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Emplazamiento del Extranjero

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Emplazamiento del Extranjero

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Notificación y Emplazamiento en los Conflictos de Competencia Judicial

La presente sección analiza notificación y emplazamiento en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a notificación y emplazamiento. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de notificación y emplazamiento y los Conflictos de Competencia Judicial.

Notificación y Emplazamiento en la Competencia Indirecta

Ahora bien, con motivo del límite jurisdiccional de orden territorial que tienen jueces y tribunales, aparte del reconocimiento de sus sentencias fuera de su ámbito de competencia, existe la ayuda judicial que se centra principalmente en las notificaciones y emplazamientos.

La notificación es un acto procesal mediante el cual: “se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesado”.

Más sobre Notificación y Emplazamiento

el emplazamiento es el: “acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la posibilidad que tiene de contestarla” (De Pina).

Puntualización

Sin embargo, según José Ovalle, el derecho positivo mexicano confunde notificaciones y emplazamientos. Para los efectos que a nosotros nos interesan, a ambas figuras las englobamos bajo el término de “ayudas judiciales”.

Los artículos 309 C.F.P.C. y 114 del C.P.D.F. establecen los casos en que se produce la notificación personal y cuando ésta deba darse fuera del ámbito jurisdiccional del juez de la causa, los artículos 327, segundo párrafo del C.F.P.C., y 134 del C.P.C.D.F., establecen una fórmula flexible que le permite al juez ampliar los términos correspondientes atendiendo a la lejanía y facilidades con que se cuenten. Este pedimento, efectuado generalmente mediante un exhorto, se conoce también como “carta rogatoria”, misma que se encuentra regulada por el artículo 302 del C.F.P.C. De acuerdo con esta disposición, se establecen diferentes vías:

a) la convencional, cuando existe tratado o convención internacional; b) la diplomática o consular, cuando se canaliza a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

c) la vía judicial directa, cuando así se establezca tanto en el derecho mexicano como en el extranjero.

Desarrollo

A nivel convencional, México es parte integrante de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias firmadas en Panamá el 30 de enero de 1975 (Diario Oficial del 25 de abril de 1978).Entre las Líneas En esta Convención que se circunscribe únicamente a materia civil y comercial (artículo 2o.), se refiere tanto a las notificaciones y emplazamientos como a la recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero (artículo 2o. incisos a y b), y establece mecanismos simplificados de transmisión (artículo 4o.), eliminando, además, procesos de legalización (artículos 5o. y 6o.).

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Leonel PEREZ NIETO CASTRO [1]

Recursos

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Notas

  1. Información sobre notificación y emplazamiento en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975.

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    Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo II.

    Siqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953.

    Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F.

    Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.

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