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Derechos de Soberania

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Derechos de Soberania

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derechos de Soberania

Definición y descripción de Derechos de Soberania ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Se refiere al tipo de derechos que ejerce un Estado para los fines de la exploración y de la explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos, sean renovables o no renovables, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, e insular, que son dos de las zonas marinas sujetas a la jurisdicción nacional de los Estados.

Historia sobre el Concepto del Derechos de Soberania

Este concepto se utilizó por primera vez en la Convención de 1958 sobre Plataforma Continental de la que México es parte desde 1966 (Diario Oficial del 22 de octubre de dicho año). Se vuelve a utilizar en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada el 30 de abril de 1982 y abierta a la firma en Jamaica el 6 de diciembre del mismo año.Entre las Líneas En esta última Convención, el concepto se utiliza no solo respecto a la plataforma continental, sino también respecto a la zona económica exclusiva. Al establecer su zona económica exclusiva en febrero de 1976, México incorpora este concepto al derecho interno (Decreto por el que se adiciona el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una Zona Económica Exclusiva situada Fuera del Mar Territorial, Diario Oficial del 6 de febrero de 1976) y Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva, (Diario Oficial del 13 de febrero de 1976).

Uso del Término

Los negociadores de la segunda Convención citada [la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar] escogieron el uso de este término para denotar, expresamente, que se trata de un poder del Estado distinto al que deriva del concepto clásico de soberanía. Este último no era aplicable a los derechos que ejerce el Estado sobre la plataforma continental o sobre la zona económica exclusiva, ya que según el derecho del mar el Estado no tiene la propiedad sobre las zonas marinas, sino solamente sobre los recursos que en ellas se encuentran. Por ello, el poder del Estado se ejerce sobre esos recursos como resultado de la soberanía de que goza en las zonas en que están localizados. Las Convenciones referidas no definen el concepto de derecho de soberanía, dejándolos a la interpretación de quienes habrán de aplicar o de analizar sus disposiciones. Es obvio que se trata de una figura inmediatamente menor a la de la soberanía, pero superior a la de una mera jurisdicción, ya que esta última no implica la idea de propiedad. Se trata, en fin, de derechos patrimoniales que derivan de la soberanía, pero entendida ésta como aplicable solo a los recursos en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De ahí que a la zona económica exclusiva se le conozca también con el nombre de mar patrimonial.

Transferencia de Soberanía en Alemania

La construcción de la Unión Europea debe cumplir con los principios democráticos (artículo 23.1, artículo 20.1 y 2, en conexión con el artículo 79.3 de la Ley Fundamental o LFB) tanto en la forma y alcance de la transferencia de derechos de soberanía como también en la conformación organizativa y procedimental del poder de acción autónomo de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La integración europea no debe conducir ni a un vaciamiento del sistema de soberanía democrática en Alemania (a) ni el poder público supranacional en cuanto a tal puede incumplir principios democráticos fundamentales (b).

a)A los órganos constitucionales alemanes les corresponde una responsabilidad sobre la integración permanente. Dicha responsabilidad se dirige a velar por que, en lo que respecta a la transferencia de derechos de soberanía y en la conformación de los procesos de decisión europeos, tanto el sistema político de la República Federal de Alemania como también el sistema de la Unión Europea, en un análisis conjunto, respondan a los principios democráticos en el sentido del artículo 20.1 y 2, en conexión con el artículo 79.3 LFB.

La elección de los diputados del Bundestag alemán por el pueblo solamente cumple su papel fundamental en el sistema de interdependencia de soberanía federal y supranacional si el Bundestag alemán, en cuanto a representante del pueblo, y el Gobierno federal por él sostenido, conservan una influencia decisiva sobre la evolución política en Alemania. Esto se produce cuando el Bundestag alemán conserva deberes y competencias propias de peso político sustancial, o cuando el Gobierno federal, responsable políticamente ante él, logra ejercer una influencia considerable en los procesos de decisión europeos (véase BVerfGE 89, 155 <207>).

aa)La federalización hacia el interior y la supranacionalización hacia el exterior pueden abrir nuevas posibilidades de participación ciudadana. A partir de las mismas, se genera una cohesión reforzada compuesta de unidades más o menos grandes y mejores posibilidades de un equilibrio pacífico de intereses entre las regiones y los Estados. [rtbs name=”mundo”] Las interdependencias federales o supranacionales dan lugar a posibilidades de acción que de otro modo chocarían con límites prácticos o territoriales, y facilitan el equilibrio pacífico de intereses.Si, Pero: Pero a su vez dificultan la formación de una voluntad mayoritaria que pueda lograr imponerse y que emane directamente del pueblo (artículo 20.2 frase 1 LFB). Se reduce la transparencia en la atribución de decisiones a actores específicos responsables de las mismas, con la consecuencia de que los ciudadanos apenas se orientan, a la hora de ejercer su derecho de voto, por nexos de responsabilidad tangibles. El principio democrático impone por tanto límites de contenido a la transferencia de derechos de soberanía, que no derivan ya de la indisponibilidad del poder constituyente y de la soberanía estatal.

