Disolución de Sociedades en Europa
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Disolución de Sociedades en el Reino Unido
Cuando una empresa británica se disuelve, todos sus activos pasan a la Corona y se conocen legalmente como “bona vacantia” (propiedad sin dueño). Los activos incluyen:
- propiedades y terrenos
- hipotecas
- acciones
- propiedad intelectual, por ejemplo, marcas, diseños registrados y patentes
Reclamar o comprar activos
La persona afectada puede reclamar la devolución de dinero o comprar activos de la empresa disuelta:
- obteniendo una orden judicial para restablecer la empresa – si le deben dinero a la persona afectada
- comprando o reclamando algunos de sus activos – si la persona afectada está afectada por el cierre de la empresa
- solicitando una subvención discrecional – si la persona afectada era accionista.
Obtener una orden judicial para restaurar una empresa
El afectado puede solicitar una orden judicial para restaurar una empresa si:
- La persona afectada hizo negocios con ella.
- La persona afectada trabajaba para ellos.
- Le debían dinero al afectado cuando se disolvió.
- Es responsable del fondo de pensiones de sus empleados.
- La persona afectada tiene un interés compartido o concurrente en terrenos.
- La persona afectada era accionista o director cuando se disolvió.
También se tendrá que incluir:
- La tasa judicial de 280 libras (en efectivo, giro postal o cheque a nombre de “HM Courts and Tribunals Service”).
- Una declaración de un testigo, que contenga la información de apoyo indicada en la sección 4 de la guía del Treasury Solicitor para la restauración de empresas.
La persona afectada puede restaurar la empresa sin una orden judicial si la persona afectada era un director o accionista de una empresa disuelta (ver más abajo).
Restablecer la sociedad disuelta
La persona afectada sólo puede solicitar al Registro Mercantil la restauración de la empresa (conocida como “restauración administrativa”) si:
- La persona afectada era director o accionista.
- Fue eliminada del registro y disuelta por el Registro Mercantil en los últimos 6 años.
- Estaba en funcionamiento (en actividad) en el momento de su disolución.
De lo contrario, la persona afectada tendrá que obtener una orden judicial para restaurar la empresa.
Restablecer una sociedad disuelta en el registro de sociedades: Dudas
Hay algunas dudas si existe alguna base para solicitar al tribunal la restitución de una sociedad que fue disuelta (por no presentar sus cuentas) hace más de seis años y que, antes de su disolución, era, por ejemplo, titular de un inmueble que ahora ha pasado a ser bona vacantia.
En teoría, si la solicitud se presenta tras la negativa del Registrador a restituir la sociedad en el registro en virtud del procedimiento administrativo de restitución, la solicitud de una orden judicial puede presentarse en un plazo de 28 días a partir de la decisión del Registrador, incluso si el plazo de seis años ha expirado (artículo 1030(5), CA 2006).
¿Significa esto que una parte interesada (como una persona que era accionista o director en el momento de la disolución de la empresa) podría solicitar la restauración administrativa aunque fuera del período de seis años para solicitar la restauración administrativa y luego, cuando el Registrador se niegue (como seguramente sería el caso), se podría presentar una solicitud al tribunal dentro de los mencionados 28 días de la decisión del Registrador? Si la respuesta a esta pregunta es negativa, ¿existe alguna otra base sobre la que se pueda presentar una solicitud de restablecimiento ante el tribunal (cuando el objetivo del restablecimiento es que la empresa recupere una propiedad de pleno derecho que ahora está bona vacantia)?
Los bienes después de la disolución
Antes de que se disuelva una empresa, sus accionistas deben asegurarse de que los activos que posean sean transferidos fuera de la propiedad de la empresa. Si no lo hacen, los activos que posean en la fecha de disolución pasarán a ser propiedad de la Corona.
El Procurador del Tesoro representa a la Corona en el cobro de los activos de las empresas y LLP disueltas. Estos activos se conocen como “bona vacantia”, que significa propiedad sin dueño. Estos bienes pueden incluir saldos de efectivo, propiedad de dominio absoluto y de arrendamiento, propiedad intelectual, acciones e hipotecas.
Normalmente, la propiedad será reclamada -es decir, la Corona renuncia a su derecho a la propiedad- o vendida por el Procurador del Tesoro. El producto de cualquier venta se transfiere al Tesoro Público para ser tratado de la misma manera que el dinero recaudado por los impuestos generales.
Sin embargo, en determinadas circunstancias, el Procurador del Tesoro puede realizar pagos discrecionales a los antiguos socios o a los antiguos liquidadores de las sociedades disueltas. Si los antiguos socios o liquidadores desean solicitar un pago discrecional, tendrán que cumplir los requisitos del Procurador del Tesoro.
Sólo los activos que eran propiedad “beneficiosa” de una empresa o LLP -es decir, que no se mantenían en fideicomiso por la empresa o LLP en beneficio de otra persona- en el momento de su disolución pasan a la Corona como bona vacantia.
El Procurador del Tesoro no puede realizar pagos a los acreedores. No “se pone en el lugar” de una empresa o LLP disuelta y no es responsable de las deudas u otras obligaciones que la empresa o LLP pueda tener. Si usted es acreedor de una sociedad o LLP disuelta de la que el Treasury Solicitor posee los activos, será necesario restaurar la sociedad o LLP para poder reclamar su crédito.
Autor: ST y Mix
En la Ley de Sociedades de Rumanía
Según la Ley N° 31 del 16 de noviembre de 1990 sobre las sociedades (Rumanía; véase más detalles), su Título VI. Esta sección se ocupa de reproducir y traducir al español la Ley de Sociedades de Rumanía sobre este aspecto.
Título VI: Fusion, Escisión y Disolución de Sociedades en Rumanía
Capítulo 1: Disolución de sociedades
Art. 227
(1) La sociedad será disuelta por:
la expiración del plazo establecido para la duración de la sociedad;
la imposibilidad de llevar a cabo o cumplir el objeto social de la sociedad;
la nulidad declarada de la sociedad;
la decisión de la junta general;
la decisión judicial, a petición de cualquiera de los accionistas, por razones justificadas, como una disputa grave entre los accionistas que obstaculice el funcionamiento de la sociedad;
la quiebra de la sociedad;
otras razones prescritas por la ley o por el acto constitutivo de la sociedad.
En el caso previsto en el párrafo 1), letra a), los accionistas deben ser consultados por el consejo de administración o por la dirección, al menos 3 meses antes de la expiración de la sociedad, con respecto a la posible prórroga de su mandato. Cuando no se realice dicha consulta, a petición de cualquiera de los accionistas, el tribunal podrá ordenar, mediante sentencia interlocutoria, que se lleve a cabo la consulta, de conformidad con el artículo 119, párrafo 3).
Si no se cumple el procedimiento previsto en el párrafo 2), al expirar el plazo mencionado en el acta constitutiva cualquier persona interesada o la Oficina Nacional de Registro Mercantil podrá notificarlo al juez delegado para que compruebe la disolución de la sociedad.
La disolución y la liquidación de la sociedad se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Art. 237 párrafos (6) – (10).
Art. 228
1) La sociedad anónima se disolverá:
en el caso y en las condiciones previstas por Art. 153^24;
en el caso y en las condiciones previstas en el art. 10 párrafo 3).
2) Las disposiciones del párrafo 1), letra a), se aplicarán en consecuencia a la sociedad de responsabilidad limitada.
Art. 229
La sociedad general o las sociedades de responsabilidad limitada se disolverán por quiebra, incapacidad, exclusión, retiro o fallecimiento de uno de los accionistas cuando, por estas causas, el número de accionistas se haya reducido a uno solo.
Se exceptúa el caso en que el acto constitutivo contenga una cláusula según la cual la sociedad pueda continuar su existencia con los herederos o cuando el único accionista restante decida que la sociedad continúe en forma de sociedad de responsabilidad limitada con un único accionista.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será aplicable también a las sociedades en comandita o en comandita por acciones, siempre que dichas cláusulas sean aplicables al único socio activo o al único socio comanditario.
Art. 230
En las sociedades colectivas, si un accionista muere y no hay un acuerdo en contrario, la sociedad debe pagar la parte que le corresponde a los herederos según el último balance aprobado en un plazo de 3 meses a partir de la notificación del fallecimiento del accionista, a menos que los demás accionistas prefieran continuar la sociedad con los herederos que lo consientan.
Las disposiciones del párrafo 1) se aplicarán también a la sociedad en comandita, en caso de fallecimiento de uno de los socios activos, a menos que sus herederos prefieran permanecer en la sociedad como tal.
Los herederos seguirán siendo responsables de acuerdo con el Art. 224 hasta que se publiquen los cambios.
Art. 231
En caso de que la sociedad se haya disuelto por decisión de los accionistas, éstos podrán modificar su decisión, con la mayoría necesaria para la modificación del acto constitutivo, siempre que no se haya iniciado la distribución de los activos de la sociedad.
La nueva decisión se mencionará en el registro mercantil y después la oficina de registro mercantil la remitirá al Boletín Oficial de Rumania, para que se publique en la parte IV a expensas de la sociedad.
Los acreedores y cualquier parte interesada podrán oponerse a la decisión en los tribunales, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas. 62.
