▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Delito de Sedición en Europa

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Delito de Sedición en Europa

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » D » Delito de Sedición en Europa
En Alemania, el delito equivalente a la sedición era el “Aufruhr” (tumulto o revuelta), que fue eliminado en una reforma de 1970 ante las presiones de quienes alegaban que era un vestigio de un Estado autoritario.

Los hechos juzgados en el caso del procés encajarían en varios ordenamientos europeos como un tipo agravado de resistencia a la autoridad y no como una rebelión sin violencia, como ha sido el caso de España. A diferencia del Código Penal español, en ellos se requiere siempre el uso de la violencia y generalmente acarrean penas más reducidas –en España se castiga con entre cuatro y ocho años de prisión; de ocho a 10 para sus líderes; y de 10 a 15 si estos son cargos públicos–.

(…) En su origen la sedición y rebelión siempre han ido de la mano y han tenido “un tono castrense” (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Francisco Pacheco, considerado el padre del Código Penal de 1848 consideraba la sedición “una rebelión en pequeño”. “En 1995 finalmente se modifica y la rebelión pasa a delitos contra la Constitución, mientras que la sedición permanece en delitos contra el orden público”, indica García Rivas.

“Sin embargo, la concepción de orden público actual no es la misma que en el siglo XIX, cuando estaba más ligada al orden social y político. Cualquier manifestación contra el poder establecido, grande o pequeña, podría ser sujeto de sedición”, añade.

En los principales países europeos de nuestro círculo jurídico la sedición no está tipificada como un delito en sí mismo, sin embargo, “es posible encontrar infracciones equivalentes”, señala Antonio Javato, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid en su estudio de derecho comparado sobre el delito de sedición . “En las reseñadas infracciones se exige siempre, a diferencia del caso español, que esté presente la violencia, la intimidación o la amenaza del uso de la violencia”, añade.

En Alemania, por ejemplo, el delito equivalente a la sedición era el Aufruhr (tumulto o revuelta), que fue eliminado en una reforma de 1970 ante las presiones de quienes alegaban que era un vestigio de un Estado autoritario y que no estaba en total sintonía con la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El equivalente alemán a la sedición, según Javato, reside actualmente en el delito de resistencia violenta o con amenaza de violencia a un funcionario destinado a la ejecución de las leyes e impone una pena de privación de libertad de tres años que puede llegar a cinco en los tipos agravados.

En Francia, la sedición constituye un tipo agravado del delito de rébellion, aunque nada tiene que ver con la rebelión del ordenamiento jurídico español. “Constituye una rebelión el hecho de oponer resistencia violenta a una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público”, reza el Artículo 433-6 del Código Penal. La rebelión está penada con dos años de cárcel; tres si se comete “en reunión”; y cinco años en caso de ser armada. Si es una rebelión colectiva y armada, la pena es de 10 años.

La destipificación del delito de Aufruhr en Alemania no ha ocurrido en Suiza. El Código Penal castiga con una pena no superior a tres años a aquel que usando la violencia o la amenaza de la violencia impida a una autoridad llevar a cabo sus funciones, le obligue a hacerlo o le agreda al realizarlo. “Si el delito fuese cometido por una multitud tumultuaria, todos los que participaron en la reunión serían castigados con una pena privativa de libertad de hasta tres años”, señala el Artículo 285.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

María Luisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I, sostiene que en España los participantes en las movilizaciones también podrían haber sido juzgados. “El problema es que la mayoría ignoraba la ilegalidad de su actuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según el caso, esto exime de toda pena. Por otra parte, la Fiscalía ha demostrado ser consciente del disparate que hubiera supuesto desde una perspectiva político-criminal, iniciar acciones contra miles de ciudadanos”, señala.

En Bélgica, el delito más parecido también sería la rébellion, definida como todo ataque y toda resistencia con violencia contra determinados funcionarios que actúan en ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad y las resoluciones judiciales. Si el delito lo comete un colectivo, el código belga diferencia entre grupos formados de forma fortuita (1 a 5 años de prisión si los rebeldes portan armas y de tres meses a dos años en caso contrario) y grupos formados a raíz de un acuerdo previo (pena de 5 a 10 años en caso de ir armados y de 1 a 5 en caso contrario).

“En suiza y Bélgica, el equivalente al delito de sedición español sería un tipo agravado de atentado a la autoridad y eso redunda que tiene una pena menor”, explica Javato. El ordenamiento belga también contempla el delito de “sedición”, pero sirve para penar los atentados contra la forma de gobierno, contra el Rey y contra la familia real belga, lo que en el Código Penal español estaría más cerca de la rebelión.