bb)El mantenimiento de la soberanía exigido por el principio democrático en el sistema constitucional vigente, en la forma prescrita por la Ley Fundamental, es decir, en el sentido de apertura a la integración y al Derecho internacional, no implica por sí solo que deban quedar en manos del Estado una cantidad previamente determinable o
determinadas tipos de derechos de soberanía. La participación, permitida por el artículo

23.1frase 1 LFB, de Alemania en el desarrollo de la Unión Europea comprende, junto con la creación de una comunidad económica y monetaria, también una unión política. Unión política significa el ejercicio conjunto de poder público, incluyendo el legislativo, que incluso comprende los ámbitos nucleares tradicionales del ámbito competencial estatal. Esto trae causa de la idea europea de paz y unificación, en especial en lo relativo a la coordinación de condiciones transfronterizas de vida y en la garantía de un espacio común económico y jurídico, en el que el ciudadano de la Unión pueda desenvolverse libremente (artículo 3.2 TUE, versión Lisboa).

cc)La unificación europea, que descansa sobre la base de una unión, mediante tratados internacionales, de Estados soberanos, no puede en todo caso ser llevada a cabo de modo tal que los Estados miembros no conserven espacio suficiente para la ordenación política de las condiciones de vida económicas, culturales y sociales. Esto es especialmente aplicable a los ámbitos materiales que impregnan las circunstancias vitales de los ciudadanos, sobre todo su ámbito privado de responsabilidad personal y de seguridad personal y social, que están protegidos por los derechos fundamentales, así como a aquellas decisiones políticas que dependen de forma especial de presupuestos culturales, históricos y lingüísticos, y que se desarrollan a través de debates en un espacio político público estructurado por la política de partidos y el parlamento. Ámbitos fundamentales de conformación democrática son, entre otros, la ciudadanía estatal, el monopolio de la fuerza civil y militar, los ingresos y los gastos incluyendo el endeudamiento, así como los supuestos de vulneración que son relevantes para la realización de los derechos fundamentales, en especial en caso de injerencias de gran intensidad, tales como la privación de libertad en el ámbito del Derecho penal o las medidas de internamiento. Entre dichos ámbitos materiales se cuentan también las cuestiones culturales, como las decisiones sobre la lengua, la conformación de las relaciones familiares y educativas, la ordenación de la libertad de opinión, prensa y reunión, o el tratamiento de las creencias religiosas o de las posiciones ideológicas.

dd)La democracia no implica solo la protección de principios formales de organización (véase BVerfGE 89, 155 <185>) y no es solo una asociación cooperativa de grupos de interés. La democracia vive en primer lugar de, y en el contexto, de una opinión pública eficiente, que se preocupe de las directrices políticas más importantes y de la provisión periódica de los cargos políticos más relevantes en competencia entre el gobierno y la oposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es únicamente dicha opinión pública la que hace visibles las alternativas para las elecciones y las votaciones, y las tiene en cuenta permanentemente para las decisiones materiales singulares, a fin de que continúen estando siempre presentes y sean efectivas en la formación de la voluntad política del pueblo a través de los partidos, abiertos a la participación de todos los ciudadanos, y en el ámbito público de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Detalles

Los artículos 38, 20.1 y 2 LFB protegen, en dicha medida también, la relación entre la decisión política material y la voluntad mayoritaria emanada de las urnas, con el dualismo gobierno-oposición que de ella deriva, en un sistema de pluralidad de partidos concurrentes y de formación de una opinión pública que observa y controla.

