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Contenido del Derecho Internacional

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Contenido del Derecho Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

El contenido sustantivo del Derecho Internacional

El derecho internacional puede dividirse en varios subcampos o regímenes superpuestos. Si bien esto es útil como forma de clasificar la vasta y creciente cantidad de derecho internacional, hay que recordar que cualquier fuente material única puede tener relevancia para más de uno de estos campos. Los métodos de aplicación varían entre los campos y en su combinación de los enfoques de zanahoria y palo.

El derecho internacional y el uso de la fuerza

Este campo de Derecho Internacional Especifica las circunstancias bajo las cuales un estado puede o no puede usar la fuerza contra otro Estado. Uno de los rasgos más llamativos del actual sistema de derecho internacional es su incorporación de una prohibición general de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones interestatales. El Pacto de la Liga de las Naciones intentó retrasar y, si es posible, evitar que un estado recurriera a la guerra, pero la carta de la ONU va más allá y permite que los Estados utilicen la fuerza solo en defensa propia o si están autorizados para hacerlo por el Consejo de seguridad. La carta reconoce el derecho inherente de un estado a la autodefensa si es víctima de un ataque armado. Tras haber respondido en defensa propia, se espera que el Estado interesado informe sus acciones al Consejo de seguridad, y se supone que el Consejo de seguridad adoptará las medidas oportunas. Aunque el plan inicial era que los Estados individuales hicieran las fuerzas militares a disposición de las Naciones Unidas, esto no se ha producido y, en la práctica, el Consejo autoriza a otros a utilizar la fuerza en su nombre. Lo que antes se había considerado como el derecho soberano de un estado a optar por ir a la guerra en pos de sus objetivos políticos fue eliminado por la carta y en su lugar se estableció un sistema de seguridad colectiva en el que toda la comunidad internacional va a trabajar juntos para prevenir y responder a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales.

El derecho internacional del uso de la fuerza no es tan claro en cuanto a cómo los Estados deben responder a los actos de violencia de los actores no estatales, incluidos los terroristas. Tampoco está bien equipada para hacer frente a las guerras internas. La carta de la ONU confirmó la soberanía como principio fundamental del sistema internacional; según el apartado 7 del artículo 2, la ONU no debe interferir en los asuntos internos de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Si bien una fuerte afirmación de la soberanía es bienvenida desde la perspectiva de que un país en desarrollo pueda reforzar su posición contra la intromisión externa en sus asuntos políticos y económicos, es menos útil para salvaguardar los derechos humanos. Esto plantea la controvertida cuestión de la legalidad de la intervención humanitaria. Aunque la gran mayoría de los juristas internacionales concordarían en que la intervención humanitaria autorizada por el Consejo de seguridad en respuesta a una amenaza a la seguridad internacional es legal, solo unos pocos creen que el derecho internacional contemporáneo permite actos unilaterales de intervención humanitaria.

Quienes creen que la intervención humanitaria no está cubierta por la prohibición general del uso de la fuerza en el párrafo 4 del artículo 2 de la carta de las Naciones Unidas, por lo general, buscan apoyo para sus opiniones en el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) internacional.

La doctrina legal internacional en este campo examina las instancias particulares del uso de la fuerza para evaluar su legalidad y cualquier posible impacto en el derecho internacional consuetudinario.Entre las Líneas En los últimos años, por ejemplo, un enfoque en la legalidad del uso de la fuerza de la organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) durante la crisis de Kosovo fue seguido por el debate sobre la operación libertad duradera como respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, y el alcance de un estado para justificar el uso de la fuerza militar en respuesta a un ataque terrorista como un acto válido de legítima defensa. Ese debate se vio eclipsado por la guerra de Irak de 2003, que la mayoría de los investigadores académicos jurídicos consideraron ilegales. Mientras que los Estados Unidos, el Reino Unido (Reino Unido) y Australia afirmaron obtener la autoridad para su uso de la fuerza de la resolución 678 (1990) del Consejo de seguridad, la gran mayoría de los abogados internacionales cuestionan la afirmación de que el incumplimiento iraquí con La resolución 687 (1991) del Consejo de seguridad podría haber reactivado la autorización del Consejo para la primera guerra del Golfo. De hecho, tanto Estados Unidos como el Reino Unido habían escrito cartas al Consejo en relación con la resolución 1441 (2002) del Consejo de seguridad, en la que subrayaron que cualquier otro incumplimiento iraquí necesitaría ser examinado nuevamente por el Consejo.

