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Deberes de Estado

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Deberes de Estado

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Deberes de Estado

Describe la enciclopedia Rialp, sobre deberes de estado lo siguiente:Para mayor claridad en la exposición, dividimos este tema en tres apartados.Entre las Líneas En el primero estableceremos algunas nociones preliminares que consideramos indispensables.Entre las Líneas En el segundo, destacaremos la importancia de los d. de e.Entre las Líneas En el tercero, distinguiremos su multiplicidad o variedad.

Nociones preliminares

a) El deber o la obligación es la necesidad moral de hacer o dejar de hacer alguna cosa.

Una Conclusión

Por consiguiente, condiciona nuestra libertad de una manera determinada. Siendo la necesidad aquello sin lo cual no se puede conseguir o realizar un fin anteriormente preconcebido, en el caso del deber ese fin va señalado por quien tiene el derecho o la autoridad para exigirlo del sujeto de la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin el cumplimiento de ésta no es posible alcanzar el fin legítimamente pretendido; nos referimos al fin honesto, porque lo torpe ó lo inmoral, ni puede exigirse lícitamente ni, por tanto, puede ser materia lícita de un deber.Si, Pero: Pero se trata de una necesidad moral, que afecta a la voluntad libre del hombre, de cuya actividad resultan los hábitos operativos o costumbres (mores). No es una necesidad física, que se impone como fuerza extraña que obedece a leyes naturales, impidiendo totalmente la libertad de hacer o no hacer, sea intrínseca, como la obsesión, la idea fija, sea extrínseca, como la violencia. Lo que el deber compromete no son los resortes naturales que accionan nuestra actividad consciente: el conocimiento del fin y su apetibilidad o su poder de atracción; sino la elección de la voluntad que es movida en un sentido determinado, con suficiente indiferencia para decidirse o por lo que es el objeto del deber o por algo distinto de él.b) Por estado entendemos una manera fija o estable de vivir. La estabilidad que da nombre a estas formas peculiares de vida radica o en la misma naturaleza o en la voluntad positiva tanto de Dios como de los hombres, de la cual nace el orden jurídico de la convivencia humana en lo temporal, o en lo religioso y sobrenatural. El matrimonio, institución natural y sacramento en los bautizados, con sus notas esenciales de unidad e indisolubilidad, da lugar al estado de los casados. El celibato (véase esta voz en la plataforma digital) puede originar o acompañar diversos estados en sentido eclesial -el de los religiosos, el sacerdotal- en cuanto exigen votos y compromisos jurídicos que les dan su peculiar estabilidad.Entre las Líneas En el sentido de situación civil, la soltería o celibato se considera un estado (sobre todo en el caso de laicos o seglares) y así lo entendemos aquí.

Dentro de las sociedades temporales existen las profesiones u oficios, que suponen una ordenación racional de la actividad consciente para la consecución de los fines inmediatos y fundamentales de la vida humana. La dedicación, en ellos, se corresponde con la inamovilidad de los estados. Y aunque fundamentalmente es una exigencia de la naturaleza social del hombre, formalmente recibe de las leyes positivas su concreción en actos diversos, que se reducen al mutuo dar y recibir, al intercambio continuado de prestaciones y de justas compensaciones: es decir, al ejercicio institucionalizado de las llamadas virtudes sociales. No obstante esta aproximación nocional entre estado y profesión, como su diversidad es cierta y clara, por lo que se refiere a los respectivos deberes, nos limitamos aquí a aquellos que pertenecen estrictamente al estado, dejando, como materia de tema distinto, los profesionales (V. MORAL PROFESIONAL).

c) En la sociedad sobrenatural que es la Iglesia de Cristo, el bautismo consagra a los que le reciben válidamente «por la regeneración y unción del Espíritu Santo en hechura espiritual y sacerdocio santo, para que por su vida de cristianos ofrezcan sacrificios espirituales y proclamen las admirables obras de Aquel que los llamó de las tinieblas a su admirable luz» (Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 10). La muerte al pecado con la consiguiente consagración a Dios que incluye el bautismo (véase esta voz en la plataforma digital), constituye la inamovilidad del estado de los fieles o seglares laicos (v. LAICOS). La profesión de los consejos evangélicos «ordena al servicio de Dios y a su gloria por un título nuevo y peculiar» (ib. 44), dando lugar al estado de los religiosos. Por fin, la ordenación sagrada eleva, por institución divina, al estado clerical a quienes la reciben, participando de la Jerarquía eclesial en sus diversos grados de ministros, presbíteros y obispos. La configuración de estos tres estados en la Iglesia, depositaria de la verdad revelada, es obra de la voluntad positiva de su Divino Fundador.

