Estado constitucional
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Quien examine el derecho de nuestro tiempo seguro que no consigue descubrir en él los caracteres que constituían los postulados del Estado de derecho legislativo. La importancia de la transformación debe inducir a pensar en un auténtico cambio genético, más que en una desviación momentánea en espera y con la esperanza de una restauración.
La respuesta a los grandes y graves problemas de los que tal cambio es consecuencia, y al mismo tiempo causa, está contenida en la fórmula del «Estado constitucional». La novedad que la misma contiene es capital y afecta a la posición de la ley. La Ley, por primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de adecuación, y por tanto de subordinación, a un estrato más alto de derecho establecido por la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De por si, esta innovación podría presentarse, y de hecho se ha presentado, como una simple continuación de los principios del Estado de derecho que lleva hasta sus últimas consecuencias el programa de la completa sujeción al derecho de todas las funciones ordinarias del Estado, incluida la legislativa (a excepción, por tanto, solo de la función constituyente). Con ello, podría decirse, se realiza de la forma más completa posible [En todo caso, no se trata de una realización total, imposible en cualquier visión no rigurosamente iusnaturalista del derecho. El elemento «politico», es decir, emanando de la concreta voluntade los hombres, esta simplemente circunscrito y relegado en lo alto, en el acto constituyente. Sobre esta problemática, M. Dogliani, «Costituente (potere)», en Digesto IV, Discipline privatistiche, vol. IV, Utet, Torino, 1989, pp. 281ss.] el principio del gobierno de las leyes, en lugar del gobierno de los hombres, principio frecuentemente considerado como una de las bases ideológicas que fundamentan el Estado de derecho.
Puntualización
Sin embargo, si de las afirmaciones genéricas se pasa a comparar los caracteres concretos del Estado, de derecho decimonónico con los del Estado constitucional actual, se advierte que, más que de una continuación, se trata de una profunda transformación que incluso afecta necesariamente a la concepción del derecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta, 1999, Capítulo 2, pp. 21-45
Estado constitucional
Estado constitucional en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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