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Equidad Inglesa

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La Equidad (Equity) Inglesa

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la equidad inglesa (“equity”). En inglés: the English equity. [aioseo_breadcrumbs]

La Equidad en Derecho Inglés y Europeo

Nota: La palabra “equity” también tiene otro significado en inglés, y hace referencia a lo siguiente.

  • Capital (finanzas), propiedad de activos que tienen pasivos vinculados a ellos.
  • Acciones, patrimonio basado en las aportaciones originales de efectivo u otro valor a una empresa.
  • Capital inmobiliario, diferencia entre el valor de mercado y el saldo hipotecario impagado de una vivienda.
  • Capital privado, acciones de una empresa privada.
  • El método de puesta en equivalencia para contabilizar las grandes participaciones en inversiones.
  • Justicia económica o financiera.

1. Término
La equidad puede entenderse, en primer lugar, como la idea básica de justicia y equidad de la ley. Desde la antigüedad, esta idea ha sido un principio rector de la mayoría de los sistemas jurídicos. Hoy en día, es una piedra angular de todos los sistemas jurídicos europeos. Las raíces del concepto se remontan a la aequitas romana, que allanó el camino para introducir los principios de la moral y la ética en el derecho. Luchando por la justicia individual, la equidad se contrapone a menudo a la seguridad jurídica lograda por la rigidez formal de la ley.

En el derecho inglés, esta idea básica sirvió de fundamento para un cuerpo jurídico distinto: la equidad. Según la opinión predominante, la equidad comprende “ese cuerpo de normas administradas por nuestros tribunales de justicia ingleses que, de no ser por la aplicación de las Leyes de la Judicatura [1873-75], sólo administrarían los tribunales conocidos como Tribunales de Equidad” (Frederick William Maitland, Equity and the Forms of Action (1920) 1). La definición indica que la equidad no es un cuerpo de derecho homogéneo y sistemáticamente estructurado, sino más bien un resultado de la historia que se desarrolló como contrapartida y complemento del common law. La equidad sólo puede describirse y definirse conceptualmente yuxtaponiéndola al common law, lo que suele hacerse refiriéndose al derecho aplicado por los tribunales de equidad en contraposición a los tribunales de common law.

2. Antecedentes históricos
Los orígenes de la equidad inglesa se remontan al derecho romano y canónico.

a) Orígenes en el derecho romano
El ius civile del Derecho romano primitivo, que sólo se aplicaba a los ciudadanos romanos, se caracterizaba por su rigidez formal y el tecnicismo de su sistema de actiones. No pocas veces esto conducía a resultados que se consideraban injustos en el caso individual. El ius gentium, inicialmente aplicable sólo a los extranjeros, era mucho más flexible. Se consideraba una ley de aplicación universal basada en nociones universalmente aceptadas de justicia y equidad. Al aplicar el ius gentium, el praetor peregrinus no estaba limitado al rígido sistema de actiones. En su lugar, disponía de una amplia discreción para conceder la reparación requerida en el caso individual. Esto le permitía evitar la rigidez formal de la ley en beneficio de la justicia individual. En el siglo II a.C. se modificó el procedimiento formular, lo que permitió al pretor aplicar no sólo el ius civile sino también el ius gentium a los ciudadanos romanos. El edicto publicado por cada pretor, normalmente basado en el edicto del pretor precedente más algunas disposiciones nuevas, constituía la base del llamado ius honorarium introducido por los pretores “adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia” (Pap. D. 1,1,7,1). Por lo tanto, existían dos cuerpos de leyes uno al lado del otro: el ius civile y el ius honorarium. En el procedimiento formular, el pretor determinaba, sobre la base de ambos cuerpos de derecho, la fórmula que, a su vez, proporcionaba el programa del litigio ante el juez (apud iudicem). En el procedimiento de cognición que prevaleció a partir del siglo II d.C., se amalgamaron ambas fases del procedimiento.