Importancia de los deberes de estado

El valor intrínseco de ellos, con su virtualidad dignificadora de la persona, se deduce del fin a que se ordenan, o, lo que es igual, de la razón de su existencia; y, además, de su necesaria conexión con el bien común de la sociedad respectiva: la civil o la religiosa. Comparados entre sí los deberes de estado y los deberes de la persona en cuanto individuo, aparecen los primeros en la cúspide del orden moral, el cual afecta exclusivamente a las acciones libres del hombre. Y si es verdad que éste responde, ante Dios y ante la sociedad, del cumplimiento de todos sus d., solo en cuanto son actos de la persona, no lo es menos que, entre éstos, se da una diversidad de grado por la mayor o menor responsabilidad que cada uno de ellos comporta.

Más Detalles

Cierto que un buen padre de familia que, a la vez, es mala persona en cuanto individuo o en cuanto adicto a una confesión religiosa, a los ojos de Dios -que es la Verdad- es sencillamente una mala persona, sin que logre redimirle totalmente la parte de bondad que se encuentra en la respuesta que ha de estar ofreciendo el hombre, en todo momento, a su Creador.

Puntualización

Sin embargo, también es cierto que el deber de padre y de marido, bien cumplido, tiene un alcance social importantísimo de ejemplaridad y de satisfacción de la deuda de justicia y de caridad, que todos tenemos contraída, los unos para con los otros. Por otra parte, siendo el estado, o exigencia natural de nuestra condición humana o religiosa, o consecuencia necesaria de la voluntad positiva de la autoridad (responsable inmediata del bien común de la sociedad respectiva), así como el incumplimiento de los deberes que le son propios perjudica a toda la comunidad social, su observancia no solo redunda en bien del individuo, que es sujeto de los mismos, sino de toda la sociedad. Y, en efecto, la humana convivencia, tanto en el plano civil como en el religioso, se resiente poco o no se resiente apenas por las infracciones de la norma moral, que afectan al individuo en exclusividad.

Indicaciones

En cambio, el orden, el bienestar y el progreso, requisitos esenciales de la felicidad del hombre en el mundo, dependen en gran parte -en aquella precisamente que corresponde al esfuerzo de la inteligencia y de la voluntad-, de que cada cual se comporte con dignidad en su propio puesto. Por eso, suele ser motivo de mayor escándalo el descuido de los d. de e. Este escándalo es una reacción de defensa de la sociedad contra los que, en vez de servirla, se sirven de ella para su provecho personal.

Deberes de Estado

Describe la enciclopedia Rialp, sobre deberes de estado, lo siguiente:

Multiplicidad de los deberes de estado

Estados en la sociedad civil

a) Los casados. Sus deberes se reducen a tres: fidelidad conyugal, fecundidad responsable, educación de los hijos. El primero de éstos responde a la unidad e indisolubilidad del matrimonio (véase esta voz en la plataforma digital) y a la comunidad de vida, que está alimentada por el auténtico amor conyugal.

Más Información

Los otros dos (V. Familia; Paternidad Responsable; Padres, Deberes de los; etc.), se corresponden con el fin a que, con palabras del Vaticano II, se ordenan, por su misma índole, el matrimonio y el amor conyugal (Const. Gaudium et spes, 50). b) Los célibes.Entre las Líneas En realidad esta peculiar situación civil, que se llama soltería, no entraña obligaciones especiales, radicadas en ella, como en una particular manera de ser o de existir propia del hombre en la sociedad, ya que el derecho primario del hombre al matrimonio convierte en accidental o transitoria esta peculiaridad de la vida, salvo el caso de una virginidad (véase esta voz en la plataforma digital) consagrada; la cual, sin embargo, trasciende la posición temporal en la sociedad civil. Por tanto, solo en un sentido lato, cabe hablar de d. de e. del soltero, interpretando como tales, por vía de negación, la carencia de los derechos que a los casados confiere el matrimonio: el de la castidad (véase esta voz en la plataforma digital) absoluta y el de una entrega al servicio de lps demás, solo restringida por los derechos inalienables de la persona.

