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Cumplimiento del Derecho Internacional

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Observancia del Derecho Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Cumplimiento y Observancia del Derecho Internacional

El cumplimiento del derecho internacional está favorecido por el hecho de que, al menos en teoría, los Estados eligen la ley a la que desean vincularse. Los Estados no están obligados por una regla de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) si se han opuesto persistentemente a la regla emergente, aunque, en la práctica, la cristalización de una regla puede ser clara solo en retrospectiva. Los Estados están obligados únicamente por los tratados a los que acuerdan estar obligados. Los participantes en las negociaciones de tratados tienen la oportunidad de ayudar a dar forma a los términos del acuerdo, aunque en las negociaciones a gran escala el impacto de una delegación puede no ser tan significativo como la teoría del consentimiento del estado podría sugerir. El cumplimiento del derecho internacional también se ve acrecentado por el hecho de que los tratados multilaterales suelen permitir reservas, lo que permite a los Estados excluir de sus empresas las disposiciones con las que discrepan. Incluso los Estados que han firmado un Tratado pueden optar por no proceder a la ratificación y, por ende, no estar obligados por el texto final del Tratado. El hecho de que el derecho internacional sea un sistema horizontal significa que uno de los factores más importantes que promueven el cumplimiento es la reciprocidad: Si una de las partes en un conflicto trata a los prisioneros de guerra del otro combatiente de acuerdo con el derecho internacional humanitario, es es mucho más probable que sus propios nacionales, a su vez, sean tratados apropiadamente.

Hay dos enfoques alternativos para maximizar el cumplimiento del derecho internacional, y cada uno tiene sus seguidores dentro de la Academia. Un enfoque toma como punto de partida la hipótesis de que los Estados tienen una propensión a cumplir y, en general, solo no lo hacen cuando hay impedimentos financieros o burocráticos. Esto, el enfoque gerencial, está asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) con la escritura (su redacción) (redacción) de Abram Chayes y Antonia handler Chayes (1995) y enfatiza la continuidad de las elecciones políticas, a las cuales los cambios se hacen solo de manera gradual cuando se percibe como necesario. El segundo enfoque es el de la observancia, por el que se supone que los Estados solo cumplirán las mismas cuando vean que un beneficio directo de hacerlo. Si una decisión de cumplimiento es el producto de un análisis de costo-beneficio por parte de los tomadores de decisiones nacionales, las tasas de cumplimiento deberían verse afectadas significativamente por la presencia o ausencia de mecanismos de observancia.Entre las Líneas En la práctica, la mayoría de los campos del derecho internacional contienen elementos tanto del enfoque de “zanahoria” como del “palo”.

Existen varios problemas metodológicos asociados con el intento de determinar con precisión la tasa de cumplimiento del derecho internacional, fundamentalmente, el hecho de que no puede haber una clara brecha entre el cumplimiento y el incumplimiento. Muchas disposiciones del Tratado están redactadas de tal manera que se trata de una cuestión de interpretación en cuanto a si una parte en particular ha cumplido con sus obligaciones. No es difícil evaluar si un estado tiene o no ha cumplido con la obligación de presentar un informe sobre su aplicación de un Tratado de derechos humanos, por ejemplo, pero puede ser más difícil evaluar sobre la base de ese informe si el estado ha implementado el tratado plenamente, tanto en letra como en espíritu.

Una característica notable del sistema de derecho internacional en las últimas décadas ha sido el crecimiento del número de tribunales internacionales y de órganos courtlike. Históricamente, los Estados — o al menos su élite en la toma de decisiones — han estado muy lejos de estar interesados en la idea de que se les exija cumplir con los resultados de una decisión de terceros en relación con cuestiones con altos intereses políticos. El proceso de solución de controversias dentro de la Organización Mundial del comercio destaca porque es obligatorio. Cualquier Estado miembro que crea que otro miembro ha infringido un acuerdo puede iniciar un caso. El litigio es escuchado por un grupo especial cuyo informe es adoptado por el órgano de solución de controversias a menos que exista un consenso en contra de la adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Pormenores

Las apelaciones son oídas por un órgano de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si un miembro no cumple con el resultado de este proceso, pueden imponerse sanciones comerciales de represalia. A pesar de que una proporción considerable de las controversias comerciales se resuelven de manera informal, existe un fuerte interés académico en el funcionamiento del proceso de solución de controversias porque su establecimiento en una organización intergubernamental con tan grandes la membresía es un desarrollo históricamente significativo.