Particularmente importantes entre las creaciones del ius honorarium fueron los contratos consensuales, investidos de iudicia bonae fidei (por oposición a la condictio -un iudicium stricti iuris- aplicable a la stipulatio); se convertiría en un importante motor de desarrollo legal para la doctrina contractual del derecho romano. El pretor también intervenía, por ejemplo, para proteger a los menores. Entre los remedios previstos por él figuraba la in integrum restitutio.

b) Orígenes en el derecho canónico
En el siglo IX, surgió un procedimiento ante los tribunales eclesiásticos que se guiaba por los principios de la aequitas. Los tribunales podían conceder una dispensatio para superar los duros resultados producidos por la aplicación estricta de la ley. La facultad de conceder una dispensatio estaba prevista explícitamente por la ley o justificada por la incapacidad general de las normas jurídicas abstractas para hacer justicia en el caso concreto. Inicialmente, la dispensatio era concedida exclusivamente por tribunales especiales dentro de la judicatura eclesiástica, la signatura gratiae. A partir del siglo XIII, la signatura justitiae aplicaba la ley pero también decidía si concedía una dispensatio. Aparte de la dispensatio, los tribunales eclesiásticos se guiaban generalmente menos por la ley escrita que por nociones de racionalidad y conciencia basadas en el derecho divino y natural. A través del procedimiento de la denunciatio evangelica, estos principios, entre otros, también se establecieron en Inglaterra.

3. Desarrollo en el derecho inglés
a) Orígenes
Los orígenes de la equidad en el derecho inglés son controvertidos. En parte, se opina que las raíces de la equidad se encuentran en el concepto de los usos como predecesores de los fideicomisos. La opinión predominante, basada en F.W. Maitland, considera la equidad más ampliamente como un conjunto de normas y mecanismos, desarrollados y administrados por el Lord Canciller, para aliviar las dificultades y colmar las lagunas del common law. No fue hasta algún tiempo después cuando los fideicomisos se convirtieron en un campo central de la equidad. A veces, se establecen paralelismos entre la aparición de la equidad inglesa y el desarrollo del ius honorarium en el derecho romano: el common law siendo tan rígido y formalizado como el ius civile, y caracterizado por un estricto sistema de actiones, o writs; el Lord Canciller como una especie de pretor inglés, aliviando los duros resultados en casos individuales mediante su jurisdicción equitativa; y la aparición de un cuerpo jurídico distinto, el ius honorarium y la equidad respectivamente.

b) Desarrollo de una ley de equidad por el Lord Canciller
Todo ciudadano inglés podía presentar una petición ante el rey alegando que se había cometido una injusticia contra él. Ante tal petición, el Lord Canciller, como servidor competente del rey, podía aliviar los resultados particularmente duros e injustos del derecho común. Una forma de hacerlo era emitir nuevos writs in consimili casu ante los tribunales del common law. Sin embargo, esta facultad era limitada y los tribunales del common law podían rechazar esos nuevos writs. Otra forma, mucho más eficaz, era aliviar las penurias sin interferir directamente con los writs y las normas del common law. Para ello, el Lord Canciller estableció su propia jurisdicción en Chancery. El demandado era citado en virtud del auto de citación para comparecer ante el Lord Canciller, donde debía exponer bajo juramento su posición en relación con la demanda presentada contra él. A menudo, el Lord Canciller ordenaba revelaciones que eran desconocidas para los tribunales del common law. Esto le permitía basar su decisión en hechos que no eran susceptibles de las estrictas normas de prueba del derecho anglosajón, en particular la intención así como el conocimiento exclusivo del demandado. El Lord Canciller no decidía meramente sobre los hechos alegados y probados (secundum allegata et probata) sino sobre su conciencia (secundum conscientiam) basada en el conjunto de hechos revelados exhaustivamente por la revelación bajo juramento sin consultar a un jurado. No estaba vinculado por los precedentes (precedent, rule of) del derecho consuetudinario ni por su propia jurisprudencia anterior. El procedimiento ante el Lord Canciller seguía el modelo del de la denunciatio evangelica ante los tribunales eclesiásticos, con el que los primeros Lord Cancilleres -regularmente clérigos y abogados al mismo tiempo y educados en derecho romano y canónico- estaban familiarizados. De ahí que la equidad primitiva, a veces denominada de conciencia, tuviera una dimensión fuertemente procesal. Corregía el procedimiento excesivamente formalista del derecho común para hacer justicia en el caso individual. Sin embargo, el procedimiento especial seguido por la Chancillería también explica las áreas del derecho sustantivo en las que se afirmó la equidad. Se trata principalmente de áreas que requieren un enfoque flexible de los requisitos formales, la prueba de elementos subjetivos y las desviaciones individuales de las rígidas estructuras del derecho anglosajón. Abarca las promesas simples (no bajo escritura), las cuestiones accidentales (contratos frustrados, documentos perdidos), el error, el fraude, la coacción, la tergiversación, el abuso de confianza y las relaciones fiduciarias, en particular los usos y los fideicomisos.