Una de las críticas más comúnmente niveladas en el derecho internacional dentro de la ciencia política es su aparente incapacidad para hacer cumplir las reglas, particularmente las relativas al uso de la fuerza, contra los más poderosos. Esta fue una debilidad reconocida de la carta de las Naciones Unidas desde sus primeros días. La aplicación del Consejo de seguridad puede garantizar el cumplimiento por parte de los Estados menos poderosos y los que no tienen un aliado entre los miembros permanentes del Consejo, pero se podría decir que el derecho internacional se basa en “zanahorias” para asegurar el cumplimiento de los más poderosos. La ilegalidad de la invasión 2003 de Irak quedó tan clara que, por ejemplo, sirvió para deslegitimar y debilitar el apoyo internacional a la política exterior norteamericana.

Derecho económico internacional

El derecho económico internacional (IEL) regula la actividad económica internacional. Si bien muchos aspectos del derecho internacional tienen implicaciones económicas, el IEL se entiende generalmente como la incorporación de esos regímenes jurídicos con las consecuencias económicas más directas, tales como el derecho internacional del comercio, de la inversión, de la modernidad, y de las finanzas. El crecimiento de este campo de derecho internacional se refleja en el establecimiento en 2008 de una sociedad de derecho económico internacional. El derecho mercantil internacional es la rama más desarrollada de IEL. El desglose de la ronda de Doha de negociaciones en la Organización Mundial del comercio y el giro asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a los procesos de negociación bilateral y regional del comercio es uno de los últimos acontecimientos más significativos en IEL.

Durante muchos años, pocos más que los especialistas realizaron un seguimiento de lo que ocurría en las rondas periódicas de negociación del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio y la Organización Mundial del comercio. Las protestas en la 1999 reunión ministerial de Seattle marcaron una nueva era. El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del comercio se han movilizado para mejorar su rendición de cuentas a través de una mayor transparencia, y algunos académicos jurídicos están promoviendo la necesidad de desarrollar un órgano de derecho administrativo internacional para abordar cuestiones de gobernanza en las instituciones intergubernamentales. IEL regula las corporaciones multinacionales solamente indirectamente, y los países en desarrollo tienen desde por lo menos los años 70 pidieron una regulación más eficaz del comportamiento de corporaciones multinacionales, especialmente en lo referente a derechos humanos y ambiental Asuntos.

Derecho internacional del medio ambiente

Como campo del derecho internacional, el derecho internacional del medio ambiente es relativamente reciente. Entre los principales tratados mundiales figuran la 1985 Convención de Viena para la protección de la capa de ozono y su 1987 protocolo de Montreal, la Convención marco de la ONU 1992 sobre el cambio climático y su Protocolo de Kyoto 1997, el Convenio de 1992 sobre la diversidad biológica y el 2001 Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. El cambio climático es, sin duda, el tema más importante de la legislación internacional sobre el medio ambiente en la actualidad, con un considerable enfoque académico orientado hacia la arquitectura del régimen post-Kyoto y las implicaciones del cambio climático para otros campos de derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho del mar.

Hay claras implicaciones de las medidas tomadas para proteger el medio ambiente de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales, y desde la perspectiva de un país en desarrollo, este campo de la ley a menudo ha sido criticado por perpetuar el dominio colonial occidental. Cuando un problema medioambiental, como el agotamiento del ozono, es de una naturaleza verdaderamente global, los países en desarrollo se han encontrado, sin embargo, en una posición de negociación más fuerte y son capaces de asegurar responsabilidades diferenciadas. Los tipos de responsabilidades diferenciadas han incluido, entre otras cosas, los que distinguen entre países industriales y en desarrollo con respecto a las obligaciones fundamentales contenidas en el Tratado y las que abordan aspectos de aplicación, como programas de cumplimiento retrasado y asistencia financiera y tecnológica.

El Derecho del Mar

Esta es una rama mucho más antigua del derecho internacional y aborda todos los aspectos del uso del océano. Históricamente, el derecho internacional consuetudinario evolucionó para abordar la navegación y la pesca. Uno de los principios más fundamentales en el derecho del mar es el de la “libertad de los mares”, por el cual los océanos son un bien común mundial (o global) disponible para todos. Los poderes navales — los Estados Unidos ahora como el Reino Unido antes que él — enfatizan la importancia de este principio.

