Desviación (Grave) de una Norma
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Serious Departure from a Rule.
Nota: puede ser de interés la infomación acerca de la Desviación de Poder. No confundir con otros conceptos sociológicos y psicológicos, como la desviacion institucionalizada, las teorias de la desviacion social, la desviacion primaria y secundaria, la sociologia de la desviacion o la desviacion mental.
Desviación Grave de una Norma Fundamental como base de Anulación de los Laudos Arbitrales en el CIADI: Jurisprudencia
El artículo 52, apartado 1, letra d), prevé la anulación por el hecho de que “se haya producido una desviación grave de una norma fundamental de procedimiento”. La parte que solicite la anulación con arreglo a la letra d) del apartado 1 del artículo 52 deberá demostrar dos elementos: a) que se ha producido una desviación de una “norma fundamental de procedimiento”, y b) que dicha desviación es “grave”. A su vez, se examina la jurisprudencia pertinente sobre cada requisito.
Artículo fundamental del Reglamento
No todas las desviaciones de las normas de procedimiento son fundamentales. Más bien, las reglas fundamentales se limitan a “un conjunto de normas mínimas de procedimiento que deben respetarse como cuestión de derecho internacional” (Wena Hotels c. Egipto, 2002, párr. 57). Hasta la fecha, las anulaciones aprobadas se han basado en dos normas fundamentales: el derecho de las partes a ser oídas y la igualdad de trato de las partes (igualdad de armas). A continuación se presenta una revisión de la jurisprudencia sobre:
- el derecho de las partes a ser escuchadas;
- el trato igualitario de las partes;
- otras reglas reconocidas como fundamentales en el dictado; y
- ciertas reglas que han sido rechazadas como no fundamentales.
Derecho a ser oído
El derecho de una parte a ser oída consiste en una oportunidad plena, justa e igualitaria de presentar su caso y presentar pruebas respecto de cada demanda en cada etapa del procedimiento arbitral (Pey Casado c. Chile, 2012, párr. 184). Hasta agosto de 2018, los Comités ad hoc habían anulado tres laudos (uno en su totalidad y dos en parte) basados en el derecho de las partes a ser escuchadas.
Tal derecho puede ser objeto de controversia cuando un tribunal adopta un marco jurídico diferente del que alegan las partes sin darles la oportunidad de formular observaciones. Por ejemplo, en el caso de Pey Casado, ambas partes habían proporcionado cálculos de daños y perjuicios con respecto a la solicitud de expropiación del demandante.
Puntualización
Sin embargo, el tribunal otorgó una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de la norma de trato justo y equitativo sobre la base de su propia metodología y de los datos brutos que solicitó al Estado (Pey Casado c. Chile, 2012, párrs. 261 y 265). El Comité ad hoc anuló la parte del laudo relativa a la indemnización por daños y perjuicios porque el tribunal violó el derecho del Estado a presentar sus argumentos sobre la norma de indemnización por esa violación concreta del tratado (Pey Casado c. Chile, 2012, párr. 269).
En otra instancia, en TECO, el tribunal rechazó la reclamación del inversionista por intereses previos a la adjudicación basada en el concepto de enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) (TECO v Guatemala, párrafo 186). El Comité ad hoc determinó que se había violado el derecho de las partes a ser oídas porque ni las partes ni el tribunal habían planteado el concepto de enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) antes del laudo (TECO c. Guatemala, párrs. 189 a 91).
Asimismo, el derecho de una parte a ser oída puede verse comprometido cuando el laudo se basa en pruebas materiales no abordadas por las partes.Entre las Líneas En Fraport v Filipinas, el tribunal permitió que el Estado Parte presentara nuevas pruebas después del cierre del procedimiento, pero se negó a recibir observaciones de cualquiera de las partes sobre el mismo o a reabrir el procedimiento (Fraport v Filipinas, párrafos 219-32).
Puntualización
Sin embargo, los nuevos materiales eran evidencia específica de la legislación local altamente relevante para la decisión jurisdiccional del tribunal (Fraport v Filipinas, párrafos 229-43). El Comité ad hoc anuló el laudo en su totalidad alegando que el tribunal debería haber dado una nueva oportunidad a las partes para que presentaran observaciones sobre el derecho local a raíz de las nuevas pruebas (Fraport c. Filipinas, párrs. 245 a 47).
Igualdad de trato de las partes
En estrecha relación con el derecho a ser oído, el principio de igualdad de trato exige que todas las partes sean tratadas con igualdad y tengan plena oportunidad de presentar su caso (Azurix c. la Argentina, 2009, párr. 213). Hasta agosto de 2018, un comité ha anulado un laudo basado en el tratamiento desigual de las partes.