c) Categorías de la equidad primitiva y relación con el common law
Cuando surgió la equidad en el siglo XII, los Lord Cancilleres consideraban el derecho que administraban como parte del derecho común del país. No pretendían crear un cuerpo jurídico distintivo. En el curso de este desarrollo, a menudo se produjeron solapamientos y competencia entre la jurisdicción del Lord Canciller y la jurisdicción de los tribunales de derecho común. En consecuencia, la jurisdicción de la Chancillería fue clasificada por John Fonblanque y Joseph Story en varias subcategorías: (a) auxiliar/auxiliar, (b) concurrente con (y a menudo correctora de), y (c) exclusiva de la jurisdicción de los tribunales del common law. En el ámbito de la jurisdicción auxiliar y concurrente, la jurisdicción de la Chancery tenía la ventaja de ser menos formalista y más flexible que la del common law, tanto en relación con las cuestiones de fondo como con las de procedimiento (aunque el Derecho inglés primitivo no estaba realmente familiarizado con la distinción entre fondo y procedimiento). En consecuencia, se recurría con frecuencia a la Chancery. Ni los tribunales del common law ni el parlamento aprobaban que una jurisdicción real tan especial interfiriera en sus competencias. Ya en el siglo XIV, se advirtió al Lord Canciller que no hiciera uso de su jurisdicción en casos en los que los tribunales del common law tuvieran competencias concurrentes.

A pesar de esos primeros enfrentamientos entre la equidad y el common law, la Chancillería siguió ejerciendo su jurisdicción exclusiva en casos de relaciones fiduciarias, en particular los usos y, tras su limitación sustancial por Enrique VIII, los fideicomisos. Además, la Chancery reclamaba jurisdicción en casos de fraude, asuntos accidentales y abuso de confianza. En muchos casos, sin embargo, la relación con el derecho anglosajón seguía siendo confusa e inestable. Para evitar que una parte simplemente recurriera a los tribunales del common law, que no reconocían los derechos, recursos y defensas equitativos, el Lord Canciller emitía mandamientos judiciales a petición de una parte, prohibiendo a la otra parte recurrir a los tribunales del common law y/o ejecutar una sentencia obtenida de un tribunal del common law. Estos mandamientos judiciales no se dirigían a los tribunales del common law, sino a la parte contraria (la equidad actúa in personam). Los tribunales del common law reaccionaron emitiendo ellos mismos mandamientos judiciales bajo citación contra la parte que solicitó el mandamiento a la Chancillería. Finalmente, este choque de jurisdicciones culminó en el conflicto entre el presidente del Tribunal Supremo Coke y el Lord Canciller Ellesmere a principios del siglo XVII. El rey Jacobo I lo resolvió decidiendo que en caso de enfrentamientos entre la equidad y el common law, “prevalecería la equidad”. La posibilidad de que se produjeran choques disminuyó durante el siglo XVII: en los ámbitos de jurisdicción concurrente, en particular el derecho contractual, los tribunales del common law incorporaron cada vez más principios equitativos al common law. En los ámbitos de jurisdicción exclusiva, los choques siempre habían sido raros. A finales del siglo XVII, la equidad y el common law coexistían armoniosamente como “corrientes paralelas” (Maitland) sin solapamientos sustanciales.

d) La transformación de la equidad en un cuerpo jurídico distintivo y coherente
A partir de principios del siglo XVI, la equidad se fue transformando cada vez más en un cuerpo jurídico distintivo y coherente con sus propias estructuras sistemáticas. Los Lord Cancilleres dejaron de ser clérigos; la Chancillería se convirtió en un tribunal con juristas como jueces (en 1875 contaba con siete jueces); surgieron normas jurídicas distintivas, es decir, las reglas de equidad y de buena conciencia; los fideicomisos se convirtieron en un campo independiente del derecho dentro del derecho de equidad; se publicaron recopilaciones de las decisiones de la Chancillería; y se desarrolló un sistema de precedentes.