Estados en la sociedad eclesiástica

a) El estado clerical. Son de derecho divino: el deber de enseñar, de regir al pueblo de Dios y de sustentar su vida espiritual con la administración de los sacramentos. Estos deberes pertenecen primariamente al Papa y al Colegio de los Obispos; secundariamente, al sacerdocio jerárquico y a los ministros. Son de derecho eclesiástico: el del celibato (véase esta voz en la plataforma digital) y el de la santidad (véase esta voz en la plataforma digital) o ejemplaridad de vida concretada en la sumisión a normas, preceptivas o prohibitivas, que tradicionalmente vienen constituyendo como el código de deontología profesional del clérigo (cfr. CIC 124-144; Vaticano II, Lumen Gentium, 24-29; Sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 12-20). b) Deberes del estado religioso. Como es sabido, no es intermedio entre el clerical y el laico o no-clerical, puesto que participa de entrambos (Vaticano II, Lumen gentium, 43). Por voluntad positiva de la Iglesia (can. 592), le son propios todos los deberes de los clérigos, referentes a la ejemplaridad exterior de su conducta. Son específicos suyos los que se siguen de los votos (véase esta voz en la plataforma digital) sustanciales, según el alcance que a cada uno de ellos ha dado el derecho común, que obliga por igual a todos los religiosos, y el derecho particular, propio de cada Instituto, el cual tiene valor y autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) solo por la aprobación de la suprema autoridad eclesiástica. Estos deberes emanan de la voluntad de Cristo, pues el objeto de los mismos se funda en sus enseñanzas y en sus ejemplos, que la Iglesia ha recibido como un don precioso, interpretándolos y dirigiendo su imitación, bajo la guía del Espíritu Santo (Lumen gentium, 43). Ella misma se ha cuidado de establecer formas estables de vivirlos, a través de los siglos. El contenido exacto y la explicación de cada uno de estos deberes pertenece a otro tema (v. Religiosos).

c) El estado seglar. Es el formado por todos los fieles cristianos; es decir, por todos los bautizados, que no pertenecen a ninguno de los estados anteriores. «Por el bautismo (can. 87) se constituye el hombre en persona en la Iglesia de Cristo, con todos los derechos y obligaciones». El Vaticano II ha comprendido con el nombre de laicos a «todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos partícipes en cierto modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que les es propia» (Lumen gentium, 30).Entre las Líneas En cuanto a los derechos, su uso puede quedar impedido por algún óbice que destruya el vínculo de la comunión eclesiástica -el cisma (véase esta voz en la plataforma digital) o la herejía (véase esta voz en la plataforma digital)o por una censura (véase esta voz en la plataforma digital) infligida por la Iglesia. Respecto a las obligaciones, puede darse la excepción de la ignorancia invencible, sobre todo en quienes no pertenecen a la Iglesia católica, de buena fe. Estos tales, estando válidamente bautizados, no tienen lógicamente conciencia de algunos de estos deberes, nacidos de la incorporación total y voluntaria a la única Iglesia verdadera de Cristo.

Aspectos Adicionales

Los deberes propios del cristiano se reducen a la admisión de las verdades reveladas, propuestas por la Iglesia como tales; a la participación de los sacramentos necesarios, conforme determinan las leyes eclesiásticas y a la sumisión a la potestad de régimen y de magisterio. Y, por encima de éstos, se encuentra el deber de la caridad o amor fraterno sobrenatural, promulgado por Jesucristo, como distintivo de sus seguidores. Es auténtico deberes de estado del cristiano, fundado en la gracia y positivamente declarado por la voluntad de Cristo Redentor.

Deberes de Estado en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Para mayor claridad en la exposición, dividimos este tema en tres apartados.Entre las Líneas En el primero estableceremos algunas nociones preliminares que consideramos indispensables.Entre las Líneas En el segundo, destacaremos la importancia de los deberes de e.Entre las Líneas En el tercero, distinguiremos su multiplicidad o variedad.
1. Nociones preliminares. a) El deber o la obligación es la necesidad moral de hacer o dejar de hacer alguna cosa.

