Descanso
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Noción de Descanso Diario o Entre Jornadas
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de descanso diario o entre jornadas, la siguiente definición: Tiempo mínimo de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.Entre las Líneas En la normativa general es de doce horas, pero, con las compensaciones adecuadas, puede ser menor en los sectores y actividades en que se establece un régimen de descanso alternativo.
Días de Descanso Obligatorio para los Trabajadores: El articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo de México
El articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo de este país, que ha sido en el mismo una causa popular y debatida, dispone lo siguiente: Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Esparcimiento
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre descanso diario o entre jornadas originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
Buen Lozano, Nestor de, Derecho del trabajo; 4a. edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes.; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 5a.edición, México, 1972; Cavazos Flores, Baltazar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo; 6a.edición, México, Porrúa, 1981, tomo I; Guerrero López, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 11a. edición, México, Porrúa, 1980; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo; 6a. edición, México, Porrúa, 1981.
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El articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo es importante para los trabajadores. Algunos creen, sin embargo, que el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo se quedó corto y debería ampliarse en México, dada las circunstancias socio-económicas del país.