En Italia, la infracción similar se sitúa en los delitos de violencia y resistencia a un funcionario llevado a cabo por un colectivo. “Si la violencia o amenaza es cometida por más de cinco personas mediante el uso de armas, incluso solo por una de ellas, o por más de diez personas sin el uso de armas, la pena es de tres a 15 años”. El ordenamiento también contempla el tipo de ‘radundata sediziosa’ (reunión sediciosa), que castiga con hasta un año a todo aquel que participe en este tipo de reuniones, entendiéndose como tal un encuentro colectivo cuya única finalidad es provocar un desorden público, poniendo en peligro el orden y la seguridad colectiva.

En la mayoría de casos, el equivalente a la sedición es una resistencia agravada, pero en España son dos delitos diferentes. Cuerda explica que la principal diferencia entre ambos es que en la resistencia el sujeto principalmente es el individuo que se opone a una orden en concreto, mientras que en la sedición es un colectivo que se opone a “mandatos de carácter general”. “La sedición necesita un sujeto activo plural o colectivo. No se opone a una orden concreta, sino a la aplicación de las leyes, órdenes y resoluciones en general porque lo que determina la sedición es que sea un levantamiento público o tumultuario”, indica.

“Son los típicos delitos que no se modificaban porque no se aplicaban nunca.Entre las Líneas En los programas de estudiantes ni se estudiaban, nunca daba tiempo”, concluye Cuerda sobre los delitos de rebelión y sedición.

Fuente: el Diario

Delito de Sedición en Europa

En los principales países europeos (…) es posible encontrar infracciones equivalentes (al delito de sedición en España).Entre las Líneas En Alemania y Suiza la figura semejante sería el Aufruhr.Entre las Líneas En Francia y Belgica nos encontramos con la “Rébellion –equivalente a nuestro delito de atentado– en réunion”, mientras que en Italia estaría la “violencia y resistencia a un funcionario” efectuada asimismo por una reunión de personas que se complementa con la infracción denominada radunata sediciosa.Entre las Líneas En todos estos países es una constante la adscripción a los delitos que atentan contra la autoridad del Estado y el orden público alejándose de esta forma –a pesar de que la terminología puede dar lugar a equívocos– del núcleo duro de los clásicos delitos contra la seguridad interior del Estado, entre los que se cuenta el delito de rebelión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Destacar asimismo que en las reseñadas infracciones se exige siempre, a diferencia del caso español, que esté presente la violencia o la intimidación/amenaza.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Alemania

En la tradición jurídica germana el delito equivalente a la sedición sería el Aufruhr3(tumulto, revuelta4). El alumbramiento de esta figura delictiva tiene lugar en la Constitutio Criminalis Carlolina,5que en su artículo 127 sancionaba “la provocación o instigación al alzamiento multitudinario del pueblo contra la autoridad”6.

Puntualización

Sin embargo, en este texto legal no se consigue todavía una nítida separación de este delito respecto del de alta traición (Hochverrat) pues se ubicaba bajo el concepto de “autoridad” no solo a los funcionarios, sino a las más altas instancias del Estado, el Herrschaft y el Regente. Esencialmente, lo que pretendía atajar el art 127 eran las peligrosas sublevaciones contra la autoridad superior. Por contra, sí es mérito de la Carolina el haberlo dotado de autonomía frente a los desórdenes públicos (Landfriedenbruch) de los que antes era una forma cualificada. Va a haber que esperar a las codificaciones preunitarias para que esta figura delictiva vaya ganando autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), produciéndose su fijación definitiva en el Código prusiano de 1851 y de ahí pasará al § 115 Código Penal imperial, en el que aparece tipificada junto con el delito de Auflauf7.

Mediante el Aufruhr se castigaba el alzamiento público y multitudinario en el que se resistía (con violencia o amenaza de violencia) a un funcionario ejecutor. El tenor literal del § 115 era el siguiente:

(1) “El que participa en un alzamiento público en el que se cometa alguna de las acciones indicadas en los § § 113 y 114 uniendo las fuerzas será castigado por sedición con pena no inferior a seis meses.
(2) Los cabecillas y aquellos sediciosos que cometan una de las acciones indicadas en los § § 113 y 114, serán castigados con reclusión hasta diez años; también podrá decretarse la autorización de vigilancia policial. Si existen circunstancias atenuantes, se impondrá pena de prisión no inferior a seis meses”.

Se configuraba así pues el “Aufruhr” como un tipo agravado del delito de resistencia a funcionario ejecutor (equivalente a nuestros delitos de atentado y resistencia –arts. 550 y ss.–) como queda patente por la remisión al §§ 113 y 114 donde se contenía.

Hay que destacar que esta infracción aparecía encuadrada en el seno de los delitos contra la autoridad o poder del Estado, categoría claramente diferenciada, de los delitos contra la existencia del Estado, entre los que se encuentra el delito de “alta traición”. Autoridad del Estado que es entendida como el poder de ejecución del mismo, como la puesta en marcha o realización de su voluntad. Dicho con otras palabras mediante esta clase de delitos, entre los que se cuenta la resistencia, se pretende tutelar la actividad o función ejecutiva del Estado.

