Derecho Constitucional Paraguayo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]La agitada historia política paraguaya no se ha traducido, al contrario que en otros países iberoamericanos, en una correlativa inestabilidad constitucional.
Pormenores
Por el contrario, el número de textos constitucionales con vigor en Paraguay ha sido escaso.
A raíz de la independencia, se rigió la República por un Reglamento de Gobierno, aprobado en 1813, que condujo eventualmente (finalmente) a la dictadura del doctor Gaspar Rodríguez Francia (1814-1840). Tras la muerte de éste, el Congreso aprobó, en 1844, una “Ley que establece la Administración Política de Paraguay”, vigente durante las dictaduras de Carlos Antonio Solano López. Tras la derrota de Paraguay en la guerra de la Triple Alianza, se aprobó la Constitución de 1870, primera Constitución liberal del país, en vigor hasta 1940 (con un breve paréntesis entre 1936 y 1937). Fue sustituida por la Constitución de 1940, de corte autoritario; pese a ese carácter, y dado que impedía la reelección por cuarto período consecutivo del dictador Alfredo Stroesner, fue reformada por la Constitución de 1967, con características similares a la anterior.Entre las Líneas En 1991, se inició un nuevo período constituyente, que ha dado lugar a la Constitución vigente, de 20 de junio de 1992, cuyo texto se reproduce.
El texto firmado por los constituyentes contiene varias erratas de imprenta que fueron detectadas con posterioridad, en el momento de preparar la publicación de la edición oficial de la Constitución (siendo esta última la versión habitualmente manejada fuera de Paraguay). La razón de publicar sin embargo una edición con numerosos errores es porque en Paraguay, detectadas las erratas, se preparó una fe de las mismas por parte del ex Presidente de la Convención Nacional Constituyente un mes después de haber entrado en vigencia la Constitución y después de haber dejado de funcionar la convención, por lo que la fe de erratas nunca llevó la aprobación de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así pues, el texto que se considera auténtico es el firmado por los constituyentes, pese a que algunos de sus preceptos son ininteligibles.
Derecho Paraguayo: La Constitución como norma fundamental del Estado
La República del Paraguay, desde su emancipación de España en 1811, ha sancionado cuatro constituciones. Fue la primera la de 1870, promulgada al cabo de 59 años de vida nacional independiente. Esta Constitución es una de las más democráticas, si se tiene en cuenta que a finales del siglo XIX se imponía la filosofía del humanismo, que tuvo su origen en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776 y la promulgación de la única Constitución de 1787, traspasada en 1789 como principio en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa.
La segunda Constitución fue la carta política de 1940, originada en un autogolpe de Estado del 18 de febrero de 1940, cuando el entonces general José Félix Estigarribia asumió la plenitud de los poderes políticos del gobierno de la República y que, en virtud de la misma, por el decreto ley 2.242 del 10 de julio de 1940, impuso la vigencia de la Constitución, sancionada y promulgada por el ejecutivo, y que acto seguido sometió a un veredicto de adhesión fijado para el día 4 de agosto de 1940 mediante plebiscito.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La tercera Constitución fue sancionada con la participación de cuatro partidos políticos vigentes en aquel momento en el Paraguay, en la que se restableció la bicameralidad del poder legislativo.
La última y actual Constitución nacional fue sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992 por la Convención nacional constituyente, caso sui generis, donde se han plasmado principios jurídicos actuales y en donde se sigue respetando la teoría del jurista Hans Kelsen respecto a la prelación de las leyes. [1]
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- Información sobre Derecho Constitucional Paraguayo en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Derecho Constitucional Paraguayo
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