Art. 232
La disolución de las sociedades debe ser inscrita en el registro mercantil y publicada en el Boletín Oficial de Rumania, salvo en el caso estipulado en el Art. 227 (1) a).
El registro y la publicación se harán de acuerdo con el Art. 204, cuando la disolución se produzca sobre la base de una decisión de la junta general, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión final del tribunal, si la disolución fue decidida por el tribunal.
En el caso regulado en el Art. 227, párrafo 1, letra f), la disolución será decidida por el tribunal encargado del procedimiento de quiebra.
Art. 233
La disolución de la sociedad tendrá como efecto, el inicio del procedimiento de liquidación. La disolución puede tener lugar sin liquidación en caso de fusión o de escisión total de la sociedad y en los demás casos previstos por la ley.
A partir del momento de la disolución, los gerentes, los directores o el directorio, respectivamente, no pueden iniciar nuevas operaciones. En caso contrario, serán responsables personal y solidariamente de las operaciones emprendidas.
La interdicción impuesta por el párrafo 2) se aplicará a partir del día en que expire el plazo establecido para la duración de la sociedad o a partir de la fecha de su disolución, según lo decida la junta general o lo declare una decisión judicial.
La sociedad conservará su personalidad jurídica durante las operaciones de liquidación hasta que ésta concluya.
Art. 234
La disolución de la sociedad antes de la expiración del plazo establecido para su duración sólo surtirá efecto frente a terceros una vez transcurrido un intervalo de 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV.
Art. 235
En las sociedades colectivas, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada, los accionistas también pueden decidir, junto con la disolución, con el quórum y la mayoría necesarios para la modificación del acto constitutivo, la forma en que se llevará a cabo la liquidación, cuando estén plenamente de acuerdo en cuanto a la distribución y liquidación del activo de la empresa y cuando tales medidas garanticen que la empresa extingue sus responsabilidades o llegue a un acuerdo con los acreedores con respecto a la regularización de las mismas.
El voto unánime de los accionistas puede también decidir la forma de distribución entre los accionistas de los bienes que queden después de pagar a los acreedores. A falta de consentimiento unánime sobre la distribución de los bienes, se recurrirá al procedimiento de liquidación previsto por la presente ley.
La transmisión del derecho de propiedad sobre los bienes que queden después del pago a los acreedores se efectuará en la fecha de cancelación de la sociedad en el registro mercantil.
El registro expedirá a cada accionista un certificado de comprobación del derecho de propiedad sobre los bienes distribuidos, a partir del cual el accionista podrá proceder a la inscripción de los bienes inmuebles en el libro de la propiedad.
Art. 236 **** Derogado
Art. 237
A petición de cualquier persona interesada, así como a petición de la Oficina Nacional de Registro Mercantil, el tribunal puede decidir la disolución de la empresa, en los casos en que:
la empresa carece de los órganos estatutarios o estos órganos ya no pueden reunirse;
los accionistas hayan desaparecido o se desconozca su domicilio o residencia;
ya no se satisfacen los requisitos relativos al domicilio social, incluso como resultado de la expiración del documento que atestigua el derecho de uso para la zona marcada a efectos de sede o la transferencia del derecho de uso o la propiedad sobre la zona marcada a efectos de sede;
la empresa haya cesado su actividad o no se haya reiniciado la actividad después del período de inactividad temporal, anunciado a las autoridades fiscales e inscrito en el registro mercantil, que no puede exceder de 3 años a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil;
la empresa no ha completado el capital social, en los términos de la ley;
la empresa no presentó sus estados financieros anuales y, en su caso, los estados financieros anuales consolidados, así como los informes contables a las dependencias territoriales del Ministerio de Finanzas Públicas en el plazo previsto por la ley, si el retraso es superior a 60 días hábiles;
la empresa no presentó a las dependencias territoriales del Ministerio de Hacienda Pública, en el plazo previsto por la ley, la declaración de que no ha realizado actividades desde su creación, si el retraso es superior a 60 días hábiles.
La lista de las empresas para las que la Oficina Nacional de Registro Mercantil debe presentar el procedimiento de disolución se mostrará en su sitio web o en el portal de servicios en línea con un mínimo de 15 días naturales de antelación y se presentará a la Agencia Nacional de Administración Fiscal.
La decisión judicial a raíz de la cual se ordena la disolución se comunicará a la empresa, a la oficina del registro mercantil para que se haga constar la mención de la disolución en el registro mercantil, al Ministerio de Finanzas Públicas – la Agencia Nacional de Administración Fiscal – la administración de finanzas públicas del condado o del distrito, y se publicará en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, el sitio web de la Oficina Nacional de Registro Mercantil o en su portal de servicios en línea. En caso de que se dicten varias resoluciones judiciales de disolución, para las situaciones previstas en el párrafo 1), la publicidad podrá hacerse en forma de cuadro que incluya: el número de registro en el registro mercantil, el código de registro único, la denominación, la condición jurídica y el domicilio social de la empresa disuelta, el tribunal que haya ordenado la disolución, el número de expediente, el número y la fecha de la resolución judicial de disolución. En estos casos, los aranceles para la publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, se reducirán en un 50%.
La publicación de la decisión en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, se hará a expensas de la parte que haya iniciado la solicitud de disolución y que podrá recuperar los gastos de la empresa mediante un procedimiento judicial.
Cualquier persona interesada sólo podrá presentar un recurso contra la decisión de disolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la decisión en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV. El apelante deberá presentar una copia del recurso ante la oficina del registro mercantil para su mención en el registro mercantil.
En la fecha en que la decisión del tribunal que admitió la disolución sea definitiva, la persona jurídica entrará en liquidación, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. La Oficina Nacional de Registro Mercantil, a petición de cualquier persona interesada, incluido el Ministerio de Finanzas Públicas – Agencia Nacional de Administración Fiscal, nombrará a un liquidador inscrito en el Registro de Insolvencias. La remuneración del liquidador se hará con cargo a los activos de la sociedad disuelta o, en su defecto, al fondo de liquidación creado en virtud de la ley.
La remuneración del liquidador es fija y asciende a 1.000 libras esterlinas, el estado final de los gastos incurridos por el liquidador en relación con la liquidación de la empresa se hará, en caso de que no haya activos en el patrimonio de la empresa disuelta, por la Unión Nacional de Profesionales de la Insolvencia de Rumania, a petición del liquidador.
Las resoluciones que se dicten en virtud de lo dispuesto en el párrafo 6) se comunicarán electrónicamente al liquidador designado, se publicarán en el sitio web de la Oficina Nacional de Registro Mercantil y en su portal de servicios en línea y se inscribirán en el registro mercantil. En el ejercicio de sus facultades de liquidación, cuando el liquidador sea designado por la Oficina Nacional de Registro Mercantil, a petición de cualquier persona interesada, estará exento de todo impuesto, arancel, comisión, timbre y similares.
Si en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la decisión judicial definitiva de disolución no se ha presentado ninguna solicitud de nombramiento del liquidador conforme a lo dispuesto en el párrafo 6), la Oficina Nacional de Registro de Comercio o cualquier persona interesada podrá pedir al tribunal que elimine la sociedad del registro mercantil.
La lista de las empresas para las que la Oficina Nacional de Registro Mercantil debe presentar el procedimiento de exclusión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8), se mostrará en el sitio web de la Oficina Nacional de Registro Mercantil o en su portal de servicios en línea con un mínimo de 15 días naturales de antelación y se presentará a la Agencia Nacional de Administración Fiscal.
La decisión judicial de exclusión se comunicará a la empresa, a la oficina de registro mercantil para excluir a la empresa del registro mercantil, al Ministerio de Finanzas Públicas -Agencia Nacional de Administración Fiscal-, a la administración de finanzas públicas del condado o del distrito, y se publicará gratuitamente en el sitio web de la Oficina Nacional de Registro Mercantil o en su portal de servicios en línea. En el caso de varias decisiones judiciales de disolución, la publicidad podrá hacerse en forma de cuadro que incluya: el número de registro en el registro mercantil, el código de registro único, la denominación, la condición jurídica y el domicilio social de la empresa disuelta, el tribunal que haya ordenado la disolución, el número de expediente, el número y la fecha de la decisión judicial de disolución.
Toda persona interesada sólo podrá presentar un recurso contra la decisión de disolución en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9). El apelante presentará una copia del recurso ante la oficina del registro mercantil para su mención en el registro mercantil.
La exhibición de las resoluciones de disolución y de anulación y de las resoluciones de nombramiento del liquidador, publicadas en la página web de la Oficina Nacional del Registro Mercantil o en su portal de servicios en línea, será gratuita.
Los bienes remanentes del patrimonio de la persona jurídica que haya sido suprimida del registro mercantil en los términos de los párrafos (8) – (10) serán entregados a los accionistas.
*) Por derogación de las disposiciones del Art. 237, párrafos 3 y 4, la sentencia del tribunal que se pronuncie sobre la disolución por el incumplimiento de la obligación de aumentar el capital social hasta el límite legal de 25.000 euros, en equivalente LEI, se inscribirá en el registro mercantil, se comunicará electrónicamente a la Agencia Nacional de Administración Fiscal, a las direcciones generales de finanzas públicas del condado y del municipio de Bucarest y a la Autoridad para la Recuperación de Activos del Estado y se publicará en el sitio web de la Oficina Nacional de Registro Comercial y en la sede de la oficina de registro comercial adscrita al tribunal de distrito, en cuya jurisdicción la empresa ha registrado su sede.
