Derecho Internacional en la Política Nacional

El Derecho Internacional en la Política Doméstica

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La distribución global del poder y las actitudes hacia el derecho internacional

Muchos de los más fervientes defensores del derecho internacional se han inspirado en el ideal de un estado de derecho que funciona en el ámbito internacional en beneficio de todos los Estados y las personas. Dado el creciente alcance y la complejidad del derecho internacional en los primeros años del siglo XXI, es oportuno considerar la actitud hacia el derecho internacional de los más y menos poderosos en el sistema político internacional.

Países en desarrollo y derecho internacional

El rápido proceso de descolonización dio lugar a que muchos nuevos Estados se incorporaran al sistema de derecho internacional como entidades políticas y jurídicas por derecho propio. Conscientes de que su igualdad legal formal como Estados soberanos no se equiparaba con la igualdad económica, estos Estados en la década de 1970 lanzaron una campaña para un nuevo orden económico internacional (NIEO). La agenda NIEO incluía el reconocimiento del derecho de todos los países a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado para su propio desarrollo, la plena soberanía permanente de cada Estado sobre sus recursos naturales y todas las actividades económicas, y la regulación y supervisión de las actividades de las empresas transnacionales. La campaña falló, aunque varios de sus elementos han resurgido en otros contextos. Los países en desarrollo están encontrando nuevos niveles de peso de negociación en áreas en las que su consentimiento y participación son esenciales para el mundo industrializado, incluso en los regímenes medioambientales globales. Aunque todavía no han podido dirigir la agenda económica internacional en la dirección que les gustaría que fuera, los países en desarrollo ahora son más capaces de reconocer las implicaciones y resistir algunas de las demandas del mundo desarrollado.

Puntualización

Sin embargo, es necesario distinguir entre los países en desarrollo. Si bien los principales países en desarrollo se están convirtiendo cada vez más en participantes activos en los organismos internacionales de solución de controversias y en el desarrollo de nuevos regímenes jurídicos, los menos desarrollados simplemente no tienen la experiencia jurídica y los recursos financieros en su disposición a desempeñar un papel completo en el derecho internacional.

Sigue habiendo un claro dominio norteamericano y europeo en la literatura académica jurídica internacional, pero ha habido un número de abogados internacionales influyentes que han expresado una perspectiva mundial (o global) en desarrollo sobre el derecho internacional. La mayoría de estos investigadores académicos prefieren retener el término Tercer Mundo. Algunos de los que establecieron una fuerte tradición de beca del Tercer Mundo en derecho internacional incluyen Georges Abi-Saab, Francisco García-Amador, r. p. Anand, Mohammed Bed Jaoui, y taslim Elias.Entre las Líneas En los últimos años, varios académicos, entre ellos Anthony Anghie, b. s. Chimni, Makau Mutua y b (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Rajagopal, han identificado su trabajo como TWAIL o enfoques del Tercer Mundo para el derecho internacional. Han sido influenciados por la teoría postcolonial y los enfoques críticos del derecho internacional y han contribuido a revitalizar el interés en la historia de la disciplina y su materia. Los investigadores académicos de TWAIL han subrayado que el colonialismo no era simplemente un episodio desafortunado en la historia del derecho internacional sino más bien constitutivo del derecho internacional y que el derecho internacional no puede ser separado de su pasado colonial.

Los Estados Unidos y el derecho internacional

Los Estados Unidos desempeñaron un papel destacado en el establecimiento de la mayoría de las instituciones clave que componen el orden internacional contemporáneo, incluidos los de las Naciones Unidas, el régimen de no proliferación nuclear y el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio. Del 2001 al 2009, bajo el Presidente George W. Bush, los Estados Unidos fueron sometidos a críticas considerables por lo que se consideraba una mayor tendencia hacia el unilateralismo y la disminución asociada en el apoyo al derecho e instituciones internacionales. Las pruebas de este cargo incluían el fracaso de Estados Unidos en apoyar la Corte Penal Internacional, el protocolo de Kyoto y el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares. Algunas prácticas de los Estados Unidos para las que fue objeto de críticas, como la de ratificar los tratados de derechos humanos solo en la medida en que sus disposiciones correspondían con los derechos que ya existían en el sistema jurídico de los Estados Unidos, no eran nuevas para el Bush Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Presidente Barack Obama, electo a cargo en 2008, reconoció que su administración tendría que trabajar arduamente para restablecer la reputación de los Estados Unidos en lo que respecta a su compromiso con el derecho internacional y las instituciones. Para promover este objetivo, en el momento de redactar esta redacción, la administración Obama estaba buscando la aprobación del Senado para la ratificación del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares.

Europa y derecho internacional

Europa fue el lugar de nacimiento del derecho internacional moderno. Durante la administración de George W. Bush, algunos observadores contrastaron lo que parecía ser un fuerte apoyo europeo al derecho internacional con el enfoque más instrumentalista de los Estados Unidos. Los Estados Unidos fueron acusados de utilizar el derecho internacional como herramienta cuando decidieron hacerlo, sin prestar su peso para fortalecer el apoyo universal a los derechos humanos y el respeto del estado de derecho internacional como algo mucho más grande que un instrumento de política estadounidense. La actitud supuestamente indeseable de Estados Unidos hacia el derecho internacional puede verse reflejada en varios capítulos de la literatura académica de los Estados Unidos, incluidas las recientes aplicaciones al derecho internacional de la elección racional y la teoría de juegos que pretenden demostrar que el derecho internacional no sirve como una restricción exógena débil en la acción del estado. Y, sin embargo, si la actitud de los Estados Unidos es atribuible a su posición de hegemonía, también podrían interpretarse las actitudes europeas como un producto de poder relativo. Desde esta perspectiva, Europa ha estado decidida a apuntalar su peso moral y legal porque no puede equipararse a los Estados Unidos en términos de músculo puro militar y económico. Dejando de lado las tensiones trasatlánticas, no puede negarse que la Unión Europea tiene un sistema jurídico muy eficaz y el sistema más desarrollado de protección de los derechos humanos en el mundo y que Europa sigue siendo un bastión de apoyo intelectual para un derecho internacional que pretende ser de valor universal.

China y el derecho internacional

Con su creciente poder, China y su actitud hacia el derecho internacional son temas de creciente interés y especulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En común con la mayoría de los países en desarrollo, China pone más énfasis en la soberanía que en la retórica de la democracia liberal occidental, pero China ha apoyado, sin embargo, el multilateralismo y la seguridad colectiva. Algunos comentaristas críticos ven a China como un dibujo sobre sus dos identidades de gran poder y país en desarrollo para aceptar muchos de los beneficios de su creciente peso económico sin un costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) asociado. Los cínicos también sugieren que el compromiso aparente de China con el multilateralismo puede ser una función de su poder relativo, una estrategia que se persigue hasta que la posición de China en el orden internacional sea tal que pueda operar unilateralmente si así lo desea. Y, sin embargo, en particular, dado que los países no democráticos suelen asumir menos probabilidades que los países democráticos de defender el derecho internacional, la actitud de China hacia el derecho internacional y el alcance de su integración en el sistema internacional han sido digno de mención.

Autor: Williams

Creciente Complejidad y posible Fragmentación del Derecho Internacional

Sobre la creciente complejidad y el pelibro de la fragmentación del derecho internacional véase aquí.

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