Dirección General De Los Registros Y Del Notariado
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Dirección General De Los Registros Y Del Notariado en el Derecho Español
Dirección General De Los Registros Y Del Notariado en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dirección General De Los Registros Y Del Notariado significa:
Es el centro directivo del Ministerio de Justicia, encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento en relación con las cuestiones referentes al derecho privado, a la fe pública notarial, y a la materia que recaiga directamente sobre el Derecho privado (R.D. 10/1991), de 11 de enero). Corresponde a la Dirección General, en particular, la dirección e inspección de los Registros, la selección, régimen y gobierno del Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, el mantenimiento de las relaciones con sus organizaciones profesionales, la tramitación y resolución, en su caso, de los recursos gubernativos en materia registral y el ejercicio de las demás funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico y especialmente por la legislación hipotecaria. Se estructura en tres unidades:
1. Subdirección General de Recursos Gubernativos e Inspección Delegada.
2. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
3. Subdirección General de Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
la Dirección General realiza tres funciones principales:
A) Inspección y vigilancia de los Registros de la Propiedad, que comparte con los presidentes de los tribunales superiores de Justicia.
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C) Resolución de recursos gubernativos. [M.S.S.T.]
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