En Amco II, el inversor solicitó una decisión complementaria. El Estado objetó esa solicitud por razones jurisdiccionales, pero se reservó el derecho de presentar observaciones sobre el fondo de la solicitud en caso de que el tribunal determinara que era apropiado seguir adelante con el procedimiento (Amco c. Indonesia (II), 1992, párr. 9.05). Aunque la Regla de Arbitraje del CIADI 49 (4) requería que el tribunal fijara un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para que las partes presentaran sus observaciones sobre una solicitud de decisión suplementaria, el tribunal emitió una decisión suplementaria sin fijar ese plazo (véase más detalles en esta plataforma general) y sin tomar nota de la solicitud expresa del Estado de hacer nuevas presentaciones (Amco v Indonesia (II), párrafo 9.06). El Comité ad hoc encontró una desviación de la norma fundamental de procedimiento porque el tribunal no trató a las partes en pie de igualdad al tomar una decisión sin dar a una de ellas la oportunidad de expresarse (Amco c. Indonesia (II), párr. 9.08).
Otras normas fundamentales
Además del derecho a ser oído y a la igualdad de trato, los comités ad hoc han identificado como fundamentales las siguientes reglas: imparcialidad del árbitro (Klöckner I, párrafo 95; imparcialidad: adjudicación internacional); deliberación significativa del tribunal (Klöckner I, párrafo 84); asignación adecuada de la carga de la prueba (Pey Casado, 2012, párrafo 73; prueba: arbitraje de inversiones).
Normas no reconocidas como fundamentales
No importa cuán grave sea, las violaciones de una norma no fundamental no pueden ser motivo de anulación (Malicorp Limited c. Egipto, 2013, párr. 29). Los comités especiales han considerado que los siguientes principios no son fundamentales: la carga de la prueba recae en la parte que está en mejores condiciones de probar un hecho (Azurix c. la Argentina, 2009, párr. 210), así como los principios adoptados por los tribunales penales internacionales, como nullum crimen sine lege (“no crime without a penal law”; Nulla poena nullum crimen sine lege) y in dubio pro reo (“when in doubt, for the accused”) (Fraport c. Filipinas, párrs. 188 a 95).
Además, los Comités ad hoc han rechazado las impugnaciones de anulación basadas en la decisión de un tribunal de admitir o apreciar las pruebas sobre la base de que tal decisión se basa en el ejercicio regular de sus facultades discrecionales por parte del tribunal. Por ejemplo, en el caso Azurix, el Comité ad hoc rechazó la anulación basada en la denegación por parte del tribunal de una solicitud de presentación de documentos (Azurix c. la Argentina, 2009, párrs. 207 a 10; la presentación de documentos en un arbitraje comercial y de inversión internacional). De manera similar, en el caso Enron, el Comité ad hoc rechazó la anulación sobre la base de la decisión del tribunal de admitir una declaración de testigos, citando la Regla de Arbitraje del CIADI 34 (1) que establece que el tribunal será el juez de la admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) y la prueba (Enron v Argentina, 2010, párrafo 170).Entre las Líneas En Wena Hotels y en CDC, los comités ad hoc declararon que la evaluación de las pruebas o la determinación de la credibilidad por parte de un tribunal no puede ser motivo de anulación (Wena Hotels contra Egipto, párrafo 65; CDC Group contra Seychelles, párrafos 59-61).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Gravedad de la partida
Los Comités ad hoc han explicado que para que cualquier desviación de una norma fundamental sea grave, debe ser sustancial y privar a una parte del beneficio o la protección que la norma pretendía proporcionar (MINE v Guinea, párrafo 5.05).
Una Conclusión
Por lo tanto, una parte que solicite la anulación basada en la letra e) del apartado 1 del artículo 52 tendrá que demostrar que la violación habría hecho que el tribunal alcanzara un resultado sustancialmente diferente (sentencia Wena Hotels c. Egipto, antes citada, apartado 58).
Sin embargo, una parte no está obligada a demostrar que habría ganado el caso o que el resultado habría sido diferente; basta con demostrar que la salida puede haber tenido un impacto potencial en el laudo (TECO v Guatemala, párrafos 84-85, 193; Pey Casado v Chile, 2012, párrafo 61).Entre las Líneas En TECO, por ejemplo, el Comité ad hoc explicó que la desviación era grave porque si se hubiera dado a las partes la oportunidad de abordar el marco jurídico utilizado por el tribunal, podrían haber presentado argumentos que pudieran afectar el resultado financiero final del caso (TECO c. Guatemala, párr. 195). Del mismo modo, en Fraport, el Comité ad hoc observó que las nuevas pruebas que no habían sido abordadas por las partes no eran necesariamente determinantes para la decisión del tribunal, pero que, no obstante, el demandante estaba materialmente perjudicado, ya que este último podría haber presentado argumentos y observaciones adicionales en relación con las pruebas pertinentes para la decisión adversa del tribunal (Fraport c. Filipinas, párrs. 242 y 245 a 46).
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre caducidad de la accIón de anulación del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
Véase También
Anulación, Corrupción del árbitro, Falta de motivación, Exceso manifiesto de poder, Normas fundamentales de procedimiento, Suspensión de la ejecución, Interpretación de Tratados de Inversión Internacional
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No confundir con otros conceptos sociológicos y psicológicos, como la desviacion institucionalizada, las teorias de la desviacion social, las teorias explicativas de la desviacion social, la desviacion primaria y secundaria, la sociologia de la desviacion o la desviacion mental.