Los Estudios Jurídicos
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Doctrina y Estudio Jurídico en el Derecho Europeo
1. Función y terminología
El estudio jurídico es la investigación racional de los fenómenos jurídicos. Suele implicar una combinación de enfoques conceptuales, sistemáticos, empíricos y normativos. A éstos se les puede dar un peso diferente en los distintos sistemas jurídicos y en las distintas épocas de la historia. El núcleo de la erudición jurídica es la doctrina jurídica de letra negra o “dogmática jurídica” (Rechtsdogmatik), es decir, la adquisición de conocimientos sobre el derecho vigente, su análisis y el proceso de formulación de sugerencias para su mejora. El estudio jurídico en sentido amplio incluye también la investigación de los fundamentos históricos, filosóficos, económicos, políticos, sociológicos y culturales del derecho, así como la comparación de los fenómenos jurídicos en diferentes sistemas jurídicos.
La noción de “estudio jurídico” se remonta a la expresión latina iuris prudentia (“conocimiento” o “prudencia de la ley”, “destreza en la ley”). En la Europa medieval, esto derivó en términos como Jurisprudenz o Rechtsgelehrtheit (‘aprendizaje jurídico’ o ‘erudición’). A partir del siglo XVI, los juristas eruditos discutieron cada vez más si ejercían una actividad “científica”. Esto condujo al establecimiento del concepto de Rechtswissenschaft a principios del siglo XIX en Alemania, que fue tomado prestado por otras lenguas europeas, como el italiano, donde los términos scienza del diritto o scienza giuridica se utilizan con un significado muy similar. Sin embargo, en otros sistemas jurídicos, como Inglaterra y Francia, conceptos como “ciencia jurídica” y science du droit siguen teniendo un matiz de artificialidad, y se utilizan mucho menos que otros términos más tradicionales, como “estudio jurídico” o la doctrina.
En la terminología jurídica italiana y alemana, la dottrina o die Lehre se utilizan como sinónimos de scienza del diritto y Rechtswissenschaft. Este uso demuestra que el estudio jurídico es ante todo una cuestión de enseñanza e investigación académica. Sin embargo, el Derecho no es un asunto puramente académico, sino una materia esencialmente práctica. Por lo tanto, el estudio jurídico no sólo se esfuerza por adquirir conocimientos, sino que también intenta producir resultados que sean de utilidad en la práctica jurídica. Al mismo tiempo, recibe de la práctica jurídica ideas para la formulación de nuevas preguntas y el desarrollo de nuevas soluciones. Como resultado, en la mayoría de los sistemas jurídicos los abogados en ejercicio participan en el discurso académico.
En las sociedades modernas, el derecho se plasma sobre todo en textos escritos. Una de las principales funciones del estudio jurídico es profundizar en la comprensión de estas redacciones. Así pues, el estudio jurídico se ocupa en gran medida de su interpretación. La peculiaridad de estos textos es su pretensión de fuerza normativa: obligan a sus destinatarios y su incumplimiento desencadena sanciones respaldadas por la fuerza del Estado. En consecuencia, el estudio jurídico está en mucha mayor medida vinculado a normas que otras disciplinas académicas basadas en textos. Al mismo tiempo, una de las principales funciones del estudio jurídico es la sugerencia de nuevas soluciones que vayan más allá del derecho actualmente en vigor, y esas soluciones, a su vez, deben adquirir fuerza normativa por sí mismas. Así pues, el estudio jurídico también tiene carácter normativo.
Estas características del estudio jurídico hacen difícil definir su lugar dentro del amplio abanico de otras disciplinas académicas. Su pretensión de fuerza normativa con respecto a la resolución de cuestiones de mayor relevancia para la sociedad la conecta con la filosofía y con una serie de ciencias sociales, como la política y la economía. Su carácter textual se asemeja al de otras disciplinas hermenéuticas como la teología. En las primeras universidades, la fuerte inclinación práctica del estudio jurídico condujo a una estrecha afiliación con otras materias vocacionales, en particular la medicina. Como resultado, a veces se ha puesto en duda el carácter “científico” o rigurosamente “académico” del estudio jurídico. Hoy en día se plantean cuestiones más acuciantes, como por ejemplo si, dados sus numerosos puntos de contacto con otras disciplinas, la erudición jurídica es o debería ser realmente un objeto de estudio “autónomo” y, en caso afirmativo, si debería formar parte de las humanidades o de las ciencias sociales.
En muchas lenguas europeas, conceptos como “aprendizaje jurídico”, la doctrina o die Rechtswissenschaft no sólo denotan el proceso de análisis de los fenómenos jurídicos, sino que también sirven como sustantivo colectivo para las personas que producen estudios jurídicos y/o las publicaciones que surgen de este proceso.
