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Estado de Necesidad

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Estado De Necesidad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Definición de ESTADO DE NECESIDAD en Derecho español

Situación grave, absoluta e inaplazable, en la que se encuentra una persona; en evidente peligro, cuya única salvación depende de la violación de un derecho ajeno; peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.

Estado de Necesidad en el Derecho Penal en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho criminal.

Estado de Necesidad

Estado de Necesidad

Estado de Necesidad para Declarar en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, estado de necesidad para declarar se recoge en la Parte Especial, en su Sección Novena, sobre Declaración falsa no juramentada y perjurio. Así, el artículo § 157. Estado de necesidad para declarar dispone lo siguiente: (1) Si un testigo o perito se ha hecho culpable de perjurio o de una declaración falsa no juramentada, entonces el tribunal puede atenuar la pena según su criterio (§ 49 inciso 2) y en el caso de declaración no juramentada también puede prescindir totalmente de la pena, cuando el autor no haya dicho la verdad para evitar a un pariente o a sí mismo el peligro de ser castigado o de ser sometido a una medida de privación de libertad de seguridad y corrección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (2) el tribunal también puede atenuar la pena según su criterio (§ 49, inciso 2) o prescindir totalmente de la pena cuando una persona todavía incapaz de prestar juramento no haya jurado en falso. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

Contenido de Legítima Defensa y Estado de Necesidad en el Derecho Penal Alemán

Entre otras, se incluye las siguientes temáticas, respecto de legítima defensa y estado de necesidad, en el cuerpo codificado criminal alemán:

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.
  • Legítima defensa
  • Exceso en la legítima defensa
  • Estado de necesidad justificante
  • Estado de necesidad disculpante

Legítima Defensa y Estado de Necesidad en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, legítima defensa y estado de necesidad se recoge en la Parte General, en su Capítulo Segundo, sobre el hecho penal; en concreto en el Título IV Legítima defensa y estado de necesidad de este conjunto de normas punitivas del país.

Estado de Necesidad

Véase También

  • Justificación en Derecho penal económico

Recursos

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Véase También

  • Justificación en Derecho penal económico

Recursos

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Véase También

  • Necesidad

Recursos

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Bibliografía

  • GARCÍA PELAYO, M.: Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid, 1993.
  • DíAZ, E.: Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid, 1986.

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Estado de Necesidad en el Derecho

[sc name=”home-derecho”][/sc]Definición de Estado de Necesidad del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Situación de grave peligro o extrema necesidad, en cuyo urgente remedio se excusa o disculpa la infracción de la ley o la lesión económica del derecho ajeno. Nota: Consulte más información sobre Estado de Necesidad (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro

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Estado de Necesidad

Estado de Necesidad en el Derecho Penal

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. 2.º Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Ha de concurrir, por tanto, un mal que la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 22 de abril de 1983; 30 de octubre de 1994 o 9 de junio de 1995) exige que sea: real y efectivo; grave, atendida la importancia de los bienes amenazados; inminente, siempre que el alejamiento en el tiempo pueda suponer posibilidad de precaver el mal al bien mayor sin necesidad de tener que conculcar el menor, y, sobre todo, proporcionado a la situación, es decir, que el mal que se cause no sea mayor que el que se trata de impedir, lo que repugnaría la lógica más elemental.

El principal problema que se plantea es, pues, el del exceso en el estado de necesidad. Ofrece dos posibilidades:

— Que el mal ocasionado sea mayor que el que se trata de evitar conociéndolo el sujeto tal circunstancia, caso éste en el que, todo lo más, pudiera concurrir en algunos casos eximente incompleta del art. 21.1 Código Penal.

— El estado de necesidad putativo que luego veremos.

Más sobre Estado de Necesidad en el Diccionario Jurídico Espasa

Para la valoración del mal deberá atenderse preferentemente a los criterios del propio Código que se expresan fundamentalmente a través de la gravedad de las penas, pero sin excluir la que resulte de la comparación de los bienes en conflicto con los valores constitucionales que ampara la norma penal y teniendo en cuenta la inminencia de los males que concurren.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

3.º Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. El conflicto no ha de ser intencionalmente provocado. Ello excluye los supuestos en que la situación de necesidad ha sido causada por el sujeto mediante dolo, aunque sea eventual. Son compatibles, pues, aquellas situaciones de necesidad nacidas de conductas fortuitas o culposas del sujeto. La intencionalidad habrá de estar referida al resultado y no entenderse como voluntariedad de la conducta, pues, como es sabido, en el actuar imprudente solo la conducta es querida, no así el resultado.

Otros Detalles

En caso de auxilio necesario de un tercero en una situación de necesidad provocada por el que la padece, al referirse, como recuerda FERRER SAMA, la exigencia del Código al sujeto actuante, al no ser el tercero actuante el causante de la situación de peligro, debe quedar cubierto por la eximente.

