Cristal
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Cristal en Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Cristal: Contrato relativo a un suplemento provisional a la responsabilidad del petrolero por la contaminación de hidrocarburos. Este contrato estaba vigente hasta el 20 de febrero de 1997, y no fue renovado después de esa fecha. Ver también las referencias a Platón (véase este término en la presente plataforma internacional) y TOVALOP (véase este término en la presente plataforma internacional).Nota: traducido por William Lawrence
En Derecho Anglosajón
Hay información relativa a cristal en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: cristal en inglés (Cristal).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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