Aun cuando a través de los grandes éxitos de la integración europea se esté creando ostensiblemente una opinión pública común europea, que coopera con reciprocidad en los respectivos ámbitos de influencia de los Estados (véase al respecto BVerfGE 89, 155 <185>; Trenz, Europa in den Medien, Die europäische Integration im Spiegel nationaler Öffentlichkeit, 2005), no puede pasarse por alto que la percepción pública de cuestiones materiales y de los dirigentes políticos permanece vinculada, de forma considerable, al modelo de identificación estatal-nacional, lingüístico, histórico y cultural. Tanto el principio democrático como el principio de subsidiariedad, también estructuralmente exigido por el artículo 23.1 frase 1 LFB, exigen por ello, precisamente en los ámbitos políticos centrales del espacio del desarrollo personal y de determinación social de las condiciones de vida, limitar materialmente, en forma predecible, la transferencia y el ejercicio de derechos de soberanía a la Unión Europea.Entre las Líneas En dichos ámbitos se plantea particularmente la posibilidad de trazar una línea divisoria allí donde resulta materialmente necesaria la coordinación de circunstancias con una dimensión transfronteriza.

Desde siempre se han considerado como especialmente sensibles para la capacidad de un Estado constitucional de regirse a sí mismo de forma democrática las decisiones sobre el Derecho penal material y formal (1), la capacidad de disposición sobre el monopolio de la fuerza, con respecto a la policía en el interior, y al ejército en el exterior (2), las decisiones fiscales fundamentales sobre los ingresos y gastos públicos – en especial también los motivados por la política social – (3), la conformación de las condiciones de vida en un Estado social (4), así como las decisiones culturales especialmente relevantes, por ejemplo sobre el Derecho de familia, el sistema escolar y educativo o sobre las relaciones con las comunidades religiosas (5).

(1)La tutela del Derecho penal, tanto en lo relativo a los requisitos de la culpabilidad penal como también en cuanto a los conceptos de proceso penal justo y adecuado, está en función de previas nociones culturales, que se han gestado históricamente y que están también determinadas por la lengua, y de las alternativas que se forman a partir del proceso de deliberación, que afectan a la opinión pública correspondiente (véase al respecto Weigend, “Strafrecht durch internationale Vereinbarungen – Verlust an nationaler Strafrechtskultur?”, ZStW 1993, p. 774 <785>). La correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las garantías en el proceso penal ilustra las características comunes a este respecto, pero también las diferencias entre las naciones europeas (véanse las aportaciones de Bank, Capítulo 11; Grabenwarter/Pabel, Capítulo 14, y Kadelbach, Capítulo 15, en: Grote/Marauhn, EMRK/GG, 2006; Gollwitzer, Menschenrechte im Strafverfahren: MRK und IPBPR, 2005).Si, Pero: Pero la penalización de una conducta social puede derivarse, a efectos normativos, solamente en parte de los valores y de las premisas morales compartidas en Europa. La decisión sobre la conducta punible, sobre el rango de los bienes jurídicos y sobre el sentido y la medida de la amenaza penal, se deja fundamentalmente al proceso de decisión democrático (véase BVerfGE 120, 224 <241 y ss.>).Entre las Líneas En dicho ámbito de relevancia para los derechos fundamentales, una transferencia de derechos de soberanía que vaya más allá de la cooperación intergubernamental puede conducir a una armonización únicamente en asuntos transfronterizos bajo presupuestos restrictivos; en este sentido, deben en principio preservarse ámbitos de libre acción sustanciales de los Estados miembros (véase BVerfGE 113, 273 <298 y ss.>).

(2)La Ley Fundamental traza un límite establecido de forma similar para las decisiones sobre el empleo del ejército federal. Con la excepción del estado de defensa, el despliegue de tropas en el extranjero solo está permitido en sistemas de seguridad colectiva recíproca (artículo 24.2 LFB), dependiendo cada concreta misión necesariamente de la aprobación por el Bundestag alemán (véase BVerfGE 90, 286 <381 y ss.>; 100, 266 <269>; 104, 151 <208>; 108, 34 <43>; 121, 135 <153 y ss.>; doctrina consolidada). El ejército federal es un “ejército parlamentario” (BVerfGE 90, 286 <382>), sobre cuyas misiones debe decidir el órgano de representación del pueblo (véase BVerfGE 90, 286 <383 y ss.>). El despliegue de las fuerzas armadas resulta decisivo para los bienes jurídicos individuales de las y los soldados, así como de otros afectados por las medidas militares, e implica el peligro de complicaciones de largo alcance.

Aunque la Unión Europea se convirtiera en un sistema regional de mantenimiento de la paz y seguridad colectiva mutua en el sentido del artículo 24.2 LFB, no es admisible en este ámbito una comunitarización que implique un principio de primacía con respecto a las misiones concretas de las fuerzas armadas alemanas, debido al mandato de paz y democracia que precede a la autorización para la integración del artículo 23.1 LFB. La reserva parlamentaria obligatoria para las misiones del ejército federal en el extranjero no puede ser objeto del proceso de integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con ello, sin embargo, no se pone por la Constitución un límite infranqueable a la integración técnica de una misión europea de fuerzas armadas a través de mandos militares comunes, ni a la creación de dispositivos de fuerzas armadas comunes, ni a la regulación o coordinación del abastecimiento común europeo de armamento. Únicamente la decisión sobre el inicio de una concreta misión de las fuerzas armadas depende necesariamente de la aprobación del Bundestag alemán.

