Derecho Internacional Europeo
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Derecho Internacional en el Artículo 8 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Derecho Internacional, y está ubicado en la parte inicial del texto, sobre los Principios Fundamentales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Las normas y los principios de Derecho internacional general o común forman parte integrante del Derecho portugués. 2. Las normas de los convenios internacionales ratificados o aprobados regirán en el ámbito interno una vez hayan sido oficialmente publicadas y en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués. 3. Las normas adoptadas por los órganos competentes de las organizaciones internacionales a las que Portugal pertenece regirán, en el ámbito interno, a condición de que se establezcan en el respectivo tratado constituyente. 4. Las previsiones de los Tratados que regulan la Unión Europea y las normas de sus instituciones en el ejercicio de sus competencias se aplican en el Derecho interno de acuerdo con el Derecho de la Unión y con respeto a los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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