Distrito Municipal
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Distrito Municipal en el Derecho Español
Distrito Municipal en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Distrito Municipal significa:
Subdivisión administrativa del término municipal.
Es facultad municipal la división del término municipal en distritos, así como la reforma, aumento o disminución de los mismos.
En las leyes especiales de Madrid (1963) y Barcelona (1960), al distrito se le dotó de un órgano desconcentrado del ayuntamiento, cual es la junta de distrito que, progresivamente, han ido asumiendo competencias municipales.
La L.B.L., prevé como consecuencia del propugnado principio de desconcentración que, para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
No obstante, las formas, medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan, en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley (V. participación ciudadana; regímenes locales especiales).
Desarrollo
Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.
– Posibilidad de desconcentración: artículo 24.
– Límites a la organización: artículo 69.2.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– Leyes especiales de Madrid y Barcelona: Disposición adicional 6.ª.
– R.O.F./86: artículo 43, 119, 2, b), 128, 129, 139.
– Ley 14/90, de 26 de julio, de modificación de la Ley 8/86 de 13 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (arts. 91 al 100).
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– Ley 22/98, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. (arts. 20 a 25). [J.C.R.]
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