Además, se desarrollaron una serie de principios generales del derecho de equidad (como: la equidad no permitirá que un agravio quede sin remedio; la equidad se fija en la intención más que en la forma; la equidad es igualdad; quien acude a la equidad debe acudir con las manos limpias; la equidad sigue la ley). Sin embargo, a menudo se sobrevalora su relevancia. Una cuestión mucho más relevante en relación con el common law eran los diferentes remedios. Mientras que el common law concedía principalmente indemnizaciones por daños y perjuicios, la Chancery, en virtud de la ley de equidad, podía ordenar el cumplimiento específico, así como mandamientos judiciales definitivos y provisionales.

e) Las Leyes de la Judicatura de 1873-75
El punto de inflexión más llamativo en el desarrollo del derecho de equidad fue la promulgación de las Leyes de la Judicatura de 1873-75. Dichas leyes abolieron las dos jurisdicciones de los tribunales de Chancery y de common law y establecieron un Alto Tribunal de Justicia que aplicaba y administraba tanto la equidad como el common law. Dentro del Alto Tribunal, sigue habiendo divisiones (Queen’s Bench, Chancery, Family Division, siendo esta última inicialmente la División de Sucesiones, Divorcios y Almirantazgo), y los casos de los diferentes campos del derecho se reparten entre esas divisiones, pero dicho reparto no es vinculante. Cada división decide el caso que tiene ante sí de forma exhaustiva, considerando tanto el derecho común como la equidad. Con la abolición de la jurisdicción paralela y concurrente, surgió una ley uniforme de procedimiento civil que combinaba elementos de ambas jurisdicciones. El juicio con jurado estaba considerablemente limitado, mientras que hoy en día la divulgación forma parte de casi todos los procedimientos de derecho privado. Aunque se seguía sosteniendo que, en caso de enfrentamiento entre el derecho anglosajón y la equidad, ésta debía prevalecer, pronto se reconoció que -como acertadamente dijo Maitland- la equidad no había venido a destruir el derecho, sino a cumplirlo. Por tanto, las normas de la equidad y las del common law no están en conflicto, sino que se complementan mutuamente.

4. Papel y relevancia en el derecho inglés moderno
En el derecho inglés moderno, sólo los fideicomisos y otros deberes fiduciarios permanecen como categorías distintivas de la equidad. Surgieron casi en su totalidad bajo la jurisdicción de la Chancery y permanecieron más bien intactas por el common law. Así, el derecho de los fideicomisos sigue siendo un campo separado del derecho con sus propias reglas y principios todavía basados en gran medida en la doctrina equitativa. En el caso de un deber fiduciario, la relación entre las partes y frente a terceros también se rige en gran medida por un conjunto de principios equitativos que no es meramente complementario de un conjunto de normas del common law.

Hasta el día de hoy, todavía se discute si las Leyes de la Judicatura afectaron sólo a cuestiones procesales o también al derecho sustantivo. En otras palabras, en lo que respecta al derecho sustantivo, ¿siguen existiendo dos corrientes paralelas que corren una junto a la otra o se han mezclado las aguas del common law y de la equidad? Sin embargo, aparte de los fideicomisos y los deberes fiduciarios, apenas cabe duda de que ambos cuerpos jurídicos se han fusionado en gran medida, un proceso que aún está en curso. El tribunal incauta aplica tanto el derecho común como los principios equitativos cuando, por ejemplo, determina una reclamación contractual. Examina la reclamación bajo todos los aspectos, sin importar si históricamente formaban parte del derecho anglosajón (por ejemplo, la formación del contrato) o de la equidad (por ejemplo, error, fraude, coacción, influencia indebida). La cuestión crucial no es si la reclamación prospera en virtud del common law o de la equidad, sino si prospera en absoluto, es decir, si un contrato se celebró válidamente, si existe el derecho a anular el contrato, etc. Incluso la históricamente importante línea divisoria entre el common law y la equidad en relación con los remedios y las defensas se ha vuelto en gran medida irrelevante. En lo que respecta a las defensas, el tribunal simplemente decide si una defensa específica planteada por el demandado prospera en relación con la demanda presentada. Las diferencias restantes dependen de la naturaleza de la demanda y de la defensa, más que de su origen histórico en el derecho anglosajón o en la equidad.

