Moral
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Complementariedad entre el Derecho y la Moral
Estando la conducta humana sometida simultáneamente a las normas jurídicas y a las normas morales, lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales.
Sin embargo, sigue planteándose la cuestión de la primacía de unas u otras normas, sobre todo en aquellas situaciones en que Derecho y Moral parecen contradecirse.
Este problema obtendrá respuestas diferentes según cuál sea la concepción del hombre y del mundo que propugne cada autor, sobre todo según se piense que el valor primordial a proteger es el individuo o la sociedad.
Por otra parte, se reconoce de forma generalizada que para pronunciarse sobre el tipo de relaciones que puede o debe haber entre Derecho y Moral dentro de una determinada organización social, hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes:
Derecho; Moral y Usos Sociales
Ideas Básicas
El contenido de este tema puede concentrarse en los siguientes puntos: Visión general de la evolución histórica que han experimentado las relaciones entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales. A partir de una ética social indiferenciada y unidimensional, el proceso de especialización de las actividades desarrolladas en el seno de los grupos humanos dio paso a la progresiva diferenciación de múltiples códigos normativos, entre los que ocuparon un lugar destacado la Moral, el Derecho y los Usos Sociales. Referencia a las relaciones entre el Derecho y la Moral, poniendo de relieve que su propia distinción teórica y su separación funcional han sido fruto de una larga evolución que no llegó a cuajar en plenitud hasta los siglos XVII y XVIII. Por otra parte, esa separación ha sido y sigue siendo todavía objeto de debate, ya que se considera que, sin una mínima coincidencia de los valores jurídicos y morales básicos, le resultaría sumamente difícil al Derecho conseguir el objetivo de regularización y pacificación de las relaciones sociales. Examen genérico de las funciones que Derecho, Moral y Usos Sociales desempeñan dentro de la organización social, insistiendo en la relación de complementariedad.
La complementariedad entre la Moral y el Derecho resulta patente en el seno de las sociedades que tienen un sistema moral unitario y coherente, pero suele producirse también en muchos aspectos en aquellas otras sociedades en que las convicciones morales son muy dispares o enfrentadas.
Puntualización
Sin embargo, en este último supuesto, ocurrirá a menudo que el Derecho tendrá que actuar al margen de las convicciones morales particulares. La complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales se realiza por diferentes vías: alternancia de los comportamientos regulados, auxilio en la determinación de la regulación, apoyo funcional y hasta confrontación correctora en los supuestos de incompatibilidad flagrante.
Evolución Histórica de las Relaciones Existentes Entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales
En General
Ideas Básicas
Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses.
En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hoy tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.
De modo que Derecho, Moral y Usos Sociales son simples manifestaciones diferenciadas de un tronco normativo común procedente de la primera ética social unidimensional.
La actual yuxtaposición de distintos códigos de normas dentro de la sociedad es resultado de una larga evolución que, partiendo de la inicial unidad ética indiferenciada, se ha prolongado durante varios milenios y ha avanzado al paso del desarrollo de la complejidad social.
No obstante, el proceso de diferenciación funcional no ha llegado a una total separación y aislamiento de los distintos campos de normas, y ello en gran medida a que los diferentes sistemas de normas responden a un mismo elemento estructural de base.
En efecto, en todas las relaciones de la vida el hombre se plantea el proyecto de actuar correctamente, si bien logra la corrección de distinta manera en los diversos campos de actuación:
- haciendo lo socialmente oportuno (de conformidad con los Usos Sociales)
- obrando con justicia (de conformidad con el Derecho)
- haciendo el bien moral (de conformidad con la Moral)
Pero todas estas diferentes maneras convergen complementariamente para que el hombre pueda realizar de modo más fácil su destino o proyecto final.
En principio, todas las relaciones sociales podrían ser contenido de la regulación jurídica, en cuanto que son valorables en términos de justicia, pero nunca lo han sido más que en una proporción reducida. El criterio de selección ha sido, sin duda, la importancia que cada relación h atenido para el mantenimiento de la vida del grupo. Lo que ha decidido su sometimiento a la regulación jurídica, a la regulación moral o a la regulación de los usos ha sido siempre en cada caso la valoración que cada grupo ha atribuido en cada momento a las relaciones sociales y a las conductas humanas correspondientes, en orden a la conservación y desarrollo de la propia vida social. Resulta, pues, imposible establecer a priori cuáles son las relaciones sociales que por sí mismas van a tener tal importancia que han de ser inequívocamente reguladas por el Derecho. Es la historia la que determina en cada etapa cuáles tienen una importancia vital para la vida social y cuáles no. De ahí que resulte insatisfactorio el intento de diferenciar al Derecho de la Moral o los Usos Sociales por la materia que cada uno regula.
