Determinación de la Norma Penal
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Reflexiones Conclusivas en relación con Problemas de determinación de la norma penal y soluciones de interpretación en textos penales plurilingües en el ejemplo del Estatuto de Roma *
Con este trabajo se ha pretendido lanzar una reflexión del ECPI, en tanto que texto plurilingüe. Aunque esta característica pueda ya encontrarse en otros cuerpos normativos, incluso de derecho penal internacional, las especificidades del ECPI antes señaladas (§ 2) -especialmente la cantidad de lenguas de posibles intérpretes de diferente proveniencia jurídico-cultural y la asignación de responsabilidad jurídicopenal individual- hacen de este documento un unicum.
Detalles
Las ejemplificaciones realizadas (§ 5) muestran que la posibilidad de divergencias entre las versiones del ECPI es cierta. Frente a ello, la comparación de todas las versiones se presenta como la solución más adecuada dentro de la base normativa del ECPI para evitar el riesgo93 de arribar a soluciones diversas (eventualmente, a respuestas punitivas diferentes) respecto de una misma hipótesis.Entre las Líneas En efecto, el estudio ha mostrado, por una parte, que la supeditación de la comparación a la existencia de una concreta alegación o una eventual puesta de manifiesto -por el modo que fuere- de la divergencia antes que reafirmar la unidad del texto, encubre su falta de unidad real, pudiendo conducir a consecuencias deslegitimantes intolerables e insubsanables en el marco del ECPI (§ 3). Por otra parte, tampoco puede oponerse a la solución de la comparación de todas las versiones (y a su mismo peso interpretativo) la priorización de una de ellas por sobre las otras, porque ello no se condice con el derecho aprobado en Roma; este justamente ha negado toda prevalencia en este sentido (§ 4). la tesis de la comparación como método permitirá descubrir y solucionar más fácilmente divergencias entre las versiones en principio idénticas del texto y contribuir, de este modo, a la unificación efectiva del texto. Este proceder permitirá identificar, con base en los criterios de interpretación ofrecidos por la Convención de Viena y con la ayuda de los elementos de los crímenes, la norma aplicable al caso concreto; esto es especialmente importante si se advierte que, debido a la prohibición de modificación temporaria del ECPI (artículos 121 y 123 del ECPI),94 al menos para el futuro inmediato, solo la Corte Penal Internacional podrá solucionar los conflictos de divergencias entre las versiones en los casos bajo su juzgamiento.95 El sentido de estas decisiones podrá servir, además, como guía para la futura corrección de estas divergencias en el marco de una revisión del ECPI (artículo 123). Este punto de vista implica a su vez hacerse cargo de las dificultades reales y no despreciables que la puesta en práctica de tal método trae consigo. Con esto se alude al problema de la factibilidad (practicabilidad) de llevar a cabo este proceso de comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien, por un lado, con la mayor cantidad de textos auténticos aumenta proporcionalmente el riesgo de divergencias y, por tanto, la necesidad de la comparación para encontrar el verdadero significado de la norma, por el otro, también crece en proporción la dificultad de proceder a tal comparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la dificultad más visible al respecto o, si se quiere, la crítica más evidente en contra de la practicabilidad de esta solución es la inexistencia de un deber jurídico de los jueces de la Corte Penal Internacional de conocer personalmente todas las lenguas oficiales del ECPI.Entre las Líneas En efecto, el ECPI no requiere -por lo demás, de modo absolutamente lógico y realista- tal conocimiento superlativo.96 Además de ello, la comparación en todos los casos supondría hacer más compleja la interpretación, con consecuencias evidentes para la duración del proceso. Estas dificultades nos deben conducir a reflexionar seriamente acerca de la practicabilidad de tal comparación y con ello, más en general, acerca de si es realmente posible llegar a la formulación de normas penales comunes en varias lenguas, especialmente si se considera que en cuanto lenguaje jurídico, ellas son la expresión también de diferentes derechos y de diferentes sistemas jurídicos.97 la alternativa se pone en los siguientes términos: un derecho penal internacional con aspiraciones pluralistas y más expresivo de valores compartidos (pero altamente complejo) o un derecho penal internacional que renuncie a tal pretensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la Conferencia de Roma la decisión se ha volcado en favor de la primera opción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la base normativa actual no deja dudas al respecto. No solo se ha redactado el texto en los idiomas de la ONU y declarado su igualdad de autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) (artículos 50 y 128), sino que ni siquiera se ha establecido la prevalencia de una de las versiones para solucionar conflictos interpretativos (artículo 33.1 de la Convención de Viena), cuando esta posibilidad, prevista en el primer inciso de la única norma internacional referida a la interpretación de tratados redactados en más de una lengua, era seguramente una alternativa bien conocida por los expertos de Roma. Con la situación jurídica actual no podría estar permitida la discusión acerca del si de la comparación, sino acerca de cuál es la mejor forma de hacerla practicable.
Desarrollo y Más Detalles sobre Reflexiones Conclusivas
A pesar de las dificultades que implica una comparación de este tipo, no se debe perder de vista que el ECPI, aunque cristalice los últimos desarrollos en la materia, representa solo el inicio de una legislación más o menos completa de derecho penal internacional. Se trata de un derecho en formación y, por tanto, a perfeccionar. Y a ello también deberá colaborar justamente la Corte Penal Internacional. Así, a medida que la Corte Penal Internacional vaya dictando sentencias analizando todas las versiones y resolviendo, por tanto, las divergencias de interpretación de las distintas versiones, el derecho del Estatuto irá haciéndose cada vez más preciso.Entre las Líneas En este sentido, al juez penal internacional le competerá una función decisiva en la determinación del derecho aplicable en este texto complejo. De lege ferenda se podría pensar en otras opciones y especialmente en la prevalencia de una versión idiomática.Si, Pero: Pero en este caso se debe ser consciente de que el plurilingüismo tendría más bien efectos simbólicos, antes que jurídicos. No puede dejar de señalarse que la redacción de una norma en un idioma determinado llevaría inconscientemente a una interpretación propensa al significado que se le asigna al término en cuestión en su ámbito de proveniencia; en este sentido, con la prevalencia de una versión por sobre las otras (y la consecuente degradación de estas a traducciones meramente simbólicas) se perdería mucho de la esencia de un derecho penal de valores compartidos. Desde un punto de vista estrictamente político cabría preguntarse, por otra parte, si una solución de este tipo (no aceptada en Roma) realmente pudiese llegar a imponerse. Es dudoso que una posición tal pueda tener altas chances de concretización futura, pues indudablemente no será fácil que los Estados se pongan de acuerdo sobre la priorización de una u otra lengua, ni probablemente estarán dispuestos a realizar una concesión así en favor de solo una lengua (indudablemente emparentada con un sector geopolítico -cualquiera que fuese- bien determinado). Una decisión semejante significa mucho más que una mera decisión de técnica jurídica. Es de esperar que estas breves consideraciones sirvan para poner al descubierto la necesidad de analizar el ECPI en su complejidad plurilingüística. Solo una investigación que tenga en cuenta el carácter plurilingüístico del texto permitirá de lege lata analizar adecuadamente las regulaciones del ECPI y de lege ferenda obtener bases sólidas para la proposición de redacciones de normas que se acerquen lo más posible al anhelo del idéntico contenido de significación de todas las versiones oficiales y auténticas. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Ezequiel Malarino y Emanuela Fronza, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL
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