Cualquier interesado podrá interponer un segundo recurso contra la sentencia de disolución, en un plazo de 30 días a partir de la publicidad, mediante su publicación en el sitio web de la Oficina Nacional de Registro Mercantil. La sociedad contra la que se haya ordenado la disolución podrá interponer un segundo recurso dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la sentencia, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Art. 237^1
Cuando un accionista tiene una responsabilidad ilimitada por las obligaciones de la sociedad durante su funcionamiento, su responsabilidad por estas obligaciones también será ilimitada en la fase de disolución y, si es necesario, de liquidación de la sociedad.
Cuando, durante el funcionamiento de la sociedad, un accionista sea responsable de sus operaciones dentro de los límites de la aportación al capital social, su responsabilidad se limitará a esta aportación en caso tanto de disolución como de liquidación de la sociedad, según sea el caso.
El accionista que, en perjuicio de los acreedores, haga uso del carácter limitado de su responsabilidad y de la personalidad jurídica propia de la sociedad, responderá ilimitadamente de las obligaciones pendientes de pago de la sociedad disuelta o liquidada.
La responsabilidad del accionista será ilimitada en los términos del párrafo 3), sobre todo cuando disponga de los bienes de la sociedad como si fuesen suyos propios o cuando reduzca los bienes de la sociedad en beneficio personal o de determinados terceros, sabiendo o estando obligado a saber que de este modo la sociedad ya no podrá cumplir sus obligaciones.
Capítulo 2: Fusión y escisión de empresas
Art. 238
1) La fusión es la operación mediante la cual:
se disuelve una o varias sociedades sin entrar en liquidación y transfiere/traspasa todo su patrimonio a otra sociedad, a cambio de la distribución de acciones de la sociedad absorbente a los accionistas de la sociedad o a las sociedades absorbidas y, eventualmente, de un pago en efectivo de un máximo del 10% del valor nominal de las acciones así distribuidas; o
varias sociedades se disuelven sin entrar en liquidación y transfieren todo su patrimonio a otra sociedad que constituyen, a cambio de la distribución de acciones en la sociedad recién creada y, eventualmente, de un pago en efectivo de un máximo del 10% del valor nominal de las acciones así distribuidas.
2) La escisión es la operación mediante la cual:
una sociedad, tras su disolución sin liquidación, transfiere todo su patrimonio a varias sociedades, a cambio de la distribución de acciones de las sociedades beneficiarias entre los accionistas de la sociedad escindida y, eventualmente, de un pago en efectivo de un máximo del 10% del valor nominal de las acciones así distribuidas;
una sociedad, tras su disolución sin liquidación, transfiere todo su patrimonio a varias sociedades de nueva creación, a cambio de la distribución de acciones de las sociedades de nueva creación entre los accionistas de la sociedad escindida y, eventualmente, de un pago en efectivo de un máximo del 10% del valor nominal de las acciones así distribuidas.
(2^1) La escisión también puede tener lugar mediante la transferencia simultánea del patrimonio de la sociedad escindida a una o más sociedades existentes y a una o más sociedades de nueva creación. Las disposiciones del párrafo 2) se aplicarán en consecuencia.
La fusión o la escisión también pueden realizarse entre sociedades de diferentes tipos.
La fusión o la escisión, tal como se define en el párrafo 1) o 2), podrá llevarse a cabo aunque las sociedades disueltas se encuentren en proceso de liquidación, siempre que no hayan iniciado ya la distribución entre los accionistas de los bienes a los que tengan derecho a partir de la liquidación.
Art. 239
La fusión o la escisión será decidida por cada empresa, en las condiciones estipuladas para la modificación del acto constitutivo de la empresa.
Cuando las acciones pertenezcan a varias categorías, la decisión sobre la fusión/escisión, de conformidad con el Art. 113 letra h) estará sujeta a los resultados de la votación por categorías, dados en los términos del Art. 115.
Si por fusión o escisión se crea una nueva sociedad, ésta se constituirá en las condiciones previstas por la presente ley para la forma de sociedad acordada.
Art. 240 **** Derogado
Art. 241
Los directores de las empresas que participen en la fusión o en la escisión elaborarán un plan de fusión o de escisión, que contendrá:
la forma, la denominación y el domicilio social de cada una de las empresas que participan en la fusión o la escisión;
las razones fundamentales y las condiciones de la fusión o de la escisión;
las condiciones de cesión de las acciones a la sociedad absorbente o a las sociedades beneficiarias;
la fecha en que las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada y las acciones previstas en la letra c) dan a los titulares el derecho a participar en los beneficios y las condiciones especiales que influyen en ese derecho;
el tipo de cambio de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada o de las acciones y el importe de los posibles pagos en efectivo;
el importe de la prima de fusión o escisión;
los derechos concedidos por la sociedad adquirente o la sociedad beneficiaria a los titulares de acciones que también confieren derechos especiales a los que poseen otros títulos, salvo las acciones o las medidas propuestas en relación con esos derechos;
cualquier beneficio especial concedido a los peritos a que se refiere el Art. 243^3 y a los miembros de los órganos de administración o de control de las sociedades que participan en la fusión o la escisión;
la fecha de los estados financieros de las sociedades involucradas, utilizados para establecer las condiciones de la fusión o la escisión;
la fecha en que las operaciones de la empresa adquirida o escindida se consideran desde el punto de vista contable como pertenecientes a la empresa adquirente o a una de las empresas beneficiarias;
en caso de escisión:
la descripción y distribución exacta de los activos y pasivos que se transferirán a cada una de las empresas beneficiarias;
la distribución a los accionistas de la sociedad escindida de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada o de las acciones de las sociedades beneficiarias y los criterios en que se basa la distribución.
Art. 241^1
Si no se distribuye un elemento del activo en el proceso de escisión y si la interpretación del proyecto no permite tomar una decisión sobre su distribución, el elemento del activo en cuestión o su valor equivalente se distribuirá entre las empresas beneficiarias, proporcionalmente a la cuota del activo neto asignada a las empresas en cuestión, de conformidad con el proyecto de escisión.
Si en el proyecto de escisión no se distribuye una partida del pasivo y si la interpretación del proyecto no permite decidir su distribución, las empresas beneficiarias serán responsables solidarias de la partida del pasivo en cuestión.
Si un acreedor no ha obtenido el cumplimiento de su crédito de la empresa a la que se le ha adjudicado el crédito por escisión, todas las empresas participantes en la escisión responderán de dicha obligación, hasta la concurrencia del valor del activo neto que se les haya adjudicado por escisión, salvo la empresa a la que se le haya adjudicado la respectiva obligación, que responderá ilimitadamente.
*) Las disposiciones del párrafo 3) sólo se aplicarán a las operaciones de fusión y escisión para las que la fusión o, respectivamente, el proyecto de escisión se publique después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza de emergencia Nº. 90/2010.
Art. 242
El proyecto de fusión o escisión, firmado por los representantes de las empresas involucradas, se presentará en la oficina del registro mercantil donde cada empresa esté registrada, junto con una declaración de la empresa que deja de existir después de la fusión o la escisión, sobre la forma en que decidió liquidar sus responsabilidades, así como una declaración sobre el medio de publicación del proyecto de fusión o escisión.
El proyecto de fusión o escisión, aprobado por el juez delegado, se publicará en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, a expensas de las partes, en su totalidad o en extracto, según la orden del juez delegado o a petición de las partes, al menos 30 días antes de las fechas de las sesiones en que las juntas generales extraordinarias vayan a decidir sobre la fusión o la escisión, de conformidad con el Art. 113 letra h).
(2^1) Si dispone de un sitio web propio, la sociedad podrá sustituir la publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, prevista en el párrafo 2), por la publicidad realizada a través de su propio sitio web durante un período ininterrumpido de al menos un mes antes de la reunión de la junta general extraordinaria que deba decidir en relación con la fusión/escisión y dicho período no terminará antes de la finalización de dicha junta general.
(2^2) La sociedad que haya optado por realizar la publicidad del proyecto de fusión de acuerdo con el párrafo (2^1) debe garantizar las condiciones técnicas para la exhibición continua, ininterrumpida y gratuita de los documentos previstos por la ley durante todo el período establecido en el párrafo (2^1). La empresa debe demostrar la continuidad de la publicidad y garantizar la seguridad de su propio sitio web, así como la autenticidad de los documentos exhibidos.
(2^3) Si la publicidad se realiza de acuerdo con el párrafo (2^1), la oficina de registro mercantil donde la empresa está registrada publicará el proyecto de fusión o escisión en su propio sitio web, de forma gratuita.
La Oficina Nacional de Registro Comercial presentará a la Agencia Nacional de Administración Fiscal un anuncio relativo a la presentación del proyecto dentro de los 3 días siguientes a la presentación del proyecto de fusión o escisión. Las condiciones de cooperación entre ambas instituciones para la aplicación de las disposiciones del presente párrafo se establecerán en el protocolo.
