Escuelas Penales de Política Criminal
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Política Criminal: Escuelas Penales en el Marco de los Conceptos Básicos de Psiquiatría Forense
En el Derecho Penal
Resumen
A fin de efectuar las diferenciaciones pertinentes, debemos dejar sentado que no debe confundirse la legislación penal con la ciencia que estudia esa legislación y la interpreta, como así tampoco con un tercer aspecto de la cuestión, muy diferente por cierto, constituido por la política criminal, involucrándose en el concepto de esta última, el hecho de que es la política referida al problema penal y criminal. Dentro de la política criminal existen diferentes líneas, las cuales se materializan en leyes por obra del legislador que se pliega a una u otra de ellas.Entre las Líneas En este ámbito, la lucha de teorías y opiniones es sumamente dura, confundiéndose en ciertas oportunidades con discusiones políticas y filosóficas muy complicadas de sintetizar, por cuanto conducen a discrepancias sobre los principios políticos más generales. Suele hablarse de una escuela clásica y de otra positivista, pero esta clasificación no es del todo exacta, al margen de constituir una disputa totalmente obsoleta. Erróneamente, se denomina escuela clásica al conjunto de teorías político-criminales elaboradas por autores que van desde Beccaria —racionalista que se hallaba entre el pensamiento iluminista y el revolucionario— hasta Carrara —constructor teórico del derecho penal, fundado en ideas aristotélicas, con gran sentido del respeto por las garantías individuales—. El positivismo, especialmente por intermedio de la pluma de Ferri, trató de encerrar todas estas tendencias en la denominación común de clásicos, pero su enfoque es ilógico.
Pormenores
Por el contrario, es cierto que existe una escuela positivista, iniciada por Lombroso y continuada por Ferri y Garófalo, quien tuvo el mérito de llamar la atención sobre la persona del delincuente; sin embargo, lo hizo con gran descuido de un punto que los autores anteriores tuvieron siempre en mira: el estudio del límite del poder penal del Estado, y es quizás este aspecto negativo de sus ideas lo que contribuye a opacar su mérito. A grandes rasgos, las líneas político-criminales pueden dividirse en dos: una que mira hacia el pasado y otra que pone sus esperanzas en el futuro. La primera se inclina por considerar la pena como una consecuencia del reproche personal que se le hace al autor por el hecho realizado, en función de que tuvo la oportunidad de actuar de manera diferente (culpabilidad); en tanto que la segunda estima que la pena es una consecuencia de la posibilidad de que el sujeto cometa nuevamente un hecho ilícito (peligrosidad). Ambas tendencias son extremas, ya que si se absolutizan, ninguna de ellas puede llevarse a cabo con racionalidad: el juicio que reclaman los partidarios de la peligrosidad pura debería recaer sobre la totalidad de la persona del sujeto, con lo cual se conformaría un juicio que nunca puede resultar asertivo en el caso concreto, por cuanto es imposible prever con certeza lo que puede hacer un hombre. Ésta es una disyuntiva de hierro para el derecho penal, que debe encarar una solución de equilibrio sumamente prudente.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]Notas y Referencias
- Descripción de política criminal: escuelas penales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
Véase También
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1 comentario en «Escuelas Penales de Política Criminal»