Axiología Jurídica

La axiología jurídica o del derecho, que presenta el derecho como un valor, permite comprender la esencia del derecho, estudia los valores que subyacen al derecho y los que se expresan en él, analiza los valores tanto en la creación como en la aplicación del derecho. La axiología jurídica,conocida también como Teoría del Derecho Justo, es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho. Aquí se examinan los aspectos generales de la axiología jurídica. La exclusión de las categorías de justicia, igualdad, libertad, etc. de la materia jurídica, dará lugar a la arbitrariedad “legal”, que reflejará la letra de la ley. En este sentido, es oportuno citar la posición de una parte de la literatura de que el derecho no puede existir y desarrollarse fuera de la totalidad de las manifestaciones de valor de la vida pública. Los valores jurídicos establecen pautas que determinan no solo las formas externas, sino también el sentido del comportamiento humano. Según el autor, los valores jurídicos tienen la capacidad de orientar los ideales que las personas persiguen. Las normas jurídicas, a su vez, normalizan el comportamiento valorativo de un individuo, definiendo los límites dentro de los cuales una persona puede actuar libremente, y la violación de las normas (y, por tanto, de los valores socialmente reconocidos) conlleva sanciones por parte del Estado. Los valores jurídicos sirven para crear, reproducir y reforzar el orden público y sirven para armonizar los intereses de los distintos grupos sociales de personas. El valor de la propia ley se determina por la medida de las libertades y la justicia que contiene. Así pues, la materia jurídica en sentido axiológico es una forma detallada de valores jurídicos que estipulan la obligación legal, diferente de otras formas de reguladores y directrices de valores. Sobre la base de lo anterior, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que los estudios axiológicos de la práctica de la aplicación de la ley son bastante prometedores y tienen un importante potencial en materia de derechos humanos.

Procedimientos Judiciales

Este texto se ocupa de los “Procedimientos Judiciales”. Se dan ejemplos y se examinan cuestiones como: ¿Los procedimientos judiciales son confidenciales o públicos? Si es público, ¿se mantienen confidenciales los procedimientos o cualquier información en determinadas circunstancias? ¿Impone el tribunal alguna norma a las partes en relación con la conducta previa a la acción? En caso afirmativo, ¿existen sanciones por su incumplimiento? ¿Qué pasos puede dar una parte para que se desestime un caso antes de un juicio completo? ¿En qué se basan las solicitudes de este tipo? ¿Cuál es el procedimiento aplicable? ¿Puede un demandado solicitar que se condene al demandante a prestar una garantía para sus gastos? En caso afirmativo, ¿en qué se basa? ¿Qué recursos existen en la fase de juicio final? ¿Los daños y perjuicios son sólo compensatorios o pueden ser también punitivos?

Acción Penal

Las características esenciales del proceso penal son objeto de un profundo estudio y crítica por parte de la doctrina y de la jurisprudencia, en razón de la conexión directa de la institución con los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Constitucional, de proteger a la persona así como a la comunidad. Y del mismo modo, si por un lado el principio de la exclusividad de la acción penal del fiscal parece sacrosanto, por otro lado es indispensable identificar una forma adecuada de control que garantice su correcta y justa gestión para proteger, ciertamente, la obligatoriedad de la acción, pero al mismo tiempo también el derecho a la igualdad, en su acepción positiva pero también negativa. Por tanto, una forma de control que no prive al órgano judicial de su imprescindible poder discrecional, pero que al mismo tiempo prescinda de las presunciones propias de un sistema que es presagio de un peligroso automatismo. Queda la esperanza, por supuesto, de que las constantes elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales acaben conduciendo a un sistema normativo que satisfaga las necesidades comunes, respetando los principios y derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. La “tutela concreta” que implica el derecho de “acción” sería la potestad para solicitar a un tribunal el ejercicio de su función propiamente jurisdiccional, que no posee cualquier fin sino el específico de dirimir un litigio de naturaleza determinada.

