Diputación Permanente
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Diputación Permanente en el Derecho Español
Diputación Permanente en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Diputación Permanente significa:
Órgano de las Cámaras parlamentarias españolas, cuyo origen se remonta a las Cortes catalanas medievales, correspondiente a las llamadas por la doctrina «comisiones de continuidad», que actúan fuera de los periodos de sesiones de las Cámaras o una vez disueltas éstas, asumiendo sus funciones básicas de forma más o menos amplia, según los distintos ordenamientos.
El artículo 78 de la Constitución Española prevé la existencia de una Diputación permanente en cada Cámara, presidida por el Presidente de ésta y compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
Observación
Además de poder solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria, las Diputaciones permanentes velan por los poderes de las Cámaras cuando éstas no están reunidas y, una vez disueltas o expirado su mandato, continúan ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cámaras, dando cuenta a éstas de los asuntos tratados y de sus decisiones. Por su parte, la Diputación permanente del Congreso asume sus facultades en relación con la convalidación de decretos-leyes y con los estados de alarma, excepción y sitio, cuando estuviere disuelto o hubiere expirado su mandato (V. Cortes Generales; legislatura; grupos parlamentarios; periodos de sesiones). [P.G.-E.].
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Burgoa Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976; Madrid Hurtado, Miguel de la, “La división de poderes en las entidades de la federación mexicana”, Estudios de derecho constitucional, México, UNAM, 1977; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16a. edición, México, Porrúa, 1979: Valadés, Diego, “La Comisión Permanente del Congreso de la Unión”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XXIX, núm. 113, mayo-agosto de 1979.
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