Diligencias De Ordenación
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Diligencias De Ordenación en el Derecho Español
Diligencias De Ordenación en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Diligencias De Ordenación significa:
Son resoluciones de tramitación, que se insertan en la función jurisdiccional como función de impulso, equiparadas a las providencias de mera tramitación, que solo pueden versar sobre el impulso del proceso en la dirección única y precisa que resulta de la aplicación automática de una norma legal (artículo 288 L.O.P.J.; artículo 52.1 L.P.L.); p. ej., transcurrido el plazo (véase más en esta plataforma general) de prueba o practicada toda la propuesta, se unirán las piezas de prueba a los «autos» (artículo 667 L.E.C.1881). Lo que caracteriza su ámbito propio como el de las antiguas providencias de mera tramitación es su limitación a constatar un presupuesto y la consecuencia legal, según las normas procedimentales a aplicar, que de él deriva, sin precisarse valoraciones o ejercicio de discrecionalidad.
Junto a las propuestas de resolución aparecen en la L.O.P.J., como novedad, las diligencias de ordenación en las que se manifiesta una potestad de resolución propia del secretario, aunque expuesta a ulterior del juez. Son resoluciones de tramitación, equiparadas a las providencias de mero trámite.
Desarrollo
La forma de estas diligencias consiste en la expresión de lo que se disponga (no es necesaria motivación), el nombre del secretario, la fecha y la firma de aquél (artículo 288 L.O.P.J.).
Estas diligencias son revisables de oficio y a instancia de parte, pero a estos efectos hay una remisión a las leyes procesales, que hoy no puede ser cumplimentada, pues éstas nada disponen aún.Entre las Líneas En la práctica la revisión a instancia de parte se ha venido instrumentando como en los recursos de reposición y súplica.
Según la L.E.C.2000:
1. Corresponde a los Secretarios Judiciales dictar las diligencias de ordenación, a través de las cuales se dará a los autos el curso que la ley establezca.
2. Las diligencias de ordenación se limitarán a la expresión de lo que se disponga con el nombre del Secretario Judicial que las dicte, la fecha y la firma de aquél.
Más acerca de Diligencias De Ordenación
3. Son nulas de pleno derecho las diligencias de ordenación que decidan cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia. Fuera de estos casos las diligencias de ordenación también podrán ser anuladas, a instancia de la parte a la que causen perjuicio, cuando infrinjan algún precepto legal o resuelvan cuestiones que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deban ser decididas mediante providencia.
4. La impugnación mencionada se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para el recurso de reposición (arts. 223 y 224).
En la L.P.L., para el proceso laboral, se dice expresamente:
«1. Corresponde a los Secretarios dictar diligencias de ordenación que tengan por objeto dar a los autos el curso ordenado por la Ley, así como impulsar formalmente el procedimiento (debería decir proceso) en sus distintos trámites.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otras cuestiones señaladas por el Diccionario
2. Su forma se limitará a la expresión de lo que se disponga, con el nombre del Secretario, la fecha y su firma.
3. Las diligencias de ordenación serán revisables de oficio por el Juez o por el Magistrado Ponente de la Sala de lo Social.
4. Las partes podrán pedir la revisión de las diligencias de ordenación en el día siguiente a su notificación, en escrito motivado dirigido al Juez o al Ponente, quienes resolverán de plano, salvo que consideren necesario dar traslado a la parte contraria para que en el plazo (véase más en esta plataforma general) de dos días, comunes si fuesen varias, aleguen lo conveniente.Entre las Líneas En este caso habrá de dictarse la providencia resolutoria en término (mejor, plazo) de una audiencia» (art. 52). [J.P.G.V. y R.S.S.]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.