Reclamación Económico Administrativa
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Reclamación Económico Administrativa
Reclamación Económico Administrativa en el Derecho Fiscal
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: 2 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Reclamación del expediente administrativo al organismo que emitió el acto.
3 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Resolución del Tribunal sobre la suspensión y notificación al interesado (arts. 74 Rglto. y ss.): automática si se presenta garantía (Autos Tribunal SupremoJ. Cataluña: el Estado debe probar el daño). La garantía será solo de la cuota e intereses de demora. Cabe suspender sin garantía si se producen daños de difícil reparación.
4. Puesta de manifiesto del expediente, para presentar alegaciones y proponer y practicar pruebas.
5. El administrado puede solicitar al Tribunal que se complete el expediente con otros datos. Si el Tribunal lo autoriza, lo notifica al sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) y requiere al órgano actuante para que se complete. El expediente se pondrá de manifiesto de nuevo.
6. El sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) presentará el escrito de alegaciones y prueba. Constará de: encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho, súplica, aportación y proposición de pruebas.
Más sobre Reclamación Económico Administrativa en el Diccionario Jurídico Espasa
7. El Tribunal podrá otorgar un nuevo plazo (véase más en esta plataforma general) de 30 días para practicar nuevas pruebas y, posteriormente, otro de 10 días para nuevas alegaciones.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
8. El Tribunal resolverá las incidencias que se produzcan durante el procedimiento a través de Autos.
9. El procedimiento se concluye con el fallo, que constará de Resultandos (hechos) Considerandos (fundamentos jurídicos) y Resolución o Acuerdo (nunca se denomina Sentencia). También puede concluirse por desistimiento o caducidad.
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Se presentarán en un único escrito la interposición, alegaciones, documentos y pruebas. Sólo habrá un nuevo escrito si aparecen nuevos hechos y son necesarias nuevas pruebas. Se concluye de igual forma que la primera instancia. [F.C.G.]
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