En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de derecho convencional, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.
La OEA y su Aportación al Derecho Convencional en el DIPr
En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de la oea y su aportación al derecho convencional, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.
CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995.
CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.
CHÁVEZ RAMÍREZ, Paulina. La Carta de Intención y las políticas de estabilización y ajuste estructural de México (1982-1994). UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1996.
CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.
CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte especial. Editorial Oxford, México, 2000.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.
CHÁVEZ RAMÍREZ, Paulina. La Carta de Intención y las políticas de estabilización y ajuste estructural de México (1982-1994). UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, México, 1996.
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CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte general. Editorial Oxford, México, 2000, 3ª edición.
CONTRERAS VACA, Francisco. Derecho internacional privado. Parte especial. Editorial Oxford, México, 2000.
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Derecho Uniforme: Las leyes modelo, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, son fuentes de derecho uniforme internacional mucho más flexibles que los acuerdos internacionales; son textos legislativos que se recomiendan a los Estados para que los adopten como parte de su derecho nacional (sin obligación alguna de promulgación). La flexibilidad que caracteriza a las leyes modelo (y de la que carecen los acuerdos internacionales) permite a los Estados adaptar su legislación nacional a las necesidades internas específicas y, de este modo, evitar las preocupaciones que puede suscitar una unificación del derecho basada en el principio de todo o nada antes mencionado. Esta adaptabilidad, que también permite a los Estados modificar unilateralmente las normas promulgadas, fomenta la voluntad de los Estados de participar en los esfuerzos de unificación. Sin embargo, conlleva un riesgo: las normas jurídicas destinadas a crear uniformidad pueden evolucionar de forma diferente en los distintos Estados debido a su adaptación a las distintas necesidades y situaciones. Véase también: Aspectos Generales del Derecho Internacional Privado, De, Derecho Internacional Privado.
Unificación del Derecho Privado: La distinción entre el derecho privado general y el derecho mercantil, que durante muchos siglos estuvo firmemente arraigada en la tradición del derecho civil, se debe principalmente a razones históricas y carece de base sustantiva. La codificación separada del derecho mercantil, que en la actualidad todavía puede encontrarse en muchas jurisdicciones de derecho civil, es por tanto difícil de justificar desde un punto de vista sistemático. No es de esperar que esta valoración cambie en el proceso europeo de codificación (Código Civil Europeo; véase el de contratos). Un Código de Comercio europeo, cuya creación ha propuesto Ulrich Magnus, no constituiría una verdadera codificación, sino más bien una compilación fragmentaria en el espíritu de los códigos de comercio nacionales. Por tanto, el modelo de un Código único podría considerarse como la solución más adecuada para la codificación del Derecho privado. Véase también: Derecho Convencional, Derecho Internacional Privado, Unam.
Teorías de Derecho Internacional Privado: En este texto se examinan ciertos aspectos jurídicos de teorías de derecho internacional privado, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Aunque la mayoría de los escritos sobre derecho internacional público poseen una crítica especial, lo que distingue a la teoría legal internacional crítica es la sensación de que las fallas en el proyecto no son marginales o excepcionales, sino endémicas, consistentes y estructurales. Algún enfoque sociológico se basa en gran medida en la sociología funcional, especialmente la teoría de la organización y la teoría de sistemas. Véase también: Aspectos Generales del Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Privado, Unam.
Normas Conflictuales: Normas Conflictuales en el DIPr En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de normas conflictuales, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado. Recursos Bibliografía CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos [...] Véase también: Aspectos Generales del Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Privado, Unam.
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