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Designación de Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Designación o Nombramiento de Jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción

En una democracia moderna que funciona bajo el imperio de la ley, los miembros de la judicatura rara vez pueden asumir el cargo sin un escrutinio previo (Elección de los árbitros; Cualificación de los árbitros; Nombramiento de los árbitros). Esto se aplica igualmente hoy en día al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) (Unión Europea, Tribunal de Justicia y Tribunal General). Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el enfoque liberal adoptado en la creación de las Comunidades en los años cincuenta fue objeto de importantes reformas. La pieza central ha sido la introducción en 2010 de un grupo especial, encargado de verificar la idoneidad de los candidatos propuestos por los Gobiernos de los Estados miembros para desempeñar las funciones de Juez o Abogado General. Las modificaciones que se hicieron han desencadenado una dinámica intrigante.

Antes de la introducción del nuevo mecanismo de selección, por lo que se sabe, ningún candidato al Tribunal de Justicia o al Tribunal General (antiguo Tribunal de Primera Instancia) fue nunca rechazado.Entre las Líneas En general, se consideró que la competencia de los jueces y abogados generales era elevada, aunque tampoco se llevó a cabo una evaluación comparativa.

Puntualización

Sin embargo, a los ojos del Herren der Verträge, una práctica que produce resultados satisfactorios no debe considerarse impermeable a las mejoras.Entre las Líneas En particular, se cree que las sucesivas ampliaciones de la UE desde principios de la década de 2000, que han añadido más de una docena de nuevos países, lo que a su vez ha diversificado sustancialmente el número de miembros del CJEU, han reforzado los argumentos a favor de una mayor vigilancia. La decisión más reciente de duplicar el número de jueces del Tribunal General de 28 a 56 refuerza el argumento, con el fin de evitar el riesgo de que la calidad sea víctima de (un aumento de) la cantidad.

La forma en que los Estados miembros llegan a sus designaciones individuales -una cuestión que no se rige por el Derecho de la UE- ha variado, y sigue variando. A este respecto, parece que puede hacerse una distinción entre los países en los que el procedimiento de preselección es algo oscuro, pero está dominado en gran medida por el ejecutivo, y los países en los que se han creado comités consultivos como intermediarios, que ejercen diversos grados de influencia sobre el nombramiento final. También se producen trayectorias de varias etapas, en las que, por ejemplo, un panel de preselección realiza un primer escrutinio, y se lleva a cabo un nuevo ejercicio de selección o clasificación a un nivel superior, tras el cual el ejecutivo toma la decisión final .

Enfoque tradicional

Entre 1952 y 2010, el sistema de selección y nombramiento de los jueces y abogados generales del (actual) Tribunal de Justicia de la Unión Europea no fue ni muy complicado ni muy exigente. El enfoque tradicional consistía en que, siempre que se produjera una vacante, el Gobierno del Estado Miembro de que se tratara seleccionara a un candidato adecuado para el cargo. A continuación, se procedió al nombramiento de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de Ministros, donde, por regla general, se aprobó.Entre las Líneas En la práctica, la aprobación equivalía a un simple sello de goma, tras una revisión ex ante del Comité de Representantes Permanentes (“COREPER”). Esta configuración tradicional se ajustaba plenamente a las instrucciones contenidas en el artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea[1957] (posteriormente artículos 167 y 168 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[1993]; artículos 223 y 225 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea[2003]).

En términos de perfil, dicha disposición se limitaba a exigir que los candidatos fueran “elegidos entre personas cuya independencia esté fuera de toda duda y que posean las cualificaciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia”. El anterior artículo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero[1951] establecía un umbral aún más bajo, exigiendo simplemente que los jueces fueran “elegidos entre personas de reconocida independencia y competencia”.

La clave del procedimiento fue la idea de la confianza mutua. Cada gobierno tenía plena discreción para presentar un candidato de su elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ningún momento se llevó a cabo una inspección rigurosa para determinar si el candidato poseía efectivamente la independencia y las calificaciones prescritas.Entre las Líneas En otras palabras: una vez nominado, el nombramiento estaba garantizado.