Una Conclusión

Por consiguiente, condiciona nuestra libertad de una manera determinada. Siendo la necesidad aquello sin lo cual no se puede conseguir o realizar un fin anteriormente preconcebido, en el caso del deber ese fin va señalado por quien tiene el derecho o la autoridad para exigirlo del sujeto de la obligación. Sin el cumplimiento de ésta no es posible alcanzar el fin legítimamente pretendido; nos referimos al fin honesto, porque lo torpe ó lo inmoral, ni puede exigirse lícitamente ni, por tanto, puede ser materia lícita de un deber.Si, Pero: Pero se trata de una necesidad moral, que afecta a la voluntad libre del hombre, de cuya actividad resultan los hábitos operativos o costumbres (mores). No es una necesidad física, que se impone como fuerza extraña que obedece a leyes naturales, impidiendo totalmente la libertad de hacer o no hacer, sea intrínseca, como la obsesión, la idea fija, sea extrínseca, como la violencia. Lo que el deber compromete no son los resortes naturales que accionan nuestra actividad consciente: el conocimiento del fin y su apetibilidad o su poder de atracción; sino la elección de la voluntad que es movida en un sentido determinado, con suficiente indiferencia para decidirse o por lo que es el objeto del deber o por algo distinto de él.
b) Por estado entendemos una manera fija o estable de vivir. La estabilidad que da nombre a estas formas peculiares de vida radica o en la misma naturaleza o en la voluntad positiva tanto de Dios como de los hombres, de la cual nace el orden jurídico de la convivencia humana en lo temporal, o en lo religioso y sobrenatural. El matrimonio, institución natural y sacramento en los bautizados, con sus notas esenciales de unidad e indisolubilidad, da lugar al estado de los casados. El celibato (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) puede originar o acompañar diversos estados en sentido eclesial -el de los religiosos, el sacerdotal- en cuanto exigen votos y compromisos jurídicos que les dan su peculiar estabilidad.Entre las Líneas En el sentido de situación civil, la soltería o celibato se considera un estado (sobre todo en el caso de laicos o seglares) y así lo entendemos aquí.
Dentro de las sociedades temporales existen las profesiones u oficios, que suponen una ordenación racional de la actividad consciente para la consecución de los fines inmediatos y fundamentales de la vida humana. La dedicación, en ellos, se corresponde con la inamovilidad de los estados. Y aunque fundamentalmente es una exigencia de la naturaleza social del hombre, formalmente recibe de las leyes positivas su concreción en actos diversos, que se reducen al mutuo dar y recibir, al intercambio continuado de prestaciones y de justas compensaciones: es decir, al ejercicio institucionalizado de las llamadas virtudes sociales. No obstante esta aproximación nocional entre estado y profesión, como su diversidad es cierta y clara, por lo que se refiere a los respectivos deberes, nos limitamos aquí a aquellos que pertenecen estrictamente al estado, dejando, como materia de tema distinto, los profesionales (véase en esta plataforma: MORAL PROFESIONAL).
c) En la sociedad sobrenatural que es la Iglesia de Cristo, el bautismo consagra a los que le reciben válidamente «por la regeneración y unción del Espíritu Santo en hechura espiritual y sacerdocio santo, para que por su vida de cristianos ofrezcan sacrificios espirituales y proclamen las admirables obras de Aquel que los llamó de las tinieblas a su admirable luz» (Vaticano II, Const. Lumen gentium, 10). La muerte al pecado con la consiguiente consagración a Dios que incluye el bautismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), constituye la inamovilidad del estado de los fieles o seglares laicos (véase en esta plataforma: LAICOS). La profesión de los consejos evangélicos «ordena al servicio de Dios y a su gloria por un título nuevo y peculiar» (ib. 44), dando lugar al estado de los religiosos. Por fin, la ordenación sagrada eleva, por institución divina, al estado clerical a quienes la reciben, participando de la Jerarquía eclesial en sus diversos grados de ministros, presbíteros y obispos. La configuración de estos tres estados en la Iglesia, depositaria de la verdad revelada, es obra de la voluntad positiva de su Divino Fundador.
2. Importancia de los deberes de estado. El valor intrínseco de ellos, con su virtualidad dignificadora de la persona, se deduce del fin a que se ordenan, o, lo que es igual, de la razón de su existencia; y, además, de su necesaria conexión con el bien común de la sociedad respectiva: la civil o la religiosa. Comparados entre sí los deberes de estado y los deberes de la persona en cuanto individuo, aparecen los primeros en la cúspide del orden moral, el cual afecta exclusivamente a las acciones libres del hombre. Y si es verdad que éste responde, ante Dios y ante la sociedad, del cumplimiento de todos sus deberes, sólo en cuanto son actos de la persona, no lo es menos que, entre éstos, se da una diversidad de grado por la mayor o menor responsabilidad que cada uno de ellos comporta.
Cierto que un buen padre de familia que, a la vez, es mala persona en cuanto individuo o en cuanto adicto a una confesión religiosa, a los ojos de Dios -que es la Verdad- es sencillamente una mala persona, sin que logre redimirle totalmente la parte de bondad que se encuentra en la respuesta que ha de estar ofreciendo el hombre, en todo momento, a su Creador.