Las dos cortes internacionales con mayor impacto potencial en la política mundial (o global) son la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal Internacional (CPI).

La Corte Internacional de justicia

La CIJ es uno de los órganos principales de la ONU. La CIJ puede escuchar casos sobre cualquier asunto presentado a la corte por los Estados, siempre y cuando considere que los Estados interesados han dado su consentimiento a la jurisdicción de la corte.

Detalles

Las expresiones de consentimiento pueden haber sido de composición abierta o relacionarse únicamente con el caso en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La corte puede emitir una orden de medidas provisionales — el equivalente de un mandato provisional — que están diseñadas para proteger los derechos de las partes durante el período antes de que el tribunal decida sobre el caso en sí. La corte ha promediado menos de tres casos por año, pero se ha vuelto cada vez más ocupada en los últimos años. Los Estados han cumplido con las sentencias de la corte en la mayoría de los casos, aunque no todos, contenciosos, pero el cumplimiento de las medidas provisionales no ha sido bueno.Entre las Líneas En su 2001 decisión en el caso LaGrand, el Tribunal confirmó que las órdenes del Tribunal que indicaban medidas provisionales son vinculantes.Entre las Líneas En caso de que una parte en una disputa oída por la corte no cumpliera con la decisión de la corte, la otra parte/partes podrá solicitar la asistencia del Consejo de seguridad para obtener el cumplimiento. Esto politizaría claramente la cuestión y no sería útil si la queja estuviera en contra de uno de los miembros permanentes del Consejo de seguridad. El Consejo nunca ha declarado formalmente que está actuando para hacer cumplir una decisión de la CIJ.

Además de escuchar casos polémicos traídos por los Estados, la CIJ puede responder a las peticiones de algunos organismos de la ONU para que se les asesore. Estas son respuestas no vinculantes a las cuestiones de la ley. Los ejemplos incluyen la opinión 1995 sobre la legalidad de la amenaza del uso de las armas nucleares y la opinión 2003 sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

La Corte Penal Internacional

El establecimiento de la CPI en 1998 fue uno de los acontecimientos más trascendentales del derecho internacional de finales del siglo XX. La CPI ejerce la jurisdicción sobre individuos que cometen violaciones graves del derecho internacional a través de los crímenes de genocidio, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y/o crímenes contra la humanidad, y tendrá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que una definición del crimen se ha acordado. Un principio clave en el estatuto es el de la complementariedad; la CPI no tenía la intención de sustituir a los tribunales nacionales, sino de operar en situaciones en las que los Estados no pueden o no quieren actuar. La CPI tiene un impacto político significativo, en gran parte porque, a pesar de tener jurisdicción sobre individuos en lugar de Estados, esto necesariamente da lugar a implicaciones políticas más amplias. Esto es particularmente evidente en el caso de la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La agresión se incluyó en el estatuto de la CPI por la insistencia de los países en desarrollo, pero no hubo acuerdo durante las negociaciones sobre la definición de la agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Históricamente, la agresión ha sido considerada un crimen cometido por los Estados, pero los tribunales de Nurem Burg y Tokio después de la segunda guerra mundial (o global) declararon que los individuos eran responsables de los crímenes contra la paz. Sería muy difícil para la corte encontrar que un individuo cometió el delito de agresión sin juzgar las acciones del estado en cuestión.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La cuestión es similar en relación con los mecanismos desencadenantes por los que se puede plantear un caso ante la corte. Una situación puede ser referida al fiscal de la CPI por un Estado parte o iniciada por el fiscal con la autorización de una sala de prejuicios.Entre las Líneas En ambas situaciones, el estado en cuyo territorio se produjo la conducta en cuestión o del que la persona acusada del delito es nacional debe haber dado su consentimiento. Una situación también puede ser referida al fiscal por el Consejo de seguridad, y si es traída por este medio, el Tribunal tendrá jurisdicción incluso si el delito fue cometido en un partido no estatal por un nacional de un partido no estatal y en ausencia de consentimiento por la s territorial Tate o el estado de nacionalidad del acusado. Los Estados Unidos no se han convertido en parte en el estatuto de la corte, una de sus principales objeciones es que, contrariamente al principio de consentimiento del estado, el Tribunal puede escuchar un caso contra un individuo cuyo país no es parte en el estatuto.

