Derechos de la Niñez
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede interesar la información sobre los derechos de los Niños Europeos.
El derecho del niño al desarrollo
La legislación internacional sobre los derechos del niño, principalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada hace 30 años el 20 de noviembre de 1989, dedica mucha atención a facilitar la capacidad de los niños para crecer. El cuidado del desarrollo infantil, como sostengo en mi nuevo libro El derecho del niño al desarrollo, está integrado en una compleja estructura jurídica creada por la Convención, que es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia. Se ha sugerido que se interprete el Artículo 6(2) de la Convención como un artículo que protege el derecho legal único del niño al desarrollo.
Otros Elementos
Además, otros cinco artículos de la Convención (Artículos 18(1), 23(3), 27(1), 29(1)(a) y 32(1)) se refieren a ocho aspectos específicos del desarrollo infantil que requieren protección: desarrollo físico, desarrollo mental, desarrollo moral, desarrollo social, desarrollo cultural, desarrollo espiritual, desarrollo de la personalidad y desarrollo del talento. Ningún otro tratado de derechos humanos ofrece un nivel similar de protección para el desarrollo humano. La importancia de este derecho en el contexto de la legislación internacional sobre los derechos del niño queda demostrada por el hecho de que en 2005, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas definió el artículo 6 como uno de los cuatro principios rectores de la Convención, junto con el principio bien establecido del interés superior del niño, el derecho a la no discriminación y el derecho de los niños a participar en las decisiones que afectan a sus vidas.
Sin embargo, los juristas y profesionales del derecho, así como los encargados de formular políticas, han prestado poca atención al derecho al desarrollo de los niños. Esto ha resultado en una protección inadecuada para lo que parece ser la trayectoria natural de la vida de cada bebé, niño pequeño y niño pequeño: convertirse en adulto.
Algunos autores han trazado la genealogía de la protección del desarrollo infantil en el derecho, preguntándose por qué y cómo el derecho y la literatura académica jurídica han conceptualizado las nociones de infancia, desarrollo infantil y derechos del niño desde el siglo XIX hasta la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se ha visto cómo los cambios en las actitudes sociales y políticas hacia los niños han afectado el tipo de protección que asignamos a su desarrollo y a los derechos fundamentales, como el derecho a la educación y el derecho a la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”] También debe ternerse en cuenta todo el trabajo del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en relación con el desarrollo infantil y el derecho al desarrollo, y examinarse las observaciones generales y las observaciones finales que el Comité publicó entre 1993 y 2016. Este análisis cuidadoso muestra que, si bien el Comité hace hincapié una y otra vez en la necesidad de proteger el desarrollo infantil y el derecho al desarrollo, y vincula casi todos los derechos de la Convención con esos objetivos, en esencia dice muy poco sobre el significado concreto y distinto que este derecho tiene, y puede tener, para los niños.
Por lo tanto, para varios autores, uno de los mayores desafíos para los abogados que se ocupan del desarrollo infantil es la falta de conocimiento y comprensión suficientes de lo que significa este término. Los pediatras, trabajadores sociales, neurocientíficos, sociólogos y psicólogos, a diferencia de los abogados, tendrán un sólido conocimiento disciplinario y conciencia de lo que constituye un desarrollo “bueno”, “saludable” o “normal”; cuáles son los factores de riesgo; y por qué, por ejemplo, los primeros 1.000 días de la vida de un niño son cruciales para determinar las capacidades y capacidades futuras del niño.
Una Conclusión
Por lo tanto, el libro aboga por un enfoque multidisciplinario de la utilización y protección del derecho del niño al desarrollo, al tiempo que establece algunos elementos clave sobre cómo debe interpretarse este derecho.
En primer lugar, el derecho al desarrollo debe tener en cuenta la importancia del viaje hacia la edad adulta (el proceso de desarrollo), el adulto en que se convierte el niño (el artefacto del desarrollo), al tiempo que se respeta por igual la dignidad del niño y la importancia de su vida en el presente, durante su infancia. El libro desarrolla, por tanto, la concepción híbrida de la infancia, que aúna estas dos dimensiones de forma no binaria. De la misma manera, la agencia infantil debe ser respetada cuando se protege el derecho al desarrollo, y los niños deben tener la oportunidad de participar e influir, y en algunos casos decidir, en el curso que tomen sus vidas. Algunos trabajos insisten en repensar el proceso de desarrollo y por qué vale la pena hacerlo para los agentes y beneficiarios de la legislación internacional sobre los derechos del niño: los niños.
