Cooperación Judicial Penal en la Unión Europea
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Tras la Segunda Guerra Mundial Europa se adentra en una senda de progresiva expansión de la cooperación judicial interestatal a partir de la creación del Consejo de Europa y del primero de los convenios surgidos en su seno en esta materia, que fue el Convenio Europeo de asistencia judicial de 1959, cuyo estudio corresponde al tema 37 del programa.
Pero, en realidad, la idea y el impulso de una cooperación judicial europea surge con el Tratado de Maastricht de 1992, cuyo Título VI regulaba el llamado tercer pilar, de cooperación policial y judicial en materia penal, y se consolida con el Tratado de Amsterdam de 1997, que alumbra la idea de crear en el ámbito de la Unión un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Más tarde el testigo fue recogido por los Consejos Europeos celebrados en Cardiff (1998) y Tampere (1999), de los que surgió el compromiso de la Unión Europea de afrontar la amenaza que para su marco de libertad y los derechos civiles de sus ciudadanos constituye la delincuencia.
Finalmente, el Tratado de Funcionamiento de la UE profundiza en el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia. Declara en el artículo 82 que “el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:
a)garantizar el reconocimiento en toda la Unión Europea de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;
b)prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros;
c)apoyar la formación de magistrados y demás personal al servicio de la administración de justicia;
d)facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones”.
Paralelamente a esta evolución, se han venido diseñando y aprobando diversos instrumentos para la asistencia judicial, entre los que destacan poderosamente los dos siguientes: el Acuerdo de Schengen de 1985, seguido del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) de 1990, a los que se adhirió España, en 1991, y el Convenio 2000, de asistencia judicial en materia penal, el cual regula la práctica de diligencias por medio de videoconferencia, adopta un modelo de transmisión y ejecución directa por las autoridades competentes sin pasar por una autoridad central, establece la posibilidad de crear equipos de investigación por parte de dos o más Estados, y aplica en las actuaciones de asistencia judicial penal las normas del Estado requirente (forum regit actum) y no las del Estado que presta la ayuda (locus regit actum).
Las tendencias actuales en el plano internacional se dirigen a fomentar la creación de órganos especiales de carácter supranacional y, en su defecto, la coordinación de los órganos nacionales de persecución penal. Entre ellos podemos destacar los siguientes:
-Europol. Es el cuerpo de Policía Europea, cuya función es recoger y analizar datos y distribuirlos a los órganos penales competentes.
-Eurojust, desde febrero de 2002 e integrado por magistrados, fiscales y agentes de Policía de los distintos Estados miembros, su función es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes.
-La Oficina Europea de la lucha contra el fraude (OLAF). Desde 1999 se encarga de las investigaciones administrativas internas y externas en la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas que perjudican los intereses de la Unión.
-El sistema de información Schengen (SIS). Que es un instrumento de búsqueda de información, que permite a las autoridades designadas por las partes contratantes disponer de la descripción de personas y objetos a través de un procedimiento de consulta automatizado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
-La Red Judicial Europea y la Red Judicial Española, compuestas por puntos de contacto en cada uno de los Estados miembros, que asumen la función de facilitar la cooperación judicial.
-Los Equipos Conjuntos de investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Contemplados en el artículo 13 del Tratado de la UE, fueron creados en España por la Ley 11/2003.
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Fuente: José Martínez, Derecho Procesal Penal, 2017
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