Así que, dentro de la perspectiva histórica, el Derecho, la Moral y los Usos Sociales aparecen como partes de la normatividad global que ha regido la vida de los hombres dentro de la sociedad. Han sido bloques normativos complementarios que se han ocupado de regular unas u otras relaciones sociales por efecto de una simple determinación histórica más que en virtud de una previa distribución general de carácter lógico o sistemático.
Imperativo Categórico Kantiano
Nota: para más información véase la entrada sobre la historia del positivismo jurídico, y sobre el pensamiento de Kant.
Sobre este concepto descansa la moral kantiana, que se puede expresar de la siguiente
manera: Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad que rige tu acción pueda valer, al
mismo tiempo, como un principio de validez universal. Este imperativo categórico implica,
- considerar a la humanidad como un fin en sí mismo y nunca solo como un medio,
- defender el establecimiento de máximas de la conducta dentro del reino universal de los
fines y - adoptar solo máximas que puedan ser universales. (Kant, Immanuel, Crítica de la
razón práctica, edición bilingüe, trad. Dulce María Granja, México, Fondo de Cultura
Económica, UAM y UNAM, 2011, p. 35 (parágrafo 7), entre otras. Kant, Immanuel,
Fundamentación para una metafísica de las costumbres, Trad. R. Rodríguez Aramayo, Madrid, Alianza, 2002. Segundo Capítulo “Tránsito de la filosofía moral popular a una metafísica de las costumbres”).
Referencia a las Relaciones Derecho-moral
Ideas Básicas
Desde el punto de vista histórico, la tesis de que Derecho y Moral son dos tipos diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente del pensamiento.Entre las Líneas En una primera y larga etapa predominó la indistinción total entre Moral y Derecho, aunque aparecieran algunos atisbos de distinción propiciados por el avance de la conciencia secularizadora y crítica de los hombres. Más adelante, durante la Edad Media y parte de la Edad Moderna, se desarrolló la distinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Ética; pero eran entendidos como realidades parcialmente distintas, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio cambo de la normatividad moral, si bien estaba sometido a las exigencias de ésta. Al fin, avanzada la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral no solo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII. A este significativo hito se llegó merced a la confluencia de muy diversos factores, ente los que destacan la liquidación de la vieja sociedad teocéntrica, y la coexistencia de confesiones religiosas diferentes dentro de una misma unidad política, con la consiguiente ruptura de la antigua unidad ética basada en la unidad filosófico-teológica.
Ante esta situación, el Derecho, que tiene siempre necesidad de contar con una validez general, se vio obligado a alejarse de una Moral profundamente mediatizada por las distintas creencias religiosas. Finalmente, la división entre el Derecho y la Moral llegó a dominar el panorama doctrinal de los siglos XIX y XX, tras ser asumida como postulado básico de la mayoría de las manifestaciones del positivismo jurídico dominante, En la actualidad, no solo ha desaparecido ya casi totalmente dentro de las sociedades la unidad religiosa, sino también la unidad ética: tras el pluralismo religioso, se ha generalizado el pluralismo moral. Este hecho ha favorecido la tendencia a pensar que el Derecho, que ha de ser general y común para todos los miembros de la sociedad, debe ser también básicamente amoral, es decir, neutral desde el punto de vista de los códigos morales particulares.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De modo que, en la época actual, la doctrina de una estricta separación e independencia entre Moral y Derecho ocupa la posición dominante.
Puntualización
Sin embargo, este predominio se ve constantemente debilitado por recurrentes movimientos de reacción que abogan por la vuelta a la vieja tesis de la vinculación moral del Derecho. Así pues, el debate actual sobre la relación entre Derecho y Moral ha recuperado una buena parte de su tradición problemática. La actual filosofía del Derecho y del Estado se cuestiona de nuevo si toda la razón de ser de las leyes se reduce al desnudo mandato del poder legítimamente constituido, o si consiste más bien en ser instrumento puesto al servicio de la dignidad moral del hombre. Asimismo, hoy se le exige insistentemente al Derecho que sea respetuoso con las convicciones morales de cada ciudadano. Por tanto, en la actualidad se sigue pensando mayoritariamente que el Derecho no podrá sustraerse nunca del todo a la mediación del código básico de la Moral social, puesto que, en otro caso, se produciría un desajuste tan grave entre la normatividad jurídica ya las convicciones éticas generales de la comunidad que resultaría inviable la aplicación misma de ese Derecho.
Moral Crítica Frente a Moral Convencional en la Teoría del Derecho
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Interioridad de la moral y exterioridad del derecho
Interioridad de la moral y exterioridad del derecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba
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Moral
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