(3)Se produciría una transferencia del derecho del Bundestag sobre el Presupuesto contraria al contenido sustancial del principio democrático y al derecho de elección del Bundestag alemán, si se comunitariza en lo fundamental la determinación de la clase e importe de los impuestos que afectan a los ciudadanos. El Bundestag alemán debe decidir, de forma responsable con respecto al pueblo, sobre la suma de las cargas de los ciudadanos. Lo mismo es aplicable a los gastos fundamentales del Estado.Entre las Líneas En dicho ámbito, la responsabilidad de la política social corresponde precisamente al proceso de toma de decisiones democrático, sobre el que los ciudadanos quieren influir con el sufragio (el derecho al voto) libre e igual. La soberanía sobre el Presupuesto es el ámbito en el que tienen lugar las decisiones políticas conceptuales sobre la relación entre las cargas económicas y los beneficios garantizados por el Estado. Por ello, el debate parlamentario sobre el Presupuesto –incluyendo el alcance del endeudamiento- se considera como un debate político general. No toda obligación, europea o internacional, que tenga un efecto sobre el Presupuesto, amenaza la capacidad de decisión del Bundestag en cuanto a legislador presupuestario. La apertura, pretendida por la Ley Fundamental, del orden jurídico y social y la integración europea requieren la adaptación a pautas y a compromisos que el legislador presupuestario debe integrar en su propia planificación, como factores ajenos a su influencia directa. Lo decisivo es, sin embargo, que la responsabilidad general, con espacios de discrecionalidad política suficientes con respecto a ingresos y gastos, pueda todavía ser asumida en el Bundestag alemán.

(4)El principio del Estado social fundamenta la obligación del Estado de procurar un orden social justo (véase BVerfGE 59, 231 <263>; 100, 271 <284>). Al Estado corresponde cumplir dicho deber a partir de un amplio ámbito de discrecionalidad, por lo que hasta ahora solo en pocos casos se han derivado de dicho principio obligaciones constitucionales de actuaciones concretas. El Estado solamente debe crear las condiciones mínimas que permitan una existencia digna a sus ciudadanos (véase BVerfGE 82, 60 <80>; 110, 412 <445>). El principio del Estado social impone al Estado un deber, aunque nada dice de los medios con que dicho deber debe ser realizado en concreto.

Los requisitos constitucionales para una integración social o una “Unión social” están claramente delimitados. De conformidad con el propio artículo 23.1 frase 1 LFB, la participación de Alemania en el proceso de integración depende del compromiso de la Unión Europea con, entre otros, los principios sociales. La Ley Fundamental consigue así no solo asegurar, con carácter defensivo, los deberes sociales de la asociación alemana de Estados (Staatsverband) frente a las demandas supranacionales, sino que quiere también comprometer al poder público europeo, en su ámbito de tareas transferidas, con la responsabilidad social (véase Heinig, Der Sozialstaat im Dienst der Freiheit, 2008, pág. 531 y ss.). Lo que en todo caso es también aplicable a las instituciones de la Unión Europea es que el principio del Estado social, para ser efectivo, requiere necesariamente de concreción política y jurídica.

De conformidad con ello, las decisiones fundamentales de política social deben ser adoptadas por los órganos legislativos alemanes bajo su propia responsabilidad.Entre las Líneas En particular, la garantía de subsistencia del individuo, un deber del Estado no solo basado en el principio del Estado social, sino también en el artículo 1.1 LFB, debe continuar siendo la primera obligación de los Estados miembros, incluso aun cuando no se excluya la posibilidad de coordinación, que puede llegar a ser incluso una equiparación paulatina. Esto es lo que corresponde con las posibilidades, jurídica y fácticamente limitadas, de la Unión Europea de conformar estructuras de Estado social.

(5)Finalmente, la autodeterminación democrática depende especialmente de la posibilidad de autorrealización en el propio espacio cultural, en lo que respecta a las decisiones que se toman en particular respecto al sistema escolar y educativo, el Derecho de familia, la lengua, ámbitos parciales de la regulación de los medios, y con respecto al status de iglesias, comunidades religiosas e ideológicas.