Sistema Moderno

Fundamentos jurídicos

El sistema moderno se basa en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la UE (“TFUE”) (2009). Esta disposición establece la creación de un grupo de expertos encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general en el Tribunal de Justicia y en el Tribunal General. La creación de este mecanismo se había planteado originalmente en el informe (Due Report, 2000), se debatió más a fondo en la Convención sobre el Futuro de Europa que redactó el Tratado Constitucional en 2002-2003, y finalmente se incorporó en el artículo III-357 de este último. Tras la desaparición de este proyecto, el texto fue rescatado y trasladado al Tratado de Lisboa (2007), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El Grupo Especial previsto se creó oficialmente el 1 de marzo de 2010, de conformidad con la Decisión 2010/125/UE del Consejo. La decisión por la que se establecen las normas de funcionamiento del Grupo Especial se adoptó paralelamente, a saber, la Decisión 2010/124/UE del Consejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del TFUE, ambos actos se adoptaron por iniciativa del Presidente del TJUE. Las normas de funcionamiento encomiendan a la Secretaría General del Consejo la prestación de apoyo administrativo, incluidos los servicios de traducción, al Grupo.

En 2016, el Tribunal de la Función Pública (TFP), primer y único ejemplo de los “tribunales especializados” mencionados en el artículo 257 del TFUE, fue disuelto (Hakenberg, 2017; Vandersanden 2015; para su creación y su reglamento interno, véase, respectivamente, la Decisión 2004/752/CE del Consejo y la Decisión 2005/49/CE del Consejo).Entre las Líneas En el breve decenio de su existencia, el CCT mantuvo un mecanismo de examen separado en forma de un “Comité de Evaluación”. Al igual que el grupo previsto en el artículo 255 del TFUE, este Comité estaba compuesto por siete miembros.

Puntualización

Sin embargo, no se encargó a los candidatos a veterinario presentados por los gobiernos de los Estados miembros.

Indicaciones

En cambio, tras un anuncio de vacante publicado públicamente, se seleccionaron todas las solicitudes presentadas por quienes deseaban ser nombrados miembros del CCT, se invitó a determinadas personas a una entrevista y, posteriormente, se elaboró una lista de los candidatos más aptos. Este Comité se asemejaba así al Panel del CJUE, que en cierto modo servía de pionero, aunque ambos difirieron fundamentalmente entre sí en su modus operandi.

Composición del Panel

De conformidad con el texto del artículo 255 del TFUE, el Grupo está compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los tribunales supremos nacionales y abogados de reconocida competencia, uno de los cuales es propuesto por el Parlamento Europeo. El Consejo decide sobre su nombramiento, indicando también quién presidirá el Grupo. Ni el artículo 255 del TFUE ni la Decisión 2010/125/UE del Consejo contienen normas específicas sobre el equilibrio entre hombres y mujeres, los criterios geográficos u otros factores que deben tenerse en cuenta. La forma en que se identifica en la realidad a los miembros adecuados de la Junta Supervisora y hasta qué punto ellos mismos son (pre)examinados, está igualmente envuelta en el secreto. Se ha sugerido en gran medida que se haga hincapié en el cabildeo directo con el Presidente de la CJEU (Dumbrovský, Petkova, y van der Sluis, 2014, 460), quien elaborará una lista exhaustiva de candidatos preseleccionados y la presentará posteriormente al Consejo. La Decisión 2014/12/UE establece que los miembros del Grupo de Expertos serán nombrados por un período de cuatro años y que podrán ser reelegidos una sola vez; además, declara que la persona que sustituya a un miembro antes de la expiración de dicho período será nombrada para el resto del mandato de su predecesor.