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Puntualización

Sin embargo, también es cierto que el deber de padre y de marido, bien cumplido, tiene un alcance social importantísimo de ejemplaridad y de satisfacción de la deuda de justicia y de caridad, que todos tenemos contraída, los unos para con los otros. Por otra parte, siendo el estado, o exigencia natural de nuestra condición humana o religiosa, o consecuencia necesaria de la voluntad positiva de la autoridad (responsable inmediata del bien común de la sociedad respectiva), así como el incumplimiento de los deberes que le son propios perjudica a toda la comunidad social, su observancia no sólo redunda en bien del individuo, que es sujeto de los mismos, sino de toda la sociedad. Y, en efecto, la humana convivencia, tanto en el plano civil como en el religioso, se resiente poco o no se resiente apenas por las infracciones de la norma moral, que afectan al individuo en exclusividad.

Indicaciones

En cambio, el orden, el bienestar y el progreso, requisitos esenciales de la felicidad del hombre en el mundo, dependen en gran parte -en aquella precisamente que corresponde al esfuerzo de la inteligencia y de la voluntad-, de que cada cual se comporte con dignidad en su propio puesto. Por eso, suele ser motivo de mayor escándalo el descuido de los deberes de e. Este escándalo es una reacción de defensa de la sociedad contra los que, en vez de servirla, se sirven de ella para su provecho personal.
3. Multiplicidad de los deberes de estado. A) Estados en la sociedad civil. a) Los casados. Sus deberes se reducen a tres: fidelidad conyugal, fecundidad responsable, educación de los hijos. El primero de éstos responde a la unidad e indisolubilidad del matrimonio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y a la comunidad de vida, que está alimentada por el auténtico amor conyugal. LOS otros dos (véase en esta plataforma: FAMILIA; PATERNIDAD RESPONSABLE; PADRES, DEBERES DE LOS; etc.), se corresponden con el fin a que, con palabras del Vaticano II, se ordenan, por su misma índole, el matrimonio y el amor conyugal (Const. Gaudium et spes, 50). b) Los célibes.Entre las Líneas En realidad esta peculiar situación civil, que se llama soltería, no entraña obligaciones especiales, radicadas en ella, como en una particular manera de ser o de existir propia del hombre en la sociedad, ya que el derecho primario del hombre al matrimonio convierte en accidental o transitoria esta peculiaridad de la vida, salvo el caso de una virginidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) consagrada; la cual, sin embargo, trasciende la posición temporal en la sociedad civil. Por tanto, sólo en un sentido lato, cabe hablar de deberes de e. del soltero, interpretando como tales, por vía de negación, la carencia de los derechos que a los casados confiere el matrimonio: el de la castidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) absoluta y el de una entrega al servicio de lps demás, sólo restringida por los derechos inalienables de la persona.
B) Estados en la soc’ -dad eclesiástica. a) El estado clerical. Son de derecho divino: el deber de enseñar, de regir al pueblo de Dios y de sustentar su vida espiritual con la administración de los sacramentos. Estos deberes pertenecen primariamente al Papa y al Colegio de los Obispos; secundariamente, al sacerdocio jerárquico y a los ministros. Son de derecho eclesiástico: el del celibato (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y el de la santidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o ejemplaridad de vida concretada en la sumisión a normas, preceptivas o prohibitivas, que tradicionalmente vienen constituyendo como el código de deontología profesional del clérigo (cfr. CIC 124-144; Vaticano II, Lumen Gentium, 24-29; Sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 12-20).
b) Deberes del estado religioso. Como es sabido, no es intermedio entre el clerical y el laico o no-clerical, puesto que participa de entrambos (Vaticano II, Lumen gentium, 43). Por voluntad positiva de la Iglesia (can. 592), le son propios todos los deberes de los clérigos, referentes a la ejemplaridad exterior de su conducta. Son específicos suyos los que se siguen de los votos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) sustanciales, según el alcance que a cada uno de ellos ha dado el derecho común, que obliga por igual a todos los religiosos, y el derecho particular, propio de cada Instituto, el cual tiene valor y autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) sólo por la aprobación de la suprema autoridad eclesiástica. Estos deberes emanan de la voluntad de Cristo, pues el objeto de los mismos se funda en sus enseñanzas y en sus ejemplos, que la Iglesia ha recibido como un don precioso, interpretándolos y dirigiendo su imitación, bajo la guía del Espíritu Santo (Lumen gentium, 43). Ella misma se ha cuidado de establecer formas estables de vivirlos, a través de los siglos. El contenido exacto y la explicación de cada uno de estos deberes pertenece a otro tema (véase en esta plataforma: RELIGIOSOS).
c) El estado seglar. Es el formado por todos los fieles cristianos; es decir, por todos los bautizados, que no pertenecen a ninguno de los estados anteriores. «Por el bautismo (can. 87) se constituye el hombre en persona en la Iglesia de Cristo, con todos los derechos y obligaciones». El Vaticano II ha comprendido con el nombre de laicos a «todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, constituidos en Pueblo de Dios y hechos partícipes en cierto modo de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que les es propia» (Lumen gentium, 30).Entre las Líneas En cuanto a los derechos, su uso puede quedar impedido por algún óbice que destruya el vínculo de la comunión eclesiástica -el cisma (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o la herejía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general)o por una censura (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) infligida por la Iglesia. Respecto a las obligaciones, puede darse la excepción de la ignorancia invencible, sobre todo en quienes no pertenecen a la Iglesia católica, de buena fe. Estos tales, estando válidamente bautizados, no tienen lógicamente conciencia de algunos de estos deberes, nacidos de la incorporación total y voluntaria a la única Iglesia verdadera de Cristo.
Los deberes propios del cristiano se reducen a la admisión de las verdades reveladas, propuestas por la Iglesia como tales; a la participación de los sacramentos necesarios, conforme determinan las leyes eclesiásticas y a la sumisión a la potestad de régimen y de magisterio. Y, por encima de éstos, se encuentra el deber de la caridad o amor fraterno sobrenatural, promulgado por Jesucristo, como distintivo de sus seguidores. Es auténtico deberes de e. del cristiano, fundado en la gracia y positivamente declarado por la voluntad de Cristo Redentor. [rbts name=”politica”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre deberes de estado en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