*) Las disposiciones del párrafo 3) sólo se aplicarán a las operaciones de fusión y escisión para las que la fusión o, respectivamente, el proyecto de escisión se publique después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza de emergencia Nº. 90/2010.
Art. 243
Los acreedores de las empresas que participen en la fusión o escisión tendrán derecho a una protección adecuada de sus intereses. A fin de obtener garantías adecuadas, todo acreedor que posea un crédito cierto y líquido anterior a la fecha de publicación del proyecto de fusión o escisión, en una de las formas previstas en el Art. 242, y que no esté pendiente en la fecha de publicación, cuyo cumplimiento se vea amenazado por la realización de la fusión o escisión, podrá presentar una oposición, según las condiciones de este artículo.
La oposición se presentará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del proyecto de fusión o escisión en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV. Se presentará ante la oficina del registro mercantil que, en un plazo de tres días a partir de la fecha de presentación, la mencionará en el registro y la remitirá al tribunal competente. La sentencia dictada en la oposición sólo puede ser objeto de recurso.
La presentación de una oposición basada en el párrafo 1) no tiene como efecto la suspensión de la ejecución de la fusión o la escisión y no impide que se realice la fusión o la escisión.
Si el acreedor no demuestra que el cumplimiento de su crédito se ve amenazado por la realización de la fusión o si el examen de la situación financiera y operativo-comercial de la empresa que actúa como deudora/titular de la herencia en cuanto a los derechos y obligaciones del deudor muestra que no es necesario otorgar garantías adecuadas o, en su caso, nuevas garantías, o la empresa que actúa como deudora/titular de la propiedad en cuanto a los derechos y obligaciones del deudor ha demostrado el pago de las deudas, o las partes han celebrado un acuerdo para el pago de las deudas, o ya hay garantías o privilegios adecuados en vigor para cumplir con la demanda, el tribunal desestimará la oposición. Además, el tribunal desestimará la oposición si el acreedor se niega a constituir las garantías previstas en el párrafo 5) dentro del plazo establecido por la decisión judicial.
Si la sociedad que actúa como deudora o, en su caso, que deriva la titularidad de los derechos y obligaciones del deudor ha hecho, durante el juicio, una oferta de constitución de garantías o privilegios que el tribunal considere necesarios y adecuados para el cumplimiento de la pretensión del acreedor, el tribunal dictará una decisión por la que concederá a las partes un plazo para constituir dichas garantías. La decisión que dicte el tribunal será susceptible de apelación junto con el fondo.
Si la sociedad que actúa como deudora o, en su caso, que deriva la titularidad de los derechos y obligaciones del deudor no ofrece garantías o privilegios adecuados para el cumplimiento del crédito o aunque ofrezca garantías o privilegios, no los establece por razones que le sean imputables, dentro del plazo establecido por el tribunal en su decisión, de acuerdo con el párrafo 5), el tribunal admitirá la oposición y obligará a la sociedad que actúe como deudora o, en su caso, que derive la titularidad de los derechos y obligaciones del deudor, a pagar la deuda reclamada de forma inmediata o en un plazo determinado establecido en función del valor de la deuda y las obligaciones de la sociedad que actúe como deudora o, en su caso, que derive la titularidad de los derechos y obligaciones del deudor. La resolución de admisión de la oposición es ejecutable.
La oposición presentada conforme a este artículo será juzgada inmediatamente y con prioridad.
Los acreedores de las empresas participantes en una escisión o fusión que cumplan los requisitos para presentar una oposición conforme al párrafo 1) podrán presentar una demanda de oposición en virtud del Art. 61 párrafo 1) contra la resolución del órgano estatutario de la empresa relativa a las modificaciones del acto constitutivo sólo si éstas se refieren a modificaciones distintas de las derivadas del proceso de escisión o fusión o relacionadas con él.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las deudas derivadas de los derechos salariales derivados de los contratos de trabajo individuales o de los convenios colectivos aplicables, que cumplan los requisitos previstos en el Art. 1) cuya protección se efectúa de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 67/2006 sobre la protección de los derechos de los empleados en caso de traspaso de la empresa, la unidad o partes de ella, así como de conformidad con otras leyes aplicables.
*) Las disposiciones se aplicarán únicamente a las operaciones de fusión y escisión para las que el proyecto de fusión o el proyecto de escisión se publique después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza de emergencia Nº. 90/2010.
Art. 243^1
En caso de fusión, a los titulares de títulos, distintos de las acciones, que otorguen derechos especiales se les deben conceder derechos dentro de la sociedad adquirente al menos equivalentes a los que tenían en la sociedad adquirida, excepto en el caso de que el cambio de los derechos en cuestión sea aprobado por una junta de titulares de dichos títulos o individualmente por los titulares de dichos títulos o excepto en el caso de que los titulares tengan derecho a obtener la redención de sus títulos.
En caso de escisión, los titulares de valores distintos de las acciones que otorguen derechos especiales deberán obtener los derechos derivados de dichos valores en la sociedad beneficiaria a la que puedan oponerse, de conformidad con el plan de escisión, y dichos derechos deberán ser al menos equivalentes a los que obtuvieron en la sociedad escindida, salvo en el caso de que el cambio de los derechos en cuestión sea aprobado por una junta de titulares de dichos valores o individualmente por los mismos o en el caso de que los titulares tengan derecho a obtener la amortización de los valores que poseen.
Art. 243^2
Los directores de las empresas que participan en la fusión o en la escisión deben redactar un informe escrito detallado en el que se explique el plan de fusión o de escisión y se exponga su fundamento jurídico y económico, en particular en lo que respecta al tipo de cambio de las acciones. En caso de escisión, el informe incluirá también el criterio de distribución de las acciones.
El informe debe describir también las dificultades especiales que se hayan encontrado durante la evaluación.
En caso de escisión, el informe de los directores incluirá también, si procede, información relativa a la elaboración del informe de evaluación de las aportaciones de conformidad con el Art. 215, para las sociedades beneficiarias, y el registro donde debe ser archivado.
Los administradores de la sociedad escindida o, en su caso, de cada una de las sociedades que participan en la fusión, deberán informar a la junta general de su sociedad, así como a los administradores de las demás sociedades que participan en la operación, para que éstos, a su vez, informen a las juntas generales de las respectivas sociedades sobre cualquier modificación sustancial del activo y del pasivo que se haya producido entre la fecha de elaboración del proyecto de escisión/fusión y la fecha de las juntas generales que deban decidir sobre dicho proyecto. La obligación de informar a los accionistas y a los directores de las demás sociedades que intervienen en la operación de fusión/escisión también estará vigente cuando, al promulgar el Art. 246^1, no se convoque la junta general de accionistas.
La elaboración del informe previsto en el párrafo 1) y la comunicación de la información prevista en el párrafo 4) no son necesarias si así lo deciden todos los accionistas y todos los titulares de otros bienes muebles que otorguen derechos de voto en cada una de las sociedades que participan en la fusión o la escisión.
Art. 243^3
Uno o varios peritos, personas físicas o jurídicas, que actúen en nombre de cada una de las sociedades que participan en la fusión o escisión, pero independientemente de éstas, serán designados por el juez delegado para examinar el proyecto de fusión o escisión y redactar un informe escrito para los accionistas.
En este informe se indicará si el tipo de cambio de las acciones o de los títulos de una sociedad de responsabilidad limitada es justo y razonable. En el informe se indicará también el método o métodos utilizados para determinar el tipo de cambio propuesto, si el método o métodos utilizados son adecuados para ese caso, se indicarán los valores obtenidos mediante la aplicación de cada uno de esos métodos y se incluirá la opinión de los expertos sobre el peso asignado a los métodos en cuestión para obtener el valor establecido al final. El informe describirá también las dificultades especiales que se hayan encontrado durante la evaluación.
A petición conjunta de las empresas que participan en la fusión o escisión, el juez delegado nombrará uno o más expertos que actuarán para todas las empresas involucradas, pero de forma independiente.
Cada uno de estos peritos nombrados de conformidad con el presente artículo estará facultado para obtener de cualquiera de las empresas participantes en la fusión o escisión toda la información y documentos pertinentes y para realizar las investigaciones que sean necesarias.
El examen del proyecto de fusión o, en su caso, de escisión y la elaboración del informe previsto en el párrafo 1) no serán necesarios si todos los accionistas o todos los titulares de otros títulos que confieran derechos de voto a cada una de las sociedades que se fusionan o se dividen deciden como tales.
Art. 243^4
En caso de fusión por absorción, en virtud de la cual una o varias sociedades se disuelven sin liquidación y transfieren todo su activo y pasivo a otra sociedad que posee todas sus acciones u otros títulos que otorgan derecho de voto en la junta general, no se aplicarán los siguientes artículos: Art. 241 letras c) – e), Art. 243^2, Art. 243^3, Art. 244 párrafo 1) letras b) y f), Art. 245 y el Art. 250 párrafo 1) letra b). Art. 242 párrafo 3) seguirá siendo aplicable.
Art. 243^5
Si la fusión por absorción es realizada por una sociedad absorbente que posea al menos el 90% pero no todas las acciones o todos los demás bienes muebles que confieren a sus propietarios un derecho de voto en las asambleas generales de las sociedades, no es necesario elaborar los informes previstos en el Art. 243^2 y 243^3 y para cumplir los requisitos relativos a la información de los accionistas según lo dispuesto en el Art. 244 párrafo 1) letras b), d) y e). El párrafo 3 del artículo 242 seguirá siendo aplicable.
Art. 243^6
En caso de escisión, si las acciones de cada empresa de nueva creación se asignan a los accionistas de la empresa escindida en proporción a la cuota de participación en el capital social de la empresa escindida, no se aplicarán los siguientes artículos: Art. 243^2, Art. 243^3, Art. 244 párrafo 1) letras b), d) y e).
Art. 244
Al menos un mes antes de la fecha de la junta general extraordinaria que deba decidir sobre el proyecto de fusión o escisión, los órganos de dirección de las empresas participantes en la fusión o escisión facilitarán a los accionistas, en la sede de la empresa, los siguientes documentos:
el proyecto de fusión o escisión;
en su caso, el informe de los directores según lo dispuesto en el Art. 243^2 párrafos (1)-(3) y/o la notificación de información según lo dispuesto en el Art. 243^2 párrafo (4);
los estados financieros anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión o la escisión;
en su caso, los estados financieros, que se redactaron no antes del primer día del tercer mes anterior a la fecha del proyecto de fusión o escisión, si los últimos estados financieros anuales se redactaron para un ejercicio que terminó al menos 6 meses antes de esa fecha;
el informe de los censores o, en su caso, el informe del auditor financiero;
en su caso, el informe redactado de conformidad con las disposiciones del Art. 243^3;
inventario de los acuerdos cuyo valor supere las 10.000 lei cada uno y que aún se encuentren en funcionamiento, así como su distribución en caso de escisión de la empresa.
No es necesario elaborar los estados financieros previstos en el apartado 1 letra d) si las sociedades que participan en la fusión/escisión publican informes trimestrales y los ponen a disposición de los accionistas, de acuerdo con la legislación del mercado de capitales, como tampoco es necesario si así lo han acordado todos los accionistas y titulares de otros títulos que otorgan derechos de voto de cada sociedad que participa en la fusión/escisión.
La sociedad no está obligada a proporcionar a los accionistas, en su sede, los documentos requeridos en virtud del párrafo 1) si éstos se publican en el sitio web de la propia sociedad durante un período ininterrumpido de al menos un mes antes de la reunión general que ha de decidir sobre la fusión/escisión, período que finalizará no antes del final de la respectiva reunión general. Las disposiciones del Art. 242 párrafo (2^2) se aplicarán en consecuencia.
Los accionistas podrán obtener, previa solicitud y de forma gratuita, copias de los documentos enumerados en el párrafo 1) o extractos de los mismos. Si un accionista ha aceptado que la sociedad utilice medios electrónicos para comunicar información, podrán transmitirse por correo electrónico copias de los documentos facilitados en virtud del párrafo 1).
Las disposiciones del párrafo 4) no se aplicarán si los accionistas pueden descargar e imprimir desde el sitio web de la sociedad los documentos proporcionados en virtud del párrafo 1) durante todo el período previsto en el párrafo 3).
Art. 245
Los directores de la sociedad adquirida o de la sociedad dividida serán responsables desde el punto de vista civil ante los accionistas de esa sociedad por las infracciones cometidas durante la preparación y realización de la fusión o la escisión.
Los expertos que redactan el informe previsto en el Art. 243^3 para la sociedad adquirida o escindida serán responsables civilmente ante los accionistas de dichas sociedades por las infracciones cometidas en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Art. 246
Dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del proyecto de fusión o escisión en una de las formas previstas en el Art. 242, la junta general de cada empresa involucrada decidirá sobre la fusión o escisión, cumpliendo con los requisitos de convocatoria de dicha junta.
En caso de fusión por creación de una nueva empresa o de escisión por creación de nuevas empresas, el proyecto de fusión o escisión y, si figura en un documento separado, el acta constitutiva o el proyecto de acta constitutiva de la empresa o empresas de nueva creación serán aprobados por la junta general de cada una de las empresas que vayan a dejar de existir.
Art. 246^1
En el caso de una fusión por absorción por la cual una o varias sociedades se disuelven sin liquidación y transfieren todo su activo y pasivo a otra sociedad que posee todas sus acciones u otros títulos que otorgan derechos de voto en la junta general, no es necesario que la fusión sea aprobada por la junta general de los accionistas de las sociedades que participan en la fusión, según el Art. 239, con la condición de que:
cada sociedad que participe en la fusión haya cumplido los requisitos de publicidad del proyecto de fusión, según lo dispuesto en el Art. 242, al menos un mes antes de que la fusión surta efecto;
durante el mes anterior a la fecha de entrada en vigor de la operación, todos los accionistas de la sociedad absorbente hayan podido consultar, ya sea en la sede social o en su página web,
los documentos proporcionados en virtud del Art. 244 párrafo 1) letras a), c) y d). Las disposiciones del Art. 244, párrafos 3 a 5, se aplicarán en consecuencia;
uno o varios accionistas de la sociedad absorbente, que posean al menos el 5% del capital social suscrito, pueden solicitar la convocatoria de una junta general para decidir sobre la fusión.
Si, en el marco de una fusión por absorción, la sociedad absorbente posee al menos el 90% pero no todas las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada u otros títulos que otorguen a sus titulares el derecho de voto en las juntas de accionistas, no es necesario que la fusión sea aprobada por la junta general de la sociedad absorbente, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el párrafo (1). Las disposiciones del Art. 244, párrafos 3 a 5, se aplicarán en consecuencia.
Art. 246^2
En el caso de una escisión en la que las empresas beneficiarias poseen conjuntamente todas las acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada de la empresa escindida y todos los demás títulos que otorgan el derecho de voto en la junta general de la empresa escindida, no es necesario que la escisión sea aprobada por la junta general de la empresa escindida, a condición de que:
los requisitos de publicidad del proyecto de escisión, según lo dispuesto en el Art. 242 se hayan cumplido por lo menos un mes antes de que la escisión surta efecto;
durante un período de un mes antes de la fecha en que la operación surta efecto, todos los accionistas de las sociedades que participan en la escisión hayan podido consultar los documentos previstos en el Art. 244 párrafo 1). Las disposiciones del Art. 244 párrafos 3) a 5) se aplicarán en consecuencia;
se han cumplido los requisitos de información a los accionistas y a los órganos de administración/gestión de las demás sociedades que participan en la operación, según lo dispuesto en el Art. 243^2 párrafo (4).
Art. 247
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, cuando la fusión o la escisión tenga como efecto el aumento de las obligaciones de una de las empresas involucradas, la decisión se adoptará por unanimidad.
Art. 248
El acto de modificación del acto constitutivo de la sociedad adquirente se inscribirá en el registro mercantil donde la sociedad tenga su domicilio social y, una vez aprobado por el juez delegado, se remitirá, de oficio, al Boletín Oficial de Rumania, para su publicación en la Parte IV, a cargo de la sociedad.
La publicidad de las sociedades adquiridas podrá ser realizada por la sociedad adquirente, en los casos en que las sociedades en cuestión no lo hayan hecho aún, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del acto de modificación del acto constitutivo de la sociedad adquirente por el juez delegado.
Art. 249
La fusión o la escisión producirán efectos:
en caso de que se creen una o varias nuevas empresas, a partir de la fecha de constitución de la nueva empresa o de la última empresa;
en los demás casos, a partir de la fecha de inscripción del último acuerdo de la junta general que aprobó la operación, salvo que por acuerdo de las partes se estipule que la operación producirá efectos en otra fecha, que no podrá ser posterior a la conclusión del ejercicio financiero en curso de la empresa adquirente o de las empresas beneficiarias, ni anterior al cierre del último ejercicio financiero realizado por la empresa o empresas que transfieren su patrimonio.
Art. 249^1 **** Derogado
Art. 250
1) La fusión o escisión tendrá las siguientes consecuencias:
la transferencia, tanto en las relaciones entre la empresa adquirida o escindida y la empresa adquirente/beneficiaria, como en las relaciones con terceros, a la empresa adquirente o a cada una de las empresas beneficiarias de todos los activos y pasivos de las empresas adquiridas/escindidas; dicha transferencia se realizará de acuerdo con las normas de reparto establecidas en el proyecto de fusión/escisión;
los accionistas de la sociedad adquirida o escindida se convierten en accionistas de la sociedad adquirente o de las sociedades beneficiarias, de conformidad con las normas de reparto establecidas en el proyecto de fusión o escisión;
la empresa adquirida o escindida deja de existir.
No se podrá intercambiar ninguna acción o parte social de la sociedad adquirente por acciones/acciones de una sociedad de responsabilidad limitada emitidas por la sociedad adquirida y de las que se sea titular:
por la sociedad adquirente, directamente o a través de una persona que actúa en su propio nombre, pero en nombre de la sociedad; o
por la empresa adquirida, directamente o a través de una persona que actúa en su propio nombre, pero en nombre de la empresa.
Ninguna acción o participación de una sociedad de responsabilidad limitada en una de las sociedades beneficiarias podrá ser intercambiada por acciones o participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada en la sociedad escindida, y que se mantengan:
por dicha sociedad beneficiaria, directamente o a través de una persona que actúa en su propio nombre, pero en nombre de la sociedad; o
por la empresa escindida, directamente o a través de una persona que actúa en su propio nombre, pero en nombre de la empresa.
Art. 250^1
Las disposiciones de este capítulo relativas a la escisión, con excepción del artículo 250 1) c), se aplicarán también cuando una parte del patrimonio de una sociedad se separe y se transfiera en su conjunto a una o más sociedades existentes o a determinadas sociedades así establecidas, a cambio de la asignación de acciones o participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada de las sociedades beneficiarias a:
los accionistas de la sociedad que transfiere el patrimonio (separación en interés de los accionistas); o
la empresa que transfiere los activos (separación en interés de la empresa).
Art. 251
La nulidad de una fusión o escisión sólo puede ser declarada por sentencia judicial.
A partir de la fecha de su realización, de acuerdo con el Art. 249, la fusión o la escisión sólo podrá ser declarada nula si no ha sido objeto de un control judicial conforme a las disposiciones del art. 249. 37 o si la decisión de una de las juntas generales que votó a favor del proyecto de fusión o de escisión es nula o sujeta a nulidad.
El procedimiento de anulación y de declaración de nulidad de la fusión o de la escisión no podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la fusión o la escisión haya entrado en vigor, de conformidad con el Art. 249, o si se ha corregido la situación.
Si la irregularidad que puede dar lugar a la declaración de nulidad de una fusión o escisión puede ser subsanada, el tribunal competente concederá a las empresas involucradas un plazo para su corrección.
La sentencia definitiva de declaración de nulidad de una fusión o escisión será remitida de oficio por el tribunal a las oficinas del registro mercantil de la jurisdicción de las sedes de las empresas involucradas en dicha fusión o escisión.
La sentencia definitiva que declare la nulidad de una fusión o escisión no prejuzgará por sí misma la validez de las obligaciones surgidas como deber o beneficio de la sociedad absorbente o de las sociedades beneficiarias, contraídas después de que la fusión o la escisión haya surtido efecto, de conformidad con el Art. 249, y antes de que se publique la decisión que declara la nulidad.
En caso de que se declare la nulidad de una fusión, las sociedades que participan en ella serán responsables solidarias de las obligaciones de la sociedad absorbente, contraídas en el período mencionado en el párrafo 6).
En caso de que se declare la nulidad de una escisión, cada una de las empresas beneficiarias responderá de sus propias obligaciones, asumidas en el período previsto en el párrafo 6). La sociedad escindida también responderá de esas obligaciones dentro de los límites de la cuota de activos netos transferidos a la sociedad beneficiaria en nombre de la cual surgieron esas obligaciones.
Art. 251^1
En el caso de empresas organizadas según el sistema dual, las obligaciones de los directores previstas en el Art. 241 y 243^2 y en el Art. 245, respectivamente, recaerán en la dirección o en sus miembros.
Capítulo 3: Fusión transfronteriza
Sección 1: Ámbito de aplicación. Competencia jurisdiccional
Art. 251^2
Las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada -personas jurídicas rumanas- y las sociedades europeas con domicilio social en Rumania pueden fusionarse, en los términos de la presente ley, con sociedades que tengan su domicilio social o, en su caso, su dirección central o su sede en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, en adelante denominados Estados miembros, y que operen en una de las formas jurídicas previstas en el artículo 1 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, relativa a la coordinación, con vistas a la equiparación, de las salvaguardias que, para la protección de los intereses de los miembros y de los demás, exigen los Estados miembros a las sociedades en el sentido del párrafo segundo del artículo 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para la protección de los intereses de los miembros y de los demás con vistas a la equiparación de dichas salvaguardias en el conjunto de la Comunidad, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 065 de 14 de marzo de 1968, con sus modificaciones posteriores, o con sociedades europeas con domicilio social en otros Estados miembros.
*) Las sociedades – personas jurídicas rumanas – que pertenezcan a una de las categorías establecidas en el Art. 251^2 párrafo (1) de la Ley N° 31/1990 sobre las sociedades, republicada, modificada y completada posteriormente, y las sociedades europeas con sede en Rumania que posean la propiedad de un terreno en su territorio pueden participar en una fusión transfronteriza en la que la sociedad adquirente o la sociedad de nueva creación sea una persona jurídica que tenga la nacionalidad de un Estado miembro diferente sólo después de transcurridos 5 años desde la adhesión de Rumania a la Unión Europea.
Si el patrimonio de las sociedades indicadas en el párrafo 1 comprende tierras agrícolas, éstas podrán participar en una fusión transfronteriza en la que la sociedad adquirente o la sociedad de nueva creación sea una persona jurídica que tenga la nacionalidad de otro Estado miembro o una sociedad europea con sede en otro Estado miembro sólo después de transcurridos 7 años desde la adhesión de Rumania a la Unión Europea.
Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades de responsabilidad limitada -personas jurídicas rumanas- y las sociedades europeas con sede en Rumania pueden fusionarse con las sociedades que tienen su sede social o, según proceda, con su dirección central o su sede en otros Estados miembros y que, sin estar clasificadas entre los tipos de entidades previstos en el párrafo 1), tienen personalidad jurídica, poseen sus propios activos que representan la única fuente que garantiza las responsabilidades civiles y están sujetas a ciertas formalidades de publicidad similares a las previstas en la Directiva 68/151/CEE del Consejo, si las leyes de ese Estado miembro permiten esas fusiones.
Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a las entidades de inversión colectiva en valores y fondos de inversión cerrados, reguladas por la Ley 297/2004 de mercado de capitales, con sus modificaciones y adiciones posteriores, ni a las demás entidades que tengan por objeto social la inversión colectiva de los recursos procedentes del público y que actúen con arreglo al principio de distribución de riesgos y cuyos valores puedan ser rescatados directa o indirectamente del patrimonio de dicha entidad, a petición de los titulares.
En el caso de que la sociedad adquirente sea una sociedad anónima, establecida y que funciona de conformidad con la legislación rumana, los accionistas de la sociedad adquirida serán siempre socios silenciosos de la sociedad anónima adquirente, salvo que se disponga otra cosa en la decisión de aprobación del proyecto de fusión.
Art. 251^3
La competencia para comprobar la legalidad de la fusión, en lo que respecta a los procedimientos utilizados por las sociedades que se fusionan -personas jurídicas rumanas o sociedades europeas con domicilio social en Rumania- y, de ser necesario, la sociedad de nueva creación -persona jurídica rumana o sociedad europea con domicilio social en Rumania- corresponde al juez delegado de la oficina de registro mercantil en la que se constituyan las sociedades que se fusionan que sean personas jurídicas rumanas o las sociedades europeas con domicilio social en Rumania, incluida la sociedad adquirente o, de ser necesario, la sociedad de nueva creación.
Sección 2: Etapas. Efectos. Nulidad
Art. 251^4
1) La fusión transfronteriza, a los efectos de la presente ley, es la operación mediante la cual:
una o más sociedades, de las cuales al menos dos se rigen por la legislación de dos Estados miembros diferentes, se disuelven sin entrar en liquidación y transfieren todos sus activos a otra sociedad a cambio de la distribución a los accionistas de la sociedad o sociedades adquiridas de acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada en las sociedades adquirentes y, eventualmente, de un pago en efectivo de un máximo del 10% del valor nominal de las acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada así distribuidas; o
más sociedades, de las cuales al menos dos se rigen por la legislación de dos Estados miembros diferentes, se disuelven sin entrar en liquidación y transfieren todos sus activos a una sociedad que establecen a cambio de la distribución a los accionistas de la sociedad o sociedades que se adquieren de acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada en las sociedades adquirentes y, posiblemente, de un pago en efectivo de un máximo del 10% del valor nominal de las acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada así distribuidas; o
una empresa se disuelve sin entrar en liquidación y transfiere todos sus activos a otra empresa que posee todas sus acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada u otros valores que confieren derechos de voto en la junta general.
El pago en efectivo puede ser superior al valor previsto en los apartados a) y b) del párrafo 1, si la legislación de al menos uno de los Estados miembros de los que son nacionales las sociedades que se fusionan o la sociedad de nueva creación permite superar ese porcentaje.
Art. 251^5
Los directores o miembros de la dirección de las sociedades que se fusionan elaborarán el proyecto común de fusión que deberá incluir, como mínimo, los siguientes datos:
la forma, el nombre y el domicilio social de todas las sociedades que se fusionan;
la forma, el nombre y el domicilio social de la empresa recién creada, según proceda;
las condiciones para la asignación de acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada en la sociedad adquirente o en la sociedad de nueva creación;
el tipo de cambio de las acciones o participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada y el importe de los posibles pagos en efectivo;
la fecha a partir de la cual las acciones o participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada previstas en la letra c) darán derecho a los titulares a participar en los beneficios y cualquier condición especial que afecte a ese derecho;
los derechos conferidos por la sociedad adquirente o la sociedad de nueva creación a los titulares de acciones que conceden derechos especiales y a los que poseen títulos distintos de las acciones, o las medidas propuestas con respecto a ellos;
cualquier ventaja especial concedida a los peritos que examinen el proyecto de fusión y a los miembros de los órganos de administración o de control de las sociedades que se fusionen;
la información sobre la evaluación del activo y el pasivo que se transfiere a la sociedad absorbente o a la sociedad de nueva creación;
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad adquirida se considerarán a efectos contables como las de la sociedad adquirente o la sociedad de nueva creación;
los efectos de la fusión en los lugares de trabajo de los empleados de las sociedades que se fusionan;
la fecha de los estados financieros de las empresas que se fusionan que se utilizaron para establecer los términos de la fusión;
en su caso, información sobre los mecanismos de participación de los trabajadores en la definición de sus derechos de participación en la actividad de la empresa adquirente o de la empresa de reciente creación.
El proyecto de fusión previsto en el párrafo 1) se adjuntará al proyecto de acta constitutiva de la sociedad que se va a constituir o al proyecto de documento de modificación del acta constitutiva de la sociedad absorbente.
Art. 251^6
El proyecto común de fusión transfronteriza, firmado por los representantes de las sociedades que se fusionan, se presentará en el registro mercantil en el que están inscritas las sociedades que se fusionan -personas jurídicas rumanas y/o sociedades europeas con sede en Rumania-, junto con una declaración relativa a la forma de publicación del proyecto de fusión.
El proyecto común de fusión, aprobado por el juez delegado, se publicará en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, a expensas de las partes, ya sea en su totalidad o por extracto, según la orden del juez delegado o a petición de las partes, al menos 30 días antes de las fechas de las sesiones durante las cuales las juntas generales van a decidir la fusión.
El extracto previsto en el párrafo 2) incluirá por lo menos los siguientes datos:
el tipo, nombre y domicilio social de cada sociedad que se fusiona;
la oficina del registro mercantil donde se encuentran los documentos mencionados en el Art. 251^5;
las modalidades de ejercicio del derecho de oposición de los acreedores de la sociedad.
Si tiene su propio sitio web, la sociedad podrá sustituir la publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, por la publicidad realizada a través de su propio sitio web durante un período ininterrumpido de al menos un mes antes de la junta general que debe decidir en relación con el proyecto de fusión transfronteriza y dicho período terminará al término de dicha junta general. Las disposiciones del Art. 242 párrafo (2^2) se aplicarán en consecuencia.
Si la publicidad se realiza de acuerdo con el párrafo (3), la oficina del registro mercantil donde la sociedad esté registrada publicará gratuitamente el proyecto común de fusión transfronteriza en su página web.
Art. 251^7
Los directores/miembros de la dirección de las empresas que se fusionan elaborarán un informe escrito detallado, en el que se explicará el proyecto de fusión y se justificará su fundamento jurídico y económico.
El informe previsto en el apartado 1 se pondrá a disposición de los accionistas y, en los casos previstos en el artículo 251^10, también de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, en la sede de la sociedad, con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que la junta general vaya a decidir la fusión. En caso de que la empresa tenga su propio sitio web, el informe se publicará también en el sitio, permitiendo así el libre acceso de los accionistas y los empleados.
Art. 251^8
El juez delegado designará uno o más expertos, personas físicas o jurídicas, que actuarán en nombre pero independientemente de cada una de las sociedades que se fusionen y que sean personas jurídicas rumanas o sociedades europeas con sede en Rumania, para que examinen el proyecto común de fusión transfronteriza y elaboren un informe escrito para los accionistas.
En el informe previsto en el párrafo 1 se indicará si el tipo de cambio de las acciones o participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada es correcto y razonable. El informe indicará también el o los métodos utilizados para determinar el tipo de cambio propuesto, indicará si el o los métodos utilizados son adecuados en tal caso, indicará los valores obtenidos mediante la aplicación de cada uno de estos métodos e incluirá la opinión de los expertos sobre la ponderación asignada a los métodos en cuestión para obtener el valor establecido al final. El informe describirá también las dificultades especiales que se hayan encontrado durante la evaluación.
A petición conjunta de las sociedades que se fusionan, incluidas las que tienen la nacionalidad de otro Estado Miembro, el juez delegado designará uno o más expertos que actuarán para todas las sociedades que se fusionan, pero independientemente de ellas.
Cada uno de los peritos nombrados de conformidad con el presente artículo tendrá derecho a obtener de cualquiera de las sociedades que se fusionan toda la información y los documentos pertinentes y a realizar todas las investigaciones necesarias.
Por decisión de todos los accionistas de las sociedades que se fusionan, ya no se podrá exigir el examen del proyecto de fusión transfronteriza ni la elaboración del informe previsto en el párrafo 1).
Art. 251^9
Los acreedores de las sociedades que se fusionen -personas jurídicas rumanas o sociedades europeas con sede en Rumania- tendrán derecho a una protección adecuada de sus intereses. Todo acreedor de este tipo que posea un crédito cierto y líquido anterior a la fecha de publicación del proyecto de fusión y que no disponga ya de garantías o privilegios adecuados para el cumplimiento de su crédito, podrá presentar una oposición en cumplimiento de las condiciones de procedimiento y de fondo y que produzca los efectos previstos en el Art. 243.
*) Las disposiciones sólo se aplicarán a las operaciones de fusión y escisión para las cuales la fusión o, respectivamente, el proyecto de escisión se publique después de la fecha de entrada en vigor de la ordenanza de emergencia no. 90/2010.
Art. 251^10
Si la empresa adquirente o la empresa de reciente creación es una sociedad europea con domicilio social en Rumania, los gerentes de la empresa fusionada velarán por que se respete el derecho de participación de los trabajadores en la actividad de la sociedad europea, en los términos previstos en la Decisión gubernamental Nº 187/2007 sobre los procedimientos de información, consulta y otros medios de participación de los trabajadores en la actividad de la sociedad europea.
Si en una o más de las sociedades que se fusionan y que se rigen por la legislación de otro Estado miembro se utiliza un mecanismo para la participación de los empleados en la actividad de una sociedad del tipo previsto en el art. 2 letra k) de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completan los estatutos de una sociedad europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, u otro mecanismo de incentivo para los empleados, la persona jurídica rumana adquirente o de reciente creación estará obligada a instituir dicho mecanismo, y se aplicarán las disposiciones del Art. 3 párrafo 1) y
(2), Art. 4 – 7, Art. 10 párrafo 1) y 2) letras a), g) y h), Art. 11 – 24, 27 y 28 de la Decisión Gubernamental Nº 187/2007 serán aplicables en consecuencia.
En el caso de que la empresa adquirente o la empresa de reciente creación sea una persona jurídica rumana, los órganos de gestión de las empresas fusionadas en las que se utilicen mecanismos de participación de los trabajadores podrán, sin negociación previa, someterse a las disposiciones de referencia previstas en el Art. 12 – 23 de la Decisión Gubernamental No. 187/2007 o para cumplir con estas disposiciones a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la modificación del acto constitutivo de la empresa adquirida o con la fecha de constitución de la empresa de nueva creación, mientras que la opción se mencionará en el proyecto de fusión.
En la situación prevista en el párrafo 3), el grupo especial de negociación podrá decidir, por una mayoría de dos tercios del número de sus miembros que representen al menos dos tercios de los empleados, incluidos los votos de los miembros que representen a los empleados de al menos dos Estados miembros diferentes, no iniciar negociaciones o poner fin a las negociaciones ya iniciadas y admitir la aplicación de las disposiciones de referencia de la Decisión gubernamental Nº 187/2007.
Cuando en el seno de la empresa -persona jurídica rumana- resultante de la fusión transfronteriza, funcione un sistema de participación de los trabajadores, los directores o, en su caso, los miembros de la dirección estarán obligados a garantizar la protección de los derechos de los trabajadores resultantes de este mecanismo en caso de una fusión posterior de derecho interno, durante un período de 3 años a partir de la fecha en que la fusión transfronteriza haya producido efectos.
En caso de que, tras negociaciones previas, se apliquen las normas de participación estándar, la junta general de accionistas podrá decidir limitar el peso de los representantes de los trabajadores en el consejo de administración/dirección de la empresa resultante de la fusión transfronteriza. Sin embargo, en caso de que en una de las sociedades que se fusionan los representantes de los trabajadores hayan constituido al menos un tercio del consejo de administración o del consejo de vigilancia, la limitación decidida por la junta general de accionistas no puede dar lugar a la reducción del peso de la participación de los trabajadores a menos de un tercio.
Art. 251^11
Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del proyecto de fusión común en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, de acuerdo con las disposiciones del Art. 251^6 párrafo 2), la junta general de cada sociedad decidirá sobre el proyecto común de fusión, según las condiciones establecidas para la modificación del acto constitutivo y en cumplimiento de los requisitos para su convocatoria.
Cuando las acciones pertenezcan a diversas categorías, la decisión de la fusión estará subordinada al resultado de los votos por categorías, dado en los términos del Art. 115.
En los casos previstos en el Art. 251^10, la junta general de accionistas podrá establecer condiciones para la aprobación de la fusión que impliquen la ratificación expresa por la junta general de los mecanismos de participación de los trabajadores en la actividad de la sociedad absorbente de nueva creación.
