Doctrina Tobar
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Doctrina Tobar
Doctrina Tobar en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Tobar
Definición y descripción de Doctrina Tobar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Existen varias doctrinas o teorías, relativas al problema internacional del reconocimiento de gobiernos. Se da el llamado reconocimiento de gobiernos cuando se presenta una sucesión de autoridades en el interior de un Estado, relevo que en nada afecta a su personalidad jurídico-internacional. El problema que surge es determinar si cuando un gobierno ha tomado el poder en forma extraconstitucional, es decir, mediante la violencia, los Estados están obligados a no reconocer como legítimo dicho gobierno.
Más sobre el Significado de Doctrina Tobar
La llamada Doctrina Tobar fue enunciada por el secretario de Relaciones Exteriores del Ecuador, Carlos L. Tobar (1854-1920), en 1907, sosteniendo que no debe otorgarse el reconocimiento a un gobierno emanado de un acto de fuerza, de violencia. Aunque la declaración, en un principio, fue hecha con buenas intenciones ha sido sumamente criticada, incluso se ha llegado a tildar de contrarrevolucionaria. Afirma César Sepúlveda que en 1907 varios países centroamericanos la adoptaron, palabras más palabras menos, en el Tratado General de Paz y Amistad; sin embargo, se dice que la Doctrina Tobar no surtió ningún efecto práctico. El norteamericano Charles Fenwick declaró que dicha doctrina era “un medio de oponerse a las revoluciones”. Por otra parte, es de recalcar que la mencionada doctrina, aunque avalada por los Estados Unidos, ocasionalmente ha sido repudiada por la mayoría de las repúblicas latinoamericanas.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Fenwick, Charles, Derecho internacional; traducción de María Eugenia I. de Frischman, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1963; Jiménez Aréchaga, Eduardo, Reconocimiento de gobiernos, Montevideo, sin editorial, 1947; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6a. edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica de reconocimiento de gobiernos; 2a. edición, México, UNAM, 1974.
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Doctrina Tobar
Definición y descripción de Doctrina Tobar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) Existen varias doctrinas o teorías, relativas al problema internacional del reconocimiento de gobiernos. Se da el llamado reconocimiento de gobiernos cuando se presenta una sucesión de autoridades en el interior de un Estado, relevo que en nada afecta a su personalidad jurídico-internacional. El problema que surge es determinar si cuando un gobierno ha tomado el poder en forma extraconstitucional, es decir, mediante la violencia, los Estados están obligados a no reconocer como legítimo dicho gobierno.
Más sobre el Significado de Doctrina Tobar
La llamada Doctrina Tobar fue enunciada por el secretario de Relaciones Exteriores del Ecuador, Carlos L. Tobar (1854-1920), en 1907, sosteniendo que no debe otorgarse el reconocimiento a un gobierno emanado de un acto de fuerza, de violencia. Aunque la declaración, en un principio, fue hecha con buenas intenciones ha sido sumamente criticada, incluso se ha llegado a tildar de contrarrevolucionaria. Afirma César Sepúlveda que en 1907 varios países centroamericanos la adoptaron, palabras más palabras menos, en el Tratado General de Paz y Amistad; sin embargo, se dice que la Doctrina Tobar no surtió ningún efecto práctico. El norteamericano Charles Fenwick declaró que dicha doctrina era “un medio de oponerse a las revoluciones”. Por otra parte, es de recalcar que la mencionada doctrina, aunque avalada por los Estados Unidos, ocasionalmente ha sido repudiada por la mayoría de las repúblicas latinoamericanas.
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Véase También
Bibliografía
Fenwick, Charles, Derecho internacional; traducción de María Eugenia I. de Frischman, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1963; Jiménez Aréchaga, Eduardo, Reconocimiento de gobiernos, Montevideo, sin editorial, 1947; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6a. edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica de reconocimiento de gobiernos; 2a. edición, México, UNAM, 1974.
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Bibliografía
Fenwick, Charles, Derecho internacional; traducción de María Eugenia I. de Frischman, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1963; Jiménez Aréchaga, Eduardo, Reconocimiento de gobiernos, Montevideo, sin editorial, 1947; Osmañczyk, Edmund Jan, Enciclopedia mundial (o global) de relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y Naciones Unidas, México, Fondo de Cultura Económica, 1976; Sepúlveda, César, Derecho internacional público; 6a. edición, México, Porrúa, 1974; Sepúlveda, César, La teoría y la práctica de reconocimiento de gobiernos; 2a. edición, México, UNAM, 1974.
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