El 25 de febrero de 2010, de conformidad con la Decisión 2010/125/UE del Consejo, se nombró a las siguientes personas para formar parte del Grupo Especial por un período de cuatro años: Jean-Marc Sauvé, Vicepresidente del Consejo de Estado francés (desde 2006); Peter Jann, ex juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1995-2009) y ante él del Tribunal Constitucional de Austria (1976-1995); Lord Mance, juez del Tribunal Supremo del Reino Unido; Torben Melchior, ex presidente del Tribunal Supremo de Dinamarca (2004-2010); Péter Paczolay, (entonces) Presidente del Tribunal Constitucional húngaro; Ana Palacio Vallelersundi, miembro del Consejo de Estado español, ex ministra española y ex diputada del Parlamento Europeo (1994-2002); Virpi Tilli, ex juez del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (1995-2009). El Sr. Sauvé fue designado Presidente.

Al expirar el mandato del primer equipo, el 11 de febrero de 2014, de conformidad con la Decisión 2014/76/UE del Consejo, se nombró a las siguientes personas para la segunda encarnación del Grupo Especial: Jean-Marc Sauvé, Lord Mance, y Péter Paczolay, como antes; Luigi Berlinguer, antiguo miembro del Parlamento Europeo y antiguo ministro italiano; Pauliine Koskelo, entonces Presidenta del Tribunal Supremo finlandés (2005-2015), actualmente Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Christiaan Timmermans, antiguo Juez del Tribunal de Justicia (2000-2010); Andreas Voßkuhle, Presidente del Tribunal Constitucional Federal alemán (desde 2010). El Sr. Sauvé fue designado una vez más Presidente del Grupo. El 27 de enero de 2016, el Sr. Paczolay dimitió de su cargo. El 29 de febrero de 2016, el Sr. Miroslaw Wyrzykowski, antiguo Juez del Tribunal Constitucional polaco, fue nombrado en su lugar (Decisión 2016/296/UE del Consejo).

Con la Decisión 2017/2262 del Consejo, el Panel experimentó su transformación más radical hasta la fecha. A partir del 1º de marzo de 2018, estaría compuesta de la siguiente manera: Christiaan Timmermans, Andreas Voßkuhle y Miroslaw Wyrzykowski, como antes; Simon Bussutil, diputado al Parlamento maltés (desde 2013), antiguo diputado al Parlamento Europeo (2004-2013); Frank Clarke, Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda; D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo General del Poder Judicial de España; Dña. Maria Eugénia Martins de Nazaré Ribeiro, ex Juez del Tribunal General (2003-2016). Al mismo tiempo, el Sr. Timmermans fue nombrado nuevo presidente, en lugar del Sr. Sauvé, que se jubilaba.

13 Estos breves inventarios ponen de manifiesto que la composición del Panel se inclina claramente hacia los miembros de mayor rango de las judicaturas nacionales, en detrimento de sus colegas jóvenes y/o abogados de reconocida competencia que, de acuerdo con el artículo 255 del TFUE, también podrían haber sido tenidos en cuenta.

Puntualización

Sin embargo, en ambos casos se cumplieron fielmente los criterios oficiales de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, con todos los rincones de la UE cubiertos, se alcanzó un equilibrio geográfico básico en 2010 y 2014, así como en 2018. Igualmente justificable fue la decisión de volver a nombrar a cuatro ponentes en 2014 y a tres en 2018, en aras de la continuidad.

Modus Operandi

Las normas de funcionamiento del Comité indican que los gobiernos de los Estados miembros, una vez que hayan seleccionado a su candidato, deben enviar su propuesta a la Secretaría General del Consejo. A continuación, la Secretaría General transmite esta propuesta al Presidente del Grupo. Si lo desea, el Panel puede solicitar al gobierno que presente información adicional u ofrezca otros materiales.

Puntualización

Sin embargo, no posee poderes de investigación autónomos y, por lo tanto, depende de la cooperación voluntaria de este último.

En esta fase, cuando se trata de candidaturas para un primer mandato, se tienen especialmente en cuenta las razones esenciales que llevaron al Gobierno a proponer al candidato; la carta del candidato en la que se explican los motivos de la candidatura; una lista bibliográfica de las obras (en su caso) publicadas por el candidato; el texto de las publicaciones recientes, de las que el candidato es autor, redactadas o traducidas al inglés o al francés; información sobre el procedimiento nacional que condujo a la selección del candidato; otras obras publicadas por el candidato, en caso de que fueran de conocimiento público. Siempre que alguno de estos elementos, salvo el último, no esté incluido en el expediente presentado, la práctica habitual del Grupo Especial es pedir al Gobierno del Estado miembro de que se trate que lo complemente.Entre las Líneas En caso de que los miembros de la Junta Supervisora tuvieran conocimiento de hechos desfavorables o potencialmente perjudiciales, éstos nunca se dan por sentados, sino que se debaten siempre con el gobierno del Estado miembro y/o con el propio candidato (Primer Informe de Actividades, 2011, pág. 6).