2. Orígenes de la erudición jurídica en Europa
Ya en la antigua Roma surgió un grupo independiente de juristas. Inicialmente, pertenecían a la casta de los sacerdotes romanos; más tarde fueron eruditos privados independientes y ricos. Los iuris prudentes o iuris consulti se encargaban de la consulta jurídica. Al principio, los juristas transmitían sus conocimientos oralmente a sus alumnos, pero desde el siglo II a.C. cada vez los plasmaron más por escrito. El primer tratamiento exhaustivo del derecho romano, que suele atribuirse al jurista Quinto Mucio Scaevola, fue redactado hacia el año 100 a.C. El primer resumen de estilo libro de texto con fines didácticos, las Institutas de Gayo, data aproximadamente del año 160 d.C. Los primeros 250 años d.C. se consideran comúnmente como el punto álgido del estudio jurídico romano. Aunque el derecho romano y los estudios jurídicos decayeron en general a finales de la Antigüedad, las primeras escuelas de derecho se establecieron no obstante en Asia Menor en los siglos V y VI.
Los juristas romanos no se preocuparon por establecer una terminología jurídica uniforme, con taxonomías rígidas ni nada parecido a la construcción de un sofisticado sistema de normas y principios, aunque sí desarrollaron un estilo específico de pensamiento jurídico y elaboraron conceptos clave, principios rectores y patrones para la organización del material jurídico. Gayo, por ejemplo, dividió la materia en las categorías seminales de personas, “cosas” y acciones. Sin embargo, los debates de los juristas romanos giraban sobre todo en torno a problemas jurídicos seleccionados que se resolvían en una estrecha interacción con la práctica jurídica. Dado que los hombres a los que se encomendaba la administración de la justicia civil carecían de formación jurídica, normalmente seguían los consejos informados de los juristas. Como resultado, las opiniones jurídicas de los juristas (responsa) se convirtieron en una auténtica fuente de derecho. Esta “ley de los juristas” acabó adquiriendo tal importancia que, para limitar su fuerza autoritativa a las redacciones de cinco eminentes juristas clásicos, el emperador Teodosio II promulgó una “ley de cita” en 426. No obstante, muchos de los fragmentos clásicos adquirieron fuerza legislativa más tarde, cuando se convirtieron en la base textual del Digesto (Corpus Juris Civilis). La legislación romana anterior también se había visto influida por juristas que habían asesorado jurídicamente a los emperadores.
3. Desarrollo de la erudición jurídica europea desde la Edad Media
Muchos rasgos de la erudición jurídica europea se remontan al Derecho romano: su sujeción a normas autorizadas, originalmente incluso sacras; su enfoque en la aplicación práctica en un diálogo constante con quienes trabajan en la práctica jurídica; y su pretensión de fuerza normativa con influencia en la elaboración de leyes. En la Edad Media se añadieron su carácter textual, el papel central de la interpretación y el vínculo institucional con las universidades.
La renovación del estudio jurídico europeo comenzó con el redescubrimiento del Digesto a finales del siglo XI. Debido a su recepción en la era del ius commune, el Corpus Juris Civilis adquirió el estatus de fuente subsidiaria del derecho en gran parte de Europa. La codificación de Justiniano fue la piedra angular de la educación jurídica en las universidades de reciente creación. A partir de entonces, el estudio jurídico y la enseñanza del derecho permanecieron estrechamente entrelazados. Por lo general, se esperaba que quienes trabajaban como eruditos jurídicos también enseñaran derecho. Un vínculo similar prevaleció en los países y periodos en los que la educación jurídica no se impartía en las universidades. En Inglaterra, el derecho nacional vigente sólo se enseñaba en las universidades a partir del siglo XIX; en siglos anteriores, la función de analizar y estructurar el material jurídico era desempeñada por los profesionales que enseñaban derecho en los Inns of Court, aunque en menor medida que por los eruditos continentales de la época.
La periodización de la historia jurídica europea desde la Edad Media, ampliamente aceptada en la actualidad, divide el pasado milenio en función de los enfoques eruditos respecto a las fuentes del Derecho romano que prevalecieron en los respectivos periodos. Cada uno de estos periodos puso un énfasis diferente en las diversas características del estudio jurídico que se han destacado al principio de esta entrada.
