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Estatuto Personal

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Estatuto Personal

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  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Estatuto Personal
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Estatuto Personal

Definición y descripción de Estatuto Personal ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carlos Arellano García) El término “estatuto” deriva de la palabra latina statutum que se emplea para designar un cuerpo normativo que incluye normas de conducta humana relativas a las personas o a las cosas. Cuando regula personas se denomina estatuto personal y cuando constituye el régimen jurídico de cosas se llama estatuto real

Más sobre el Significado de Estatuto Personal

El conjunto de normas jurídicas que rige a las personas físicas integra su estatuto personal.Entre las Líneas En el transcurso de la vida de las personas físicas se producen acontecimientos variados que le atañen directamente y que deben regularse jurídicamente; las normas aplicables integran su estatuto personal. Entre esos hechos figuran: nacimiento, atribución de un nombre, edad, emancipación, interdicción, matrimonio, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, capacidad de goce y capacidad de ejercicio.Entre las Líneas En forma genérica se considera que el estatuto personal abarca dos aspectos fundamentales: el estado civil y la capacidad de las personas. El estado civil alude a la situación que guarda la persona física respecto de la familia: su carácter de hijo legítimo, legitimado o natural; la sujeción a patria potestad; el parentesco por afinidad, por adopción o por consanguinidad; su vinculación matrimonial o la falta o desaparición de ésta. A su vez, la capacidad es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones; a esta capacidad se le denomina capacidad de goce. A la aptitud legal de ejercer por sí mismo tales derechos y obligaciones que se poseen se denomina capacidad de ejercicio.Entre las Líneas En forma resumida, puede decirse que el estatuto personal fundamentalmente se refiere al estado civil y capacidad de las personas físicas.

Determinación: ley del domicilio y otras alternativas

Ha sido preocupación permanente en el derecho internacional privado determinar la ley aplicable al estatuto personal que abarca fundamentalmente el estado civil y capacidad de las personas.Entre las Líneas En la fijación de la ley aplicable se ha planteado una disyuntiva: elegir la ley del domicilio o escoger la ley de la nacionalidad. Según Niboyet, en el derecho antiguo prevalecía la ley del domicilio en lo que respecta al estatuto personal, por una razón: la falta de legislación uniforme en el interior del Estado; de allí derivaba la necesidad de establecer un vínculo entre los individuos y un lugar determinado, ya fuese su domicilio actual, ya su domicilio de origen.Entre las Líneas En el mundo actual, se confronta, en algunos países, donde existen conflictos interprovinciales, esa falta de uniformidad que dificulta la fijación de un solo estatuto personal con base en su nacionalidad. He aquí, por tanto, una razón para fundar la elección de la ley del domicilio. Otra justificación que se ha esgrimido para elegir la ley del domicilio, incluso en los países de legislación unitaria, es la de que el individuo está vinculado más estrechamente con el domicilio que con su nacionalidad pues se da el caso frecuente de que un determinado sujeto pueda pasar gran parte de su vida en país distinto al de su nacionalidad. También se ha argumentado a favor de la ley del domicilio el fenómeno de la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En los países donde ha habido incremento considerable de la inmigración, la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) nacional conduciría a una exagerada aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjera con un menoscabo de la integridad del país de recepción de grandes núcleos de extranjeros. Se ha sostenido que si un país de gran inmigración adoptase el sistema de ley nacional, habría casos en que sería más frecuente la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extraña que la vigencia de la ley propia y ello hubiera formado peligrosos núcleos de extranjerismo.

