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Ejecución de las Obligaciones de Dar

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Ejecución de las Obligaciones de Dar

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Ejecución de las Obligaciones de Dar en el Derecho francés

Ejecución de las Obligaciones de Dar en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, afirman Laurent Leveneur y Hervé Lécuyer que esta cuestión pasará a estar en una sección del Código titulada “De la ejecución de las obligaciones” a diferencia de la organización actual, en que se regula en la sección dedicada a la obligación de dar.

Ambos autores consideran que el proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés “no se propuso modificar el gran principio de la transferencia de
propiedad por el solo intercambio de consentimientos, que no presenta dificultades
prácticas y que, por lo demás, se encuentra en los artículos 938 y 1583. (1)

Este principio de transferencia inmediata presenta menos dificultades, ya
que siempre está permitido a las partes diferirla, con la estipulación de una
cláusula a propósito. Estas cláusulas son empleadas usualmente en materia inmobiliaria. (2)

La obligación de conservar la cosa hasta la liberación, empleando los cuidados
de un buen padre de familia del famoso artículo 1137 actual, es retomada
en el artículo 1152-1. La constitución del deudor en mora y sus consecuencias
sobre la carga de los riesgos (art. 1139 de hoy) están consagradas en los artí-
culos 1152-2 y 1152-3.

Detalles

Los artículos 1140 y 1141 se encuentran ahora bajo los
números 1153-1 y 1153.

Recursos

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Notas

1. La redacción de los artículos 1152-1 y 1152-2 emplea, para mayor claridad, las
palabras dar para liberarse [délivrer] y entrega con liberación [délivrance], en
lugar de entregar [livrer] y entrega [livraison] (como en los arts. 1136 y 1138
actuales), términos estos últimos que pueden ser ambiguos: la entrega del actual
artículo 1138 es, en realidad, la liberación (dar para liberarse), es decir, el hecho
de poner la cosa a disposición de la contraparte. Los redactores del Código Civil
utilizaron las palabras liberación [délivrance] (arts. 1603 y s.) y entrega [livraison] como sinónimos. Se propone hablar solo de liberación (dar para liberarse).

2. A pesar de ello, también se dan algunas excepciones legales (p. ej., el
art. 1585 sobre la venta de cosas de género que se han de medir). La redacción
del nuevo artículo 1152 consagra dichas hipótesis.

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Derecho de Sequela (Brasil/Portugal)

Privilegio (Direito de Sequela) que asiste al titular de un derecho real para ejecutar los activos que sirven como garantia para que, con su producto, pagar un crédito, así como para aprovecharlas en la posesión de cualquier persona que los detente. El privilegio comprende el seguimiento, persecución, el ir en busca del bien que le pertenece, teniendo acción contra quien detenta el bien. El titular tendrá el derecho sobre el bien, incluso si está en la posesión de terceros poseedores.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Véase También

Ejecución de las Obligaciones de Hacer
Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
Obligaciones
Derecho de Obligaciones
Incumplimiento de Obligaciones
Obligaciones Tributarias Formales
Obligaciones Contingentes
Obligaciones Recíprocas
Clases de Obligaciones
Extinción de las Obligaciones

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