A menos que el procedimiento se refiera a la renovación del nombramiento de un Juez o de un Abogado General, la entrevista constituye el elemento central de todo el recinto. Las reglas de funcionamiento del Panel estipulan que esta audiencia tendrá lugar en privado. Durante las deliberaciones del Círculo de Debate sobre el Tribunal de Justicia en la Convención Europea se han planteado sugerencias para abrir estas sesiones al público en general, pero finalmente se han rechazado con el fin de proteger la intimidad del candidato (véase el Informe final del Círculo de Debate sobre el Tribunal, 2003). La entrevista dura una hora, reservándose los diez primeros minutos para una breve presentación del candidato que podrá realizarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE. A continuación, los miembros del panel plantean preguntas sobre diversos aspectos relacionados con su candidatura, ya sea en inglés o en francés. De este modo, se invita expresamente al entrevistado a responder en la lengua en la que se formuló la pregunta, aunque puede recurrir a responder en cualquier otra lengua oficial de la UE. Cuando el procedimiento se refiere a un candidato para la renovación, la nominación solo se evalúa en papel en una reunión del Panel (Primer Informe de Actividades, 2011, 5; Quinto Informe de Actividades, 2011, 5; Quinto Informe de Actividades, 2018, 19).

Como las reglas de funcionamiento declaran categóricamente, todas las deliberaciones tienen lugar a puerta cerrada. Una vez que los miembros del grupo han formulado su opinión motivada sobre la idoneidad del candidato, se comunica a los representantes de los gobiernos de los Estados miembros. Si lo desea, la Presidencia del Consejo podrá solicitar al Presidente del Grupo que explique la decisión ante los representantes de los Estados miembros. Por lo demás, la opinión se mantiene confidencial. El Grupo Especial ha llegado a la conclusión, a partir del artículo 4 del Reglamento 1049/2001/CE, en relación con la sentencia del Tribunal en el asunto Bavarian Lager (Comisión contra The Bavarian Lager Co Ltd, 2010), de que sus dictámenes sobre candidatos individuales deben calificarse principalmente de datos personales; por lo tanto, su contenido no debe difundirse a un público más amplio. A título de compensación, el Grupo ha decidido publicar informes periódicos sobre sus actividades.

Otros Elementos

Además, sus miembros ofrecen varias charlas y publicaciones que, según se cree, ofrecen información sobre sus métodos de trabajo y sus procedimientos.

Otros Elementos

Además, dado que los documentos relativos a las candidaturas de los gobiernos al panel son más fácilmente recuperables, siempre que se presenta un segundo candidato, se puede inferir fácilmente que el primer candidato no obtuvo la calificación.

Las reglas de funcionamiento establecen un quórum para la toma de decisiones, determinando que las reuniones del Panel solo son válidas si al menos cinco de sus miembros están presentes. Curiosamente, no se estipula nada para situaciones de estancamiento, por ejemplo, en un escenario en el que se presentan cinco miembros, uno de los cuales se abstiene, y en consecuencia, los votos a favor y en contra del candidato propuesto resultan estar igualmente divididos. Esto podría percibirse como un rechazo, ya que el candidato no obtuvo la mayoría. Al mismo tiempo, el voto emitido por el Presidente podría tener doble peso (Karpenstein, 2018). Con ello, los síes podrían superar en número a los no síes (o viceversa).

