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Derechos Consolidados del Partícipe

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Derechos Consolidados del Partícipe

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Derechos Consolidados del Partícipe en el Derecho del Seguro

Definición de Derechos Consolidados del Partícipe del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Son los derechos económicos derivados de sus aportaciones, más los rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) obtenidos a través del sistema financiero de capitalización utilizado.

En resumidas cuentas, los derechos consolidados del partícipe son el conjunto de aportaciones más la rentabilidad obtenida por el fondo, que se traduce en el número de participaciones asignadas, multiplicadas por el valor de la participación en el momento del cálculo.

Los derechos consolidados solo pueden hacerse efectivos para trasladarlos a otro plan de pensiones o cuando se produzca una de las contingencias contempladas en el Reglamento. Asimismo no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o se hagan efectivos. Esto quiere decir que ante un embargo o traba, esta será efectiva aunque no se ejecutará hasta acaecida la prestación.

Cuando un partícipe se convierte en beneficiario de un plan por haberse producido una contingencia cubierta, los derechos consolidados pasan a llamarse derechos económicos.

Para los planes de aportación definida se introduce la posibilidad de que las entidades financieras, excluyendo a la gestora, puedan ofrecer compromisos de revalorización en los derechos consolidados, garantías que obligatoriamente son independientes del propio plan de pensiones, asumidas por dicha entidad financiera.

La garantía es siempre externa al plan de pensiones y requiere una entidad financiera garante. Véase garantía externa (de los planes de pensiones). Véase también planes de pensiones garantizados.

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Las garantías externas en los planes de pensiones del sistema individual deberán serlo por entidades financieras y nunca por la gestora.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La entidad garante deberá hacer constar por escrito la garantía que le es exigible, sin que se pueda exigir como prestación del plan de pensiones, siendo esta ajena e independiente de los derechos y obligaciones derivados de la permanencia en el plan de pensiones. Nota: Consulte más información sobre Derechos Consolidados del Partícipe (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro
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