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Corte Suprema del Caribe Oriental

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La Corte Suprema del Caribe Oriental

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Eastern Caribbean Supreme Court.

Historia

En 1967, la Organización de Estados del Caribe Oriental (Antigua, Anguila, Dominica, Granada, San Vicente, Saint Kitts y Nevis y Santa Lucía) se unió a un nuevo “estado de asociación” con el Reino Unido, de acuerdo con Occidente Ley de Indias de 1967. La Ley otorgó a Su Majestad mediante una Orden en el Consejo para establecer tribunales comunes para los Estados Asociados con “la jurisdicción y las facultades que puedan especificarse o determinarse”. La Orden en el Consejo también permitió que se hicieran disposiciones para la establecimiento en común de una comisión para nombrar jueces y funcionarios de la Corte; para la remuneración, los subsidios y los derechos de pensión de la comisión, así como a los jueces y funcionarios de la Corte; y para sufragar los gastos de la Comisión y de los Tribunales.

La Orden de la Corte Suprema de los Estados Asociados de las Indias Occidentales siguió debidamente y dio efecto a la Sección 6 de la Ley de las Indias Occidentales, que permite el establecimiento de tribunales comunes para los Estados Asociados: “Corte Suprema de los Estados Asociados de las Indias Occidentales”. Desde entonces, esta Constitución ha recibido reconocimiento y efecto constitucional por dos Constituciones sucesivas, la Constitución del Estado Asociado de 1967 y las Constituciones de Independencia de los respectivos Estados que comienzan con la Constitución de la Independencia de Granada en 1974.

El cambio más importante iniciado por la Orden del Tribunal Supremo fue la fusión del Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación en un solo Tribunal Supremo, y el confinamiento de todos los recursos ante el Tribunal de Apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La dualidad anterior, que permitía que la jurisdicción de apelación fuera compartida por diferentes tribunales de apelación, fue abolida. Este nuevo acuerdo ayudó a facilitar una mayor jurisdicción de supervisión sobre el sistema legal de los estados individuales por parte del Tribunal Supremo.

Puntualización

Sin embargo, se dejó a las Constituciones de los estados individuales y las legislaturas locales promulgar disposiciones legales para dar cuerpo a la Orden de la Corte Suprema de 1967. La jurisdicción civil de la antigua Corte Suprema de las Islas de Barlovento y de Sotavento se confirió a Tribunal Superior de la ahora establecida Corte Suprema de los Estados Asociados de las Indias Occidentales.

La Corte Suprema de los Estados Asociados de las Indias Occidentales, ahora denominada Corte Suprema del Caribe Oriental, se ubicó inicialmente en la Secretaría de los Estados Asociados de las Indias Occidentales en Granada, hasta que se mudó a Santa Lucía luego de la desaparición del gobierno de Sir Eric Matthew Gairy, elegido constitucionalmente en marzo de 1979.

Estructura de la corte

El Tribunal Supremo del Caribe Oriental consta de dos divisiones, un Tribunal de Apelación y un Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal de Apelación es itinerante, que viaja a cada Estado miembro y territorio, donde se encuentra en varias fechas especificadas durante el año para escuchar las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior y de los Tribunales de Magistrados de los Estados miembros en asuntos civiles y penales.

El Tribunal de Apelación escucha las apelaciones de todos los tribunales subordinados (Tribunales Superiores, Tribunales de Magistrados y el Tribunal Industrial de Antigua y Barbuda).

Pormenores

Las apelaciones de los Tribunales de los Magistrados se pueden escuchar de “cualquier sentencia, decreto, sentencia u orden de un Magistrado en todos los procedimientos”. Con respecto al Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación tiene competencia para conocer y determinar “cualquier asunto que surja en cualquier caso civil”. los procedimientos sobre un caso declarado o sobre una cuestión de ley reservada por el Tribunal Superior o por un juez “.

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Puntualización

Sin embargo, esto está sujeto a” cualquier poder conferido en ese nombre por una ley en funcionamiento en ese Estado “. Sujeto a ciertas excepciones, el Tribunal de Apelación está facultado para “escuchar y determinar la apelación de cualquier sentencia o orden del Tribunal Superior en todos los procedimientos civiles”. Con el fin de determinar cualquier problema relacionado con una apelación y los recursos,

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cada Estado miembro tiene su propia Oficina del Tribunal, que, además del Registro del Tribunal Superior, alberga la oficina del (de los) juez (s) del Tribunal Superior local. La presentación de los registros comienza el procedimiento en asuntos ante el Tribunal Superior en cada uno de los nueve territorios y el Tribunal de Apelación.

Los tribunales de primera instancia se sientan durante todo el año.

Pormenores

Las asambleas penales se reúnen en cada jurisdicción en fechas específicas.

Composición

La Corte Suprema del Caribe Oriental está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que es el Jefe del Poder Judicial, cinco (5) Jueces de Apelación, Jueces del Tribunal Superior; y los Másteres del Tribunal Superior, que son los principales responsables de los asuntos procesales e interlocutorios. Los jueces del Tribunal de Apelación tienen su sede en la sede del Tribunal en Castries, Santa Lucía, donde se brinda apoyo administrativo y legal bajo la supervisión del Administrador del Tribunal y el Registrador Jefe, respectivamente.

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Los jueces del Tribunal Superior están asignados y residen en los distintos Estados miembros. El Registro del Tribunal Superior está encabezado por un Registrador legalmente capacitado que coordina la provisión del apoyo administrativo y legal necesario para el funcionamiento del Tribunal Superior.

Autor: Williams

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