Tacita
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Tacita en el Derecho Social
“Tácita reconducción”, “continuación o renovación automática del contrato por alguna causa legal”; se presenta en el contrato individual de trabajo y, asimismo, en el colectivo cuando la ley declara que en caso de no celebrarse nuevo convenio sigue vigente el último suscripto.
Existe, en otro sentido, la “tácita denegatoria”, una situación procesal de la que se deriva de modo implícito que se ha denegado una petitoria, como se da en el trámite de otorgamiento de personería gremial.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Tacita”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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