Discovery Arbitral
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Discovery Arbitral
Concepto de discovery arbitral en relación a este ámbito: El discovery arbitral es una institución probatoria autónoma, dirigida exclusivamente a la obtención y aportación al procedimiento arbitral de pruebas documentales específicas y relevantes, que ni estén en posesión del solicitante, ni puedan obtenerse de adverso, si no es con la ayuda del tribunal arbitral o, en su defecto, con la obtención del auxilio judicial pertinente, por estar custodiadas por terceros ajenos al procedimiento arbitral. El discovery arbitral se caracteriza por sus cinco principios sustantivos: autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), disponibilidad, especificidad, supervisión y causalidad. la naturaleza dispositiva del procedimiento arbitral fundamenta el principio de autonomía del discovery arbitral. Con la finalidad de atenerse a la voluntad responsable de las partes, en toda solicitud el árbitro debe comprobar la concurrencia de alguna de estas cinco posibilidades, descartando —en su caso— las que procedan: (i) si existe un sometimiento de las partes a una legislación arbitral concreta para su práctica; (ii) si las partes se han sometido a un reglamento institucional concreto para su práctica; (iii) si las partes han acordado expresamente un procedimiento incidental específico en supuestos de discovery arbitral; (iv) si las partes han excluido la aplicación del discovery arbitral; o (v) si las partes no han dispuesto nada al respecto. Siempre que nos encontremos ante materias probatorias no imperativas, el principio de disponibilidad autoriza a las partes a concebir y diseñar la tramitación del incidente de discovery arbitral, de forma responsable y adaptada a las necesidades de la controversia a determinar en vía arbitral. El principio de especificidad articula el objeto del discovery arbitral. El árbitro debe comprobar la concurrencia en la solicitud de, al menos, los siguientes tres factores relevantes sobre la documentación pretendida: (i) su identificación, precisando razonablemente el documento interesado, su eventual localización y su contenido; (ii) su relevancia para la determinación de la controversia; y (iii) su disponibilidad y las circunstancias que eventualmente (finalmente) impidan su obtención a la parte solicitante. El principio de supervisión alcanza la procedencia y la legalidad del discovery arbitral. Una competencia exclusiva del árbitro, como expresión del respeto a la tutela arbitral efectiva y, dentro de ésta, al reconocimiento del Derecho probatorio en el procedimiento arbitral. Aflora así la íntima relación existente entre el principio de supervisión y el poder de documentación del árbitro, ya que, una vez instada la solicitud de discovery arbitral, el árbitro debe examinar la legalidad y pertinencia de su contenido y de su alcance, autorizando la práctica de aquellas solicitudes admisibles, en cuanto cumplan con estos requisitos sustantivos y se formulen de conformidad con los principios procedimentales aplicables. El principio de causalidad implica que la parte solicitante deba acreditar razonablemente ante el árbitro competente una adecuada relación entre el documento específico cuya exhibición solicite de una parte litigiosa y su importancia probatoria para demostrar una cuestión sustantiva concreta en el curso del procedimiento arbitral. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre discovery arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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