4.º No tener el necesitado obligación de sacrificarse por su cargo u oficio. La obligación o deber habrán de estar jurídicamente impuestos, bien por la ley, bien por contrato y se refiere a la exigencia impuesta al sujeto por ese deber de soportar los riesgos o peligros que entraña la situación de necesidad y en la medida que tal deber se lo imponga. La carga que se impone al sujeto tiene como fundamento la posibilidad de preservar el bien en peligro mediante la actuación del sujeto. Si con esto no fuera objetivamente posible salvaguardar el bien, este requisito no podría exigirse. Tampoco se aplica este requisito al auxilio necesario, aunque, como recuerda RODRíGUEZ DEVESA, el beneficiario tuviera que sacrificarse.

Desarrollo

5.º El animus conservationis. Se extrae este requisito de la necesidad de actuar para evitar una mal propio o ajeno que determina el art. 20.5. Consiste en la intención del sujeto actuante de salvaguardar el bien jurídico superior atacado.

En cuanto a modalidades o grados de esta eximente distinguimos:

1) Eximente incompleta.— Se produce cuando no concurre alguno de los requisitos que integran el estado de necesidad, lo que provoca, según el sistema del Código, la degradación de la eximente a atenuante por ministerio del art. 21.1 Código Penal, generalmente en calidad de muy calificada, como se desprende del art. 68 Código Penal No obstante, hay que precisar lo siguiente:

a) Si falta el propio estado o situación de necesidad, es decir, el requisito implícito en el art. 20.5 Código Penal de conflicto entre diversos bienes jurídicos de modo que sea inevitable acudir a la realización del mal que implica el delito para librarse del mal que amenaza, porque no hay otro medio de impedir este último; la situación de necesidad desaparece por falta de base fáctica y no puede apreciarse ni eximente ni atenuante. Este punto de vista es invariablemente seguido por nuestra jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo 27 de diciembre de 1994; 1 de marzo de 1995; 30 de mayo de 1995, 16 de junio de 1996 o 28 de marzo de 1996).

Más sobre esta cuestión

b) Igualmente, si el sujeto obra impulsado por otros móviles diferentes a salvaguardar el bien mayor atacado no puede apreciarse tampoco la eximente ni como completa ni como incompleta (Sentencias del Tribunal Supremo 20 de marzo de 1991 y 25 de abril de 1994). La ausencia de animus conservationis excluye la exención.

c) Caso de faltar cualquiera de los demás requisitos, estamos ante el caso de la eximente incompleta. Si el sujeto cree erróneamente que su acción es inevitable estamos ante un estado de necesidad putativo, no ante una eximente incompleta.

2) Estado de necesidad putativo.— Se produce en el caso de concurrir en el sujeto agente la creencia errónea de hallarse en situación de necesidad cuando realmente no es así. Se trataría de un típico error de prohibición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede ofrecer tres supuestos según el extremo sobre el que verse el error del sujeto:

Más

a) Inexistencia de peligro del bien jurídicamente protegido, pese a la creencia errónea del sujeto. Se ha de aplicar el art. 14.3 Código Penal y, por tanto, si el error es invencible, queda excluida la culpabilidad. No sería, pues, causa de justificación, pero sí de inculpabilidad y, si es vencible, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados.

b) Posibilidad de salvaguardar el bien jurídicamente protegido por medios no dañosos o perjudiciales. La solución es idéntica a la del caso anterior por aplicación del art. 14.3 Código Penal.

c) Causación de un mal mayor. La solución sería idéntica a la de los casos anteriores.

No obstante, como algunos autores prefieren y ha considerado la jurisprudencia en ocasiones, se produciría en muchos supuestos de estado de necesidad no un error de prohibición, sino un error de tipo al recaer el error sobre alguno de los elementos de hecho de la eximente. Tal sería el caso de los tres supuestos acabados de exponer. La cuestión tiene trascendencia ya que, al aplicar el art. 14.1 Código Penal, en caso de error vencible si no hay prevista comisión imprudente del delito en concreto la conducta quedaría impune, al igual que si el error hubiera sido invencible o que en el caso de eximente simple no putativa. Tampoco se puede considerar la posibilidad de configurar el estado de necesidad putativo como un caso de error sobre un hecho calificante de la infracción ya que ello, en base al art. 14.2 Código Penal, impediría su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ello suprimiría la eximente putativa, intención de la que el legislador está muy lejos, y la consiguiente falta de efectos de la misma, que no podría ser más injusta.

Más

Por último, solo cabe recordar que el llamado hurto famélico es hoy, superadas polémicas doctrinales ya muy antiguas, considerada como un supuesto o modalidad de estado de necesidad.

La doctrina que hemos expuesto es de aplicación al Derecho Penal Militar por ministerio de los arts. 9 Código Penal y 5 y 21 Código Penal Militar, así como al resto de Derechos Penales Especiales por ministerio, en cada caso, de los arts. 9 Código Penal; 2.1 Ley 209/1964 de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea (modificada por Ley Orgánica 1/1986 de 8 de enero); art. 138 Ley Orgánica 5/1985 de 19 de julio de Régimen Electoral General o D.F. 1.ª,1 Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Reprensión del Contrabando (V. atenuantes, circunstancias; error; eximentes de la responsabilidad criminal; responsabilidad criminal). [R.D.R.].

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, derecho mexicano y extranjero, México, Imprenta E. Limón, 1944; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1962; Jiménez Huerta, Mariano, La antijuricidad México, UNAM, 1952; Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal; 4a. edición, México, Porrúa, 1978.

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