Disposiciones Sancionadoras
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Disposiciones Sancionadoras en el Derecho Español
Disposiciones Sancionadoras en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Disposiciones Sancionadoras significa:
Derecho transitorio respecto de las disposiciones sancionadoras
Respecto de las disposiciones sancionadoras,de alcance civil o privación de derechos, surgidas con el Código, no son aplicables si la legislación anterior no sancionaba los actos u omisiones ya realizados; si también la legislación anterior los sancionase, se aplica la norma más benigna (Disp. Trans. 3.ª).
Aunque las Disposiciones Transitorias del C.C. se extendía a un total de trece, las omitidas se refieren a regímenes concretos y particulares determinados por la propia publicación del Código y su confrontación con el régimen anterior, sin mayor trascendencia para el futuro. Así, sobre emancipación y patria potestad (prevaleciendo la retroactividad), tutela y curatela (sujetas a irretroactividad por la profundidad de la reforma), sucesiones mortis causa (asumiendo del criterio de irretroactividad para las aperturas anteriores al Código, y la de retroactividad para las posteriores), y prescripción de acciones (las iniciadas antes de Código se rigen por las leyes anteriores; las iniciadas luego de entrar en vigor el C.C., por éste). [E.V.B.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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