La era de los glosadores comenzó hacia finales del siglo XI. Aquí, el tratamiento erudito se limitó en su mayor parte a un análisis intensivo de los textos jurídicos mediante glosas marginales (glossae) a palabras concretas del Corpus Juris. Los glosadores no pretendían criticar la codificación romana, sino hacerla más accesible y comprensible. Suele decirse que este enfoque estaba estrechamente relacionado con el estudio teológico. Para los juristas, el Corpus Juris era tanto la ratio scripta, una autoridad que había que seguir estrictamente, como lo era la Biblia para los teólogos. En la Alta Edad Media, las dos disciplinas compartían también el mismo método escolástico de análisis textual que se basaba en modos específicos de razonamiento, en particular el silogismo y el intento de resolver las contradicciones entre diferentes fragmentos textuales, igualmente autorizados, mediante la llamada interpretación armonizadora. Por regla general, los estudiantes de derecho habían estudiado las septem artes liberales antes de iniciar la carrera de derecho y, por tanto, habían recibido formación en gramática, retórica y lógica (dialéctica), al igual que los aspirantes a teólogos y médicos de la época.
La era de los comentaristas (“consiliarios”, “postglosadores”) que comenzó en el siglo XIV fue testigo de una reorientación hacia la práctica jurídica. La atención pasó a centrarse en hacer las fuentes antiguas más útiles para la solución de los problemas contemporáneos. Esto se logró mediante reinterpretaciones creativas, a veces audaces, del Corpus Juris. La fuerte conexión con la práctica jurídica se vio respaldada por la amplia participación de los eruditos en la redacción de dictámenes jurídicos. Sus consilia se ocupaban de los problemas prácticos del momento, y no sólo aplicaban las fuentes jurídicas antiguas, sino también las modernas Stadtrechte (leyes municipales), otras leyes territoriales y las normas y principios del derecho canónico.
A partir de principios del siglo XVI, el humanismo jurídico propugnó un nuevo método filológico-histórico. Se trataba de dilucidar el sentido original de las fuentes jurídicas mediante una intensa crítica textual. Este enfoque no tuvo mucha influencia en la práctica jurídica. Su impacto duradero consistió más bien en echar por tierra la creencia de los primeros juristas modernos en la santidad y la autoridad de los textos jurídicos. A diferencia de los glosadores y los comentaristas, que no habían aspirado a una sistematización exhaustiva del material jurídico que encontraban, los humanistas fueron más allá de la estrecha exégesis de fragmentos individuales y elaboraron los primeros tratados exhaustivos de áreas seleccionadas del derecho.
La corriente predominante de los estudios jurídicos de los siglos XVII y XVIII, el Usus modernus pandectarum, volvió a interesarse más por el uso contemporáneo del Digesto. Su sello distintivo era la atención que prestaba a la interrelación de las fuentes romanas y el derecho estatutario y consuetudinario de los territorios europeos. Al hacerlo, los autores de esta época se centraron intensamente en las necesidades de la práctica jurídica y produjeron voluminosas y exhaustivas exposiciones del derecho y de determinadas áreas del derecho, incluyendo panorámicas de algunas leyes territoriales.
Al mismo tiempo surgieron las escuelas del derecho natural moderno y del derecho de la razón. Su legado duradero es la incorporación del pensamiento racionalista al estudio jurídico. Los juristas estaban llamados a emanciparse del derecho vigente, ya fuera de la antigua Roma o de origen territorial contemporáneo, así como de las autoridades medievales y de principios de la modernidad. Los eruditos intentaron reducir todas las normas jurídicas a un pequeño conjunto de principios generales y rectores que, según se decía, estaban en armonía con la naturaleza o la razón humanas. Estos principios eran las “premisas principales” del “sistema” jurídico a partir de las cuales era posible deducir normas jurídicas concretas con la aplicación de un método lógico-deductivo. El completo y exhaustivo análisis conceptual y sistemático de la ley por parte de los juristas naturales y los escritores de la ley de la razón no tuvo inicialmente un gran impacto en la práctica jurídica, pero acabó allanando el camino para las grandes codificaciones de los siglos XVIII y XIX.
Independientemente de los cambios en el enfoque metodológico predominante que se produjeron a lo largo de los siglos, el estudio jurídico durante el ius commune mostró continuamente dos rasgos principales. En primer lugar, era una empresa común europea. Por supuesto, es cierto que cada una de las principales escuelas de pensamiento jurídico tenía un origen y un enfoque geográfico particular. En el caso de los glosadores y los comentaristas fue el norte de Italia, para el humanismo jurídico fue Francia y para el usus modernus fue primero Alemania y más tarde los Países Bajos. Sin embargo, incluso cuando los redactores del último usus modernus se ocupaban cada vez más del derecho interno de los nuevos estados nacionales, los lazos unificadores de la lengua latina y del derecho romano que seguía vigente como fuente subsidiaria del derecho garantizaron que las redacciones jurídicas se leyeran en toda Europa, que los planes de estudios de las facultades de derecho fueran más o menos idénticos y que la movilidad transfronteriza tanto de estudiantes como de profesores de derecho fuera elevada. Incluso partes de Europa en las que la recepción del derecho romano había sido escasa o nula, como Inglaterra y partes de Escandinavia, no estaban aisladas de estos desarrollos jurídicos europeos comunes.