Puntualización

Sin embargo, este enfoque se queda corto si el propio Presidente es la persona que decide abstenerse. Otro enigma amenaza con surgir si seis miembros se presentan, uno de ellos se abstiene y tres se presentan para favorecer al candidato propuesto, mientras que los otros dos lo rechazan. Aunque en este escenario, una vez más, se ha alcanzado el quórum básico, puede parecer incómodo que la persona elegida no haya obtenido la mayoría absoluta. Aunque tales situaciones son, sin duda, muy raras, se desconoce cómo se abordarían en la práctica.

La frecuencia de las reuniones de la Subcomisión, detallada en los distintos Informes de Actividades, sigue un ciclo natural. Corresponde a la renovación periódica de los Jueces del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, según lo dispuesto en el artículo 253, el artículo 254 del TFUE y el artículo 9 del Estatuto (es decir, cada tres años).Entre las Líneas En promedio, esto hace que el Panel sufra una pesada carga de trabajo cada dos de cada tres años. Sólo es necesaria una convocatoria extraordinaria de los miembros en las situaciones poco frecuentes de finalización prematura de los mandatos judiciales, por jubilación voluntaria, despido forzoso o fallecimiento. La reciente reforma estructural del Tribunal General, que aumentó el número de sus miembros de 28 a 56, dio lugar a un aumento temporal poco frecuente (Quinto informe de actividad, 2018, 7).

Criterios aplicados

Las normas de funcionamiento no explican en detalle los criterios que deben utilizarse para evaluar la idoneidad de un candidato para el cargo. La legislación primaria de la UE proporciona el más general de los criterios. Por lo que se refiere al Tribunal de Justicia, el artículo 253 del TFUE exige que los jueces y los abogados generales sean elegidos entre “personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean las cualificaciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia” (frase derivada inicialmente del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Corte Internacional de Justicia (CIJ))). El artículo 254 del TFUE exige que los miembros del Tribunal General sean elegidos entre “personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales”. No se incluye ningún criterio de nacionalidad, por lo que teóricamente, los ciudadanos no pertenecientes a la UE también podrían ser considerados elegibles (Kennedy, 1996, 69; contra Feld, 1963, 37).

Los Informes de Actividades revelan que, al evaluar la idoneidad de un candidato, el Panel se ha concentrado en la práctica en seis aspectos:

  • su experiencia jurídica, que demuestra una capacidad real de análisis y reflexión sobre las condiciones y mecanismos de aplicación de la legislación de la UE;
  • haber adquirido experiencia profesional al nivel adecuado de al menos veinte años para su nombramiento en el Tribunal de Justicia y de doce a quince años para su nombramiento en el Tribunal General;
  • poseer la capacidad general para desempeñar las funciones de un juez;
  • la presencia de sólidas garantías de independencia e imparcialidad;
  • conocimientos lingüísticos;
  • aptitud para trabajar como parte de un equipo en un entorno internacional en el que están representados varios sistemas jurídicos (véase, por ejemplo, Primer Informe de Actividades, 2011, 7; Cuarto Informe de Actividades, 2017, 23-24).

Últimamente se ha añadido un séptimo criterio, centrado en la capacidad física de los candidatos para desempeñar funciones que, por su carácter altamente exigente, requieren buena salud (Quinto Informe de Actividades, 2018, 22).

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Por otra parte, se hace hincapié en un factor de adaptabilidad sustancial: se espera que todos los candidatos demuestren que poseen la capacidad de “hacer una contribución personal efectiva, después de un período de ajuste de varios meses, en lugar de varios años, a la función judicial para la que están siendo considerados” (Tercer Informe de Actividades, 2014, 7; Cuarto Informe de Actividades, 2017, 26).

El dominio del francés, a pesar de ser la lengua de trabajo interna del CJEU, no se considera crucial: a los ojos del Panel, las competencias lingüísticas del candidato no son decisivas para obtener una decisión favorable (Primer Informe de Actividades, 2011, 9).

Pormenores

Por el contrario, si un candidato presenta una deficiencia manifiesta en cualquiera de los elementos antes mencionados, esto puede dar lugar a un resultado negativo. No se tienen en cuenta en absoluto las consideraciones de género, el deseo de lograr un equilibrio entre las diferentes formaciones profesionales o la necesidad de asegurar la presencia de un experto jurídico específico, pues supuestamente estos elementos van más allá de los límites del mandato conferido.