Ley Nacional

En consecuencia se advirtió la inclinación de los países de gran inmigración a adoptar, por necesidad, la ley del domicilio. Para respaldar la ley nacional como la competente para regir el estatuto personal se ha objetado la ley del domicilio con el argumento de que dicha ley cambia cada vez que se produce modificación del domicilio y esto contradice la idea de permanencia jurídica que debe existir en la regulación del estado civil y capacidad de las personas. El cambio de domicilio que puede verse afectado con cierta frecuencia, impediría que el individuo conservara el mismo estatuto durante toda su vida o durante un lapso considerable. Entre los partidarios de la ley nacional no se niega que la ley aplicable puede cambiar cuando se opera la adopción de otra nacionalidad pero, el cambio de nacionalidad es excepcional en la vida de los sujetos, mientras que, en la práctica, el cambio de domicilio es más frecuente. Por tanto, se concluye que el domicilio es una noción menos estable que la nacionalidad para regular el estatuto personal. Los países que reciben escasa inmigración y que, en cambio, sufren la salida de contingentes humanos cuantiosos, han mostrado interés en mantener la continuidad de sus vínculos jurídicos con los emigrados y se han mostrado partidarios de la ley nacional.

Una Conclusión

Por lo tanto, según el criterio acertado de Orué y Arregui, los criterios de ley nacional y ley del domicilio han dado origen a una marcada divergencia legislativa y a un debate en el campo doctrinal. Se han aducido nuevos argumentos en uno y en otro sentido. Se expresa a favor de la ley nacional que esta ley es la idónea para regir el estado civil y capacidad de la persona porque está hecha con base en las condiciones de medio ambiente, raza, cultura, clima, en el que el individuo se ha formado. A favor de la ley nacional se invoca la objeción de que el domicilio se presta a una variación frecuente, lo que no puede suceder con la nacionalidad. Pero, los defensores de la ley del domicilio arguyen que el individuo se ha acomodado mejor a la ley del país en donde vive, donde está el centro de todas sus actividades, independientemente de su nacionalidad. Frente al antagonismo irreconciliable que representan la ley nacional y la ley del domicilio se ha pretendido establecer una postura de aparente reconciliación: que se fije como reguladora del estatuto personal la ley nacional y la ley del domicilio tenga un carácter supletorio cuando el sujeto carezca de nacionalidad o tenga varias nacionalidades. De la misma manera, se aplicará la ley del domicilio en aquellos países en donde se palpe la falta de unidad legislativa.

Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo

En el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1889), se estableció que la capacidad se rige por las leyes de su domicilio (artículo l).Entre las Líneas En forma más amplia, el artículo 1 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1940) estableció: “La existencia, el estado y la capacidad de las personas físicas, se rigen por la ley de su domicilio. No se reconocerá incapacidad de carácter penal, ni tampoco por razones de religión, raza, nacionalidad u opinión”. El Código de Derecho Internacional Privado, denominado Código Bustamante (1928) trató de aglutinar las tendencias disímbolas y, en el artículo 7 permitió, con gran amplitud, que los países suscriptores adoptasen el sistema más conveniente a sus intereses: “Cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que haya adoptado o adopte en adelante su legislación interior”.

Estatuto Personal en el DIPr

En esta sección se examinan ciertos aspectos jurídicos de estatuto personal, dentro del marco mucho más general del Derecho Internacional Privado.

Personalidad jurídica única, propia y plena, y otros conceptos

Otros conceptos destacados descritos en la referencia incluyen los siguientes:

Leyes sobre el estatuto personal en los países árabes

La siguiente lista identifica las leyes sobre el estado civil y materiales relacionados en varios países árabes, incluyendo Argelia, Egipto, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Marruecos, Qatar, Siria y Túnez. Muchas de estas leyes se basan principalmente en la ley islámica. Nótese que esta lista no incluye las leyes de familia que abordan las relaciones matrimoniales de los miembros de minorías religiosas y éticas en los países encuestados. Todas las fuentes están en árabe a menos que se indique lo contrario. Véase:

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Argelia: Ley 11-984, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 9 de junio de 1984, vol. 24,Ley 2 -2005, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 27 de febrero de 2005, vol. 15.
  • Iraq: Ley 188-1959, Al Waqa’a Al Iraqiah del 30 de diciembre de 1959, vol. 280.
  • Jordania: Ley 36 de 2010, Al-Jarida Al-Rasmiyya, Vol. 5061, 17 de octubre de 2010. La Ley 61 de 1976 fue abolida.
  • Líbano: En el Líbano no existe un derecho de familia unificado, sino múltiples leyes sobre el tema. Cada secta religiosa tiene sus propias leyes y tribunales de familia. Las siguientes fuentes no oficiales ofrecen un panorama general de todas las leyes de familia en el Líbano:Maher Mhamassani & Ibtisssam Messarra, Statut Personnel (Faculte’ de Droit et Sciences Economiques, Beyrouth, Líbano, 1970) (en francés). Youssef Nahra, Personal Status Law (1a ed., 1986) (en inglés).
  • Marruecos: Decreto 1.04.22 por el que se ejecuta la Ley 70.03, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 3 de febrero de 2004, vol. 5184.
  • Palestina: En los territorios palestinos de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza se aplican dos leyes distintas sobre el estatuto personal: En Cisjordania, la Ley jordana sobre el estatuto personal No. 61 de 1976, Al-Jarida Al-Rasmiyya, Vol. 2668, 1º de diciembre de 1976.Entre las Líneas En la Franja de Gaza: Ley Egipcia de Derechos de la Familia de 1954.
  • Qatar: Ley 22 de 2006, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 28 de agosto de 2006, vol. 8.
  • Siria: Decreto 59-1953, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 17 de septiembre de 1953, vol. 62. Ley 18-2003.
  • Túnez: Orden de 13 de agosto de 1956, AL Raa’d al Rasmi, vol. 66.

Respecto a Kuwait:

  • Ley 51-1984, 23 de julio de 1984, disponible en The Legal Network for Countries of the Gulf Cooperation Council,
  • Ley 61-1996 que modifica la Ley 51 de 1984, Al Kuwait al Youm, 29 de septiembre de 1996, vol. 276.
  • Ley 29-2004, Al Kuwait al Youm, 2 de mayo de 2004, vol. 664.
  • Ley 66-2007, Al Kuwait al Youm, 6 de enero de 2008, vol. 852.
  • Las tres últimas leyes mencionadas se publican juntas en el sitio web del Ministerio de Justicia en e.gov.kw/Documents/Arabic/Forms/MOJ/قانون الأحوال الشخصية.pdf

Respcto a Egipto:

  • Ley 100-1985 que modifica la Ley 25-1920 y la Ley 25-1929, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 3 de julio de 1985, vol. 27
  • Ley 91-2000 que modifica la Ley 1-2000, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 18 de mayo de 2000, vol. 20
  • Ley 4-2005 sobre custodia de hijos, Al-Jarida Al-Rasmiyya, 7 de marzo de 2005, Vol. 9 (Duplicate).

Revisor: Lawrence

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Véase También

Bibliografía

Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado, 7a. edición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). México, Porrúa, 1984; Batifol, Henri y Lagarde, Paul, Droit international privé; 6a. edición, Paris, L.G.D.J., 1974, Helguera, Enrique, “El derecho internacional pagado y el Código de Bustamante”, Comunicaciones mexicanas al VI Congreso Internacional de Derecho Comparado, México, UNAM, 1962; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado. 6a. Edición, Madrid, Atlas,1972; Niboyet, J.P., Principios de derecho internacional Privado, México, Editora Nacional, 1951; Orue y Arregui, José Ramón de, Manual de derecho internacional privado, 3a. edición, Madrid, Reus, 1952; Siqueiros, José Luis, Síntesis de derecho internacional privado; 2a. edición, México, UNAM, 1971; Trigueros, Eduardo, Evolución doctrinal del derecho internacional privado, México, Polis, 1938.
CALVO CARAVACA, Alfonso Luis. Derecho europeo de competencia. Colex, Madrid, 2000.
CALVO NICOLAUY, Enrique. Comentario: entrada en vigor de los tratados. Themis, México, 1994,.
CARO GÁNDARA, Rocío. La competencia judicial internacional en materia de régimen interno de sociedades en el espacio jurídico europeo. Civitas ediciones, Madrid, 1999.
CASTAGNO, Antonio. Control previo de los tratados internacionales. Abelado Perrot, Buenos Aires, 1995.
CASTAÑEDA, Jorge. Obras completas. Tomos I, II y III. Colmex, Naciones Unidas, 1995.

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