Denuncia del Convenio Colectivo
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Noción de Denuncia del Convenio Colectivo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de denuncia del convenio colectivo, la siguiente definición: Declaración de una de las partes del convenio colectivo advirtiendo a la otra de la llegada del término fijado para la terminación de su vigencia. Una vez denunciado el convento, pierden fuerza de obligar algunas de sus cláusulas (las llamadas cláusulas obligacionales), mientras que continúan en vigor las cláusulas normativas en los términos acordados por las partes. A falta de denuncia expresa, el convenio se prorroga de año en año (art. 86 ET).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Concepto sobre denuncia del convenio colectivo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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