Derechos de las Audiencias
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Fuentes Internacionales para Determinar los Derechos de las Audiencias
Con este título, Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Este estudio tiene como objetivo central precisar las fuentes convencionales internacionales para la especificidad de los derechos de las audiencia.
Toda persona al entrar en contacto con los medios de comunicación, forma parte de una audiencia y por ese solo hecho debería contar con un sistema de tutela, en razón de que los medios tienen ventajas incomparables sobre los individuos, asumiendo un carácter preponderantemente unilateral al no tener que dar una respuesta inmediata a quien trata de establecer con ellos un vínculo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 2, Núm. 4 (2013): julio-diciembre 2018
Véase También
- Fuentes convencionales
- Derecho a la información
- Libertad de expresión
- Derechos de las audiencias
Bibliografía
- CALLEJO, J., Investigar las audiencias: un análisis cualitativo, Paidós, Barcelona, 2001.
CASTILLO PERAZA, Carlos, “Globalización y mundialización: Sí a la economía de mercado. No, a la mercantilización de la vida social.” Etcétera, política y cultura en línea, México,1988.
DEL RÍO, Rosalía, 2008, Pedagogía de la Diversidad. Disponible en: eduso.files.wordpress.com/2008/06/tema-31-diversidad.pdf.
HUERTAS BAILE_N, A., La audiencia investigada, Gedisa, Barcelona, 2002.
MCQUAIL, Denis, Media Performance, Sage, Londres, 1992.
MORE_ OLIVARES, Elías, “Crítica a la globalización y su arquitectura financiera”, Economía y Desarrollo, Volumen 3, número 1, Colombia, 2004.
MUTSAKU KAMILAMBA, Kande, La globalización vista desde la periferia, Tecnológico de Monterrey-Miguel Ángel Porrúa Editores, México, 2002.
WICKS, ROBERT H., 2001, Understanding Audiences. Versión en línea: https://www.freee-bookse.com/Robert-H-Wicks-PDF4-757569/.
X. Fuentes convencionales de consulta.
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Convención Europea sobre Derechos Humanos (CEDH), se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la.
Asamblea General en su Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre.
de 1965.
Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), aprobada por la Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
Resolución 59 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1946.
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