Pormenores

Las actividades de la Unión Europea en estos ámbitos que son ya perceptibles operan sobre la sociedad en un nivel que corresponde a la responsabilidad primera de los Estados miembros y de las unidades infraestatales que los componen. La ordenación de los planes de estudio y de los contenidos educativos, así como, por ejemplo, la estructura de un sistema educativo organizado en distintos niveles, constituyen decisiones políticas fundamentales que guardan una estrecha relación con las raíces culturales y los valores de cada Estado. La concreta ordenación del sistema educativo y de la educación se basa, igual que el Derecho que regula las relaciones familiares y las decisiones sobre las cuestiones lingüísticas, así como las referencias a lo trascendente en la vida pública, en gran medida en maduras convicciones y valores enraizadas en las tradiciones y experiencias históricas específicas. La autodeterminación democrática requiere en este punto que la comunidad política respectiva, que se encuentra cohesionada por tales tradiciones y convicciones, continúe siendo el sujeto de la legitimación democrática.

b)La cláusula de garantía de la estructura contenida en el artículo 23.1 frase 1 LFB limita el objetivo de participación, establecido en la determinación de los fines del Estado, a una Unión Europea que se corresponda, en sus estructuras elementales, con los principios nucleares que están protegidos por el artículo 79.3 LFB, también frente a su posible reforma por el propio poder reformador de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La construcción de la Unión Europea con respecto a derechos de soberanía transferidos, instituciones y procedimientos de decisión, debe responder a principios democráticos (artículo 23.1 frase 1 LFB). Los concretos requisitos respecto a los principios democráticos dependen del alcance de los derechos de soberanía transferidos y del grado de autonomía del proceso de decisión.

aa)Las exigencias constitucionales del principio democrático con respecto a la estructura organizativa y los procedimientos de decisión de la Unión Europea están en función del alcance con que los deberes de soberanía se transfieren a la Unión y de cuán alto sea el grado de autonomía política a la hora de hacer uso de los derechos de soberanía transferidos. Una profundización de la integración puede ser inconstitucional si el nivel de legitimación democrático no se corresponde con la extensión y el peso del poder soberano supranacional. Hasta y en tanto que se siga preservando el principio de atribución singular y restringida de competencias en una unión (Verbund) de Estados soberanos con marcados rasgos de cooperación ejecutiva y gubernamental, resulta en principio suficiente la legitimación conferida por los Estados miembros a través de los parlamentos nacionales y los gobiernos, legitimación que se complementa y apoya en el Parlamento Europeo, que es directamente elegido (véase BVerfGE 89, 155 <184>).

Si por el contrario se traspasara el umbral del Estado federal y de la renuncia a la soberanía nacional, lo que en Alemania requiere una libre decisión del pueblo que trasciende la vigencia actual de la Ley Fundamental, las exigencias constitucionales deberían ser cumplidas en un nivel que fuera plenamente equiparable a las exigencias de
legitimidad democrática de una asociación soberana (Herrschaftsverband) organizada como un Estado. Dicho nivel de legitimidad ya no podría venir exigido por las disposiciones constitucionales nacionales.

Se produciría un déficit democrático estructural no aceptable de conformidad con el artículo 23, en conexión con el artículo 79.3 LFB, si la extensión de las competencias, el poder de dirección política y el grado de autonomía en la formación de la opinión de las instituciones de la Unión, alcanzaran un nivel similar al nivel de la Federación en un Estado federal (es decir, un nivel análogo al de un Estado), porque por ejemplo las competencias legislativas esenciales para la autodeterminación democrática se ejercieran principalmente en el plano de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si se produce, en el curso de la evolución del proceso de integración europea, un desequilibrio entre la clase y el alcance de los derechos de soberanía ejercidos y el grado de legitimación democrática, le corresponde a la República Federal de Alemania, sobre la base de su responsabilidad con respecto a la integración, impulsar una reforma y, en último extremo, incluso rechazar seguir participando en la Unión Europea.

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bb)Para la protección de los principios democráticos puede ser necesario destacar claramente el principio de atribución singular y restringida de competencias en los Tratados y en su aplicación e interpretación, a fin de mantener el equilibrio de las fuerzas políticas de Europa, entre los Estados miembros y el plano de la Unión, como presupuesto para la distribución de derechos de soberanía a la unión (Verbund).