Acción Judicial

Este texto se ocupa de la “Acción judicial”. El derecho a emprender acciones legales para obtener protección judicial se garantiza a toda persona, en la mayoría de las jurisdicciones, basándose en la mera afirmación de que su derecho ha sido violado. La acción se identifica, por tanto, en la facultad procesal -distinta del derecho subjetivo sustantivo que se protege- de obtener el pronunciamiento de una medida jurisdiccional de protección sobre el fondo del derecho subjetivo que la persona que ejerce la acción (demandante) afirma que ha sido vulnerado. Para que el ejercicio de la acción dé lugar a una resolución sobre el fondo por parte del tribunal, deben cumplirse ciertos requisitos procesales (requisitos previos al procedimiento) y sustantivos (condiciones de la acción).

Procedimiento de Urgencia

Procedimiento de Urgencia es un conjunto de medidas cautelares destinadas a asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo, evitando que el tiempo necesario para hacer valer su derecho en el procedimiento ordinario de cognición pueda producir un daño inminente e irreparable. Las medidas de urgencia son medidas cautelares residuales, en el sentido de que sólo pueden concederse si el ordenamiento jurídico no prevé una medida cautelar típica destinada a proteger el derecho que se hace valer en relación con el posible perjuicio que se denuncia, o si el derecho que se pretende amonestar no puede hacerse valer en formas decisorias sumarias. Además, las medidas de emergencia son medidas cautelares atípicas, ya que no están destinadas por ley a proteger una clase específica de derechos subjetivos, ni a paralizar un perjuicio concreto. También el contenido de la medida se determina sólo en un sentido teleológico, es decir, en relación con su idoneidad para garantizar los efectos de la decisión sobre el fondo. Un papel central en la aplicación del recurso lo desempeña, además, la determinación de la naturaleza exacta del perjuicio que permite la concesión de la medida.

Jueces de la Corte Internacional de Justicia

Abrazando el derecho internacional dominante, este texto sobre los jueces de la Corte Internacional de justicia explora el contexto, la historia y el efecto del área del derecho cubierta aquí. Se lista los jueces de la Corte Internacional de Justicia por períodos (1986-1990, etc). También se explora el proceso y legitimidad en la designación, elección y nombramiento de jueces internacionales.

Acción por Responsabilidad Civil

En el derecho de sociedades, cualquier accionista puede ejercer los derechos y acciones que corresponden al grupo de socios. De este modo, puede exigir la responsabilidad de los directivos de la empresa. Esta ventaja se justifica por el hecho de que estos últimos son los únicos que tienen derecho a representar a la empresa ante los tribunales, por lo que si han cometido una falta con respecto a la empresa, no serán proclives a tomar la iniciativa de una acción dirigida contra uno u otro o contra todos ellos. Inicialmente reservada a los accionistas de las sociedades anónimas, esta acción se extendió posteriormente a todo tipo de sociedades.

Procedimiento Judicial

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Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción judicial
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción contencioso-administrativa Procedimiento judicial Concepto de […]

Denegación de Justicia

Denegación de Justicia Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Nota: Consulte también la información acerca de al denegación de auxilio. Denegación de Justicia en Derecho Europeo y Francés El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que … Leer más

Procedimiento Civil

El “procedimiento” es la sucesión de actos necesarios para la introducción, preparación, debates y deliberaciones de los jueces y el ejercicio de los recursos, hasta llegar a la ejecución de las decisiones que han dictado. En relación a la legislación europea, el 31 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Este texto creó un procedimiento simplificado para el cobro de créditos civiles inferiores a 2.000 euros derivados de litigios transfronterizos.

Derechos de la Defensa

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Derecho > Justicia > Acceso a la justicia Derechos de la defensa Concepto de Derechos de la defensa Véase la definición de Derechos de la defensa en el diccionario. Características de Derechos de […]

Equidad

Esta entrada trata el contenido de equidad. El papel de la equidad en el derecho internacional Esta sección considera el papel de la equidad en el derecho internacional. Después de establecer una definición funcional de equidad y considerar si el recurso a la equidad es permisible, pregunta […]

Recurso de Anulación

En principio, en materia de arbitraje, el derecho de recurso no está abierto a las partes, a menos que el ejercicio de este recurso se haya previsto expresamente en el acuerdo de arbitraje.

