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Directores de Bandas de Música

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Directores De Bandas De Música

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Directores De Bandas De Música en el Derecho Español

Directores De Bandas De Música en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Directores De Bandas De Música significa:

Cuerpo de carácter nacional, creado por Ley de 20 de diciembre de 1932, para prestar sus servicios en las regiones, provincias, municipios, mancomunidades y cabildos insulares, respetado por la Ley Municipal de 1935 y reestructurado, municipal y provincialmente, por la Ley de Bases de 17 de julio de 1945 y sus textos articulado, de 1950 y refundido, de 24 de junio de 1955.

Reglamentado en el de funcionarios de administración local, de 30 de mayo de 1952, comprendiéndose bajo la denominación de bandas de música, además de éstas, las academias, escuelas y asociaciones análogas que tuvieran por misión la enseñanza y difusión de música, siempre que disfrutasen de dotación de la entidad local y se hallasen sometidas a la disciplina del director nombrado por ella, cualquiera que fuera la denominación que aquellas agrupaciones adoptasen.

Desarrollo

Este cuerpo nacional de administración local, dependiente de la Dirección General del ramo, a la que correspondía la expedición de los títulos profesionales que habilitan para el desempeño del cargo, se agrupaba en dos categorías y los nombramientos, en propiedad o interinos, eran competencia de las propias corporaciones que los sostenían.

La L.B.L. suprime el cuerpo y sus integrantes pasan a formar parte de las plantillas de la respectiva corporación como funcionarios propios de la misma, con respeto íntegro de sus derechos y situación jurídica surgidos al amparo de la legislación anterior, incluido el traslado a otras corporaciones locales, para lo cual gozarán de preferencia absoluta en los concursos que éstas convoquen para cubrir la plaza de esa naturaleza. Recogido en la disposición transitoria 6.ª del texto refundido de 18 de octubre de 1986.

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Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.

– Supresión e integración: Disposición transitoria 7.ª.

– T.R./86: Disposición transitoria 6.ª.

[J.D’.G.]
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