Puntualización

Sin embargo, con el tiempo, los Estados ribereños han aumentado la magnitud de su alcance reglamentario en los océanos adyacentes a su territorio. La principal fuente material del derecho internacional sobre los océanos es la tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, 1982, que entró en vigor en 1994 y establece quién tiene qué tipo de derechos en qué partes del océano y los fondos marinos. Define un número de zonas, incluidas las del mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Los Estados Unidos no han ratificado el Convenio, sino que respetan la mayoría de sus disposiciones, que también se encuentran en el derecho internacional consuetudinario. Tópico en el estudio del derecho del mar en los últimos años se han planteado cuestiones de la determinación de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) marítimas, la protección de las poblaciones de peces de la sobrepesca, la delimitación del borde exterior de la plataforma continental y la seguridad marítima. El cambio climático está planteando nuevas cuestiones, incluidas las relativas al derretimiento del hielo polar y el futuro de las zonas marítimas asociadas a los Estados que pueden desaparecer a medida que aumentan los niveles del mar.

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Derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos (IHRL) se ocupa principalmente de la protección de las personas contra las amenazas a sus derechos humanos derivadas del estado. La Declaración Universal de derechos humanos, junto con el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de derechos económicos y sociales constituyen, en conjunto, lo que se conoce informalmente como la carta de derechos internacionales. Hay un número considerable de tratados de derechos humanos más específicos a nivel mundial, entre ellos la Convención 1951 sobre el estatuto de los refugiados, la Convención Internacional 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la 1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención 1989 sobre los derechos del niño, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad del 2006. La IHRL global se complementa con muchos tratados regionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tradicionalmente, el derecho de los derechos humanos ha asumido una distinción entre las esferas pública y privada de la actividad humana y se ha centrado en la primera de ellas en detrimento de quienes sufren abusos contra los derechos humanos en el ámbito privado.Entre las Líneas En los últimos años se ha observado un mayor reconocimiento dentro de IHRL de la necesidad de aumentar la responsabilidad de los derechos humanos para las empresas, las organizaciones internacionales, los bancos multilaterales de desarrollo, las operaciones multinacionales de mantenimiento de la paz y las personas. Los mecanismos de cumplimiento en IHRL a menudo consisten en una recopilación regularizada de datos autoinformados, con la revisión de un Comité Internacional. El número de tratados de derechos humanos sigue aumentando, pero el enfoque se ha desplazado a la necesidad de trabajar para un mejor cumplimiento de los tratados de derechos humanos existentes en lugar de su continua proliferación.

Derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH), también conocido como el derecho internacional de los conflictos armados, aborda los derechos humanos en tiempos de guerra y, por lo tanto, se superpone tanto con IHRL como con el derecho penal internacional. Los medios tradicionales para garantizar el cumplimiento del DIH incluyen los recursos del Comité Internacional de la Cruz Roja, el enjuiciamiento ante los tribunales internacionales, los programas de formación en academias militares y la condena por otros Estados. La guerra contra el terrorismo lanzada por la administración Bush dio un vigor adicional al debate sobre la pertinencia del DIH para los conflictos que implican a combatientes que no representan a los Estados y una necesidad percibida de repensar maneras de asegurar el respeto para el DIH. La creciente privatización de la guerra también ha suscitado preguntas sobre la responsabilidad del DIH de las empresas de seguridad privada.

Derecho Penal Internacional

El derecho penal internacional (ICL) se superpone tanto al IHRL como al DIH, así como a otros campos como el derecho del mar, por ejemplo, el crimen de piratería. Entre los delitos transnacionales tratados por el derecho penal internacional figuran el narcotráfico, el blanqueo de dinero y el delito cibernético. Algunas acciones se especifican como crímenes internacionales en el Tratado pertinente. El artículo 1 de la Convención 1948 sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) declara que las partes contratantes “confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que se comprometen a prevenir y castigar. Otros tratados, incluida la Convención 1984 contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no describen explícitamente la conducta en cuestión como delito internacional, sino que obligan a todas las partes a cometer un delito en derecho nacional y/o enjuiciar o extraditar al presunto delincuente.

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No existe una definición consensuada del terrorismo en el derecho internacional, pero se han negociado varias convenciones antiterroristas en respuesta a formas y actos de terrorismo concretos. Estos incluyen la Convención Internacional 1979 contra la toma de rehenes, la Convención de las Naciones Unidas de 1998 para la represión de los atentados terroristas con bombas, y la Convención de la ONU 2000 para la represión de la financiación (o financiamiento) del terrorismo. La mayoría de las convenciones contra el terrorismo definen los elementos del delito e incorporan disposiciones que requieren el estado en el que se determina que un presunto delincuente procede a la extradición o al enjuiciamiento.

Autor: Williams

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