Elementos
La protección del “desarrollo infantil” en la legislación internacional sobre los derechos del niño
Este texto analiza las diferentes maneras en que el desarrollo infantil y los conceptos relacionados -como la autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), la capacidad y la agencia- han sido comprendidos e interpretados en la literatura académica en derecho de la infancia durante el siglo pasado. El texto comienza en el siglo XIX, en un momento en que la concepción jurídica de “el niño” en el mundo occidental estaba cambiando, y la ley, como agente social, comenzó a adoptar nuevas posiciones de los niños en la sociedad. La idea de que los niños son propiedad de sus padres fue reemplazada por ideas románticas de clase media sobre los niños como fuente de placer y alegría para sus padres. Se introdujeron medidas jurídicas que reflejaban los intereses políticos en la vida y el futuro de los niños, en particular en los ámbitos del bienestar, la educación y la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”]
Creación del derecho al desarrollo del niño
Como parte de la celebración del vigésimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1959, las Naciones Unidas declararon 1979 Año Internacional del Niño. El gobierno de Polonia aprovechó esta oportunidad para sugerir una nueva Convención que establece los derechos del niño. Después de una década de negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño. La versión final es radicalmente diferente del proyecto original, y un cambio notable -y una de las principales innovaciones de la Convención en la legislación internacional sobre los derechos del niño- es el reconocimiento del derecho del niño al desarrollo en un tratado vinculante.
La interpretación del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo
Este capítulo analiza la interpretación del Comité de los Derechos del Niño (el Comité) de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo. Algunos autores plantean una serie de preguntas, incluyendo cómo el Comité conceptualiza el término `desarrollo infantil’, cómo `desarrollo infantil’ aparece en la interpretación del derecho al desarrollo y otros derechos en la Convención, cuáles son los factores de riesgo que socavan el derecho al desarrollo, y qué medidas deben tomarse para promover y proteger el derecho al desarrollo. Cabe tener en cuenta todas las observaciones finales emitidas por el Comité entre 1993, cuando comenzó a examinar los informes de aplicación de los Estados Partes, y 2016, así como todas las observaciones generales que había publicado. Hasta diciembre de 2017, esto equivale a casi 500 observaciones finales y 23 comentarios generales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor: Lawrence
Derechos de la Niñez en el Mundo
La reformadora social británica, Eglantyne Jebb, puntualizó alguna vez que el único lenguaje internacional que el mundo entiende es el llanto de un niño. Casi un siglo después de que Jebb fundara Save the Children, el Premio Nobel de la Paz de 2014 fue concedido a Malala Yousafzai, la activista de diecisiete años que desde hace tiempo lucha por el derecho de las niñas a la educación, y al oponente al trabajo infantil, Kailash Satyarthi. De este modo, el Comité del Premio Nobel recompensó la lucha mundial (o global) de los derechos civiles contra el tráfico de menores, el trabajo infantil, el matrimonio de menores y la discriminación de niñas.
Ante los conflictos del siglo XXI curso en Siria, Irak, Gaza y en Sudán meridional, que han acabado con muchas vidas jóvenes, el Comité del Premio Nobel actuó en 2004 con base en razones de peso para exponer el sufrimiento de niños.
Detalles
Las escuelas, que tendrían que haber sido como santuarios, se han convertido en objetivos militares. Miles de niños en Siria e Irak han sido obligados a hacer servicio militar. A pesar de los esfuerzos de los organismos de socorro de las Naciones Unidas, la masacre del verano de 2004 creó un millón más de niños refugiados.
La vulnerabilidad de los niños quedo totalmente expuesta en abril de 2014 cuando el grupo terrorista Boko Haram (cuyo nombre significa “la educación occidental es un pecado”) secuestró a 276 niñas-estudiantes. Aun si las niñas secuestradas regresan a sus hogares sanas y salvas, como estipula la tregua entre el grupo terrorista y el gobierno de Nigeria, sigue habiendo 15 millones de menores de catorce años en todo el mundo que son obligados a trabajar, a menudo en ambientes de explotación terribles. Adicionalmente, 10 millones de jovencitas en edad escolar son obligadas a contraer matrimonio, mientras que a alrededor de 32 millones de jovencitas se les niega incluso el derecho a la educación elemental.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Autor: Cambó
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1998, de conformidad con el artículo 49. Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo de 2000. Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 31 de enero de 2000.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.