Puntualización

Sin embargo, los Estados Unidos no vetaron la resolución 1593 (2005) del Consejo de seguridad, que remitió la situación en Darfur a la CPI a pesar de que el Sudán no era parte del estatuto. Las primeras cuatro situaciones referidas a la corte eran todas africanas.

La CPI complementa la labor de los tribunales nacionales, así como de otros tipos de organismos, incluidos los tribunales penales establecidos sobre una base ad hoc y comisiones de verdad y reconciliación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las comisiones de la verdad no tienen poderes fiscales y no son tribunales. Intentan reconocer y documentar una historia de abusos contra los derechos humanos dentro de un país o área en particular — a menudo las que tuvieron lugar bajo un régimen, o durante un período de agitación o guerra civil — como un paso hacia las heridas curativas dentro de esa sociedad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Representan un punto medio entre una amnistía global para los autores de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario y el juicio formal Penal. Más de 20 comisiones de la verdad se han establecido desde 1970, incluyendo en Uganda, Nepal, y Suráfrica. Una Comisión de la verdad y la reconciliación y un tribunal especial, establecido conjuntamente por el gobierno de Sierra Leona y la ONU, operaron simultáneamente en Sierra Leona tras su guerra civil. Otros tribunales ad hoc incluyen el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Tanto Timor como Camboya tienen tribunales híbridos en los que se persigue la justicia penal a través de lo que pueden entenderse como tribunales nacionales internacionalizados.

EL PAPEL DE LOS TRIBUNALES NACIONALES EN LA CREACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Académicos, profesionales y tribunales nacionales e internacionales buscan cada vez más identificar e interpretar el derecho internacional mediante la participación en análisis comparativos de diversas decisiones judiciales nacionales. Este fenómeno emergente, al que denomino “derecho internacional comparado”, fusiona de manera general el derecho internacional (como una cuestión de fondo) con el derecho comparado (como una cuestión de proceso).

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Puntualización

Sin embargo, este proceso comparativo se complica seriamente por el papel ambiguo que desempeñan las decisiones de los tribunales nacionales en la doctrina de las fuentes del derecho internacional, en virtud del cual proporcionan pruebas de la práctica del Estado del foro y son un medio subsidiario para determinar el derecho internacional. Este artículo analiza estos roles duales, ya veces conflictivos, de los tribunales nacionales y el impacto de esta dualidad en el proceso de derecho internacional comparado.

Los tribunales nacionales no son necesariamentecreadores de leyes parciales en el sentido de que son nacionalistas o parroquiales, pero sus contribuciones son parciales en el sentido de que las sentencias nacionales son componentes básicos en el desarrollo del derecho internacional.

En algunos casos, los tribunales internacionales utilizan las decisiones de los tribunales nacionales como evidencia de la práctica de los Estados, relevantes para la formación del derecho internacional consuetudinario o la interpretación de los tratados. Por ejemplo, en Jelisić y Krstić, el TPIY recurrió a la práctica estatal, incluida la legislación y la jurisprudencia, al interpretar la Convención sobre el Genocidio, mientras que en Erdemović, la Corte examinó las decisiones nacionales para determinar la existencia del derecho internacional consuetudinario. Prosecutor v Jelisić (Sentencia) ICTY-95-10-T, 14 (diciembre de 1999) párr. 61; Prosecutor v Krstić (Sentencia) ICTY-98-33-T (2 de agosto de 2001) párrs. 541, 575, 579, 589; Fiscal v Erdemović(Sentencia) TPIY-95-16-A (23 de octubre de 2001), párr. 55.Entre las Líneas En otros casos, los tribunales internacionales otorgan mayor peso a las decisiones nacionales, tratándolas como ‘una autoridad aparentemente casi independiente que no puede reducirse a un elemento constituyente’ de Derecho internacional consuetudinario o interpretación de tratados. Nollkaemper ICTY (n 6) 277. El uso de un puñado de casos como autoridad en Furundžija (n 36) es un ejemplo.

