Derecho de Amparo
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Definición de DERECHO DE AMPARO en Derecho español
El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.
En el Derecho Peruano
Antiguamente, en Perú, se consideraba que resoluciones judiciales dictadas en un proceso de amparo constitucional, eran difíciles de impugnar a través de un proceso legal. Así, allá por el año 2004 el Tribunal Constitucional Peruano dictó un pronunciamiento muy interesante, señalando que sí cabía cuestionar lo decidido en un proceso de tutela de derechos fundamentales (proceso de amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento), siempre que se afectara al ‘debido proceso’ -garantía que por cierto es amplísima- (los criterios están contenidos en esta resolución 4853-2004-AA/TC).
Desde que fue dictada esta resolución sospeché que los criterios contenidos en la decisión que he señalado, iban a ser utilizados ‘perniciosamente’ en una innumerable cantidad de procesos a inciarse. Y creo que así ocurrió. Por ello, recientemente el Tribunal Constitucional, estableciendo una lista numerus clausus, ha dictado la resolución 869-2009-PA/TC, en donde precisa cuáles son los actuales criterios para intentar un proceso de ‘amparo contra amparo’. Estos son algunos de ellos:
- Vulneración constitucional evidente.
- Se puede intentar solo una vez.
- Se puede intentar contra resoluciones estimatorias y desestimatorias.
- Se puede intentar cuando se vlnere uno o más derechos constitucionales inependiente de la naturaleza de los mismos.
- Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional.
- Se facilita en defensa de los terceros que no han participado del proceso constitucional y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no puede acceder al agravio constitucional.
- Es pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal en el fundamento 8 de la resolución 3908-2007-PA/TC.
- No procede contra las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional.
No estoy seguro si aquellas posiciones perversas que utilizan ‘el Amparo contra Amparo’ disminuirán. Pues la lista sigue siendo muy abierta.Si, Pero: Pero espero que esas nuevas demandas contengan una mejor argumentación jurídica que las justifique.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Ivan Cavero
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