2003, en Bruselas.

La creación de un Patente Comunitaria finalmente no pudo tener lugar. Su principal escollo lo consituyó el régimen lingüístico, ya que algunos Estados, entre los que se encuentran España e Italia, defienden que la Patente Comunitaria debería traducirse a otras lenguas oficiales de la Unión Europea, o al menos que incluyera el español y el italiano.

Finalmente se llegó a un sistema alternativo, la Patente Europea Unitaria.

Procedimiento de Solicitud

La solicitud de patente de invención es depositada ante la Oficina Europea de Patentes, o bien puede depositarse en la oficina nacional de alguno de los países miembros del Convenio de Múnich. Existe también la posibilidad, para el solicitante, de basar la solicitud de patente europea en una solicitud nacional anterior en cualquiera de los Estado.

Aviso

No obstante, el plazo (véase más en esta plataforma general) para ampliar la protección es de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud prioritaria.

En cualquier caso, el organismo encargado de la gestión de la solicitud hasta el momento de su concesión será la Oficina Europea de Patentes. Asimismo, es importante resaltar que en la instancia de solicitud deberá designarse los Estados (firmantes del Convenio de Munich) de interés, en los cuales se desea obtener protección para la invención.

Procedimiento y Requisitos

A continuación, la Oficina Europea de Patentes lleva a cabo un examen forma en el cual se verifica que la solicitud cumple con todos los requisitos formales necesarios del Convenio de Múnich. Una vez éste es superado, la Oficina emite el “Informe de Investigación Europea”, que es un documento que recoge todas las anterioridades hallados en relación con el objeto de la patente y que pueden suponer un obstáculo para su patentabilidad.

Posteriormente se produce la “Publicación de la solicitud en el Boletín de Patente Europea”, tras el cual, tanto el solicitante como cualquier tercero puede presentar observaciones relativas a la patentabilidad de la solicitud.

En los 6 meses siguientes a la publicación de la solicitud con Informe de Búsqueda Europea, se debe de proceder a la solicitud de examen de fondo de la patente y al pago de la tasa correspondiente, junto con las de designaciones de los países.

Una vez la patente es concedida, y el documento conocido como “B1” (documento de protección definitiva) es publicado, se inicia un plazo (véase más en esta plataforma general) improrrogable de tres meses durante los cuales debe validarse la patente en cada uno de los Estados designados en la patente europea, de acuerdo con el Convenio de Múnich. A partir de este momento la patente se convierte en varias patentes nacionales en cada Estado designado en el cual la patente ha sido validada, produciéndose el pago de las anualidades de mantenimiento pertinentes ante cada Oficina nacional.

Inconvenientes

Tras la concesión, una Patente Europea ha de validarse en cada uno de los países en los que se pretenda obtener protección, lo que encarece y hace muy compleja la obtención de una patente en la Unión Europea, por los siguientes motivos:

  • En cada país interesado se ha de presentar una traducción al idioma nacional, normalmente a través de un Agente nacional, lo que incrementa sustancialmente los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de validación, a pesar de que el Acuerdo de Londres ha supuesto una reducción considerable en algunos países.
  • Se han de abonar Anualidades en cada Estado, con costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) muy diversos y que en el conjunto suponen un desembolso anual sustancial.
  • Ciertos trámites (transferencias, licencias,…) también se han de inscribir de forma independiente en cada Estado.

Alcance de la protección en el Convenio de Múnich

Bajo la rúbrica «Alcance de la protección», el artículo 69 del Convenio de Múnich dispone:

«1. El alcance de la protección que otorga la patente europea o la solicitud de patente europea estará determinado por las reivindicaciones.

Aviso

No obstante, la descripción y los dibujos servirán para interpretar las reivindicaciones.

2. Para el período que va hasta la concesión de la patente europea, el alcance de la protección conferida por la solicitud de patente europea estará determinado por las reivindicaciones contenidas en la solicitud tal como haya sido publicada.

Puntualización

Sin embargo, la patente europea, tal como se haya concedido o modificado en el curso del procedimiento de oposición, de limitación o de nulidad, determinará esta protección con efectos retroactivos en tanto que no haya sido ampliada.»

En relación a éste artículo 69 del Convenio de Múnich, el Protocolo interpretativo del artículo 69 de este Convenio, que forma parte integrante de éste en virtud de su artículo 164, apartado 1, declara en su artículo 1:

«El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones. Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. El artículo 69 deberá, en cambio, interpretarse en el sentido de que define entre esos extremos una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros.»