Con respecto al cumplimiento de los principios democráticos por la Unión Europea, el artículo 23.1 frase 1 LFB no exige sin embargo “congruencia estructural” (“strukturelle Kongruenz”) (sobre este concepto, véase Kruse, “Strukturelle Kongruenz und Homogenität”, en: Mensch und Staat in Recht und Geschichte, Festschrift für Herbert Kraus, 1954, p. 112 <123>), ni siquiera coincidencia entre el orden institucional de la Unión Europea y el orden que el principio democrático de la Ley Fundamental prescribe para el nivel estatal interno. Se requiere, no obstante, una construcción democrática adecuada al estatus y a la función de la Unión (véase Hobe, Der offene Verfassungsstaat zwischen Souveränität und Interdependenz, 1998, p. 153; Pernice, en: Dreier, GG, tomo II, 2ª ed., 2006, Artículo 23, marginal 48; Rojahn, en: von Münch/Kunig, GG, tomo 2, 5ª ed., 2001, Artículo 23, marginal 21; Röben, Außenverfassungsrecht, 2007, p. 321: “compatibilidad estructural” [“strukturelle Kompatibilität“]). Se deduce del sentido y finalidad de la cláusula de garantía de la estructura que el principio democrático de la Ley Fundamental no tiene por qué ser realizado en el plano europeo del mismo modo en que todavía en los años 50 y primeros 60 se exigía para las organizaciones intergubernamentales en el sentido del artículo 24.1 LFB (véase, por ejemplo, Kruse, op. cit., p. 112 <123>; Friauf, “Zur Problematik rechtsstaatlicher und demokratischer Strukturelemente in zwischenstaatlichen Gemeinschaften”, DVBl, 1964, p. 781 <786>).

Básicamente, el principio democrático se encuentra abierto a las demandas de una organización supranacional, no para adaptarse en su contenido normativo a la respectiva realidad fáctica de la organización política en cuestión, sino para preservar una misma efectividad en distintas circunstancias (véase BVerfGE 107, 59 <91>). El artículo 23.1 frase 1 LFB parte así de la base de que los principios democráticos no pueden ser realizados en la Unión Europea de la misma manera que en la Ley Fundamental (véase el Boletín Oficial del Parlamento Federal núm. 12/3338, p. 6).

cc)En los Estados territoriales modernos, la autodeterminación de un pueblo se materializa principalmente en la votación de las instituciones de una unión soberana que ejerce el poder público.

Más Información

Las instituciones deben ser conformadas en función de la decisión mayoritaria de los ciudadanos, que pueden ejercer periódicamente influencia sobre la dirección política fundamental –tanto respecto a las personas como en cuanto a las materias. Una opinión pública libre y una oposición política deben ser capaces de evaluar críticamente las grandes líneas del proceso de toma de decisiones y de imputarlo razonablemente a sus responsables –esto es, normalmente a un gobierno (véase artículo 20.2 frase 2 LFB; BVerfGE 89, 155 <185>; 97, 350 <369>; desde una perspectiva de Derecho comparado, Cruz Villalón, “Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Vergleich”, en: von Bogdandy/Cruz Villalón/Huber, Handbuch Ius Publicum Europaeum, tomo I, 2007, parágrafo 13, marginal 102 y ss., para más referencias).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Las manifestaciones concretas de la democracia realizan estos parámetros bajo la observancia de los principios de libertad e igualdad de voto, o bien solamente en un órgano de representación parlamentaria, que lleva a cabo la tarea de formación de gobierno en su seno –como por ejemplo en Gran Bretaña, Alemania, Bélgica, Austria y España–, o en un sistema presidencialista, con una cúpula ejecutiva elegida también de forma directa – como por ejemplo en los Estados Unidos de América, Francia, Polonia y Bulgaria–. La voluntad directa del pueblo puede articularse tanto a través de la elección de una representación (parlamentaria) del pueblo, o a través de la elección de la cúpula del ejecutivo (un presidente), como también a través de las decisiones mayoritarias que se tomen en referenda respecto a cuestiones de fondo. Los sistemas presidencialistas, como el de Estados Unidos de América o el de Francia, son democracias representativas constituidas dualmente, mientras que Gran Bretaña o Alemania son ejemplo de sistemas representativos parlamentarios monistas.Entre las Líneas En Suiza, por su parte, el parlamentarismo monista se completa con importantes elementos plebiscitarios, que cumplen a su vez parte de las tareas de una oposición parlamentaria (véase Loewenstein, Verfassungslehre, 2ª ed. 1959, obra completada con un anexo en 1969, p. 67 y ss.; Sommermann, “Demokratiekonzepte im Vergleich”, en: Bauer/Huber/Sommermann, Demokratie in Europa, 2005, p. 191 y ss.; Mastronardi, Verfassungslehre, Allgemeines Staatsrecht als Lehre vom guten und gerechten Staat, 2007, p. 268 y ss.).

