Entidades Colaboradoras
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Noción de Entidades Colaboradoras en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, entidades colaboradoras ha sido definido [1] de la siguiente forma: Son entidades e instituciones con personalidad jurídica, externas al SPEE, sin ánimo de lucro, que deberán tener capacidad para realizar acciones de comprobación de la profesionalidad, información y orientación profesional y búsqueda activa de empleo, y disponer de las instalaciones, recursos materiales, expertos, métodos e instrumentos que para cada acción se fijen por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo en las especificaciones técnicas correspondientes.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- O.M. de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información y orientación profesional y búsqueda activa de empleo por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro. (BOE 24/03/1995)
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