S. TOMÁS, Sum. Th. 2-2 gI83; E. FERNÁNDEZ REGATILLO ,y M. ZALBA, De statibus particularibus, Santander 1954; P. I. TAR000HI, Deberes del propio estado, en Diccionario de Teología Moral, Barcelona 1960; H. IONE, Précis de Théologie Morale Catholigke. Les trois états principaux dans 1’Église, Tournai-París 1958; F. TILLMAN, El Maestro llama, IV, San Sebastián 1955. MAR¿-GESTERMANN, Institutiones Morales Alphonsianae, IV, 20 ed. Lyon-París 1946; VARIOS, Iniciación teológica, II, Barcelona 1962, 869 ss.; R. CARPENTIER, Devoir d’état, en DSAM 3,612-702; G. THILS, Santidad cristiana, 4 ed. Salamanca 1965, 33 ss.

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Bibliografía

s. Tomás, Sum. Th. 2-2 Gi83; e. Fernández Regatillo,y m. Zalba, de Statibus Particularibus, Santander 1954; p. i. Tar000hi, Deberes del Propio Estado, en Diccionario de Teología Moral, Barcelona 1960; h. Ione, Précis de Théologie Morale Catholigke. Les Trois États Principaux Dans 1’église, Tournai-parís 1958; f. Tillman, el Maestro Llama, Iv, San Sebastián 1955. Mar¿-gestermann, Institutiones Morales Alphonsianae, Iv, 20 Ed. Lyon-parís 1946; Varios, Iniciación Teológica, Ii, Barcelona 1962, 869 Ss.; r. Carpentier, Devoir D’état, en Dsam 3,612-702; g. Thils, Santidad Cristiana, 4 Ed. Salamanca 1965, 33 Ss.

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