Lugar dentro del Marco Institucional

Los artículos 253 y 254 del TFUE, que enumeran los requisitos actuales para el nombramiento como Juez o Abogado General, prescriben claramente que se consulte al Grupo Especial antes de que los representantes de los Gobiernos nacionales adopten su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, la disposición no declara que la opinión del Panel sea legalmente vinculante. A primera vista, esto sugiere que el procedimiento posee en gran medida un carácter ceremonial o ritual, y que los Estados miembros (al menos sobre el papel) conservan un pleno dominio del proceso. Lo único que parece legalmente prohibido es pasar por alto al Grupo, sin pedir su asesoramiento y siguiendo el enfoque tradicional (es decir, un gobierno que presenta directamente a su candidato a los demás Estados miembros). Después de todo, el carácter obligatorio de la consulta está fuera de toda duda. Al mismo tiempo, dado que la opinión del Grupo Especial no es en sí misma jurídicamente vinculante, puede ser ignorada ad libitum o desestimada (Wegener, 2016; Huber, 2018; Karpenstein, 2018). Podría decirse que, por esta razón, tampoco puede ser objeto de un recurso de anulación (véase Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de las Comunidades Europeas (ERTA), 1971, apartado 39).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A pesar de que el dictamen del Grupo Especial no es jurídicamente vinculante, parece difícil para el representante de un Estado miembro en particular rechazar o restar importancia a un veredicto negativo sobre la elegibilidad de su candidato.

Detalles

Los artículos 253 y 254 del TFUE estipulan que el “común acuerdo de los Gobiernos” es necesario para el nombramiento. Cuando el panel ha emitido una opinión desfavorable, el efecto es, por lo tanto, una descalificación del candidato que requerirá unanimidad para ser revocada.

Otros Elementos

Además, el sentimiento predominante podría ser que el nombramiento de cualquiera de esos candidatos perjudica la credibilidad y el funcionamiento eficaz de los tribunales.

Otros Elementos

Además, la idea de introducir un escrutinio previo por parte de los profesionales sería un desperdicio si no se tuvieran en cuenta sus conclusiones finales. Es poco probable que los gobiernos erosionen el acuerdo de esa manera, habiendo externalizado deliberadamente una parte de sus propias responsabilidades.

Pormenores

Por el contrario, una vez que un Estado Miembro consiente un veredicto desfavorable sobre su candidato, es improbable que en adelante permita que los candidatos descalificados propuestos por otros Estados Miembros se escapen de la red. El escenario en el que se quedaría con el candidato descalificado, insistiría en el nombramiento y bloquearía todas las decisiones hasta entonces no puede ser descartado (Hartley, 2014, 78), pero difícilmente se corresponde con la cortesía diplomática. Mientras tanto, ha sido refutada en la realidad, cuando un Estado miembro finalmente cedió, después de negarse a retirar a su candidato durante un par de meses (Dumbrovský, Petkova, y van der Sluis, 2014, 476).

En resumen, si bien el Panel teóricamente se encuentra en una posición institucional débil e ineficaz, en realidad ejerce una influencia muy significativa. La dinámica práctica y los dilemas de los prisioneros que surgen de la regla de la unanimidad le han otorgado un poder de veto de facto. La consiguiente regla del consenso inverso se asemeja un poco a la del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (Organización Mundial del Comercio, Solución de Diferencias), en el que el informe de un grupo especial o del Órgano de Apelación solo puede ser revocado cuando todos los “señores políticos” así lo deseen.Entre las Líneas En consecuencia, las prerrogativas de los nombramientos, que antes eran incuestionables, han sufrido una notable devaluación.

Resultados e impacto

El Grupo ha estado desempeñando activamente la tarea encomendada desde su creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los informes periódicos de actividad ofrecen una visión útil sobre el número de reuniones, las evaluaciones realizadas y el carácter favorable o desfavorable de las mismas. Entre 2010 y 2018, el Grupo emitió 147 dictámenes (Tercer Informe de Actividades, 2014, 8; Cuarto Informe de Actividades, 2017, 11; Quinto Informe de Actividades, 2018, 8). De éstos, 14 fueron negativos.Entre las Líneas En cuanto a los motivos en que se basan los veredictos, el principio de confidencialidad prevalece.