En cuanto a los remedios, las diferencias también han desaparecido en gran medida. Todos coinciden en que los remedios del common law y de la equidad se influyeron mutuamente y están convergiendo poco a poco. Hoy en día se pueden dictar medidas cautelares, sobre la base de amplios poderes discrecionales, para la protección de cualquier derecho. En el ámbito de los remedios monetarios apenas quedan diferencias entre la compensación equitativa y los daños compensatorios del derecho anglosajón. Las diferencias restantes suelen justificarse por los diferentes agravios que dan lugar a una reclamación; al mismo tiempo, cada vez se reconoce más que pueden concederse remedios equitativos en caso de un agravio de derecho anglosajón y viceversa. Los tribunales aún no han desarrollado una jurisprudencia coherente al respecto.

5. La equidad en los sistemas continentales
Los sistemas continentales de derecho privado no conocen -y nunca han conocido- un cuerpo jurídico distinto comparable al de la equidad tradicional inglesa. La idea general subyacente de justicia y equidad de la ley, así como el objetivo de superar la rigidez formal en casos excepcionales para hacer justicia individual, forman parte del derecho privado ordinario. Las normas sobre resolución de contratos (Anfechtung) de los §§ 119-123 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán pueden servir de ejemplo: se refieren a cuestiones de error, fraude, coacción y tergiversación que en el Derecho inglés se desarrollaron inicialmente en el ámbito de la equidad.

El concepto de buena fe inherente a los sistemas continentales (véase § 242 Bürgerliches Gesetzbuch (BGB); Art 2 Swiss Civil Code (ZGB)); Art 6:2 Dutch Burgerlijk Wetboek (BW); Art 1375 Italian Codice civile; Art 1134(3) French Code civil) no es un equivalente funcional de la equidad inglesa, ya que se limitaba, originalmente, al derecho contractual, aunque, entretanto, se haya extendido a otras ramas del derecho. El propio derecho inglés consideraría el deber general de actuar de buena fe (que niega) no como una cuestión de equidad, sino como un concepto distintivo del derecho contractual. La buena fe y la equidad sólo son comparables en cuanto a su origen común en el amplio concepto romano de aequitas y en su objetivo de superar la rigidez formal de la ley para hacer justicia en el caso individual.

6. Derecho europeo y uniforme
El impacto directo del derecho inglés de la equidad en el derecho privado europeo se limita a los fideicomisos. Varios actos legislativos europeos contienen disposiciones que aclaran su aplicación a los trusts (por ejemplo, el art. 60(3) del Reglamento Bruselas I (Reg 44/2001)). El Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR) prevé incluso un régimen completo de los trusts en su Libro X. El impacto de los principios equitativos en el derecho uniforme se limita igualmente a los trusts; véase el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a los trusts y su reconocimiento de 1985 (limitado a las normas de conflicto) y los Principios de Derecho Fiduciario Europeo de 1999 (un conjunto de principios no vinculantes).

Teniendo en cuenta la evolución del derecho inglés desde las Judicature Acts de 1873-75 y el hecho de que en los sistemas jurídicos continentales nunca ha existido un cuerpo jurídico separado bajo el título de equidad, un derecho europeo de equidad que se extendiera más allá de los trusts sería un anacronismo.

Revisor de hechos: Schmidt

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La Equidad (Equity) Inglesa

En el derecho inglés, durante una época convivieron dos tipos de tribunales. Por un lado, existían los tribunales del common law (Courts of Common Law), herederos de la Curia Regis, la corte itinerante del rey, encargada de impartir justicia. Por el otro, estaba el Tribunal de la Cancillería (Court of Chancery). El canciller o Lord Chancellor impartía en él justicia por delegación directa del rey.

Como consecuencia, se consolidó un sistema jurídico dual.

La jurisprudencia del primer tipo de tribunales configuró el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) inglés (common law) que desplazó el derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) aplicado por los tribunales locales tradicionales. El common law regulaba materias como el derecho contractual (contract law), el extracontractual (tort law) y una parte del derecho patrimonial (property law).

Al mismo tiempo, el Court of Chancery generaba sus propias reglas, dando lugar a la equidad (equity). Estas tenían un protagonismo indiscutible en materias como los trusts, el derecho mercantil y societario y en una parte del derecho patrimonial.