Al buscar apoyo en el derecho internacional, los tribunales de los Estados Unidos a menudo razonan que, con el advenimiento del derecho penal internacional, el derecho internacional permite la responsabilidad de actores estatales y no estatales.

Detalles

Los argumentos de que el derecho internacional crea una responsabilidad penal para las personas naturales en lugar de la responsabilidad civil para las personas jurídicas se desestiman sobre la base de que la legislación nacional de los Estados Unidos no reconoce una distinción entre personas físicas y jurídicas para los fines de la responsabilidad civil y, en cualquier caso, la distinción entre Los individuos y las corporaciones de esta manera carecerían de justificación normativa. Ver Presbyterian Church v Talisman Energy, 244 F Supp 2d 289 (SDNY 2003); Asociación de Vietnam para las Víctimas del Agente Naranja contra Dow Chemical Co, 373 F Supp 2d 7 (EDNY 2005).

Puntualización

Sin embargo, el Segundo Circuito adoptó un enfoque diferente, y descubrió que si una corporación podía ser considerada responsable según el ATS dependía de si las corporaciones podían ser responsables según la ley internacional en lugar de la ley estadounidense. Kiobel contra Royal Dutch Petroleum, Tribunal de Apelaciones del 2 er Circuito, Decisión, 17 de septiembre de 2010.

Derecho penal supranacional, Fuerza e Inmunidad

En el caso “Nicaragua”, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia encontró prohibiciones habituales sobre el uso de la fuerza y ​​la intervención citando resoluciones de la Asamblea General, señalando que era suficiente que la conducta fuera generalmente compatible con estas declaraciones, siempre que se hubieran dado ejemplos de práctica inconsistente. tratadas como violaciones de la regla en cuestión en lugar de generar una nueva regla. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua v EE. UU.) (Méritos) [1986] Corte IDJ 14, párrafo 186.Entre las Líneas En República Democrática del Congo v Bélgica, la Corte Internacional de Justicia declaró que había “examinado cuidadosamente la práctica de los Estados, incluida la legislación nacional y las pocas decisiones de los tribunales superiores nacionales” y, por lo tanto, no pudo encontrar una excepción de derecho internacional consuetudinario a la inmunidad de los ministros en ejercicio de asuntos exteriores. Orden de arresto de 11 de abril de 2000 (n. 62), párrafo 52.

Puntualización

Sin embargo, en primer lugar, no citó la práctica generalizada y consistente sobre la inmunidad de los ministros de relaciones exteriores, ni explica por qué la práctica del Estado a favor de una excepción era insuficiente. La Corte Internacional de Justicia tampoco es el único tribunal internacional que no está a la altura del enfoque declarado para establecer la costumbre. Por ejemplo, en Tadic., la Cámara de Apelaciones del TPIY encontró que el derecho internacional consuetudinario impone la responsabilidad penal individual por ciertas violaciones en conflictos armados internos con base en una sentencia nigeriana única, manuales militares de un puñado de Estados (Alemania, Nueva Zelanda, Estados Unidos y el Reino Unido), legislación limitada (Yugoslavia y Bélgica) y dos resoluciones del Consejo de Seguridad (que se aplicaban a Somalia y no eran específicas al respecto). Prosecutor v Tadic (Decisión sobre la moción de defensa de la apelación interlocutiva de competencia) IT-94-1-A (5 de octubre de 1995), párrs. 128–134.
Autor: Williams

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