Persona a la que otra u otras encomiendan la representación de sus derechos o intereses o derivan el ejercicio de sus atribuciones.Entre las Líneas En el Derecho Colectivo del Trabajo, esta voz es utilizada para designar tres variedades de representación:
1) el delegado gremial propiamente dicho, o delegado del personal, que por designación de sus compañeros desempeña sus funciones representativas en los lugares de trabajo, simultáneamente con el cumplimiento de su contrato laboral.
Delegado: Desarrollo de la idea
En la práctica, suelen distinguirse los delegados generales, que representan a la totalidad del personal en las empresas de ciertas dimensiones; los delegados de sección, tumo, departamento, oficina, agencia o sucursal, en las grandes empresas con elevado número de dependientes, donde se dan problemas diversificados de categoría, de modalidades de trabajo, de distribución organizativa o geográfica, etc., que no pueden ser abarcados por un solo individuo, y donde este tipo de delegados sectoriales ejercen una representación parcial, limitada al personal de cada dependencia en que por razones administrativas, técnicas o geográficas se distribuye la división del trabajo; delegados de taller o de fábrica, en las industrias pequeñas que por su escaso número de personal tienen un solo delegado o un número reducido de ellos; delegados de obra, (en la industria de la construcción) que representan al personal ocupado en cada una de las obras que tiene en ejecución una misma empresa, o delegados de empresa, en la misma industria, que representan al conjunto de los trabajadores que un mismo empleador ocupa en las diversas obras que tiene a su cargo.
Detalles
En la realidad de las relaciones colectivas, los delegados gremiales argentinos invisten una representación que podemos llamar múltiple o compleja. Ellos representan: a) al personal, ante el empleador, b) al personal, ante el sindicato, c) al sindicato, ante el personal, y d) al sindicato, ante el empleador. También representan a sus compañeros de trabajo ante la autoridad de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La designación de los delegados de personal es electiva, por sufragio (el derecho al voto) directo y secreto de todos los trabajadores —sindicalizados o no— del establecimiento o dependencia en que cumplirán su función representativa. Para acceder al cargo se requiere ser afiliado a la asociación profesional respectiva y cumplir otros requisitos de elegibilidad (edad, antigüedad en la afiliación y en la actividad, cantidad de delegados a elegir en proporción al personal ocupado, etc.) establecidos por las normas legales, los convenios colectivos y los estatutos sindicales. Gozan de estabilidad gremial en el empleo, como también de permisos, franquicias y licencias gremiales por tiempo limitado al cumplimiento de los trámites o diligencias propios de su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
2) El delegado congresista, que es el trabajador que ejerce la representación de la filial o seccional de una asociación profesional de primer grado ante el organismo central de la misma, o bien de una asociación profesional ante el órgano deliberativo (congreso) de otra asociación de grado superior (federación, confederación).
3) El denominado delegado hospitalario, agente de propaganda médica que representa a sus colegas ante las autoridades de ía institución hospitalaria a la que han sido destacados para realizar sus tareas. Se trata de una figura especial y atípica, ya que ejercen su función ante un tercero ajeno a la relación Laboral y lo hacen representando a sus pares que trabajan para otros empleadores, en laboratorios o empresas pertenecientes a distintos titulares. La jurisprudencia no les ha reconocido estabilidad gremial. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Delegado”, (autor de la voz: E. A. B. – N. T. C), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Desorganización Social: Desorganización Social en el Derecho Social Es un proceso de desintegración o ruptura de un determinado orden de organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es el resultado de un debilitamiento de las normas vigentes entre los miembros del grupo o de la sociedad. Las consecuencias de la desorganización social incluyen el aumento de la pobreza, la injusticia social, las malas condiciones sanitarias y la violencia. En particular, las condiciones de desorganización social suelen fomentar el desarrollo de subculturas y grupos delictivos de todo tipo como medio no sólo para hacer frente a las duras condiciones de vida, sino también para satisfacer necesidades que de otro modo quedarían insatisfechas. Véase también: De, Derecho Social.
Desmoralización Social: Desmoralización Social en el Derecho Social Se refiere a la pérdida de “la moral” del grupo o a la desorganización y desintegración de una escala de valores e ideales compartidos. La desmoralización personal implica pérdida de la integridad, disociación, engaño, temor, clandestinidad, [...] Véase también: De, Derecho Social.
Deslocalización: Concepto de Deslocalización en Economía Significado de deslocalización: Traslado de la cotización de un valor desde el mercado financiero de su país de origen a otro mercado exterior más activo.(1) Recursos Notas Basado en una definición de deslocalización de autor desconocido Véase También [...] Véase también: De, Derecho Social.
Deshumanización: Uno de los factores que se citan más comúnmente como causa central o condición previa del genocidio es la presencia de profundas divisiones entre los diferentes grupos que viven en la misma sociedad. La deshumanización también influye en la formación de la identidad del esclavo. El conocimiento que un esclavista tiene de las vulnerabilidades de sus esclavos y de la sociedad que los rodea puede maximizar el poder del esclavista sobre una situación. Este conocimiento aumenta el control del esclavista, su beneficio económico y, a veces, incluso su capacidad de supervivencia. Desde los sindicatos del crimen organizado hasta los individuos sin pretensiones, los esclavistas aíslan a sus víctimas en un mundo tan pequeño que el esclavo empieza a creer que no hay forma de escapar y que sólo el esclavizador puede satisfacer sus necesidades. Véase también: De, Derecho Social.
Desempleo: Introducción: Desempleo Concepto de Desempleo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Situación de uno o varios individuos que forman parte de la población en edad de trabajar y con disposición de hacerlo, pero que no tienen una ocupación remunerada; es decir, no desempeñan [...] Véase también: De, Derecho Social.
Des Afiliación: Des Afiliación en el Derecho Social 1. Decisión del afiliado de no pertenecer más a la asociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. Los estatutos deben establecer los procedimientos para efectivizar este derecho. 3. Por su parte, siempre cabe la reflexión sobre la ética en el tema, sobre todo en momentos cruciales para la [...] Véase también: De, Derecho Social.
Derechos Humanos: Derechos Humanos: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: Dice Deutsch que la autoridad y la lealtad determinan lo que el Estado puede exigir de su pueblo; y que los derechos humanos resumen lo que el pueblo puede exigir legítimamente a su Estado. Desde la [...] Véase también: De, Derecho Social.
Derecho del Trabajo: Derecho del trabajo, conjunto de disposiciones jurídicas y legales que rige en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. Surgió a finales del siglo XIX como consecuencia de la aparición del proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) industrial y de la agrupación del mismo en torno a grandes sindicatos. En sus [...] Véase también: De, Derecho Social.
Derecho a la Negociación Colectiva: Noción de Derecho a la Negociación Colectiva En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de derecho a la negociación colectiva, la siguiente definición: Derecho de los representantes de trabajadores y empresarios a regular [...] Véase también: De, Derecho Social.
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