Dicha infracción estuvo presente en el § 115 del Código Penal alemán (en adelante CPa) hasta 1970 en que se suprime tras la Tercera Ley de Reforma Penal de 20 de mayo de 1970 (3.StrÄG).

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Su derogación hay que situarla en el marco de la reforma del denominado “Derecho penal de las demostraciones” (Demonstrationsstrafrecht), al que pertenecería el delito de Aufruhr. El “Derecho Penal relativo a las demostraciones”8pasa a primer plano en la década de los años 60 del siglo pasado al socaire de las frecuentes manifestaciones estudiantiles que tuvieron lugar en la segunda mitad de la citada década.

Precisamente este fenómeno de las protestas estudiantiles constituye el sustrato empírico de la reforma operada en este campo por la 3ª Ley de Reforma del Derecho Penal (3.StrÄG). A propósito de ellas se sostuvo con asiduidad la tesis de que determinados delitos de las Secciones 6ª y 7ª del CPa, caracterizados como Demonstrationsstrafrecht no estaban en total sintonía con las exigencias constitucionales (art. 5 y 8 Constitución alemana, GG), y que ellos a grandes rasgos constituirían vestigios de un Estado autoritario frente al cual el ciudadano permanecía sin la necesaria protección jurídica9. Siguiendo esta valoración, fundamentalmente fraguada en sede doctrinal, la 3.StrÄG deroga los delitos de Aufruhr y Auflauf10, y acomete una profunda reforma del delito de desórdenes públicos y el de resistencia a funcionario ejecutor. Este espíritu liberal, garantista, que impregna la susodicha reforma de 1970, va a difuminarse completamente con las modificaciones posteriores operadas en este ámbito. Las Leyes de reforma del Código penal y de la Ley de reunión de 1985 y 1989, conllevan el alumbramiento de nuevos tipos penales que tienen por finalidad atajar la inusitada violencia presente en las protestas masivas de los años 80 (Vid el caso Wakersdorf o el del Frankfurtfluhafen). Así se introduce en el elenco de infracciones delictivas de la Ley de reunión, la conducta, de dudosa constitucionalidad, del participante que lleva consigo armas defensivas, y la del participante que utiliza una determinada indumentaria para ocultar deliberadamente su identidad11.

La supresión el delito de Aufruhr no significó, sin embargo, que estas conductas de resistencia colectiva quedaran extramuros del CPa. Para ello el reformador de 1970 crea una peculiar figura de desórdenes públicos. Y decimos peculiar pues aparece hibridada con el tipo delictivo de resistencia, al que ya nos hemos referido. Se difuminan así los contornos de estas dos inveteradas infracciones, el delito de Aufruhr y el de Landfriedenbruch volviéndose en cierta medida al sistema anterior a la Carolina.

Y esta singular figura de desórdenes públicos, se inserta por la Tercera Ley de Reforma de 1970 en un segundo número del § 125 CPa, parágrafo que presenta en su conjunto una nueva redacción, en la que se elimina la controvertida punición de los meros participantes sin intervención en actos de violencia o amenaza, que también se consagraba en el delito de Aufruhr, y que se mostraba contraria a las exigencias constitucionales12.

El § 125.2 ha sido recientemente modificado para coordinarlo con la nueva regulación que la 52ª Ley de Reforma del Código Penal de 23.5.2017 efectúa de las agresiones a funcionarios ejecutores.Entre las Líneas En efecto, la creación mediante dicha Ley de un nuevo tipo de agresión a funcionario en el §114 CPa13que viene a recoger una de las modalidades de conducta anterior-mente plasmada en el §113CPa14, obligó a incorporar un inciso segundo en el núm. 2 del §125 en el que se extiende lo regulado en el primigenio inciso primero de este núm. al nuevo §114 siempre que “la acción del cargo sea una acción de ejecución en el sentido del § 113. 1”.

Así pues la redacción actual de § 125 CPa queda del siguiente modo:

(1) “El que como autor o partícipe intervenga en:
1. acciones violentas contra personas o cosas o
2. amenazas a personas con violencia las cuales son cometidas por una multitud de personas que unen sus fuerzas de manera que se ponga en peligro la seguridad pública o quien influya sobre una multitud de personas para fomentar su disposición a tales acciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
(2) En la medida en que las acciones descritas en el inciso 1 número 1 y 2 están amenazadas con castigo en el § 113, rigen los números 3 y 4 del § 113. Esto también es válido en el caso del § 114 en la medida en que la acción del cargo sea una acción de ejecución en el sentido del § 113.1”15.

Hay que destacar que “el delito de quebrantamiento de la paz pública” ha sido uno de los invocados por la Fiscalía General de Schleswig-Holstein.

Fuente: Antonio Mª Javato Martín, El delito de sedición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un enfoque político criminal y de derecho comparado, Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 126, Diciembre 2018

Delito de Sedición en Europa

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🌈 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » D » Delito de Sedición en Europa

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo