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Dispensa

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Dispensa

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Dispensa en el Derecho Español

Dispensa en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Dispensa significa:

Es el acto administrativo singular consistente en la relajación de la ley meramente eclesiástica -Derecho humano- en un caso particular (c. 85 C.I.C 1983).

Como el privilegio, la dispensa no es expresión de arbitrariedad ni lesión de la igualdad de los fieles (c. 208) porque de lo que se trata es de hacer justicia, de acuerdo con la singularidad del caso y, por lo mismo, de aplicar la ley con equidad canónica en orden al bien de la persona (entendida no solo en su dimensión temporal sino también en la religiosa).

Es un instrumento flexibilizador del Derecho canónico.

También como en el caso del privilegio, el nuevo Código ha reordenado su regulación y lo ha calificado como acto administrativo singular; reviste la forma de rescripto (c. 59, 1).

Desarrollo

En la medida en que representa materialmente una excepción a la ley, solamente puede ser concedida por quien tenga potestad para disponer la inaplicación de ésta (bien autorizando una conducta contraria a la misma bien legitimando su incumplimiento) y es claro que éste solamente es el legislador (como, no en vano, prevenía el c. 80 del Código de 1917); sin embargo el Código de 1983 ha introducido una cláusula general habilitante en el precitado c. 85 al establecer que pueden dispensar «dentro de los límites de su competencia […] quienes tienen potestad ejecutiva»; además ha añadido que pueden relajar la ley aquéllos a quienes explícitamente o implícitamente competa la potestad de dispensar por derecho propio (es decir, los titulares de un oficio entre cuyas facultades se encuentre la de dispensar, como potestad ordinaria; cc. 131, 1 y 145) o por delegación (posibilidad ya reconocida por el viejo c. 80); en este último caso, la delegación lo sería del legislador aunque de funciones administrativas del mismo, a la vista de la naturaleza del acto que estamos examinando y tal y como sucede en el privilegio.

Más acerca de Dispensa

Es indudable que la voluntad del legislador de acomodar la institución de la dispensa a la categoría dogmática de los actos administrativos singulares -transida de un sentido propio del Derecho estatal- presenta no pocas dificultades y prueba de ello es que quizá las autoridades mencionadas en primer, segundo y hasta un tercer lugar por el c. 85 pueden solaparse y, por ende, ser redundante la norma (salvo que se interprete que la segunda y tercera mención son relativas a quienes habitualmente se sitúan en esferas distintas de la ejecutiva, lo que no parece el caso y tampoco sería argumento definitivo); como sorprende la reaparición del legislador como autoridad que concede la dispensa en el c. 90, 1.

Mas como ya ocurre en materia de privilegio, estos problemas de naturaleza jurídica de la dispensa y los conexos deben ser relativizados en un ordenamiento jurídico como el canónico presidido por el principio de unidad de poder, con mera separación de funciones (BERNÁRDEZ).

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

Como quiera que la dispensa es una gracia en atención al caso determinado, se extingue y cesa una vez hecho uso de la misma, aunque el Código admite la dispensa de tracto sucesivo, equiparable a tales efectos de cesación al privilegio, de suyo perpetuo (c. 93).

El c. 90 regula expresamente la necesaria justa causa de la dispensa y el 92 reitera, de conformidad con el 36, 1, que su interpretación ha de ser estricta por su contenido dispositivo contrario a la ley.

Por último, debe ser destacado que el vigente Código corrobora en el plano legislativo lo que el Concilio Vaticano II ya había decidido sobre la facultad de los obispos diocesanos de dispensar leyes universales, salvo reserva especial a favor de la Sede Apostólica (Decreto Christus Dominus, n. 8.b y c. 87), lo que se ha extendido coherentemente a las leyes promulgadas por el Concilio plenario o provincial y por la Conferencia episcopal (c. 88). [J.M.S.G.].

Dispensa

Dispensa en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Dispensa en Relación a Filosofía

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] La etimología de la palabra dispensar proviene del verbo latino pensare, pesar, y el prefijo dis, con la idea de separación; por lo que el verbo latino dispensare significa conceder, pero pesando cada cosa por separado.
La definición canónica de dispensa se recoge tanto en el CIC de 1917 («relajación de la ley en un caso especial», can. 80) como en el CIC de 1983 («relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular», can. 85).
El problema técnico más interesante y discutido sobre la naturaleza jurídica de la dispensa se centra en torno al carácter jurídico innovador o no de la dispensa frente a la ley que relaja. O dicho de otra forma, si la dispensa es una norma jurídica distinta o no de la ley que relaja.
Seguir una u otra opinión implica poder hacer partícipe o no a esta figura de las características propias de la norma jurídica (véase en esta plataforma: NORMA CANÓNICA).
La finalidad de la dispensa es conseguir la justicia y equidad en la resolución de un caso particular que exige una regulación especial contraria a la establecida en la norma general. Esta figura tiene constante cabida en la vida jurídica de la Iglesia, dado su principio inspirador y fin último (véase en esta plataforma: DERECHO CANÓNICO).
Por ser la dispensa una exención de la ley, sólo pueden concederla el autor de la norma, su sucesor, su superior y aquel a quien alguno de los anteriormente citados delegase esta facultad. La misma razón parece fundamentar que la dispensa únicamente puede recaer sobre la persona que de algún modo esté sometida a la jurisdicción del superior. Por eso bastantes canonistas niegan al ordinario del lugar (aquél que tiene jurisdicción territorial) la facultad de dispensar a los peregrinos, esto es, los que tienen el domicilio o cuasidomicilio fuera del territorio donde se encuentran.

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Puntualización

Sin embargo, otros canonistas de nota abogan por la opinión contraria.
La causa de la dispensa debe ser siempre justa y razonable; pero en caso de duda sobre la suficiencia de la causa motiva, tanto la petición como la concesión es válida y lícita. [rbts name=”filosofía”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre dispensa en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España

Véase También

Bibliografía

J. LEDERER, Der Dispensbergriff des Kanonischen Rechtes, Munich 1957; A. VAN HOVE, De privilegüs. De dispensationibus, Malinas y Roma 1939; M. CABREROS DE ANTA, Comentarios al Código de Derecho Canónico, 1, Madrid 1963, 267-282.

Recursos

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Véase También

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