En relación a todo ello, el artículo 83 del Convenio de Múnich prescribe que la invención debe ser descrita en la solicitud de patente europea de manera suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda aplicarla.

A su vez, el siguiente artículo (el 84) del Convenio de Múnich establece que «las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.»

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑493/12 (Eli Lilly and Company Ltd y Human Genome Sciences Inc.), sobre una petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice en octubre de 2012 y recibida el mes siguiente, recibida en el Tribunal de Justicia argumentó que en relación con las exigencias impuestas por el Convenio de Múnich, es necesario precisar que el Tribunal de Justicia no tiene ninguna competencia para interpretar este Convenio, dado que, a diferencia de los Estados miembros, la Unión no se ha adherido a él.Entre las Líneas En consecuencia, el Tribunal de Justicia no puede proporcionar ninguna indicación al órgano jurisdiccional remitente en cuanto a la manera en que debe apreciar el alcance de las reivindicaciones de una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes.

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Además, considera el Tribunal, “hay que recordar que el Convenio de Múnich solo pretende restablecer un período de protección efectiva suficiente de la patente de base, permitiendo a su titular disfrutar de un período de exclusividad adicional una vez expirada dicha patente, que está destinado a compensar, al menos parcialmente, el retraso en la explotación comercial de su invención como consecuencia del lapso de tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de patente y la de obtención de la primera AC en la Unión (sentencias de 11 de noviembre de 2010, Hogan Lovells International, C‑229/09, Rec. p. I‑11335, apartado 50; de 12 de diciembre de 2013, Actavis Group y Actavis, C‑443/12, apartado 31, y Georgetown University, C‑484/12, apartado 36).”

“Según se desprende del cuarto considerando del Reglamento nº 469/2009, la concesión -sigue el Tribunal europeo- de este período de exclusividad adicional tiene como objetivo el fomento de la investigación y, a tal fin, pretende permitir una amortización de las inversiones efectuadas en ella.”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Tribual también señala que, habida cuenta del objetivo del Reglamento nº 469/2009, la denegación de una solicitud de Convenio de Múnich para un principio activo al que no se ha hecho referencia de manera específica en una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes y que ha sido invocada en apoyo de dicha solicitud podría estar justificada, en circunstancias como las del litigio principal y, como ha señalado Eli Lilly, cuando el titular de la patente en cuestión no haya tomado medidas para profundizar y precisar su invención de manera que se identificara claramente el principio activo que puede ser explotado comercialmente en un medicamento que responda a las necesidades de determinados pacientes.Entre las Líneas En tal situación, sería contrario al objetivo del Reglamento nº 469/2009, establecido en el cuarto considerando de éste, conceder un Convenio de Múnich al titular de la patente a pesar de que, al no ser el titular de la AC del medicamento desarrollado más allá de las especificaciones de la patente originaria, no ha realizado inversiones relacionadas con la investigación relativa a este aspecto de su invención inicial.

Por todos los motivos expuestos, para el Tribunal procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 3, letra a), del Reglamento nº 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que, para poder considerar que un principio activo está «protegido por una patente de base en vigor» en el sentido de esta disposición, no es necesario que el principio activo esté mencionado en las reivindicaciones de esta patente a través de una fórmula estructural. Cuando este principio activo esté cubierto por una fórmula funcional que figure en las reivindicaciones de una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes, este artículo 3, letra a), no se opone, en principio, a la concesión de un Convenio de Múnich para este principio activo, siempre que, no obstante, sobre la base de tales reivindicaciones, interpretadas en particular de acuerdo con la descripción de la invención, según lo prescrito en el artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea y en el Protocolo interpretativo de éste, se pueda concluir que estas reivindicaciones se referían de manera específica, implícita pero necesariamente, al principio activo de que se trate, extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.

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Finalmente, en la parte dispositiva, el Tribunal establece que, en relación a la concesión de un certificado complementario de protección para este principio activo, siempre que, no obstante, sobre la base de tales reivindicaciones, interpretadas en particular de acuerdo con la descripción de la invención, según lo prescrito en el artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea y en el Protocolo interpretativo de éste, se pueda concluir que estas reivindicaciones se referían de manera específica, implícita pero necesariamente, al principio activo de que se trate, extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.

Véase También

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)
Oficina Europea de Patentes
Patente Europea Unitaria

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