En segundo lugar, se reconocía ampliamente a los estudios jurídicos el poder de crear derecho. Como había ocurrido en el derecho romano, las redacciones de los eruditos más distinguidos, o al menos la opinión común de los juristas doctos (communis opinio), tenían tal autoridad que se consideraban una fuente autónoma de derecho que complementaba la legislación que estos eruditos interpretaban y comentaban. Algunos legisladores europeos reconocieron la fuerza normativa de la erudición jurídica promulgando “leyes de cita” que obligaban a los tribunales a tener en cuenta las opiniones de determinados autores en casos difíciles. La influencia de la erudición jurídica no sólo fue consecuencia del vacío legal dejado por el envejecimiento de las fuentes romanas y la simultánea falta de legisladores nacionales activos y poderosos en muchos países europeos. En algunas jurisdicciones también se vio favorecida por las características del derecho procesal, en particular por el predominio de los procedimientos escritos que exigían largas redacciones con citas de los escritos jurídicos pertinentes y fomentaban la obtención de dictámenes periciales de catedráticos. En Alemania existía un factor adicional. Los tribunales enviaban rutinariamente expedientes de casos difíciles a las facultades de Derecho para obtener el asesoramiento de expertos (Aktenversendung), y normalmente seguían los consejos que recibían. Por último, muchos profesores actuaban como jueces a tiempo parcial.
4. El carácter nacional del estudio jurídico a partir del siglo XVIII
Los juristas también conservaron su influencia en la práctica jurídica bajo las codificaciones nacionales de los siglos XVIII y XIX, aunque su posición se vio cuestionada. Entre otras cosas, los códigos se habían promulgado para reforzar la pretensión de poder de los legisladores nacionales soberanos frente a las fuerzas legislativas rivales y para mejorar la seguridad y la claridad jurídicas. Ambos objetivos apuntaban a reducir la importancia de los juristas y sus opiniones, a menudo contradictorias. Por ello, el Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR) de 1794 estipulaba que los tribunales debían ignorar “las opiniones de los juristas… en la toma de decisiones futuras”. Algunos territorios alemanes promulgaron leyes que prohibían la redacción de comentarios académicos sobre las nuevas codificaciones. En la Francia posrevolucionaria se cerraron las facultades de Derecho durante una década.
Sin embargo, sobre todo en Alemania, la escuela histórica y los académicos pandectistas (Pandektensystem) siguieron defendiendo la fuerza legislativa del “derecho de los juristas”. Aunque las codificaciones habían derogado el derecho romano, no supusieron una ruptura radical con el derecho erudito más antiguo. En su mayoría habían sido redactadas por profesores de derecho que adoptaron alegremente los modelos estructurales sugeridos por los redactores de la ley de la razón y las soluciones sustanciales heredadas del ius commune. Así pues, los juristas alemanes del siglo XIX seguían sintiéndose cómodos postulando que la verdadera “cientificidad jurídica” dependía de la continuidad histórica o de la perfección sistemática de su versión actual de las fuentes romanas actualizadas y modernizadas. El apogeo de la ciencia del Derecho romano sólo llegó a su fin cuando entró en vigor el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) en 1900. En las jurisdicciones continentales que habían promulgado codificaciones nacionales y establecido judicaturas centrales en una fase anterior a la alemana, el peso de los estudios jurídicos en el marco institucional frente al poder legislativo y al poder judicial (derecho hecho por el juez) había disminuido antes.
