Derechos fundamentales en Argentina
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Derecho Argentino: Derechos fundamentales y libertades publicas
Los derechos reconocidos en el texto original de la Constitución se encuentran contenidos en el primer capítulo. El artículo 14 enumera los derechos civiles: “Todos los habitantes de la Nación gozan… de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar, de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto, de enseñar y aprender”.Entre las Líneas En función de la reforma de 1949, que se respetó en 1957, se incorporó un apartado a este artículo donde se reconocen los derechos del trabajador, de los gremios, y el Estado asume los beneficios del sistema de seguridad social.
Se declara (artículos 16 al 19) la igualdad ante la ley y también como base del impuesto y de las cargas públicas; reconoce asimismo el derecho de propiedad, la irretroactividad penal, la defensa en juicio, la inviolabilidad del domicilio, la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de la pena de muerte por motivos políticos, el derecho de privacidad y legalidad.
Con la reforma de 1994 se incorporaron a la Constitución nuevos derechos políticos (sufragio universal, igual, secreto y obligatorio e igualdad de sexos al acceso de cargos electivos, la consulta popular, la iniciativa popular para emprender proyectos legislativos, el resguardo de los partidos políticos), los derechos del consumidor y el usuario, así como todos los derechos contenidos en los tratados internacionales incorporados a la propia Constitución.
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- Información sobre Derechos fundamentales en Argentina en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Derechos fundamentales en Argentina
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Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. El padre de mi hijo falleció hace dos años y medio. Estuvimos en pareja 6 años y solicite la pensión de mi hijo y mía como corresponde, me ponen trabas porque el trabajaba en ma provincia cía de Neuquén (militar) y yo por razones económicas vivía en el provincia de jujuy. Pedi por escrito al organismo encargado del tramite q se me pague la pensión en su totalidad hasta q se decida si me corresponde a lo que no obtuve respuesta alguna. Que puedo hacer? No estoy pidiendo nada que no nos corresponda. Espero su respuesta muchas gracias