Prueba

La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión fundada. La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”. Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable. El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción de que admite la validez de la pretensión de su oponente.

Perjuicios

Este texto se ocupa de los perjuicios, en especial en el Derecho. El perjuicio es el daño que se causa a otra persona voluntaria o involuntariamente. Los daños pueden ser causados por el acto de una persona, un animal o una cosa, o por la ocurrencia de un evento natural; su existencia y su evaluación caen dentro de la discreción soberana del juez. Son innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil. En la óptica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse los perjuicios que pueden producir los dirigentes, entre otros.

Justicia Distributiva

Justicia Distributiva en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997 Ignacio Ara Pinilla: Introducción […]

Equidad Procesal

La “equidad” es el principio moderador del derecho objetivo (leyes, reglamentos administrativos) según el cual toda persona tiene derecho a un trato justo, igual y razonable. En algunos casos limitados, la ley da cabida a la noción de equidad dejando que el juez determine “ex aequo et bono” (según lo que es equitativo y bueno), es decir, dejando de lado las normas jurídicas cuando considera que su aplicación estricta tendría consecuencias desiguales o irrazonables. El tiempo dirá si las prácticas de justicia procesal mejorarán. La historia del control de las fusiones y de los cárteles sugiere que tal movimiento es posible. La literatura sugiere que hay una serie de cuestiones críticas en todas las jurisdicciones que necesitan ser resueltas. Esto puede venir con el tiempo, y con la presión del derecho blanda.

Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

Vivienda

Es el vocablo utilizado en la materia jurídica del trabajo para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo con las modalidades establecidas (en el caso de México, España y otros países) en la Constitución, en disposiciones reglamentarias, en los contratos colectivos o en instrumentos que derivan de acuerdos paritarios. La obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas para los obreros encuentra su arranque y criterio inicial, a nivel comunitario, en la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1921, aunque circunscrita a los trabajadores agrícolas. Cuarenta años más tarde la Recomendación 115 fijaba en Ginebra directrices de mayores alcances. En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con vivienda incluyen los siguientes: Personas internamente desplazadas, Deforestación, Estímulo económico, Hipotecas, Contratos, Planificación urbana, Zonificación.

Jurisdicción Judicial

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Derecho > Justicia > Procedimiento judicial Jurisdicción judicial Concepto de Jurisdicción judicial Véase la definición de Jurisdicción judicial en el diccionario. Características de […]

Ejecución de Sentencia

Aspectos Tributarios de Ejecución de sentencia Ejecución de sentencia Concepto y Caracteres de Ejecución de Sentencia Definición y descripción de Ejecución de Sentencia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Medina […]

Intervención Obligatoria del Ministerio Fiscal

Este texto se ocupa de la intervención Obligatoria del Ministerio Fiscal en el ordenamiento jurídico. Fiscal en derecho es un miembro de una autoridad estatal que persigue delitos penales (agencia de seguridad). Dirige la investigación policial en un caso de criminal y, si hay pruebas suficientes, presenta cargos ante el tribunal.

Ministerio Fiscal

Ministerio fiscal, figura y órgano judicial que, en Derecho penal, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa del Derecho, el orden jurídico y la legalidad vigentes. Protección, por tanto, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. En principio, los integrantes del Ministerio Fiscal debe tener garantizada esa autonomía en su labor diaria, para decidir siempre conforme a la legalidad vigente y a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. En el artículo 5 de la Recomendación 2000(19) del Consejo de Ministros de Consejo de Europa se recoge una de las garantías de esta autonomía, en que se requiere que el sistema legal de ascensos, y provisión de destinos se realice siempre conforme a méritos profesionales objetivos, a fin de impedir la eventual influencia de intereses particulares y, también, proscribir cualquier tipo de discriminación. En el año 2000, España país se comprometió a incluir esta garantía en la regulación legal del Ministerio Fiscal español, pero el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (donde se regulan, entre otras cosas, las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos) no recoge este principio. El dictamen desfavorable del Ministerio Fiscal es irrecurrible en la mayoría de los casos.