El movimiento de codificación y el parroquialismo jurídico que conllevó también marcaron el final de un estudio jurídico europeo común. Los juristas empezaron a centrarse en la exégesis y el desarrollo cauteloso de los nuevos códigos. La enseñanza y la investigación jurídicas se llevaron a cabo en las respectivas lenguas nacionales. Los movimientos transfronterizos de estudiantes y profesores se convirtieron en algo excepcional. Siguieron surgiendo tendencias metodológicas que adquirieron relevancia en toda Europa, como las “escuelas exegéticas” del siglo XIX, los movimientos antiformalistas y críticos de las “escuelas libres” en torno al cambio de siglo XX o los enfoques tópicos de la variante de la “nueva retórica jurídica” tras la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, éstos se percibían como desarrollos paralelos más que como fenómenos europeos globales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una característica europea común de los estudios jurídicos fue la creciente especialización dentro de la disciplina a partir de mediados del siglo XX. La mayor importancia del derecho público hizo que los estudiosos trazaran por primera vez en serio áreas enteras del derecho. Incluso las áreas no centrales del derecho privado, como el derecho laboral, el derecho de sociedades, el derecho de seguros y el derecho concursal, se convirtieron en disciplinas en gran medida independientes. La diversificación de la materia reflejaba la creciente complejidad y división del trabajo en las sociedades modernas, así como el aumento del número de estudiantes y el correspondiente crecimiento de la educación jurídica. Además, reflejaba el reticente giro de los juristas hacia las ciencias sociales. Sin embargo, esto aún no ha llegado a la corriente principal del estudio en las asignaturas pertenecientes al plan de estudios básico; más bien se ha manifestado en la creación de nuevas asignaturas, como criminología, sociología del derecho o análisis económico del derecho. Esta reticencia distingue a Europa de los Estados Unidos, donde el estudio tradicional del derecho en letra negra ha sido sustituido gradualmente desde los años sesenta por enfoques interdisciplinarios como el derecho y la economía, el derecho y la literatura y los estudios jurídicos empíricos.
5. El estudio jurídico europeo en la actualidad
El desarrollo más importante de los estudios jurídicos en la actualidad es que están superando gradualmente su enfoque nacional en favor de una mayor internacionalización y europeización. Al principio, la erudición jurídica era más reactiva que proactiva ante la fundación de la Comunidad Europea y la posterior promulgación de instrumentos comunitarios que comenzó en la década de 1950. La atención se centró en el derecho comunitario constitucional, administrativo y de la competencia. La actividad legislativa en el ámbito del derecho privado europeo no comenzó hasta la década de 1970, y en su mayor parte fue fragmentaria y se produjo fuera de los ámbitos centrales tradicionales del derecho privado, por ejemplo, en el derecho laboral, el derecho de sociedades y el derecho de protección del consumidor. Del mismo modo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) no se ha ocupado de muchos casos centrales de derecho privado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tenido un mayor impacto en el Derecho privado nacional, sobre todo en los ámbitos del Derecho de familia, el procedimiento civil y la protección de la intimidad.
Desde la década de 1980, los estudios jurídicos han sido la fuerza motriz del desarrollo de un Derecho privado europeo. Siguiendo la estela de las redacciones programáticas de autores como Helmut Coing, Hein Kötz y Reinhard Zimmermann, la década de 1990 fue testigo de las primeras revistas jurídicas y materiales didácticos con una perspectiva europea común. Pretendían contribuir a la europeización de la enseñanza del derecho, que también se vio impulsada por una reforma de los planes de estudio de las facultades de derecho y el establecimiento de intercambios de estudiantes. El primer tratado de derecho privado de tipo tradicional que se redactó desde una perspectiva intransigentemente europea fue el elaborado por Kötz sobre el derecho contractual europeo. En los últimos años, varios grupos de trabajo académicos han hecho sugerencias para reformular ámbitos fundamentales del Derecho privado (Principios del Derecho contractual europeo (PECL), Principios del Derecho europeo de daños (PETL), Grupo de estudio sobre un Código Civil Europeo, Principios del acervo). El legislador comunitario ha tardado en asumirlos, posiblemente con la excepción del Derecho contractual (Marco Común de Referencia (MCR)).
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Cabe esperar que durante las próximas décadas los estudiosos europeos del Derecho privado desarrollen una doctrina jurídica europea de letra negra con una terminología autónoma, una estructura sistemática y unos principios generales. Asimismo, será importante desarrollar un estilo europeo común de estudio jurídico y un método jurídico europeo común.
En este momento es demasiado pronto para hablar de un estudio común europeo de Derecho privado. En plena consonancia con las realidades de la práctica jurídica, los temas, perspectivas y estilos nacionales siguen dominando el discurso jurídico actual. Sin embargo, el desarrollo de la erudición jurídica de la Unión Europea, en particular en los ámbitos del derecho constitucional y del derecho de la competencia, muestra la rapidez con la que puede producirse la europeización del aprendizaje jurídico en áreas que están sujetas a la legislación de la Unión Europea.
Revisor de hechos: Schmidt
Estudios Jurídicos en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, sobre los estudios jurídicos se señala lo siguiente:
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
Es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia e Interior que tiene como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia (art 434 LOPJ) [RSS]
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