En la actualidad, todos los tribunales ingleses aplican tanto el common law como la equidad, pero sigue manteniéndose, en cierta medida, esta doble tradición jurídica.

Los significados de «equity»

El significado más general de «equity» coincide, a grandes rasgos, con su equivalente español. Tanto «equity» como «equidad» hacen referencia a una idea de justicia, a menudo asociada a un concepto de «justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva», según una de las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española.

Sin embargo, en un contexto financiero, «equity» tiene un significado muy distinto al de su equivalente español. Se usa para designar las acciones de una empresa, los títulos de renta variable o el patrimonio de una sociedad.

Por último, en derecho la equity o equidad es el conjunto de normas creadas por el Court of Chancery que pervive en la actualidad y se administra junto con el common law.

La equidad y el common law

El término common law también se usa con varios sentidos.Entre las Líneas En ocasiones, designa al derecho inglés en su conjunto (e incluye la equidad). Otras veces, se usa para distinguir el derecho jurisprudencial del parlamentario (e incluye, de nuevo, la equidad).

También se usa para hacer referencia a las normas originadas por los Courts of Common Law y, en ese caso, se utiliza precisamente en contraposición con la equidad.

La relación entre la equidad y el common law

Así pues, en el derecho inglés convivieron durante siglos dos sistemas en paralelo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A pesar de ello, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) y la equidad no estaban totalmente aislados entre sí. El Chancellor podía presidir tribunales de common law. Los magistrados del common law también podían juzgar en el Court of Chancery.

Los dos sistemas, al principio, convivieron sin demasiados problemas. La situación cambió hacia el siglo XVI.Entre las Líneas En ese momento, la jurisdicción del Court of Chancery estaba ya lo suficientemente extendida y consolidada como para que surgiera el conflicto.

Common injunctions

Como he comentado más arriba, la equidad disponía de un sistema de remedios más versátil que el common law. La disputa entre los dos sistemas se centró precisamente en ellos.

En un momento dado, el Court of Chancery quiso impedir que las partes eligieran libremente si les interesaba más someter la disputa a los tribunales del common law o a los de equidad.

Así pues, el Tribunal de la Cancillería se consideró competente para prohibir a las partes que recurrieran a los tribunales del common law. También consideró que podía anular las resoluciones de los tribunales del common law, aunque el proceso hubiera sido correcto desde el punto de vista técnico. Para ello emitía las denominadas «common injunctions», es decir, medidas de cumplimiento forzoso que prohibían aplicar el common law o someter la controversia al conocimiento de sus tribunales.

Como es lógico, los tribunales del common law no se mostraron especialmente satisfechos con este tipo de resoluciones.

En 1616 la polémica se zanjó a favor del Tribunal de la Cancillería (Earl of Oxford’s case). Jacobo I de Inglaterra reconoció la validez de las common injunctions y decretó que, en caso de conflicto, la equidad debía prevalecer.

La crisis de la equidad

Esto tampoco resolvió el problema de forma definitiva. A finales del siglo XVII y a lo largo del XVIII el Court of Chancery sufrió problemas de funcionamiento graves. Había demasiada corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No tenía personal suficiente. El que había no era lo bastante competente.

Otros Elementos

Además, el sistema estaba mal administrado y se incurría en gastos y retrasos innecesarios.

Todo esto llevó a que se realizaran varias reformas, sobre todo, a principios del siglo XIX. No bastaron y, al final, se optó por reorganizar todo el sistema judicial.

Las Judicature Acts: la fusión del common law y la equidad

Con el tiempo, tener dos sistemas que resolvían de forma distinta los mismos problemas dejó de tener sentido. Las Supreme Court of Judicature Acts de 1873 y 1875 acabaron con la división entre los tribunales del common law (en aquel momento la Curia Regis se había dividido en varios tribunales especializados: Common Pleas, Exchequer y King’s Bench) y el Tribunal de la Cancillería (Court of Chancery).

Se creó el High Court, que integró estos tribunales. Desde entonces, todos los jueces aplican tanto el common law como la equidad.Entre las Líneas En caso de conflicto entre ellos, la equidad aún prevalece.

Por tanto, lo que hoy en día se conoce como equidad se basa en las normas derivadas de las resoluciones que dictó el tribunal de la Cancillería hasta 1875. El derecho ha seguido evolucionando, tanto el common law como la equidad, pero, desde ese momento, ha sido desarrollado por los mismos tribunales.

