Domicilio de las Personas Físicas
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Domicilio de las Personas Físicas Capaces
A estos efectos, también puede ser interesante distinguir entre domicilio y residencia fiscal, aunque también existe, pero de forma mucho más limitada, el concepto de domicilio fiscal.
El domicilio de la persona física capaz debe ser determinado, en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado, aprobada el 7 de septiembre de 2016), en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran, y en este orden:
- La residencia habitual.
- La residencia habitual del núcleo familiar con el cual convive.
- El centro principal de su actividad laboral o de sus negocios.
- La simple residencia.
- El lugar donde se encuentra.
Domicilio de los diplomáticos, de las personas que cumplan una misión oficial y de los funcionarios de organismos internacionales
Notas al respecto en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado):
- El domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante.
- El de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será el que tengan en el Estado que los designó.
- El de los funcionarios de organismos internacionales será el de la sede de su organismo, salvo disposición en contrario del respectivo Acuerdo de Sede.
Domicilio de las personas físicas incapaces
Notas al respecto en Uruguay (Ley General de Derecho Internacional Privado):
- Los menores sujetos a patria potestad tienen su domicilio en el Estado en que se domicilian sus padres cuando éstos ejercen efectivamente su representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Fuera de este caso, así como cuando dichos padres se encuentran domiciliados en Estados diferentes, los menores incapaces se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual.
- Los incapaces sujetos a tutela, curatela u otro mecanismo equivalente de protección, se consideran domiciliados en el lugar de su residencia habitual.
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