Cuando la fusión tenga como efecto la ampliación de las obligaciones de los accionistas de una de las sociedades que se fusionan – personas jurídicas rumanas -, la decisión de la junta general de accionistas se votará por unanimidad.
Art. 251^12
Los accionistas que no hayan votado a favor de la decisión de la junta general por la que se aprobó la fusión tendrán derecho a retirarse de la sociedad y a solicitar la compra de sus acciones/ participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada por parte de la sociedad.
En el caso de las sociedades anónimas o de las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de rescisión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas. 134.
Como excepción a las disposiciones del Art. 226, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el derecho de rescisión se ejercerá mediante la aplicación adecuada de las disposiciones del Art. 134.
Los accionistas podrán ejercer el derecho de retractación regulado por el presente artículo, sólo si:
la legislación de todos los Estados miembros cuya nacionalidad posean las sociedades que se fusionan prevé un sistema de protección de los accionistas similar al previsto en los párrafos 1) a 3);
las sociedades que se fusionan, que se rigen por la legislación de otro Estado miembro que no confiere a los accionistas el derecho de retiro de la sociedad, han aceptado expresamente que los accionistas de la sociedad -persona jurídica rumana- hagan uso de este derecho, haciendo una mención, a tal efecto, en la decisión de la junta general que aprueba la fusión.
Art. 251^13
En caso de fusión por absorción, el juez delegado ordenará la inscripción en el registro mercantil del acto de modificación del acto constitutivo de la sociedad absorbente -persona jurídica rumana o sociedad europea con domicilio social en Rumania- tras verificar la existencia de los certificados o documentos similares que acrediten el cumplimiento de las condiciones previstas por la ley, emitidos por las autoridades competentes de los demás Estados Miembros en los que las demás sociedades que se fusionan tienen su domicilio social o, en su caso, su administración central o su sede, y del plazo en que se han presentado ante la oficina del registro mercantil, plazo que no puede ser superior a 6 meses a partir de su emisión.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Si la fusión da lugar a la creación de una nueva empresa -persona jurídica rumana- el control de legalidad se realizará en los términos previstos por la presente ley para el tipo de empresa cuya creación se haya acordado, con la verificación previa de los certificados o documentos similares previstos en el párrafo 1).
En caso de que la fusión dé lugar a la creación de una sociedad europea con sede en Rumania, el control de la legalidad de la fusión y de las condiciones de creación de la sociedad se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) No. 2.157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, relativo a la escritura de constitución de una sociedad europea (SE) y con la presente ley.
El juez delegado verificará también, si es necesario, las características de los mecanismos de participación de los trabajadores en la actividad de la sociedad absorbente o de la sociedad de nueva creación.
Si la sociedad adquirente o la sociedad de nueva creación es una persona jurídica que se rige por la legislación de otro Estado miembro, incluida una sociedad europea con domicilio social en otro Estado miembro, el juez delegado verificará la legalidad de la decisión de fusión, presentada por los directores/miembros de la dirección en la oficina del registro mercantil donde la sociedad -persona jurídica rumana- está registrada, y dictará una sentencia interlocutoria que compruebe el cumplimiento por parte de la sociedad -persona jurídica rumana- de las condiciones previstas en el presente documento. La sentencia interlocutoria se comunicará a la empresa -persona jurídica rumana en su sede.
El juez delegado podrá dictar la sentencia interlocutoria prevista en el párrafo 5, si el procedimiento iniciado por las solicitudes de retirada de los accionistas en cumplimiento del Art. 251^12 está pendiente, la sentencia interlocutoria que indica que el reembolso de las acciones/de las participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada no ha finalizado todavía. Los retiros realizados por los accionistas en cumplimiento del Art. 251^12 serán oponibles a la sociedad adquirente o a la sociedad de nueva creación y a sus accionistas.
El Art. 251^14
En caso de fusión por adquisición, el acto de modificación se transmitirá de oficio, después de haber sido refrendado según el Art. 251^13 (1), para su publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, a cargo de la empresa.
Si la fusión da lugar a la constitución de una nueva sociedad -persona jurídica rumana o sociedad europea con sede en Rumania-, estará sujeta a las formalidades de publicidad previstas por la presente ley para el tipo de sociedad convenida.
La oficina del registro mercantil donde esté inscrita la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación notificará inmediatamente, mediante el sistema de interconexión de los registros mercantiles previsto en el artículo 2^1 de la Ley N° 26/1990 sobre el registro mercantil, republicada, modificada y completada posteriormente, a expensas de la sociedad, que la fusión transfronteriza se ha realizado a las autoridades análogas de los Estados miembros donde están constituidas las sociedades que se fusionan, con el fin de suprimirlas.
La oficina del registro mercantil donde se constituyan las sociedades que se adquieren -personas jurídicas rumanas- eliminará a estas sociedades del registro mercantil, de conformidad con la notificación enviada de conformidad con el párrafo 3) por la autoridad competente del Estado miembro cuya nacionalidad posea la sociedad adquirente o la sociedad de nueva creación.
En el caso de que se constituya una sociedad europea con sede en Rumania mediante una fusión transfronteriza, la Oficina Nacional de Registro Mercantil presentará, a expensas de las partes, al Diario Oficial de la Unión Europea, una notificación que incluya: el nombre de la sociedad, el número de inscripción en el registro mercantil donde se constituyó, la fecha de inscripción, el número de emisión del Boletín Oficial de Rumania en el que se publicó la sentencia interlocutoria del juez delegado para el registro de la sociedad.
Art. 251^15
1) La fusión tendrá las siguientes consecuencias:
todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida se transferirán a la sociedad absorbente/de nueva creación, tanto en las relaciones entre la sociedad absorbida y la sociedad absorbente/de nueva creación, como en las relaciones con terceros;
los accionistas de la sociedad adquirida/recién constituida se convertirán en accionistas de la sociedad adquirente/recién constituida, de acuerdo con las normas de reparto establecidas en el proyecto de fusión;
la sociedad adquirida y, respectivamente, las sociedades que formen la nueva sociedad dejarán de existir.
2) La fusión producirá efectos:
en caso de constitución de una nueva sociedad, a partir de la fecha de su inscripción en el registro mercantil;
en caso de fusión por absorción, a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil del acto de modificación del acto constitutivo, salvo que por acuerdo de las partes se estipule que la operación se realizará en otra fecha, que no podrá ser, sin embargo, ni posterior a la finalización del ejercicio financiero corriente de la sociedad absorbente o de la sociedad beneficiaria, ni anterior a la finalización del último ejercicio financiero completo de la sociedad o sociedades que transfieran su patrimonio, y el control del juez delegado previsto en el Art. 251^13 (1);
en caso de que una sociedad europea se establezca por fusión, a partir de la fecha de su registro.
Los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionan, derivados de las relaciones laborales y existentes en la fecha en que la fusión transfronteriza surta efecto, se transferirán a la sociedad absorbente o de nueva creación a partir de la fecha prevista en el párrafo 2).
No se intercambiarán acciones de la sociedad absorbente por acciones de la sociedad absorbida en cartera:
ya sea por la propia sociedad absorbente o por una persona que actúe en su propio nombre pero en nombre de dicha sociedad;
o por la propia sociedad absorbida o por una persona que actúe en su propio nombre pero en nombre de dicha sociedad.
Art. 251^16
Los directores de la empresa adquirida o de los que formaron la nueva empresa serán responsables civilmente ante los accionistas de esa empresa/esas empresas por las irregularidades cometidas durante la preparación y realización de la fusión.
Los expertos que redacten el informe previsto en el Art. 251^8, en nombre de la sociedad o de las sociedades que constituyan la nueva sociedad, serán responsables civilmente frente a los accionistas de dicha sociedad/las sociedades por las irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Art. 251^17
En caso de fusión por absorción, por la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidación y transfieren todo su activo y pasivo a otra sociedad que posee todas sus acciones u otros títulos que confieren derechos de voto en la junta general, las disposiciones del Art. 251^5 párrafo
letras c), d) y e), Art. 251^8, Art. 251^15 párrafo (1) letra b) y del Art. 251^16 no se aplicarán.
El Art. 251^18
Si la fusión transfronteriza por absorción es realizada por una sociedad absorbente que posea al menos el 90% pero no la totalidad de las acciones u otros títulos que confieren a sus titulares el derecho de voto en las juntas generales de las sociedades absorbidas, los informes del experto o expertos independientes, a los que se refiere el artículo 251^8, y los documentos sujetos a control sólo serán obligatorios en la medida en que así lo prevea la legislación que regule la sociedad absorbente o las sociedades absorbidas.
Art. 251^19
La nulidad de la fusión sólo puede ser declarada por sentencia judicial.
La nulidad de la fusión no puede producirse después de la fecha en que comenzó a producir efectos, fecha establecida de acuerdo con el Art. 251^15 (2).
Los procedimientos de anulación y de declaración de nulidad no pueden iniciarse si se ha rectificado la situación. Si la irregularidad que puede dar lugar a la declaración de nulidad de una fusión puede ser subsanada, el tribunal competente concederá a las empresas fusionadas un plazo para su rectificación.
La decisión final de declarar la nulidad de la fusión será remitida de oficio por el tribunal a las oficinas del registro mercantil con jurisdicción en las sedes de las empresas involucradas en la fusión.
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