Autor: Javier Sancho

La Idea de Equity

Durante la Edad Media no escuchamos mucho de “equidad”, aunque se mencionan constantemente la cancillería y el consejo. Difícilmente se puede decir que la idea moderna de equidad aparece comúnmente en las fuentes hasta el siglo XVI, cuando encontramos una teoría formal en doctor y Estudiante sobre la relación de la equidad con la ley. la teoría expresada en ese notable tratado no fue en gran parte el origen de la idea inglesa de equidad, en lugar de una mera descripción histórica de un pensamiento ya existente.2 En el siglo XV, cuando los cancilleres eran eclesiásticos con regularidad, bien podría haber sido eso. ejercían la prerrogativa real a través de la maquinaria del concilio de acuerdo con ideas canónicas. Esto no significa necesariamente que los cancilleres hayan aprendido mucho sobre los aspectos técnicos del derecho canónico; puede muy bien significar, sin embargo, que actuaron en el espíritu de la ley canónica, que, como hemos visto, era impaciente de la pedantería e inclinada a colocar la sustancia antes que la forma.Entre las Líneas En cualquier caso, los cancilleres eclesiásticos ciertamente no eran abogados comunes, y debe haber sido un instinto perfectamente natural, entonces como ahora, para un obispo, ante un conflicto entre la ley y la moral, decidir líneas morales en lugar de técnicas. ley. Como dijo un canciller (cardenal Morton) en 1489: “toda ley debe estar de acuerdo con la ley de Dios; y sé bien que un ejecutor que aplica mal los bienes de manera fraudulenta y no hace restitución será condenado en el infierno, y remediar esto [686] está de acuerdo con la conciencia, tal como yo lo entiendo “.Entre las Líneas En este momento, la mitad del siglo XV: los cancilleres pasan claramente más allá de la etapa de intervención puramente administrativa y política, y comienzan a entrometerse en asuntos altamente técnicos de doctrina legal. Como no eran abogados, naturalmente convocaron a los jueces de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) a una conferencia y les pidieron que explicaran el estado de la ley en un punto determinado. A cambio, los jueces obtuvieron la opinión de un no abogado inteligente, y sin duda descubrieron que los forasteros no consideran las “razones técnicas” como una excusa para alcanzar resultados obviamente erróneos. Los jueces tuvieron que admitir en varios casos que sus reglas realmente favorecían la iniquidad a expensas de los justos, y ellos mismos aconsejaron al canciller que brindara un alivio equitativo.

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Esta aceptación voluntaria de la equidad por parte de los jueces fue aún más fácil en el siglo XV cuando, bajo los reyes de Yorkist, el poder de la Corona fue aceptado por la nación en gran parte como una especie de dictadura que solo podría ser efectiva para restaurar la ley. y el orden. Tal vez fue esta actitud la que hizo posible el comentario de Catesby en 1464 de que “la ley de la cancillería es el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la tierra”.Estamos en presencia de una transición entre un tipo de jurisdicción anterior que era más Administrativo que judicial, y basado únicamente en el deber elemental de los gobiernos de mantener el orden a través de formas administrativas, y la jurisdicción más desarrollada de la equidad clásica basada en la idea de conciencia. La transición de uno a otro, que es especialmente notable en los primeros y oscuros años del reinado de Enrique VII, fue sin duda facilitada por la vieja idea canonista de buena fe, que fácilmente se transformó en conciencia y de allí en un sistema formal de filosofía jurídica.

La equidad y el derecho mercantil

Hay otro factor en esta transición que merece especial atención: la circunstancia de que el consejo y el canciller recibieron una gran cantidad de negocios mercantiles. Esto tenía que ser enviado con un ojo a las obligaciones del tratado, y según la ley del comerciante. Ahora esa ley se consideraba en este momento como “equitativa” en el sentido de que ni las formas de transacciones ni los aspectos técnicos de la ley deberían impedir que se haga una justicia sustancial de acuerdo con la conciencia.

Autor: Williams

Bibliografía

Pettit, Philip H. Equity and the Law of Trusts (12.ª edición). Hamshire: Oxford University Press, 2012.

Penner, J. E. The Law of Trusts (9.ª edición). Hamshire: Oxford University Press, 2014.

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