Arbitraje Financiero

Este texto se ocupa del arbitraje financiero, como proceso de solución de controversias derivadas de la contratación de operaciones financieras entre intervinientes en los mercados financieros, por ejemplo calidad de intermediarios financieros. El arbitraje, en economía, se produce cuando los activos se venden en distintos mercados a precios diferentes y un comprador adquiere un activo en un mercado y lo vende en otro para obtener beneficios sin riesgo.

Protección del Consumidor

Visualización Jerárquica de Protección del consumidor Intercambios Económicos y Comerciales > Consumo > Consumidor
Empresa y Competencia > Competencia > Restricción de la competencia
Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad > Responsabilidad del fabricante
Asuntos […]

Arbitraje

Arbitraje en el Derecho Comercial Significado de Arbitraje (1), en relación a este tema: Acuerdo por el cual se delega en una tercera instancia, designada de común acuerdo, la solución de diferencias comerciales. Con el fin de que las partes acceden de antemano a acatar la decisión de dicha […]

Comisiones de la Verdad

Las comisiones de verdad son mecanismos no judiciales coadyuvantes de la justicia transicional en cuanto que encargadas de la indagación de violaciones de derechos cuyo carácter masivo desborda las posibilidades de integración y manejo de información para identificación de delitos y delincuentes por parte de la justicia ordinaria.Han sido especialmente importantes en Latinoamérica. En aras de la reparación de las víctimas y del logro de confianza ciudadana, las comisiones pueden subordinar o incluso sacrificar el objetivo principal de la justicia ordinaria, la sanción penal. Las comisiones de la verdad cobraron importancia tras la caída de los regímenes militares de Chile y Argentina, que muchos activistas y académicos de la región consideran que han aplicado políticas genocidas contra los disidentes. Las comisiones pretendían ayudar a los familiares de las víctimas de esos regímenes -desaparecidos o fallecidos- a lograr un cierre al descubrir el destino concreto de esas víctimas. También sirvieron para dar a conocer las fechorías de esos regímenes y, por lo tanto, aumentar la presión para obtener algún tipo de retribución contra ellos. La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala de 1995 fue creada en 1994 como parte del proceso de paz entre el gobierno y los rebeldes de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).

Instrumentos Internacionales Aplicables en la Cooperación Procesal Internacional

Durante los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, la cooperación internacional para responder a la delincuencia transnacional se ha ampliado y profundizado. Los instrumentos internacionales han proporcionado los principales bloques de construcción para este desarrollo. El ritmo de desarrollo se ha acelerado claramente durante la década de 1990 y el comienzo del nuevo milenio. La “Convención sobre las Drogas” de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 son claros indicios de que los instrumentos multilaterales están adquiriendo una importancia creciente. No cabe duda de que se redactarán más instrumentos de este tipo de aplicación mundial. Al mismo tiempo, sin embargo, los Estados seguirán celebrando acuerdos bilaterales con aquellos Estados con los que comparten preocupaciones e intereses particulares. En octubre de 1999, la Unión Europea acordó la importancia del reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias, que, en su opinión, “debería convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal dentro de la Unión”. El argumento era que, ya hoy, los Estados miembros de la Unión Europea comparten valores y principios jurídicos fundamentales.

Protocolo de Palermo

Este texto se ocupa del Protocolo de Palermo, cuyo nombre completo es el de Protocolo de Naciones Unidas, adoptado en Palermo, Italia, en noviembre de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. El abanico de medidas que ofrecen los instrumentos de asistencia jurídica mutua (y las leyes nacionales de muchos Estados) se ha ampliado. Al principio, se centraba en la notificación de la citación. Hoy en día, se ofrece una amplia gama de medidas. En la actualidad existe una clara tendencia a eliminar los numerosos motivos de denegación de la extradición o de la solicitud de asistencia jurídica mutua, como la eliminación de la excepción por delito político