En una democracia, el pueblo debe poder determinar el gobierno y el poder legislativo en elecciones libres e iguales. Este elemento nuclear puede completarse con votaciones plebiscitarias sobre cuestiones de fondo, que también en Alemania podrían posibilitarse a través de una reforma de la Ley Fundamental.Entre las Líneas En la democracia, en el centro de la formación y del mantenimiento del poder se encuentra la decisión del pueblo: todo gobierno democrático conoce el miedo a la pérdida del poder en una derrota electoral. El Tribunal Constitucional Federal ha descrito la democracia en su Sentencia sobre la prohibición del Partido comunista en Alemania en el año 1956 como la “lucha por el poder político” procedimentalmente regulada, que es librada para obtener la mayoría. Según el Tribunal, se trata en esta lucha de obtener la voluntad de la mayoría real del pueblo, que se emite a través de procedimientos cuidadosamente regulados y a los que precede un debate libre. El que una mayoría “siempre pueda cambiar”, el que un sistema multipartidista y el derecho “a una oposición políticamente organizada” perduren, se consideran elementos imprescindibles para la organización democrática de un poder estatal (véase BVerfGE 5, 85 <198 y ss.>).

La propia Unión Europea reconoce a dicho concepto democrático esencial como tradición constitucional común europea (véase el artículo 3.1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 20 de marzo de 1952, Primer Protocolo al CEDH,; CSCE, “Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE”, [Dokument des Kopenhagener Treffens der Konferenz über die menschliche Dimension der KSZE], EuGRZ 1990, pág. 239 y ss., marginal 7), al exigir requisitos estructurales acordes con la misma a los Estados miembros y al declarar su vigencia efectiva, de carácter permanente, como requisito para la participación en la integración europea (artículo 6.1 TUE; artículo 2 TUE versión Lisboa; véanse también las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague de 21 y 22 de junio de 1993, Boletín de la UE 6-1993, I.13; Agenda 2000, COM(97) 2000 final, parte I, pág. 52). Ya que, y en la medida que, ella misma empero solo ejerce poder público derivado, la Unión Europea no necesita cumplir plenamente con dichos requisitos.Entre las Líneas En el plano europeo, el Consejo, a diferencia de lo que ocurre en un Estado federal, no es una segunda cámara, sino que es el órgano de representación de los señores de los Tratados, y por ello no se concibe de conformidad con la representación proporcional, sino según el modelo de igualdad entre Estados. El Parlamento Europeo, como órgano de representación de los pueblos directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, constituye una fuente adicional autónoma de legitimación democrática (véase BVerfGE 89, 155 <184 y ss.>). Como órgano de representación de los pueblos en una comunidad supranacional, que en cuanto tal se caracteriza por tener una voluntad de integración limitada, el Parlamento no puede ni debe adecuarse, en su composición, a las exigencias que en el plano estatal se plantean a partir del igual derecho político de sufragio (el derecho al voto) de todos los ciudadanos. Tampoco la Comisión, en cuanto institución supranacional singular, tiene que cumplir las condiciones que se le imponen a un gobierno que es plenamente responsable ante un Parlamento o ante la decisión mayoritaria de los votantes, porque la propia Comisión no queda vinculada de manera equiparable por la voluntad de los votantes.

En tanto persista el orden competencial europeo, organizado según el principio de atribución singular y restringida de competencias en los procedimientos de decisión cooperativos, sin perjuicio de la responsabilidad estatal sobre la integración, y en tanto se mantenga un equlibrio entre las competencias de la Unión y las competencias estatales, la democracia de la Unión Europea no puede ni requiere conformarse de forma análoga a la de un Estado. Antes bien, la Unión Europea tiene la posibilidad de buscar cauces propios de complemento democrático mediante nuevas y adicionales fórmulas de procedimientos de decisión políticos transparentes o participativos. Es cierto que la mera participación deliberativa de los ciudadanos y de sus organizaciones colectivas en el poder político –su directa implicación en los debates de las instituciones responsables de las decisiones políticas vinculantes–, no puede reemplazar el vínculo de legitimación que deriva de elecciones y otras votaciones. Tales elementos de democracia participativa pueden no obstante desempeñar una función complementaria en la legitimación del poder público europeo. Esto comprende en particular formas de legitimación en las que la implicación ciudadana puede ser una aportación más directa, especializada y profunda sobre el tema, al proporcionar a los ciudadanos de la Unión y a las asociaciones socialmente relevantes (artículo 11.2 TUE versión Lisboa: “asociaciones representativas”), por ejemplo, la posibilidad de articular sus opiniones de forma adecuada. Dichas formas de participación descentralizada, que se basan en el reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “distribution” o “sharing” en el contexto anglosajón, en inglés) de tareas y que poseen un creciente potencial legitimador, contribuyen por su parte a la efectividad del vínculo de legitimación democrática-representativa primaria.