Aviso

No obstante, ocasionalmente se dejan de lado pistas, y el Grupo, por ejemplo, señala un caso en el que la duración de la experiencia profesional de alto nivel de un candidato se ha considerado incómodamente corta, un inconveniente que no ha sido compensado por una competencia jurídica excepcional o extraordinaria (Segundo Informe de Actividades, 2012, 14).Entre las Líneas En otro expediente, un candidato presentaba una ausencia total de experiencia profesional relacionada con la legislación de la UE. El Grupo también emitió un dictamen negativo en un momento en que tenía la impresión de que la capacidad jurídica del candidato propuesto era inadecuada, lo que le incitaba a insistir en que todos los candidatos debían ser capaces de demostrar que tenían un conocimiento suficiente del sistema jurídico de la Unión y una comprensión suficiente de las cuestiones generales relativas a la aplicación del Derecho de la UE, así como de las relaciones entre los sistemas jurídicos (Tercer informe de actividad, 2014, 20).

Si bien no existe un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijo dentro del cual el Grupo deba emitir su dictamen, entre 2010 y 2013 ha logrado hacerlo en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) medio de 64 días. Aproximadamente el 61% de las evaluaciones se realizaron en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 45 a 90 días y, en aproximadamente el 30% de los casos, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) inferior a 45 días. El 9% restante tardó más de 90 días (Tercer Informe de Actividades, 2014, 10). Entre 2014 y 2018, el tiempo medio necesario aumentó a 85 días. El 46% de las evaluaciones se realizaron en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de 45 a 90 días, y el 21% en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de menos de 45 días. El 33% restante duró más de 90 días. No se dan explicaciones detalladas sobre estos aumentos, pero es probable que el número total de expedientes tratados haya sido un factor relevante. Los períodos de examen más largos se atribuyen generalmente a la inercia de algunos gobiernos, por una parte (Segundo Informe de Actividades, 2012, 7), y a las propuestas de inscripción prematura, por otra (Cuarto Informe de Actividades, 2017, 13).

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Subrayando la influencia del Panel, caracterizada como un poder de veto de facto, los gobiernos de los Estados miembros han tenido en cuenta todas las opiniones negativas que ha emitido hasta ahora. A primera vista, podría parecer que solo el 10% de las candidaturas terminan en rechazo.

Puntualización

Sin embargo, dado que 74 de las 147 evaluaciones realizadas entre 2010 y 2018 se referían a renovaciones, la tasa de rechazo más pertinente basada en los candidatos que se presentan por primera vez asciende a aproximadamente el 20% (Tercer informe de actividades, 2014, 8; Quinto informe de actividades, 2018, 12). Desde esta perspectiva, el nuevo mecanismo puede considerarse enérgico y altamente eficaz, que cumple con el objetivo de “filtrado” previsto. Al mismo tiempo, el número relativamente alto de personas rechazadas puede hacer una pausa: en primer lugar, sugiere que los procedimientos nacionales de preselección son todo menos infalibles. Como aspecto positivo, los expedientes que terminaron en fracaso ya han estimulado un cambio de enfoque en varios países, a fin de minimizar el riesgo de descalificaciones futuras (Dumbrovský, Petkova, y van der Sluis, 2014, 457).

Apreciación

30 Los méritos y los puntos fuertes del sistema moderno de nombramiento de los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas son casi evidentes. Para empezar, implica una evaluación exhaustiva de las competencias de los magistrados propuestos, en los que antes no existía nada parecido. Y cuatro elementos han sido etiquetados repetidamente como debilidades o deficiencias y señalados para la crítica. El primero se refiere a los criterios que se aplican, el segundo a las credenciales democráticas del procedimiento, el tercero al papel de los gobiernos nacionales y el cuarto a la medida de la transparencia.

Revisor: Lawrence

Véase También

Independencia judicial, Imparcialidad judicial, Elección de los jueces

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