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Derechos de Soberanía

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos de soberanía. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”formas-del-estado”]

Derechos de Soberanía

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos de soberanía. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derechos-de-soberania”]

Definición de Derechos de Soberanía

Véase una aproximación o concepto relativo a derechos de soberanía en el diccionario.

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Véase También

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Formas del Estado
  • Derechos de Soberanía

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Véase También

Bibliografía

Castañeda, Jorge, “La zona exclusiva y el nuevo orden económico internacional”, Foro Internacional, México, volumen XIX, núm. 1, julioseptiembre de 1978; Gómez Robledo, Antonio, “La Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental” Anuario del Instituto Hispano-Luso-Americano del Derecho Internacional, Madrid, núm.1, 1959; Székely, Alberto “La reclamación marina sobre un mar patrimonial de 200 millas”, Boletín Mexicano del Derecho Comparado, México, año IX, números. 25-26, enero-agosto de 1976, páginas 93-112; Tello Manuel, “El concepto de mar patrimonial”, Superviviencia, México, número 4, noviembre-diciembre de 1975.

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5 comentarios en «Derechos de Soberania»

  1. ¿Hay alguna forma en que las corporaciones y las organizaciones internacionales puedan considerarse soberanas según el derecho internacional, de manera similar a los Caballeros de Malta? Ya sea donde no tienen ningún territorio aparte de algunos edificios y cosas como, por ejemplo, cómo funcionan las embajadas, o donde tienen algún territorio, como los Asociados de Kramer de For Want of a Nail.

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  2. Creo que las corporaciones y las compañías tienden a funcionar como casas feudales / nobles en lugar de naciones independientes.

    Sin embargo, los estados de orden y cosas como el BEIC y el COV son un punto de partida si el primero puede evitar la secularización y la asimilación posterior por parte del país de origen.

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  3. Habría dicho que las Órdenes de los Caballeros estaban cerca de lo que estás describiendo, y tú sabes lo que les sucedió a los Caballeros del Templo. El problema es que no tienen el poder de una nación en un solo lugar, por lo que siempre serán vulnerables a los estados donde operan.

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  4. La North Chareo Chartered Company gestiona con éxito su territorio como una nación. Eran responsables de los impuestos, el reclutamiento de oficiales de policía, las leyes, la infraestructura de planificación y otras cosas que normalmente se asocian con un estado soberano.

    Lo más interesante es que también fueron mejores en el desarrollo de su colonia.

    Usted pensaría que una empresa autorizada con responsabilidad hacia los accionistas sería rapaz, pero en realidad tal vez fue el estado colonial más responsable, humano y concienzudo que se haya fundado. Desde el principio, la administración decidió establecer el orden y la infraestructura, y luego ganar dinero a través de excedentes en la tributación de los desarrollos económicos alentados por una atmósfera favorable. Además, al ser muy débil con respecto a la fuerza, no podía permitirse ser arrogante o prepotente, por lo que trabajó estrechamente con los nativos y los incorporó a la administración a través de relaciones de beneficio mutuo. Si no fuera por la devastadora y brutal ocupación japonesa, Sabah sería uno de los lugares más ricos de Asia. Este es uno de esos casos raros de imperialismo positivo, e irónicamente se hizo a través del capitalismo puro y la empresa privada.

    Entonces, si alguna de las grandes compañías de la OTL usa su modelo, al menos podrían ser considerados estados soberanos de facto.

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  5. Aunque todas estas empresas son básicamente monopolios otorgados por los estados coloniales para seguir adelante y explotar, ya que los gobiernos locales no querían hacerlo directamente. No es exactamente algo como Kramer Associates de For Want of a Nail, de Robert Sobel, que era una empresa mexicana de transporte y petróleo antes de salir al extranjero e ir a la imperialización. Supongo que las empresas de explotación de recursos como la United Fruit Company estarían más cerca de eso, en lugar de HBC / BEIC / VOC.

    Alternativamente, sería interesante explorar cómo se puede aplicar en el mundo anterior a la década de 1900 la tropa moderna de las PMC que se han vuelto locas. Considere, por ejemplo, si la Compañía Catalana sacó a los Caballeros Teutónicos y terminó administrando y gobernando las áreas que conquistaron.

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